Costa Rica emitió hace unos años la Ley para Combatir la Contaminación por Plástico y Proteger el Ambiente, que estableció ambiciosas metas para reducir la generación de residuos plásticos. No obstante, la aplicación de dicha Ley quedó suspendida a la espera de un Reglamento que finalmente fue publicado a mediados de abril de 2023, y cuyas principales implicaciones analizaremos a continuación:
- Ámbito de Aplicación: De acuerdo con los artículos 1 y 2 Reglamento, esta aplica a los importadores, productores, comercializadores y distribuidores de pajillas, bolsas y botellas plásticas. Como excepción general, esta normativa no aplica a botellas plásticas que contengan insumos para producción agropecuaria.
- Prohibición de pajillas: El artículo 4 confirma la prohibición a la comercialización o entrega gratuita de pajillas plásticas de un solo uso. No obstante, las pajillas en empaques de medicamentos y alimentos para regímenes especiales se encuentran exentas de la prohibición.
- Prohibición de uso de bolsas de compra: Se prohíbe a los comercios entregar de forma gratuita o vender bolsas para acarrear productos a su destino final.
Según el artículo 5, esta prohibición no aplica a las bolsas de basura, de jardinería o similares.
Adicionalmente, se indica que estarán exentas de dicha prohibición, las bolsas que cuenten con una certificación de bajo impacto ambiental, que sean biodegradables o que cuenten con al menos un 50% de material reciclado. Sin embargo, todavía no se han definido los parámetros técnicos por medio de los cuales se obtendrá la certificación de bajo impacto ambiental.
- Plan de recolección de botellas plásticas: La Ley 9786 sobre la cual se basa este reglamento estableció que toda persona que produzca, importe o de alguna forma comercialice botellas plásticas o productos contenidos en ellas, deben cumplir con al menos una de una serie de medidas que pueden distinguirse de la siguiente forma:
Medidas que buscan la reducción del uso de plástico:
a. Que la botella plástica comercializada esté producida con resina reciclada a un porcentaje que deberá ser definido vía reglamentaria.
b. En el caso de los productores, elaborar productos o utilizar envases o embalajes que, por sus características de diseño, fabricación o utilización, minimicen la generación de residuos y faciliten su valorización, o permitan su disposición en la forma menos perjudicial para la salud y el ambiente.
Medidas que buscan la recuperación de los residuos de plástico:
c. Establecer un programa para la recuperación, reúso, reciclaje, aprovechamiento energético u otro medio de valorización de los residuos derivados de los productos que comercialicen. Los parámetros de implementación de estos programas serán definidos en el futuro reglamento.
d. Participar en un programa para la gestión integral de residuos que podrá estar organizado de forma sectorial o por el residuo que se genere.
e. Establecer alianzas estratégicas con al menos un municipio para mejorar los sistemas de recolección y gestión integral de residuos.
El artículo 7 del Reglamento establece una serie de normas que aclaran los deberes de las empresas que deseen acogerse al grupo de medidas que buscan la recuperación de los residuos plásticos, a saber:
- Los deberes de recuperación aplicarían a todas las personas que de algún modo comercialicen botellas plásticas (vacías), y a los distribuidores de los productos envasados en este tipo de productos.
- Las empresas obligadas deben diseñar e implementar un Plan de Cumplimiento que indique la cantidad de residuos que prevén generar y la meta de recuperación.
- Presentar anualmente un Informe de Cumplimiento que indique si en efecto se lograron las metas que indique el tipo de tratamiento que se dio a las botellas recuperadas.
- Se reconoce que para el cumplimiento de estos deberes se puede contratar el apoyo de gestores autorizados por el Ministerio de Salud.
En cuanto a las medidas que buscan la reducción del uso del plástico, queda pendiente que el Ministerio de Salud publique el reglamento técnico con los parámetros de manufactura de los envases.
- Plazo para la aplicación: A pesar de que el Reglamento indica que su aplicación comienza 4 meses después de su publicación, la Ley 9786 es clara en que la regulación de pajillas, bolsas y botellas plásticas empieza a regir a los 12 meses de publicación de este Reglamento.
Como vemos, este reglamento representa una serie de deberes que afectan a gran cantidad de empresas que deberán adaptarse a regulaciones cada vez más exigentes en él ambiento ambiental. Sin embargo, buena parte de la sociedad, considera que los nuevos estándares son un paso importante para fomentar prácticas sostenibles y detener la alarmante contaminación por plásticos a nivel global.