NEWSFLASH: CUMPLIMIENTO NORMATIVA SEGURIDAD OCUPACIONAL EN EL SALVADOR

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social (“MINTRAB”) por medio del ministro Rolando Castro, anunció que, a partir del 10 de octubre del año en curso, se dará inicio a una campaña masiva que consistirá en el despliegue a nivel nacional de más de 600 técnicos que inspeccionarán a todas las empresas y centros de trabajo para verificar de manera estricta y rigurosa el cumplimiento de las normas de seguridad ocupacional.

Según lo comunicado por el titular de dicha cartera de estado, el objetivo principal de esta campaña es promover una cultura de prevención, donde la seguridad ocupacional de la clase trabajadora sea la máxima prioridad.

Por lo tanto, un proceso de auditoría de cumplimiento legal en materia de Salud y Seguridad Ocupacional puede ayudar a identificar incumplimientos o procesos de mejora y, poder implementar un plan de acción frente a las inspecciones a realizar por dicho Ministerio.

Para más información contactar a [email protected]

Nueva obligación para dividir desechos

A partir del 9 de agosto del 2023, Guatemala tiene la obligación de dividir sus desechos según la clasificación primaria, entre orgánico e inorgánico. Esto como consecuencia de la publicación del Acuerdo Gubernativo número 184-2023, que reforma el Acuerdo Gubernativo 164-2021 denominado Reglamento para la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos Comunes.
La obligación de clasificación entre orgánico e inorgánico es como mínimo, ya que depende de los planes de desechos municipales, que cada Municipalidad implementará.
En el caso de la municipalidad de Guatemala, existe la Guía de clasificación secundaria publicada en julio del 2023, en donde ordena la división de residuos de la siguiente manera:
La Municipalidad de Guatemala definió sus propios parámetros que implican únicamente tres clasificaciones:
  • Orgánicos – color verde
  • Reciclables – color blanco
  • No reciclables – color negro
De no tener bolsas de los colores solicitados, se pueden rotular para identificarse correctamente. Ya clasificado, se puede entregar a su servicio de recolección.
A continuación, una pequeña guía de los desechos:
Orgánicos: Son aquellos residuos de origen animal y vegetal. Este tipo de residuos puede degradarse de forma natural. Por ejemplo: restos de alimento y jardinería.
Reciclables: Agrupa a los residuos inorgánicos valorizables y que tienen potencial para ser recuperados e integrados a nuevos procesos productivos. Esta clasificación incluye: vidrio, plástico, multicapa, metal, papel y cartón.
No reciclables: Son desechos inorgánicos que no pueden ser aprovechados por los procesos actuales de recuperación de material. Algunos ejemplos son: duroport, plásticos de un solo uso, desechos sanitarios y envolturas de alimentos.

Nueva normativa europea tendrá un gran impacto en los productores de América Latina

Recientemente, se aprobó el “Reglamento relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal” que prohibiría la entrada a la Unión Europea de ciertos productos agropecuarios que hayan causado deforestación en su país de origen. Esta regulación tendrá un gran impacto en los productores de América Latina que deberán comprobar la conformidad de sus productos si desean que estos sean aceptados en el mercado europeo.

De acuerdo con esta normativa, las personas que deseen importar a la Unión Europea o comercializar dentro de ella productos forestales (madera), bovinos, cacao, café, palma aceitera, caucho y soja o bienes que hayan sido realizados a partir de esos productos, deben:

Presentar una declaración de debida diligencia:

En dicha declaración deberá indicarse que se realizó un análisis del producto y se concluyó con alto grado de certeza que el producto:

  • Es libre de deforestación bajo estándares europeos desde el 31 de diciembre de 2020.
  • Fue producido de conformidad con la legislación ambiental, laboral, derechos humanos y lucha contra la corrupción del país de origen.

Para realizar esta declaración, el importador o comerciante debe:

a) Obtener información sobre el producto:

La persona debe recopilar y archivar hasta por 5 años, la siguiente información:

  • Descripción del producto y las materias primas de este.
  • País y región en donde fue producido.
  • Geolocalización de todas las parcelas de terreno involucradas en la elaboración del producto.
  • Datos de las personas que le suministraron los productos
  • Información suficientemente concluyente y verificable que indique que los productos son libres de deforestación y fueron realizados de conformidad con la legislación del país de origen.

b) Evaluar la información recopilada:

Los importadores y comercializadores deben analizar la información mencionada en el apartado anterior, y concluir si existe o no riesgo de que los bienes hayan sido producto de deforestación o incumplimientos a la normativa del país de origen. Solo se podrán introducir a la Unión Europea productos sobre los cuales se haya concluido que no existe ningún riesgo de inconformidad, o que este sea despreciable.

Esta evaluación de riesgo debe prestar particular atención a circunstancias como:

  • El nivel de riesgo de deforestación que la Unión Europea haya asignado al país de donde viene el producto.
  • La presencia de bosques en la zona del país de donde proviene el producto.
  • La fuente y fiabilidad de la información recopilada.
  • Las preocupaciones que pueda haber con respecto al nivel de corrupción, posibilidad de falsificación de documentos y falta de aplicación de la ley en el país de origen del producto o materia prima.
  • La complejidad en la cadena de suministro.

c) Tomar medidas para reducir la incertidumbre:

Si producto del análisis referido en la sección anterior, se desprende algún riesgo de que el producto no es conforme con la normativa, el importador o comercializador puede tomar alguna de las siguientes medidas a fin de reducir tal incertidumbre:

  • Solicitar información adicional.
  • Realizar estudios o auditorías independientes.

Además, los importadores y comercializadores tienen el deber de establecer políticas y controles para reducir los riesgos identificados, incluyendo el nombramiento de un directivo que sea responsable del cumplimiento de esta normativa.

Los deberes de evaluación (apartado b) y de reducción de riesgo (apartado c) no serán aplicables cuando los interesados se hayan asegurado de que los productos y sus materias primas provienen de regiones que las autoridades europeas han clasificado como de bajo riesgo. Sin embargo, las personas que decidan acogerse a esta excepción deberán contar con documentación que demuestre que el riesgo de elusión de la normativa es muy bajo.

  1. Contar con un Sistema de Debida Diligencia: los importadores o comercializadores de los productos deberán implementar un marco de procedimientos y medidas para garantizar que los productos que se importan cumplen con la normativa.Este sistema deberá ser revisado al menos una vez cada año.
  2. Publicación sobre el Sistema de Debida Diligencia: Cada año, los importadores o comerciantes de los productos regulados deberán difundir información de su Sistema de Debida Diligencia, de la forma más amplia posible e incluyendo internet. También deberán informar sobre las medidas que se hayan tomado para asegurarse que los productos que manejan cumplen con la normativa.

Sin duda, se trata de un cambio revolucionario que tendrá gran efecto tanto dentro como fuera de la Unión Europea: 1) A lo interno de la Unión, supone una serie de nuevos requerimientos de recolección y análisis de información, así como divulgar al público en general la información al respecto. 2) Para los productores agrícolas latinoamericanos, esta normativa supone reforzar las prácticas de cumplimiento legal de sus cultivos y colaborar con sus compradores europeos para brindarles la información que puede que sus productos sean conformes.

Esta regulación plantea desafíos y oportunidades significativas para las empresas, evidenciando el aumento de la regulación en favor de la protección del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático. Además, es importante destacar que estas iniciativas se alinean con el Plan de Acción para el Desarrollo Sostenible de la Unión Europea, publicado en 2018, lo que indica que es probable que veamos más regulaciones similares en un futuro próximo.

Nuevo reglamento para combatir la contaminación por plástico

Costa Rica emitió hace unos años la Ley para Combatir la Contaminación por Plástico y Proteger el Ambiente, que estableció ambiciosas metas para reducir la generación de residuos plásticos. No obstante, la aplicación de dicha Ley quedó suspendida a la espera de un Reglamento que finalmente fue publicado a mediados de abril de 2023, y cuyas principales implicaciones analizaremos a continuación: 

  • Ámbito de Aplicación: De acuerdo con los artículos 1 y 2 Reglamento, esta aplica a los importadores, productores, comercializadores y distribuidores de pajillas, bolsas y botellas plásticas. Como excepción general, esta normativa no aplica a botellas plásticas que contengan insumos para producción agropecuaria.
  • Prohibición de pajillas: El artículo 4 confirma la prohibición a la comercialización o entrega gratuita de pajillas plásticas de un solo uso. No obstante, las pajillas en empaques de medicamentos y alimentos para regímenes especiales se encuentran exentas de la prohibición. 
  • Prohibición de uso de bolsas de compra: Se prohíbe a los comercios entregar de forma gratuita o vender bolsas para acarrear productos a su destino final. 

Según el artículo 5, esta prohibición no aplica a las bolsas de basura, de jardinería o similares.

Adicionalmente, se indica que estarán exentas de dicha prohibición, las bolsas que cuenten con una certificación de bajo impacto ambiental, que sean biodegradables o que cuenten con al menos un 50% de material reciclado. Sin embargo, todavía no se han definido los parámetros técnicos por medio de los cuales se obtendrá la certificación de bajo impacto ambiental. 

  • Plan de recolección de botellas plásticas: La Ley 9786 sobre la cual se basa este reglamento estableció que toda persona que produzca, importe o de alguna forma comercialice botellas plásticas o productos contenidos en ellas, deben cumplir con al menos una de una serie de medidas que pueden distinguirse de la siguiente forma: 

Medidas que buscan la reducción del uso de plástico: 

a. Que la botella plástica comercializada esté producida con resina reciclada a un porcentaje que deberá ser definido vía reglamentaria.

b. En el caso de los productores, elaborar productos o utilizar envases o embalajes que, por sus características de diseño, fabricación o utilización, minimicen la generación de residuos y faciliten su valorización, o permitan su disposición en la forma menos perjudicial para la salud y el ambiente.

Medidas que buscan la recuperación de los residuos de plástico: 

c. Establecer un programa para la recuperación, reúso, reciclaje, aprovechamiento energético u otro medio de valorización de los residuos derivados de los productos que comercialicen. Los parámetros de implementación de estos programas serán definidos en el futuro reglamento.

d. Participar en un programa para la gestión integral de residuos que podrá estar organizado de forma sectorial o por el residuo que se genere.

e. Establecer alianzas estratégicas con al menos un municipio para mejorar los sistemas de recolección y gestión integral de residuos.

El artículo 7 del Reglamento establece una serie de normas que aclaran los deberes de las empresas que deseen acogerse al grupo de medidas que buscan la recuperación de los residuos plásticos, a saber: 

  • Los deberes de recuperación aplicarían a todas las personas que de algún modo comercialicen botellas plásticas (vacías), y a los distribuidores de los productos envasados en este tipo de productos. 
  • Las empresas obligadas deben diseñar e implementar un Plan de Cumplimiento que indique la cantidad de residuos que prevén generar y la meta de recuperación.
  • Presentar anualmente un Informe de Cumplimiento que indique si en efecto se lograron las metas que indique el tipo de tratamiento que se dio a las botellas recuperadas. 
  • Se reconoce que para el cumplimiento de estos deberes se puede contratar el apoyo de gestores autorizados por el Ministerio de Salud. 

En cuanto a las medidas que buscan la reducción del uso del plástico, queda pendiente que el Ministerio de Salud publique el reglamento técnico con los parámetros de manufactura de los envases. 

  • Plazo para la aplicación: A pesar de que el Reglamento indica que su aplicación comienza 4 meses después de su publicación, la Ley 9786 es clara en que la regulación de pajillas, bolsas y botellas plásticas empieza a regir a los 12 meses de publicación de este Reglamento. 

Como vemos, este reglamento representa una serie de deberes que afectan a gran cantidad de empresas que deberán adaptarse a regulaciones cada vez más exigentes en él ambiento ambiental. Sin embargo, buena parte de la sociedad, considera que los nuevos estándares son un paso importante para fomentar prácticas sostenibles y detener la alarmante contaminación por plásticos a nivel global.

Nuevo Reglamento busca fomentar la operación de sistemas de desalinización de agua

La escasez de agua es un reto global y aunque Costa Rica es uno de los países con mayor disponibilidad de agua por persona en el mundo, no escapa de este desafío. Una de las iniciativas que se ha promovido para aumentar la disponibilidad de agua es la desalinización, proceso que convierte el agua de mar en agua potable; sin embargo, este proceso requiere de tecnologías costosas y una serie de permisos que han limitado su adopción en el país. No obstante, con el fin de fomentar el uso de estas tecnologías, se han emitido nuevas regulaciones que simplifican los trámites para operar desalinizadoras, cuyas principales implicaciones resumiremos a continuación:

1. Ampliación de usos: De acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de Sistemas de Desalinización, el agua desalinizada puede ser empleada para todos los usos posibles.

  • Uso en condominio: El artículo 12 del Reglamento citado, en conjunto con el artículo 6 del Decreto 35271-S-MINAE, aclaran que se puede usar agua desalinizada para abastecer condominios. Con ello, un condominio podrá solicitar permisos para tomar agua desde el mar, fuera de las áreas comunes del condominio, y conducirla para asegurar un suministro de agua confiable.

2. Uso preferente del agua desalinizada: El artículo 4 del Reglamento indica que se incentivará la utilización de sistemas de desalinización. Por ello, no se requerirá demostrar la ausencia del servicio público de agua potable, como sucede con cualquier otro tipo de concesión de aguas. Con base en lo anterior, la posibilidad de conseguir agua mediante otra fuente no impedirá la obtención de una concesión de desalinización de agua.

3. Paso de tuberías en Zona Marítimo-Terrestre: El artículo 23 del Reglamento permite el paso de tuberías en la zona pública que suponen los primeros 50 metros desde el mar. Esta tubería debe ser subterránea, no está sujeta a retiros de protección, ni deberán entorpecer el libre tránsito en la zona pública.

4. Aceleración de trámites: De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento de Sistemas de Desalinización, se deberá de contar con una serie de permisos; no obstante, el Reglamento ha dispuesto de plazos reducidos para su obtención:

  • Viabilidad Ambiental: Se deberá tramitar ante la SETENA, pero el artículo 11 del Reglamento indica que la SETENA no podrá demorar más de 35 días para emitirla.
  • Aprobación de planos constructivos: Como cualquier construcción en el país, se deberá de obtener el permiso de construcción otorgado por la Municipalidad.
  • Concesión de aprovechamiento de aguas: que deberá ser solicitada ante la Dirección de Agua. El artículo 13 Reglamento establece que luego de aportada la Viabilidad Ambiental, la Dirección de Agua tendrá 30 días para resolver la solicitud de la concesión, lo cual es un plazo mucho más corto que el que se toman los otros tipos de concesiones de agua.
  • Permiso Sanitario de Funcionamiento: El cual podrá ser el mismo que el de la actividad a la cual se desea proveer de agua, según se aclara en el artículo 7 del Reglamento para la calidad del Agua Potable.
  • Permiso para el paso de tuberías por playas: Que deberá ser solicitado ante la Municipalidad o el ICT (en caso de que se trate de proyectos ubicados en el Polo Turístico Golfo de Papagayo).

5. Trámites simultáneos: Además de los plazos preferentes que se han dado para los permisos que suelen durar más tiempo, el artículo 7 del Reglamento indica que todos los trámites podrán realizarse de forma simultánea, con excepción con el permiso municipal para el paso de tuberías, que será un requisito necesario para la Viabilidad Ambiental (SETENA) y Concesión de Agua (Dirección de Agua).

Aun cuando el costo de los equipos de desalinización sigue siendo un obstáculo, las nuevas regulaciones para simplificar su operación es un paso en la dirección correcta para fomentar su adopción y hacer más accesible esta alternativa para aumentar la disponibilidad de agua en el país.

Newsletter: Equipos de protección personal 2023

En esta nueva edición de nuestro boletín regional, analizamos las regulaciones y reglamentos correspondientes al uso de los Equipos de Protección Personal (EPP) en cada uno de los países de Centroamérica.

Costa Rica

En Costa Rica el equipo de seguridad obligatorio varía de acuerdo con la labor a ejecutar. EComo regla general, el artículo 81 del Reglamento General de Seguridad e Higiene de Trabajo, indica que este debe componerse de:  

  • Máscaras o caretas respiratorias: cuando pueda haber emanaciones nocivas para la salud; 
  • Gafas y pantallas protectoras: cuando exista el riesgo de proyección de partículas;  
  • Gafas y protectores especiales: cuando haya radiaciones luminosas o caloríficas peligrosas. 
  • Cascos: para toda clase de proyecciones violentas o posible caída de materiales pesados; 
  • Trajes o equipos especiales: cuando hay peligro para la integridad física del trabajador; 
  • Aparatos respiratorios que brinden aire: cuando el trabajo se realice en atmósferas peligrosas; 
  • Protectores para los oídos: cuando haya ruido que pudiese causarles daño.  

También existe regulación específica que aplica cuando se trata de construcciones, en cuyo caso debe seguirse el esquema contenido en el Reglamento general de seguridad en construcciones. 

El Salvador

El artículo 89 del Reglamento General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo define el Equipo de Protección Personal (EPP por su acrónimo) como “Cualquier equipo, así como complemento o accesorio, destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud”. 

Los EPP obligatorios para desempeñar actividades laborales dependerán en gran medida de la labor a ejecutar por el empleado, para ello el empleador tienen la obligación de: (i) Analizar y evaluar los riesgos existentes que no puedan evitarse o limitarse suficientemente por otros medios. (ii) Analizar cada puesto de trabajo para determinar el EEPP idóneo a dicho puesto, tomando en cuenta los riesgos y las partes del cuerpo a protegerse. (iii) Garantizar que los EPP estén en óptimas condiciones de funcionamiento. (iv) Brindar a los trabajadores la capacitación necesaria respecto del uso, cuidado y almacenamiento del EPP. Y (v) Inspeccionar periódicamente y conservar en buenas condiciones el equipo. 

Las principales características que deben cumplir los EPP son: 

  1. Proporcionar una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso – sin suponer por sí mismos ocasionar riesgos adicionales 
  2. Tener en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas y el estado de salud del trabajador 
  3. Adecuarse al trabajador 
  4. En el caso de que un trabajador deba utilizar, de forma simultánea, varios EPP, estos deben ser compatibles entre sí y conservar su eficacia respecto del riesgo que busca proteger. 
  5. Que cumplan con las normas técnicas de diseño y fabricación 
Guatemala

La seguridad industrial es clave en los negocios, su objetivo principal es minimizar riesgos en la industria. Estos pueden ser externos o internos, los internos, se caracterizan por sucederse dentro de las instalaciones de la empresa. La medida fundamental para prevenir estos riesgos es la protección al trabajador, a través de la adecuada vestimenta. A esto le denominamos equipo de protección personal.  

Los equipos de protección personal o EPP, se adecuan a la labor que realiza cada trabajador y trabajadora, esto va acompañado del monitoreo médico y programa de capacitaciones que complementa la prevención de riesgos. El objetivo de los EPP es evitar lesiones y muertes en colaboradores, además de reducir costos operativos de producción, mejorar la imagen de la empresa y el rendimiento del trabajador con el equipo adecuado que le proporcione las herramientas necesarias para trabajar.  

¿Dónde están regulados los EPP en las empresas? 

En el plan de salud y seguridad ocupacional, así como en el plan de prevención de riesgos y estrategia de prevención autorizados y registrados por el Ministerio de Trabajo. Las normas que obligan su implementación son los Acuerdos Gubernativos 229-2014, 79-220 y 57-2022.  

Honduras

En Honduras, la prevención de accidentes en el centro de trabajo es considerada prioritaria. La legislación vigente (Artículos 391 y 392 del Código de Trabajo) establece que el empleador está obligado a proporcionar al trabajador en forma gratuita el equipo necesario para el desarrollo de las actividades concernientes al puesto de trabajo. Esta obligación se extiende a los equipos de protección personal y, de hecho, corresponde al empleador el supervisar que los empleados usen los equipos en forma adecuada.  

En el ámbito práctico, corresponde al empleador el informar a los trabajadores en forma adecuada sobre las medidas de prevención de riesgos que existan en el centro de trabajo. Esta información debe abarcar los peligros presentes en su trabajo y cualquier medida que se implemente (según las circunstancias de cada caso) para evitar accidentes laborales, incluyendo, por supuesto, la utilización de equipos de protección personal. Por lo tanto, el uso de equipos de protección personal resulta obligatorio para el trabajador en aquellos puestos de trabajo que por su naturaleza y condiciones así lo requiera. 

Nicaragua

La entrega de EPP es una actividad íntimamente vinculada a la Evaluación de los Riesgos Higiénicos Industriales para garantizar la Seguridad del Trabajo, todo EPP, como mínimo, deben cumplir con las siguientes funcionalidades:  

  1. Proporcionar protección personal adecuada y eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, sin ocasionar riesgos adicionales ni molestias innecesarias. 
  1. En caso de riesgos múltiples, que requieran la utilización simultánea de varios equipos de protección personal, estos deberán ser compatibles, manteniendo su eficacia frente a los riesgos correspondientes1. 

A través de la ley de higiene y seguridad del trabajo, en Nicaragua se establece como obligación a los empleadores entregar gratuitamente a los trabajadores los equipos de protección personal específicos, según el riesgo del trabajo que realicen, darles mantenimiento, reparación adecuada y sustituirlo cuando el acceso lo amerite2, sin embargo, esta no es una obligación únicamente a cargo del empleador, sino que en esta misma ley se establece como obligación a cargo de los trabajadores utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empleador, de acuerdo con las instrucciones recibidas de este. 

Al ser regulada en una ley denominada como de carácter público e interés nacional, el Ministerio del Trabajo, dentro de sus actividades de fiscalización, puede imponer sanciones a las empresas que, como resultado de una inspección de oficio, se verifique que no suministran los equipos de protección personal adecuados a los trabajadores. A través de la citada ley, se puede determinar que la obligatoriedad de suministro de los EPP no está únicamente relacionada a una garantía mínima como trabajadores, sino que se extralimita a la fiscalización del Ministerio del Trabajo en procurar la entrega adecuada y gratuita según cada necesidad de puesto y va más allá, ordenando a las compañías fabricantes a que se inscriban en la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo. 

 

Ley sienta las bases para promover el Turismo de Salud en Costa Rica

Costa Rica se ha posicionado como un país líder en el turismo médico, habiendo percibido más de 437 millones de dólares al año por esta actividad, y ahora con la reciente Ley de Promoción y Fomento de Servicios de Turismo de Salud en Costa Rica, cuenta con una base regulatoria para potenciar aún más su desarrollo. 

Dentro de las actividades a promover, la Ley incluye 3 conceptos básicos: 

  • Turismo médico: Es la práctica de viajar para utilizar servicios de curación médica propiamente dicha.  

Puede incluir diagnóstico, tratamiento, cura, prevención o rehabilitación. 

  • Turismo de bienestar: Es la actividad turística que aspira a mejorar y equilibrar los ámbitos principales de la vida humana (físico, mental, emocional, intelectual, espiritual). 

Puede incluir actividades deportivas, de relajación, spa, alimentación y medicina alternativa. 

  • Turismo de salud: Engloba el turismo de bienestar y el turismo médico. Busca la contribución a la salud física, mental o espiritual, gracias a actividades médicas y de bienestar que incrementan la capacidad de las personas para satisfacer sus propias necesidades y funcionar mejor como individuos en su medio ambiente y en la sociedad. 

Debido a la variedad de oferta de turismo natural y a la privilegiada ubicación geográfica de Costa Rica, el país tiene ventajas competitivas para destacarse en la industria del turismo salud. No obstante, la Ley busca promover ciertas iniciativas que aún se pueden tomar para aumentar su competitividad internacional, dentro de esas iniciativas encontramos:   

  • Ampliar los medios de acceso: Que los turistas puedan acceder a los servicios de salud por medio de paquetes de seguro, medicina prepagada, paquetes de seguro empresariales y demás servicios tercerizados.  
  • Acreditaciones de la calidad de los servicios: Mediante certificaciones de reconocimiento internacional dentro de los diferentes actores del turismo de la salud (médicos/clínicas, hoteles/alojamientos, transportistas/auxiliares) 
  • Promover los encadenamientos entre las distintas actividades turísticas y regiones del país: Por medio de alianzas comerciales o paquetes para que el turista de la salud tenga acceso a una experiencia completa que va más allá de la actividad de salud que lo trajo al país. Como, por ejemplo:
    • Destino > Oferta principal > Oferta complementaria.
      • Ciudad > Tratamientos complejos, Clínicas de excelencia > Gastronomía, Cultural, Museos, Galerías de arte.
      • Costa > Tratamientos de belleza, relajación > Bienestar, Sol y Playa.
      • Rural > Balnearios > Deporte y naturaleza.

Para lograr estos objetivos, la ley crea la Comisión Interinstitucional para los Servicios del Turismo de Salud en Costa Rica, que está compuesta por los siguientes funcionarios o quienes estos designen como sus representantes:  

  • El ministro de Salud.
  • El ministro de comercio exterior (COMEX).
  • El presidente del Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
  • Un representante de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER).
  • Un representante de la Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (CINDE).
  • Un representante de la Cámara Costarricense de la Salud (PROMED).
  • Un representante del Colegio de Médicos de Costa Rica.
  • Un representante de la Asociación Costarricense de Turismo de Bienestar (Wellness Costa Rica).
  • Un representante de Cámara Nacional de Turismo (CANATUR).

Las funciones de la comisión se centran en promover las condiciones óptimas para el desarrollo de la industria del turismo de salud en Costa Rica, pudiendo recibir en sus sesiones mensuales a miembros de otras organizaciones públicas o privadas para tratar analizar cualquier propuesta o inquietud que los actores involucrados puedan tener.  

Por los momentos, la Ley no ha sido reglamentada y no se incluyen incentivos específicos al turismo de la salud; no obstante, ya se cuenta con un espacio que propicia el diálogo entre los principales actores de esta industria, lo cual da pie al diseño de diversas iniciativas que puedan formular las personas de la mano con las autoridades.  

Newsletter mensual: Retos ambientales 2023

Cambios regulatorios, leyes e implementaciones a través de reglamentos, y el aprovechamiento sustentable, son algunos de los principales retos para Centroamérica en el 2023.

Costa Rica

El 2023 inició con anuncios de cambios regulatorios en materia ambiental que suponen retos y oportunidades para las empresas costarricenses.  En primer lugar, encontramos nuevas iniciativas regulatorias que están buscando reducir el consumo de plástico de un solo uso, imponiendo mayores deberes a los productores y comercializadores de este tipo de productos; como asegurarse que estos cuentan con un porcentaje de material reciclado o incluso formar parte de la cadena de recuperación de dichos productos.  

Otro desafío ambiental importante para las empresas, será la necesidad de mayor transparencia sobre los impactos ambientales de sus productos. Esta tendencia está siendo liderada por la Unión Europea (UE), que ya cuenta con un proyecto de legislación bastante encaminado para asegurarse que los productos agropecuarios importados a la UE no hayan sido productos de deforestación. Por su parte, Comisión de Bolsa de Valores norteamericana, mejor conocida como la SEC, está trabajando en un ambicioso proyecto de regulación para requerir que las empresas que coticen en bolsa pública informen sobre su huella de carbono y la de sus subsidiarias ubicadas en el resto del mundo.  

Como tercer desafío, encontramos la tendencia hacia el aumento de las áreas protegidas y la reducción de las áreas disponibles para actividades económicas. La meta internacional 30×30, que busca que el 30% de la superficie del planeta esté bajo algún esquema de protección de biodiversidad para el 2030, significa que las empresas deben ser más conscientes de las implicaciones ambientales de sus actividades económicas y buscar formas de operar de manera sostenible.  

El Salvador

Sin lugar a dudas la entrada en vigencia en el año 2022 de la Ley General de Recursos Hídricos y su implementación a través de sus reglamentos durante el año 2023, se convertirán en el principal desafío para las empresas en este año nuevo. Esta nueva regulación sin precedentes en nuestro país está impulsando a buscar oportunidades para hacer un uso más consciente del recurso hídrico y como consecuencia una reducción en el consumo del mismo, iniciativas como reutilización y captación de aguas llovidas para aprovechamiento industrial son algunas de las opciones frente a la nueva regulación y la implementación de un canon por aprovechamiento del agua para usos industriales. 

La entrada en funcionamiento de la Asociación Salvadoreña del Agua (ASA) y la emisión de nueva regulación se suma al reto en el manejo del recurso hídrico, ahora desde el punto de vista de generación de aguas residuales con la entrada en vigencia de los lineamientos generales para descarga de aguas residuales del subsector de agua con fines industriales, agroindustriales, recreativos y otros, estableciendo la obligación de solicitar a la ASA los permisos de vertidos de aguas residuales, continuar con la obligación existente de tratar todas las aguas residuales provenientes de  toda actividad industrial, agroindustrial, recreativa y otros; así como implementar programas de operación, mantenimiento y mejoramiento de las instalaciones de tratamiento. Esta regulación establece la obligación de fomentar la economía circular del agua, vigilar e impedir que las actividades pongan en peligro o dañen el equilibrio del ecosistema hídrico, implementando programas de prevención de riesgos de derrame y protocolos de actuación ante situación de emergencia.

Nicaragua

Uno de los principales retos para las empresas, es lograr el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, obteniendo el desarrollo económico esperado y generando empleos. En nicaragua se busca el equilibro de estos 3 elementos mencionados mediante la Ley 217, Ley General de Medioambiente y los Recursos Naturales, estableciendo en su artículo 3 que es objetivo de la Ley:

  1. La prevención, regulación y control de cualesquiera de las causas o actividades que originen deterioro del medio ambiente y contaminación de los ecosistemas.

  2. Establecer los medios, formas y oportunidades para una explotación racional de los recursos naturales dentro de una Planificación Nacional fundamentada en el desarrollo sostenible, con equidad y justicia social y tomando en cuenta la diversidad cultural del país.

Nuestra legislación reconoce y ejecuta a través del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, el denominado sistema de Evaluación Ambiental para las autorizaciones y permisos, el cual está destinado a brindar una clasificación según el impacto ambiental que se prevé de acuerdo a las actividades comerciales de cada empresa operante en el país. En este sentido, más allá de un permiso de operación, las empresas deben asumir dicha condición de funcionamiento como la obligación de: a) Mantener los controles y recomendaciones establecidas para la ejecución o realización de la actividad; b) Asumir las responsabilidades administrativas, civiles y penales de los daños que se causaren al ambiente y c) Observar las disposiciones establecidas en las normas y reglamentos especiales vigentes. Por ello, constituye un importante reto para el desarrollo verde, el cual requiere, además de un marco de política pública adecuado, el apoyo a los emprendedores, la creación y ampliación de mercados.

Guatemala

Cada acción humana impacta en el medio ambiente, cada acto en las empresas también. La conciencia sobre ello hace la diferencia en los negocios y en la sociedad. Para el 2023 en Guatemala hay muchos retos, pero los más destacados vienen de la implementación del Acuerdo Gubernativo número 137-2016 Reglamento de evaluación, control y seguimiento ambiental y sus reformas; que determinan la obligación de elaborar un instrumento ambiental predictivo, correctivo o complementario para todos los proyectos, industrias, obras o actividades. Las multas por no tener un estudio de impacto ambiental pueden llegar hasta los Q.100,000.00, alrededor de USD 13,000.00 

De forma simultánea para las empresas es preciso incorporar dentro de la cultura ambiental la implementación del Acuerdo 164-2021 Reglamento para la gestión integral de los residuos y desechos sólidos y comunes, el reto para las empresas atraviesa su cultura, al efectuar nuevas prácticas de separación de residuos que involucra un entendimiento de su importancia y constante práctica diaria. Es un ejercicio reflectivo de autodiagnóstico empresarial, que permite evaluar la cantidad de residuos que se generan por la actividad comercial. Este es un desafío, ya que envuelve la transformación en las formas de pensar de nuestros colaboradores. El conocimiento de las normas específicas nacionales es importante ya que la ejecución de la división de desechos se ha hecho de forma empírica, ahora que existe una norma específica es el momento de conocerla y realizarla de forma correcta.

Honduras

Para Honduras, los principales retos en materia ambiental llevan la urgencia de mantener limpios los principales ríos, lagos y cuerpos de agua en el país, actualmente hay iniciativas de intervención ambiental de lagos como el de Yojoa y el río Michatoya, que requieren prioridad en medidas correctivas y preventivas.  

En ese sentido los retos para las empresas conllevan la responsabilidad del tratamiento de aguas residuales en sus negocios, la implementación de plantas de tratamiento de aguas residuales es clave para la mitigación de contaminación del agua. Las plantas de tratamiento de aguas residuales complementan su función con los estudios de aguas residuales y excretas, el reúso de estas para lograr la sostenibilidad de los sistemas.  

 

Alternativas al financiamiento de proyectos ambientales

Las iniciativas privadas de conservación ambiental generan beneficios indudables para toda la sociedad, sin embargo, encontrar los fondos para apoyarlas es un desafío común. Aun cuando desde el Acuerdo de París, los fondos disponibles para financiar iniciativas ambientales han ido aumentando año a año, buena parte de las alternativas de financiamiento son complicadas, implican un alto grado de burocracia o sencillamente no son conocidas por el público en general.  

Este artículo busca facilitar el proceso de financiamiento de iniciativas ambientales privadas en Latinoamérica, brindando una lista de las alternativas disponibles a las cuales pueden aplicar directamente los líderes del proyecto:   

  • Programa de Pequeñas Donaciones del Fondo Mundial para el Medioambiente:  
    • Es ideal para donaciones de hasta 50.000 USD.  
    • Está abierto para aplicaciones de cualquier organización sin fines de lucro en todo el mundo.  
    • Según el país, puede requerir que los solicitantes hagan una inversión en la misma proporción al monto a ser donado.  
    • No puede ser utilizado para financiar pago de salarios, compra de terrenos o vehículos.  
    • Requisitos: La lista de requisitos para Costa Rica puede ser consultada en esta página. Para los demás países, se puede acceder al siguiente portal y seleccionar el país de interés.  
  • Subvenciones de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID):  

Cualquier persona o entidad privada puede contactar a USAID para presentar su propuesta de contrato o solicitud de subvención. USAID financia gran variedad de proyectos, con diversas finalidades y presupuestos, siempre que estos estén alineados con promover el desarrollo en países que lo requieran. Para más información, puede revisarse el siguiente enlace o el instructivo de contratos y subvenciones.  

  • Fondo para los bosques tropicales: Esta alternativa se enfoca en financiar proyectos para la creación de nuevas áreas protegidas en ecosistemas tropicales y subtropicales. El proceso de aplicación es bastante sencillo y puede ser consultado aquí.  
  • Iniciativa Internacional sobre el Clima del Gobierno de Alemania (IKI): Financia una serie de proyectos relacionados con la mitigación y adaptación del cambio climático, incluyendo también proyectos de conservación de la biodiversidad.  
    • En el siguiente enlace, se encuentran todas las posibilidades de financiamiento abiertas actualmente, junto con la explicación de los requisitos para su aplicación.  
  • Fondo Francés para el medioambiente mundial: Abierto para cualquier tipo de entidad legal, este fondo otorga contribuciones que van desde 500.000 hasta los 3.000.000 euros.  
    • Los requisitos generales para aplicación pueden ser consultados aquí.  
    • Operan bajo cofinanciamiento, por lo que se exige que al menos un 70% de los fondos totales del proyecto sean aportados por el solicitante u otra institución financiadora.  
    • La ejecución del proyecto financiado no puede exceder los 5 años.  

Esta lista se centró en alternativas de financiamiento que se encuentran constantemente abiertas a nuevas aplicaciones planteadas directamente por entidades privadas. No obstante, existen muchas otras alternativas ocasionales o a las que se puede acceder acudiendo a instituciones intermediarias como bancos de desarrollo o gobiernos. Para tener una idea de otras opciones disponibles, pueden revisar el directorio de Organizaciones Financiadores que maneja la Organización de la Convención Ramsar.  

Sin duda, los proyectos positivos para el medioambiente cuentan hoy con más posibilidades de financiamiento que nunca, no obstante, los programas de financiamiento tienen el reto de difundir y simplificar los procesos de aplicación para lograr un proceso de financiamiento verdaderamente inclusivo.  

Reglamento especial para la determinación de cánones por uso y aprovechamiento de recursos hídricos

El pasado 28 de diciembre de 2022 entró en vigor el Reglamento Especial para la Determinación de Cánones por Uso y Aprovechamiento de Recursos Hídricos.  

El Reglamento establece los procedimientos necesarios para aplicar el canon por uso de agua reconocido en la Ley General de Recursos Hídricos (la “Ley”)

El Reglamento establece que, todas las personas públicas o privadas, que utilicen agua para fines distintos al uso doméstico, ya sea que cuenten o no con autorización por parte de la Autoridad Salvadoreña del Agua (“ASA”), están sujetas al cobro del canon correspondiente. Este canon se establecerá con base en el volumen de agua utilizado y la fórmula establecida en la Ley, por su parte, el solicitante deberá informar el caudal y periodo de tiempo promedio en el que pretende hacer uso del agua.

La ASA, determinará el canon, según el uso que se dé al recurso hídrico, tomando en consideración los usos prioritarios que establece la Ley en su artículo 63, el cual menciona que el agua para consumo humano y uso doméstico se encuentra en el primer orden de prioridad dentro de la lista de siete usos, siendo el quinto el uso industrial y comercial.

De acuerdo al Reglamento, el aprovechamiento de agua de lluvia no será objeto de cobro de canon, toda vez que dicha agua no sea objeto de comercialización, no cause perjuicio a tercero ni afecte de forma notable otras fuentes de agua.