Ministerio de medio ambiente de el salvador aprueba prórroga de plazo para presentación de programa de manejo ambiental.

El pasado seis de noviembre del presente año, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitió un comunicado en donde se hacía de conocimiento a los titulares de actividades, obras, o proyectos y personas naturales o jurídicas que cuentan con permiso ambiental que no han presentado el Programa de Manejo Ambiental Ajustado, en el período de un año desde que entró en vigor el Reglamento Especial de Aguas Residuales y Manejo de Lodos Residuales, para que pueda ser presentado hasta el día 4 de febrero de 2021.  

La presentación del Programa de Manejo Ambiental Ajustado, según el artículo 34 del referido Reglamento, debía ser presentado hasta el día 6 de noviembre del presente año; pero, debido a la declaración de Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia por COVID – 19, los términos y plazos legales concedidos en los procedimientos administrativos y judiciales fueron suspendidos en el período comprendido del 14 de marzo al 10 de junio de 2020. 

La presentación de dicho Programa es obligatoria, de no hacerlo, se podrían iniciar procedimientos administrativos correspondientes por parte del Ministerio de Medio Ambiente, de conformidad con lo estipulado en los artículos del 83 al 96 de la Ley de Medio Ambiente y artículos 119, 120, y 121 del Reglamento General de la misma ley.  

El Programa de Manejo Ambiental Ajustado, puede ser presentado en el  Nivel 1 del edificio central , km 5 ½ carretera a Santa Tecla, calle y colonia Las Mercedes (instalaciones ISTA), San Salvador; o en el sistema de Evaluación Ambiental en línea http://seaweb.marn.gob.sv:808/eseapublic/ 

Aprobación de reforma a la Ley 620, Ley General de Aguas Nacionales en Nicaragua

Recientemente la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, aprobó la Ley No. 1046, Ley de Reforma a la Ley No. 620, Ley General de Aguas Nacionales. La Ley General de Aguas fue aprobada en el año 2007, con el objetivo de establecer el marco jurídico institucional para la administración, conservación, desarrollo, uso, aprovechamiento sostenible, equitativo y de preservación en cantidad y calidad de todos los recursos hídricos existentes en el país, sean estos superficiales, subterráneos, residuales y de cualquier otra naturaleza, garantizando a su vez la protección de los demás recursos naturales, los ecosistemas y el ambiente. 

Mediante la presente reforma, se modificaron casi la mitad de los artículos de la Ley 620, otorgándosele mayores facultades a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y creándose el Consejo Nacional para el Desarrollo del Recurso Hídrico y la Comisión para la Administración Sustentable de los Recursos Hídricos. De ahora en adelante ANA tendrá facultades regulatorias y  de control, para supervisar la gestión de los recursos hídricos y de los servicios de agua potable y saneamiento. 

Con esta reforma se faculta a la ANA para que de manera excepcional otorgue licencias de aprovechamiento y operación a agentes económicos privados, para lo cual se deben cumplir los requisitos establecidos en la ley y los que en un futuro pueda determinar algún reglamento. Hasta los momentos no se tiene conocimiento de ninguna concesión que se haya hecho a algún privado. 

Por su parte, el Consejo Nacional para el Desarrollo del Recurso Hídrico, que tendrá participación de la Presidencia de la República, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales y de laAutoridad Nacional del Agua, entre otros; será la instancia superior para realizar la planeación hídrica y promoverá el otorgamiento de incentivos y estímulos económicos, a las personas naturales o jurídicas que protejan y conserven las fuentes hídricas y reforesten las cuencas donde se encuentran ubicadas sus propiedades. 

Dichos incentivos serán establecidos en la Ley Especial de Cánones por Uso o Aprovechamiento de los Recursos Hídricos y de Vertidos, que aún no ha sido dictada por la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua. 

Adicionalmente, la Comisión para la Administración Sustentable de los Recursos Hídricos, tendrá la función de establecer facilidades y estímulos fiscales y financieros que permitan el desarrollo productivo y uso racional del riego, preferiblemente en las siguientes circunstancias: 

  1. Cuando se compruebe el uso eficiente y productivo de los volúmenes de agua concesionados o autorizados; y 
  1. Cuando se verifique la implementación de tecnologías modernas y métodos dentro de parámetros óptimos de costos y competitividad que incrementen la producción mas limpia y eviten la contaminación de las aguas. 

Finalmente, otra de las reformas a la ley 620, Ley General de Aguas Nacionales es la absorción por fusión del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA) por la Ana, quién será su sucesora. 

Con estas reformas se pretende ordenar y modernizar el sector hídrico, teniendo una única autoridad reguladora, dotada de mayores facultades y con el apoyo de las 2 entidades anteriormente relacionadas, que se crearon en virtud de esta reforma.

Licencia sanitaria para fábricas y bodegas de alimentos procesados en Guatemala

La licencia sanitaria es la autorización que emite Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social de Guatemala, a través de la cual se acredita que un determinado comercio, actividad o industria cumple con los requerimientos básicos sanitarios para su funcionamiento.  

La autorización de fábricas y bodegas de alimentos procesados cuenta con su regulación propia, establecida en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.30:06, Anexo 1 de la Resolución No. 176-2006 (COMIECO-XXXVIII). 

Para el caso de Guatemala, dicha regulación establece que el interesado en obtener una licencia sanitaria para fábricas o bodegas de alimentos procesados debe cumplir con los siguientes requisitos: 

  1. Contar con autorización administrativa para la ubicación y construcción de la fábrica o bodega. 
  1. Contar con estudio de impacto ambiental vigente. 
  1. Contar con licencia ambiental vigente. 
  1. Estar constituido formalmente como establecimiento comercial (aplica para persona individual y para persona jurídica). 
  1. Detalle de los productos a elaborar en la fábrica o a almacenar en la bodega. 
  1. Acreditar que en el lugar se cumplen con las buenas prácticas de manufactura. 

En caso de no contar con dicha licencia sanitaria vigente, la fábrica o bodega puede ser sancionada con una multa e incluso puede ser suspendida de forma temporal o definitiva, dependiendo de la gravedad el caso. 

Por ello, recalcamos la importancia de verificar el cumplimiento de las obligaciones sanitarias y ambientales aplicables. 

Para más información escríbanos a [email protected] 

Nueva regulación busca la protección de cuencas hidrográficas en Guatemala

El 03 de febrero de 2021 el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales publicó el Acuerdo Gubernativo No. 19-2021 que contiene disposiciones para promover la protección y conservación de cuencas hidrográficas en Guatemala, el cual entra en vigor el 04 de febrero de 2021. 

Con la presente normativa, se retoma la elaboración del estudio de cuencas por parte de las autoridades ministeriales, detallando la situación actual y evaluando aspectos puntuales tales como las buenas prácticas en el manejo y protección de recursos naturales por parte de empresas, industrias y personas particulares que descargan aguas residuales en las cuencas hidrográficas, o bien, que realizan aprovechamiento de la cuenca hidrográfica para consumo humano o industrial. 

Uno de los efectos de estas disposiciones incluye la reanudación del inventario de usuarios de cuencas que implica el registro administrativo obligatorio para todas las empresas, industrias y usuarios individuales que realizan actividades en cualquiera de las cuencas hidrográficas del país. El inventario ayudará a determinar factores como el nivel de contaminación hídrica, perfil de actividades que afectan la cuenca, aplicación de medidas correctivas y sancionatorias para casos específicos. 

Si bien el Acuerdo Gubernativo no establece un plazo concreto para el inicio de actividades, consideramos prudente prever cualquier contingencia y aprovechamos para invitarle a regularizar el cumplimiento de medidas ambientales (si aún no lo ha hecho) o bien, revisar sus medidas de mitigación vigentes para adecuarlas a la nueva normativa. 

 

Se emiten las reglas que regirán la prohibición del Estereofón en Costa Rica

Esta semana se publicó el Reglamento a la Ley que prohíbe el poliestireno expandido (estereofón) que enumera las excepciones por medio de las cuales se podrá comercializar productos que contengan dicho material, de la siguiente manera: 

  1. Productos de poliestireno expandido expresamente excluidos de la prohibición: 
  • Los embalajes de electrodomésticos y afines. 
  • Los usos industriales. El reglamento no especifica qué debe entenderse como tales. 
  • Los usos en equipo de protección personal (Ej: Cascos) 
  • Los equipos flotadores para salvamento acuático. 
  •  Los usos como aislante térmico o acústico. 
  • Los empaques secundarios que no tengan contacto directo con la sustancia o embalajes para vacunas y medicamentos. 
  •  Los empaques o embalajes para productos que satisfagan necesidades médicas particulares de alimentación, de preparados para lactantes, y suplementos a la dieta, que no tengan contacto directo con el alimento. 
  • Los productos usados como acabados en proyectos constructivos, en que el material esté inmovilizado durante la vida útil del edificio y sea requerido para su funcionabilidad. 
  • Productos cuyo importador o productor se responsabilice de su correcta disposición final. 

Adicionalmente a los productos señalados en el titulo anterior, se pondrá a comercializar cualquier empaque o embalaje de poliestireno expandido, que no tenga contacto directo con su contenido, siempre que su importador o productor cuente con un sistema de recolección que permita su aprovechamiento energético, reciclaje o destrucción a través de un gestor de residuos autorizado por el Ministerio de Salud. 

Para ello, debe seguirse lo establecido en el Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial, sobre las unidades de cumplimiento conformadas por las empresas que deban asegurarse de la correcta gestión de los residuos que sus productos generan.   

  • Cuando no haya materiales alternativos viables desde el punto de vista ambiental. 

Otra excepción a la prohibición aplica a aquellos productos que por razones de conservación o protección del contenido, no sea ambientalmente viable el uso de materiales alternativos. 

Para optar por esta excepción debe presentarse una solicitud ante la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental del Ministerio de Salud, indicando el tipo de producto en cuestión, los materiales del empaque y detallar cual es el riesgo que se generaría en caso de que no se utilizará poliestireno expandido, para el medioambiente, el usuario o terceros. 

El Ministerio de Salud contará con un plazo de 10 días hábiles para aprobar las solicitudes de excepción y estas tendrán una vigencia de 2 años. 

Finalmente, debe tenerse en cuenta que este reglamento desarrolla lo establecido en la Ley para la prohibición del poliestireno expandido, que entrará en vigor en agosto de 2021. 

Tendencia hacia el compliance de la salud en el trabajo.

Buena parte de las normas sanitarias emitidas en 2020, están enfocadas en la protección de los empleados durante sus jornadas de trabajo. Por ello, uno de los aspectos que tomó más relevancia con el inicio de esta década, es la creciente atención al cumplimiento de normas de salud y seguridad en la empresa. 

Desde inicios del 2020, las autoridades a nivel global han estado mucho más vigilantes al cumplimiento de las regulaciones de salud, por lo que han aumentado las inspecciones a las instalaciones de las empresas para verificar que los empleados se encuentren trabajando bajo condiciones adecuadas de salud y seguridad. A pesar de que estas inspecciones tienen como finalidad evitar la transmisión de enfermedades, una vez que los oficiales se encuentran en inspección, suelen auditar el cumplimiento de otras normas que son igualmente obligatorias. 

En Costa Rica, las normas de protección a la salud y seguridad de los empleados hacen especial énfasis que las empresas sean diligentes en la prevención de riesgos en el trabajo. Por esa razón las empresas que consiguen demostrar la correcta implementación de un programa de compliance de salud y seguridad ocupacional, incluso cuando ocurren accidentes, logran evitar sanciones que pueden llegar hasta la cancelación de permisos y clausura de actividades. 

Por otro lado, las empresas con procesos que velan por la seguridad de sus empleados suelen tener una mucho mejor imagen comercial y sufren menos incidentes que retrasan las operaciones. 

Dentro de los principales elementos para contar con un programa de salud y seguridad ocupacional efectivo, encontramos: 

  • La identificación de las normas de salud y seguridad que regulan cada uno de los procesos y las formas de cumplir con estas. 
  • Comunicar los deberes de cumplimiento de modo que sean accesibles a todos los miembros de la organización. 
  • Constante entrenamiento sobre conductas que aseguren el cumplimiento de las normas. 
  • Establecer mecanismos de comunicación que favorezcan el reporte de irregularidades y oportunidades de mejora. 
  • La constante verificación de cumplimiento, a través de procesos previamente definidos. 
  • El compromiso hacia el cumplimiento por parte de todos los niveles de la organización. 
  • Evaluación y actualización periódica de la normativa legal y demás estándares aplicables. 
  • La posibilidad de verificar la aplicación del programa a través del tiempo. 

Cumplimiento ambiental: Un deber y una oportunidad

El lado ambiental de un sistema de compliance: 

La protección al medioambiente y las prácticas sostenibles son ahora un estándar indispensable que toda compañía debe poseer, ser responsable con el ambiente se ha vuelto otro producto de negocio más para las empresas, que genera beneficios tangibles como el aumento de ventas, la revalorización de la marca y reducción de sanciones. 

Las empresas que aplican políticas, procesos y acciones para asegurarse del cumplimiento de las normas relacionadas con el medioambiente, han reconocido que no solamente robustecen sus programas de compliance ante una gran cantidad de riesgos; sino que este ejercicio les ha permitido descubrir oportunidades de disminuir costos operativos, al mismo tiempo que reducen su impacto ambiental. 

Beneficios de un programa de compliance ambiental efectivo: 

  1. Reputacional y de ventas: Los consumidores y aliados comerciales dan mayor valor a las marcas que han demostrado su compromiso en el cumplimiento de las leyes ambientales y que operan de forma sostenible. 

En Costa Rica, al igual que en muchos otros países, se han incorporado estándares ambientales en las compras públicas, como la prohibición de adquirir productos plásticos de un sólo uso y el favorecimiento de materia prima reciclada. 

  • Reducción de costos: El cumplimiento de la normativa ambiental usualmente está ligada a un manejo adecuado de recursos como agua, energía eléctrica, espacio físico y reducción de residuos, todo lo cual contribuye en una reducción de costos regulares de las empresas. 
  • Defensa legal contra incidentes: La aplicación exitosa de procedimientos enfocados en el respeto de la normativa ambiental, ha sido aceptado por las autoridades como prueba para reducir la responsabilidad legal de las empresas ante incidentes de carácter ambiental. 

En contraste, las autoridades suelen sancionar con más gravedad a aquellas empresas que con el tiempo se han demostrado indiferentes al cumplimiento de la normativa ambiental. 

Riesgos de no contar con un programa de compliance ambiental efectivo: 

Internacionalmente se ha entendido que la responsabilidad por daños al ambiente recae sobre las empresas que lo causaron incluyendo a sus titulares, especialmente en Costa Rica, la “Ley de Conservación de la Vida Silvestre” establece que son también responsables las empresas que sean parte del mismo conglomerado (grupo de interés económico), por lo que la casa matriz de una empresa domiciliada en Costa Rica puede ser responsabilizada por los incumplimientos ambientales de su filial. 

Por último, los crecientes esfuerzos internacionales para combatir retos como el cambio climático, escases de aguas y contaminación marina, aumentan cada vez más el interés de las autoridades y la sociedad en general en asegurarse que las empresas cumplan con las mejores prácticas de sostenibilidad ambiental. Por lo que contar con programas de compliance ambiental será un recurso cada vez más valioso. 

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