La salud y seguridad ocupacional es un tema que ha cobrado mucha relevancia en las empresas hoy en día debido a la Pandemia que vive el mundo entero. Por motivo del Coronavirus (COVID-19), hemos tenido que transformar la forma en la que trabajamos para evitar la propagación y el contagio del virus. En materia de Salud y Seguridad Ocupacional, el Gobierno de la República de Honduras ha emitido diferentes leyes y protocolos para prevenir la propagación e infección en los centros de trabajo.
En fecha 16 de marzo del 2020 se publicó en el Diario Oficial La Gaceta el Decreto Ejecutivo Número PCM-019-2020 el cual aprueba el Protocolo de Higiene y Seguridad de Prevención del COVID-19 en los centros de trabajo y manifiesta que es de obligatorio cumplimiento por parte de los empleadores y trabajadores a nivel nacional. El incumplimiento de las disposiciones emanadas del Protocolo por parte de un empleador conllevará a sanción administrativa dispuesta en la Ley de Inspección del Trabajo.
El Decreto PCM-019-2020 también establece deberes para los trabajadores, no sólo para los empleadores. Los trabajadores tienen el deber de comunicar a sus patronos si tuvieren los síntomas del Coronavirus o cualquier otro síntoma similar que comprometa las vías respiratorias previo al ingreso al establecimiento de trabajo.
En caso de manifestarse síntomas en el trabajador, está obligado a practicarse de forma inmediata el examen de laboratorio para comprobar o descartar el contagio de COVID-19. El resultado de este examen lo debe notificar al patrono para que tome las medidas necesarias en caso de confirmarse el contagio.
El Protocolo de Seguridad e Higiene para Centros de Trabajo a Nivel Nacional en Prevención del COVID-19 establece medidas dirigidas a los trabajadores y empleadores para la prevención y control del COVID-19, estas medidas son las siguientes:
- Lavado de manos con agua y jabón de forma recurrente, para estos efectos, cada empleador deberá estructurar una guía del correcto lavado de manos y la frecuencia del mismo, de acuerdo a la actividad económica de cada empresa.
- El patrono está en la obligación de proveer a sus trabajadores de insumos de prevención e higiene en el centro de trabajo como ser gel de manos, jabón líquido antiséptico, guantes, equipo de protección personal y mascarillas cuando corresponda y cualquier otro que instruyan las autoridades de Gobierno.
- Utilizar gel de manera frecuente que contenga alcohol al 70% u otro desinfectante promovido por la Secretaría de Salud, antes de ingresar a las instalaciones de su centro de trabajo, así como en sus diferentes áreas o puestos de trabajo.
- En los casos que señale la Secretaría de Salud, en virtud del tipo de trabajo que se desempeñe e implique un contacto directo y permanente con personas infectadas con el COVID-19, deberán utilizar guantes, gafas de protección ocular, vestimenta y mascarilla, al quitarse el equipo anteriormente mencionado, se debe evitar el contacto interno, la manipulación del mismo para evitar el paso del virus de las manos a los ojos, nariz o boca.
- Las mascarillas son de uso permanente y obligatorio para los trabajadores que presenten síntomas de COVID-19 y las personas que tengan contacto directo con ellos. Una vez desechadas deberán depositarse en recipientes de basura de manera segura, con tapa de apertura con pedal.
- Evitar estar en lugares con poca ventilación y con personas que presenten alguna sintomatología como: estornudos, tos y temperatura mayor de 38 grados.
- Mantener una mayor higiene de limpieza y el uso de gel, jabón y agua en los servicios sanitarios.
- Impartir charlas a los trabajadores en cuanto a la prevención del contagio del COVID-19.
- Establecer mecanismos de monitoreo, control y seguimiento para que los trabajadores que presenten síntomas y/o estén contagiados de las compañías contratistas que brindan servicios a las empresas, sean estos permanentes o temporales, no ingresen al centro de trabajo, y puedan ser atendidos de forma oportuna y como corresponde según ley.
La Secretaría de Trabajo, en conjunto con la Secretaría de Salud, hasta la fecha han emitido veintisiete Protocolos de Bioseguridad por Motivo de la Pandemia COVID-19 para Centros de Trabajo en diferentes sectores de la economía. Todos los protocolos tienen medidas generales que son de obligatorio cumplimiento, independientemente de la industria a la que pertenezca el establecimiento. Las medidas generales para todas las industrias son las siguientes:
- Distanciamiento o aislamiento de personas:
Sensibilización sobre el manteniendo de las distancias de seguridad recomendadas entre personas (entre 1,5 y 2 metros).
- ii. Normas de etiqueta respiratoria.
Son un conjunto de medidas recomendadas para evitar trasmisiones respiratorias de agentes biológicos. Las medidas son:
– Toser y estornudar cubriéndose la nariz y la boca con el ángulo interno del codo flexionado (fosa del codo o cubital).
– Utilizar pañuelos o toallas desechables, y desecharlos tras su uso.
– Depositar los pañuelos o toallas desechables en recipientes con este fin, con tapas de pedal.
– Evitar tocarse la nariz, la boca y los ojos de manera innecesaria.
– Lavarse y desinfestarse las manos antes y después de tocarse la nariz, la boca y los ojos.
– Lavarse las manos de manera frecuente, en especial cuando se han manipulado objetos o se ha tenido contacto con superficies.
– Conversar manteniendo distancias de seguridad, en especial cuando se realice con personas con síntomas respiratorios.
– Evitar entrar en contacto con personas sospechosas o con síntomas y signos respiratorios.
– Evitar lugares o espacios con aglomeraciones de personas.
– Informar y buscar ayuda médica si se presentan síntomas o signos respiratorios o si se ha estado en contacto directo con personas sospechosas o con síntomas respiratorios.
– Informar sobre la presencia de personas sospechosas o con síntomas respiratorios, en especial en lugares y centros de trabajo.
iii. Lavado de manos:
Capacitación sobre la técnica adecuada para el lavado de las manos.
Por lo general, se recomiendan la técnica establecida por la Organización Mundial de la Salud (OMS). La duración mínima es de un (1) minuto:
– Mojar las manos con agua y jabón.
– Enjabonar muy bien la palma, el dorso, entre los dedos y las uñas.
– Aclarar bien los restos de jabón y si es necesario, repetir el proceso.
– Secar adecuadamente las manos con una toalla de papel.
El lavado y desinfección debe de ser frecuente, mientras desarrollan la actividad laboral. La frecuencia debe de ser establecida de acuerdo al tipo de actividad.
Capacitación sobre los productos adecuados para el lavado y desinfección de las manos (agua y jabón, alcohol con glicerina, alcohol gel).
Estos productos deben de ser suministrados por la persona responsable o el empleador. Los centros y puestos de trabajo deben contar con instalaciones para el lavado de manos que dispongan de agua y jabón, dispensadores de alcohol en gel o en glicerina.
El lavado de las manos se realizará de manera obligatoria, antes de colocarse el EPP y después de su retirada. Cuando las manos están visiblemente limpias, la higiene de manos se hará con productos con base alcohólica; si estuvieran sucias o manchadas se hará con agua y jabón antiséptico. La utilización de guantes nunca exime de realizar un correcto lavado de las manos luego de su retirada. Las uñas deben estar cortas y bien cuidadas.
Lavarse o desinfestarse las manos deberá de ser una medida necesaria en las siguientes situaciones:
– Luego de toser o estornudar.
– Antes y después de tocarse o sonarse la nariz.
– Antes y después de utilizar cualquier medio de transporte, en especial si es colectiva o público.
– Antes y después de visitar lugares públicos.
– Antes y después de manipular objetos, desechos sólidos o líquidos, dinero.
– Antes y después de tocar animales o personas.
– Antes y después de comer.
– Antes y después de utilizar los servicios sanitarios.
– Antes y después de la realización del trabajo.
– Durante la realización del trabajo, la frecuencia dependerá del lugar de trabajo y el tipo de actividades y tareas que se desarrollan. Estará definida en cada organización o centro de trabajo.
- iv. Limpieza y desinfección de objetos y superficies.
El procedimiento de limpieza y desinfección de objetos y superficies relacionados con el trabajador se realizará de acuerdo con la manera habitual de limpieza y desinfección del centro de trabajo. Garantizando que la frecuencia esté relacionada con el uso de los mismos.
Luego de la limpieza y desinfección los mismos deben de quedar sin humedad. Para la limpieza y desinfección se pueden emplear toallas con desinfectante, agua y jabón o los detergentes y desinfectantes que de manera habitual se encuentran autorizados para tal fin (con efecto virucida) y para las superficies se utilizará material textil desechable. La limpieza general se hará siempre en húmedo, desde las zonas más limpias a las más sucias, desde adentro hacia afuera.
También deben considerarse las siguientes medidas:
- Se debe de evitar en lo posible el uso de escoba en áreas de mayor riesgo.
- Se utilizarán técnicas de doble cubo.
- El material utilizado que sea desechable, se introducirá en un contenedor de residuos con tapa y etiquetado con las advertencias precisas. Las superficies se deben limpiar con soluciones recomendadas por los organismos internacionales y comprobada su eficacia contra Sars-CoV-2. Dentro de las recomendaciones están:
- Para objetos personales (pantallas, teléfonos, tablets)
- Utilice una solución de alcohol al 70% al menos, rocíe y deje secaral airee o frote con un paño y deje secar al aire.
- Para superficies de trabajo, pisos, paredes, puertas, escritorios y otras superficies:
- Utilice una solución de cloro de uso doméstico (al 5%) diluida de la siguiente manera: Cuatro cucharaditas de cloro por litro de agua, rocíe o frote y deje actuar por al menos 10 minutos.
- Utilice amonio cuaternario al 5% de dilución, siga las instrucciones de cada proveedor para su dilución en caso de ser más concentrado. Espere al menos 10 minutos para que actúe.
- Utilice el peróxido de hidrógeno uso comercial al 3% deje actuar por al menos 5 minutos.
- Para todo producto utilizado en limpieza de superficies y desinfección de SARS CoV-2 se debe consultar las indicaciones de uso ya que la concentración de los componentes activos puede variar de presentación industrial al doméstico y de marca en marca.
- Manipulación y uso de Equipo de Protección Personal.
Capacitación sobre el uso y manipulación (puesta y retirada) de los EPP. Los EPP de un solo uso o los desechables, debe de ser eliminado bajo los estándares establecidos para evitar la contaminación cruzada de otros sitios, objetos, productos o superficies.
- Funcionamiento de sistema de seguridad y salud:
En las organizaciones o centros de trabajo donde esté conformada y en funcionamiento la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad, esta debe de jugar un rol fundamental durante la implementación de las medidas por SARS CoV-2. Es imprescindible que se establezcan un sistema de vigilancia y control sobre el acatamiento y el cumplimiento de todas las medidas, directrices, normas, orientaciones y otras que se dispongan dentro de la organización o centro de trabajo. Es necesario que las organizaciones o centros de trabajo que disponen de servicios de atención en salud, extremen las medidas de detección de sospechosos y enfermos. El personal de salud debe de estar debidamente capacitado para el abordaje de personas sospechosas o enfermos por SARS CoV-2 según los protocolos y estándares establecidos en el país y en su defecto, en la organización o centro de trabajo.
vii. Vigilancia en salud o epidemiológica:
Si la organización o centro de trabajo dispone de un programa o plan de vigilancia, debe de considerar las medidas necesarias para adaptarlo a las regulaciones y orientaciones que garanticen la comunicación constante con las autoridades e instituciones responsables. Si la organización o centro de trabajo no dispone de estrategias de vigilancia, debe de garantizarse la comunicación constante con las autoridades e instituciones responsables. En todo caso, la organización o centro de trabajo debe mantener un mecanismo de comunicación directa para la notificación inmediatamente sobre la sospecha de casos.
En fecha 23 de mayo del 2020, el Congreso Nacional aprobó la Ley de Uso Obligatorio de Mascarillas y Aplicación Protocolos de Bioseguridad. La Ley establece el uso obligatorio de mascarillas o cubre bocas (ya sea de fabricación casera, artesanal o industrial que cubra la nariz y la boca) para todas las personas, sin excepción alguna, que deambule por la calle en todo el territorio nacional o que asista a lugares públicos o privados con más de cinco personas en el mismo espacio.
La sanción por no utilizar la mascarilla o cubre bocas es la aplicación de una multa de Doscientos Lempiras (L. 200.00) o la obligación de realizar trabajos comunitarios por seis horas, en caso de ser reincidente, será detenido por doce horas.
Protocolos de Bioseguridad
Se autorizó a la Secretaría de Trabajo y a la Secretaría de Seguridad a cancelar la operación de forma temporal de cualquier establecimiento por no aplicar los Protocolos de Bioseguridad. La reapertura se hará una vez sea autorizada por parte de la Secretaría de Trabajo o la Secretaría de Seguridad al haber corregido las infracciones que dieron lugar al cierre. La Ley tiene vigencia hasta el término de la Pandemia del Coronavirus.
El responsable de acatar los protocolos de bioseguridad en las empresas es la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad. Toda empresa con más de diez empleados está obligada a constituir una Comisión Mixta de Higiene y Seguridad. Les recomendamos verificar que se encuentre constituida la Comisión en su empresa y que se encuentre vigente, de lo contrario, deberá solicitar la constitución en la Secretaría de Trabajo al reiniciar labores.
Los Protocolos de Bioseguridad aprobados a la fecha son los de las siguientes industrias:
- Oficinas Gubernamentales y Centros de Atención al Público
- Sector Maquilador
- Industria Ferretera
- Talleres de Mantenimiento Automotriz para Cadena de Suministros
- Industria de Restaurantes y Cafeterías
- Sector Construcción
- Industria de Supermercados
- Sector Cárnicos (Res y Cerdo)
- Sector Azucarero
- Sector Financiero
- Sector Avícola
- Mayoristas de Artículos para el Hogar
- Sector Gaseosas y Bebidas
- Sector Aseguradoras
- Pastelerías y Panaderías
- Sector Agrícola
- Sector Tabacalero
- Cadena de Suministros
- Centros de Llamadas (Call Centers)
- Plazas y Centros Comerciales
- Distribuidores de Productos del Petróleo
- Peluquerías y Barberías
- Prácticas y Actividades Religiosas
- Sector Lácteos
- Industria de Farmacias
- Sector Forestal
- Empresas de Telecomunicaciones
Si desea descargar el Protocolo de Bioseguridad específico para su industria, ingrese al siguiente enlace: http://www.trabajo.gob.hn/protocolos-de-bioseguridad-en-los-centros-de-trabajo/