Gobierno de Costa Rica emite Guía para la continuidad de las empresas. 

El Gobierno de Costa Rica, emitió la Guía para la prevención, mitigación y continuidad del negocio por la pandemia del COVID-19 en los centros de trabajo, que establece una serie de lineamientos dirigidos a promover la continuidad de las empresas como medio de sustento de la sociedad, procurando a su vez que la reactivación de las actividades económicas no implique un aumento de casos de COVID-19. 

De acuerdo el artículo 148 de la Ley General de Salud, toda persona deberá ser diligente en prevenir la infestación y contaminación de bienes muebles e inmuebles y la formación de focos de infección. Adicionalmente, el artículo 147 de la misma ley establece que toda persona deberá cumplir con las prácticas destinadas a prevenir la aparición y propagación de enfermedades transmisibles. Esta Guía debe ser considerada precisamente como una acción diligente para reducir la propagación del COVID-19. 

La Guía emitida por el Gobierno establece como obligatoria una serie de acciones y prevenciones que deben seguir todas las empresas para continuar sus operaciones, dentro de ellas encontramos: 

  • Actualizar su Plan de Preparativos y de Respuesta ante Emergencia con el escenario de pandemia si no lo tienen contemplado. 
  • Tener clara la política o protocolos a seguir ante posibles escenarios de emergencia, responsables, canales de comunicación y difundir esto a todos los trabajadores. 
  • Mantener actualizado el contacto y formas de comunicación oportuna con el Área Rectora de Salud con jurisdicción en la localidad. 
  • Comunicar de forma inmediata al Área Rectora de Salud la confirmación de un caso COVID-19 en alguna persona trabajadora a su cargo. 
  • Oficializar mediante comunicado interno a su personal la obligatoriedad del cumplimiento de los lineamientos generales, así como los específicos que emita la empresa para la atención prevención y atención ante un caso confirmado. 
  • Preparar y difundir mensajes sobre las prácticas saludables emitidos por Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante charlas informativas, habilitación de puntos de información, distribución material informativo y recordatorio como afiches o medios electrónicos 
  • Informar mediante declaración jurada al Área Rectora de Salud de la localidad sobre los planes de la empresa en atención de los lineamientos generales. 
  • Llevar a cabo una serie de medidas preparativas que se incluyen en el apartado 3.12 de la Guía y presentar al Consejo de Salud Ocupacional una declaración jurada indicando su cumplimiento y la aplicación de la Herramienta de Decisión para la Continuidad Operativa. La Herramienta de Decisión y el modelo de la declaración jurada se encuentran incluidos en la Guía y deben ser presentados de forma virtual, sin embargo, aún no se ha habilitado el portal web. 
  • Si uno de los colaboradores de la empresa es diagnosticado como caso positivo de COVID-19, se deben llevar a cabo las medidas descritas en el apartado “Acciones de rehabilitación en caso de un positivo por Covid-19” de la Guía e informar su cumplimiento mediante una declaración jurada dirigida al Área Rectora de Salud de la localidad. 

 

A pesar de que la Guía no menciona ninguna sanción específica por el incumplimiento de sus lineamientos, su acatamiento ciertamente reduciría los riesgos de todos los miembros de la organización, al tiempo que promovería su continuidad. 

Con estos requerimientos, las autoridades buscan orientar a las 113 mil empresas que conforman el parque empresarial costarricense hacia una cultura de prevención en sus centros de trabajo que permitan la necesaria reactivación del sector productivo, minimizando al máximo los riesgos de propagación del virus, tanto desde el punto de vista preventivo como de respuesta inmediata. Convirtiéndose el sector empresarial en una pieza clave para la recuperación económica y sanitaria del país.

Cumplimiento de salud y seguridad ocupacional en Guatemala

Autor: Ruben Fuentes – Abogado & Consultor Ambiental de ZONE 

El Gobierno de Guatemala ha implementado una serie de medidas para prevenir la propagación del COVID-19. Entre esas medidas se establece la declaración de Estado de Calamidad y la emisión de Disposiciones Presidenciales que se actualizan, al menos, una vez a la semana. Las medidas gubernamentales establecidas son de cumplimiento obligatorio para todos los habitantes del país, sin importar si se trata de personas particulares o empresas. 

La Salud y Seguridad Ocupacional forma parte importante de las medidas adoptadas. De hecho, se ha establecido que en esta etapa de crisis, todos los centros de trabajo que continúan operando deben aplicar las medidas, protocolos y recomendaciones de salud, higiene y seguridad sanitaria y ocupacional para la prevención y contención de COVID-19 que se encuentra en las plataformas de comunicación virtual y portales electrónicos del Gobierno, así como cualquier disposición establecida por las autoridades competentes, incluyendo los reglamentos sanitarios nacionales e internacionales. 

Para implementar las medidas de Salud y Seguridad Ocupacional, la regulación guatemalteca exige que se cuente con un Reglamento específico, debidamente autorizado por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social. En el protocolo sanitario de cumplimiento obligatorio ordenado por las autoridades gubernamentales, resaltan algunos puntos que, precisamente, derivan de la implementación del Reglamento: 

  1. “…Asegurar los servicios sanitarios para todos sus empleados de conformidad con el Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional…” 
  1. “…Facilitar servicios de salud en la planta de producción para sus empleados, de conformidad con el Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional…” 
  1. “…Contar con un responsable de los servicios médicos…”[1] 

Cumplir con las disposiciones mínimas relacionadas con la Salud y Seguridad Ocupacional representa para las empresas la atenuación de riesgos sanitarios y laborales; la implementación adecuada del protocolo de acción en caso de personas diagnosticadas con COVID-19 y, sobre todo, información oportuna para asegurar la salud en el centro de trabajo y la continuidad de operaciones, ya que al carecer de un Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional, se corre riesgo de ser sancionado con la suspensión oficial de actividades. 

En ZONE contamos con personal especializado y con experiencia en la materia, que puede apoyarle en la implementación de las medidas de Salud y Seguridad Ocupacional. Quedamos a su disposición en caso de dudas o comentarios sobre este tema. 

[1] Comunicado del Ministerio de Economía, de fecha 17 de marzo de 2020. Disponible en https://www.mineco.gob.gt/ 

Evolucionando hacia la cultura de prevención

El COVID-19, llegó a cambiar la realidad del mundo como actualmente lo conocemos y por ende la forma de operar de las empresas. Es difícil pensar que después de esta crisis que las organizaciones vuelvan al lugar de antes, a operar como antes, en una forma en la que la prevención usualmente se ve como un gasto y no una inversión. 

Las acciones tendientes a la prevención de la salud de los trabajadores son claves para poder enfrentar los nuevos retos que nos depara este siglo, pero también son necesarias para cumplir con el mandato legal de garantizar un adecuado nivel de protección de la salud y seguridad de los trabajadores, que exige la Ley General de Prevención de Riesgos Ocupacionales. 

Estas acciones preventivas cobran cada vez más importancia en un mundo superpoblado y en proceso de cambio climático, donde se advierte que frecuentemente sucederán eventos que pongan a prueba nuestros sistemas de respuesta ante emergencias y nuestra capacidad de adaptarnos. Desde ya, el COVID-19 brinda lecciones importantes a las organizaciones, una de ellas es que no se contaba con protocolos o planes de emergencia para enfrentar situaciones como esta, por eso es importante aprender de la crisis y evolucionar. De ahora en adelante, las organizaciones, sin importar su tamaño, cuentan con una experiencia valiosa que les da la oportunidad para desarrollar una cultura de prevención que les permita sobrevivir en el tiempo y desarrollar los mecanismos necesarios para enfrentar una pandemia de esta naturaleza o cualquier otra situación futura. 

En atención al Principio de Prevención y los propósitos de la citada Ley General de Prevención de Riesgos Ocupacionales, previo a la reincorporación de las actividades de cada organización, estas deben de realizar un análisis pormenorizado de todos los riesgos a los que serán expuestos los colaboradores. Debido a la dificultad de prever todos los riesgos involucrados, se recomienda que la reanudación de las actividades se haga de forma ordenada y escalonada, garantizando la seguridad y la salud de las personas trabajadoras, siendo los grupos especialmente sensibles los últimos en reincorporarse, cuando el virus esté totalmente controlado. Este enfoque de tomar acciones preventivas antes de reanudar cualquier actividad económica esta siendo tomado como medida obligatoria por otros países de la región. 

En el caso de El Salvador, el resultado del análisis pormenorizado de los riesgos deberá ser incorporado al Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales (PGPRO), que ya se encuentra establecido en el artículo 8 de la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo, cuya creación e implementación corresponde al empleador. Así, el programa descrito debe ser actualizado incluyendo los riesgos de pandemia que hasta el día de hoy muy pocas empresas tenían previsto como un riesgo real para su organización. 

Por ello, aun y cuando no se cuente con una guía o lineamientos específicos dictadas por el Gobierno, las acciones de prevención a tomarse se han establecido en los principios y el objeto mismo de la Ley General de Prevención de Riesgos, y por tanto deberán incorporarse e implementarse en el seno de las empresas, actualizando el PGPRO. 

El incumplimiento del deber de garantizar un adecuado nivel de protección de la salud y seguridad de los trabajadores  puede ser considerado una infracción muy grave  establecida en el artículo 80 de la Ley en referencia, por no adoptar las medidas preventivas aplicables en materia de Seguridad y Salud Ocupacional, cuando dicha omisión derive en un riesgo grave e inminente para la salud de los trabajadores,  cuya multa se establecerá entre veintidós a veintiocho salarios mínimos mensuales, dependiendo de la capacidad del infractor, además de las sanciones que puedan imponerse en cuanto se dicten los lineamientos específicos para cada actividad. 

Con ello concluimos que para la vuelta a la operatividad de cada organización, es imprescindible que cada una evalúe sus riegos, de acuerdo a su tamaño y actividad, estableciendo medidas claras, sencillas y que expongan el compromiso de la organización y los trabajadores para evitar el riesgo de contagio de este u otro tipo de virus futuro, siempre bajo un enfoque adaptativo que permita a la organización evolucionar y sobrevivir en una nueva cultura donde la prevención y la resiliencia son clave. 

Reducción de trámites y requisitos de cara a la reactivación económica en Costa Rica.

Recientemente, se emitió la directriz número 085-MIDEPLAN-MEIC, para reducir trámites en entidades del Gobierno Central, instituciones descentralizadas y municipalidades en búsqueda de la recuperación económica del país. Con ello, la Administración Pública cuenta con 3 formas para tramitar la emisión de permisos necesarios para el desarrollo de actividades económicas, las cuales detallamos: 

Declaración Jurada:
Se busca agilizar 119 trámites en un plazo de 3 meses, 6 meses y el primer trimestre del 2021, según el Decreto Ejecutivo N° 41795-P-MEIC del 19 d junio del 2019 en el que se dispuso a impulsar el uso de la declaración jurada como medida para agilizar los trámites. 

Ventanilla Única de inversión:
Se plantea acelerar la plataforma de Ventanilla Única de Inversión, bajo los principios de eficiencia y eficacia de la Administración Pública, con la digitalización y simplificación de 69 trámites. 

Plan de mejora Regulatoria:
Se instruye a las personas jerarcas de la Administración Pública Centralizada y se insta a las personas jerarcas de la Administración Pública Descentralizada a que de acuerdo con los plazos de avances de los planes de mejora regulatoria definidos se ejecuten los siguientes porcentajes de avance: 

  1. El 50 % de avance al 10 de junio de 2020. 
  1. El 75% de avance al 10 de septiembre de 2020. 
  1. El 100% del cumplimiento al 10 de diciembre de 2020, de todos los trámites contenidos en el plan de mejora regulatoria debidamente simplificados.  

Algunos de los trámites que se agilizarán serán: 

  1. D2 (bajo impacto ambiental) ante SETENA. En un plazo de otorgamiento máximo de 2 días hábiles 
  1. Permiso sanitario de funcionamiento Categoría A y B otorgado por el Ministerio de Salud. En un plazo máximo de 7 días hábiles 
  1. Emisión del certificado de uso suelo municipal. En un plazo de 5 días hábiles 
  1. Viabilidad ambiental D1+DJCA emitida por SETENA. En un plazo de 49 días hábiles 
  1. Viabilidad ambiental D1+PGA otorgada por SETENA. En un plazo de 63 días hábiles 
  1. Viabilidad ambiental D1+ESIA emitida por SETENA. En un plazo de 126 días hábiles 
  1. Autorización de tanques autoconsumo de hidrocarburos emitida por MINAE. En un plazo de 7 días hábiles 
  1. Permiso de calderas ante el Ministerio de Salud. En un lazo de 7 días hábiles 
  1. Permiso de ubicación de planta de tratamiento de aguas residuales emitido por el Ministerio de Salud. En un plazo de 10 días hábiles 

Para ver la Directriz 085 completa haga click en este enlace. 

Para más información o si requiere asesoría en cualquiera de los trámites mencionados, ZONE está a su disposición. Puede contactarnos al correo [email protected]

Prevención del Riesgo – Salud y Seguridad en el Trabajo en Costa Rica

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, la gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo es una actividad multidisciplinaria que promueve la protección de la salud, el bienestar físico, mental y social de los trabajadores. 

Costa Rica es un país que se ha caracterizado por sus logros en materia de Salud y Seguridad Social, con lo cual a través del tiempo ha logrado garantizar a la población trabajadora mejores condiciones laborales. Para conseguir una constante mejora, toda persona empleadora debe adoptar en su empresa las medidas necesarias para la higiene y seguridad en el trabajo. 

Por su parte, el Estado es el encargado de establecer los estándares mínimos de Salud y Seguridad en el Trabajo, así como de fiscalizar y controlar su cumplimiento. La legislación de Salud y Seguridad en el Trabajo en Costa Rica es extensa y empieza con normas generales de la Constitución Política o el Código de Trabajo, hasta regular situaciones precisas por medio de Decretos y Lineamientos emitidos y actualizados constantemente por el Ministerio de Salud. 

Con el objetivo de hacer cumplir la legislación aplicable en materia de Salud Ocupacional se crea el Consejo de Salud Ocupacional como ente técnico adscrito a Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el cual desempeña varias funciones tales como: 

  1. Promover las mejores condiciones de Salud Ocupacional en todos los centros de trabajo del país.
  2. Realizar estudios e investigaciones en el campo de su competencia.
  3. Promover la reglamentación necesaria para garantizar en todo centro de trabajo condiciones óptimas de Salud Ocupacional.
  4. Promover por todos los medios posibles, la formación de personas técnicas, especializadas en las diversas ramas de la Salud Ocupacional y la capacitación de patronos y trabajadores en cuanto a Salud Ocupacional.
  5. Llevar a cabo la difusión de todos los convenios con la OIT, leyes, decretos, reglamentos, directrices criterios técnicos jurídicos, normas técnicas, guías, manuales y métodos de prevención de riesgo del trabajo y sistemas técnicos de prevención de riesgo de trabajo.
  6. Preparar manuales, catálogos y listas de dispositivos de seguridad y de equipo de protección personal de los trabajadores, para las diferentes actividades.
  7. Preparar proyectos de Ley y de reglamentos sobre su especialidad orgánica, así como emitir criterios indispensables sobre las leyes que se tramiten relativas a salud ocupacional.
  8. Proponer al Poder Ejecutivo la lista del equipo y enseres de protección personal de los trabajadores, que puedan ser importados e internados al país con exención de impuestos, tasas y sobretasas.
  9. Llevar a cabo o coordinar campañas nacionales o locales de salud ocupacional, por iniciativa propia o en colaboración con entidades públicas o privadas; Efectuar toda clase de estudios estadísticos y económicos relacionados con la materia de su competencia.

Por su parte, las empresas según la cantidad de trabajadores deben de inscribir una Comision de Salud Ocupacional y una Oficina de Salud Ocupacional, con las que vienen a colaborar en la prevención de los riesgos del trabajo. Mediante la elaboración e implementación de programas de salud ocupacional, planes de seguridad y planes de medicina preventiva. 

Las centro de trabajo deben de inscribir la Comisiones de Salud Ocupacional cuando ocupe de forma permanente diez o más personas trabajadoras;  y estas deben estar constituidas por igual número de representantes por parte del empleador y de personas trabajadoras. 

La finalidad de las Comisiones de Salud Ocupacional es investigar las causas de los riesgos del trabajo, recomendar medidas de prevención, vigilar que se cumplan las disposiciones de Salud Ocupacional, promover capacitaciones en esta materia a empleadores y trabajadores, conformar brigadas de emergencia y contra incendios y coordinar la compra de equipos. 

En cuanto a las oficinas de Salud Ocupacional se debe de conformar cuando ocupe permanentemente más de cincuenta personas trabajadoras.  Algunas de sus funciones son: 

  1. Gestionar la salud ocupacional de las personas en los centros de trabajo, a partir de un abordaje de prevención, con la gestión integral de los riesgos higiénicos, de seguridad y los riesgos psicológicos y los emergentes y reemergentes, según la naturaleza de cada empresa. 
  1. Intervenir sobre los factores de riesgo propios de la actividad laboral, por medio de un diagnóstico para abordar través de una estrategia de intervención. 
  1. Llevar un registro estadístico de los accidentes y enfermedades por consecuencia del trabajo. 
  1. Presentar el Consejo un informe sobre los casos de accidentes o enfermedades. 
  1. Realizar actividades de prevención y promoción de la salud ocupacional mediante capacitaciones y sensibilización de las personas trabajadoras. 

En el 2015 mediante el Decreto Ejecutivo N° 39321-MTSS se promulga la Política Nacional de Salud Ocupacional de Costa Rica la cual define los lineamientos nacionales que orientan la acción estatal en materia de Salud y Seguridad en el Trabajo. 

El objetivo de la política es establecer los lineamientos generales para el mejoramiento de las condiciones y ambiente de trabajo y una cultura de prevención en armonía laboral, que promueve un estilo y calidad de vida saludable de las personas trabajadoras. Consolidar el Sistema Nacional de Salud Ocupacional. Revisar y actualizar el marco normativo en Salud Ocupacional y desarrollar estrategias que permitan la promoción de las salud, prevención, protección, adaptación laboral de las personas trabajadoras y de los centros de trabajo saludable. 

 

Lineamientos de Bioseguridad para el transporte de carga terrestre en Centroamérica

Los presentes lineamientos fueron aprobados por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) y el Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (COMISCA), con los siguientes objetivos: 

  1. establecer los procedimientos coordinados para evitar la propagación del COVID – 19, 
  1. garantizar la salud de transportistas de carga, 
  1. la limpieza y desinfección de medios de transporte y, 
  1. la fluidez del comercio. 
  1. LINEAMIENTOS DE BIOSEGURIDAD DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE CARGA TERRESTRE:

1.1. Entrada y Salida de las instalaciones de la empresa de transporte de carga terrestre. 

  1. a) Desinfección de áreas de trabajo generales y de estacionamiento de los medios de transporte.
  2. b) Desinfección de los medios de transporte antes y después de cada servicio/operación.
  3. c) El uso permanente de la mascarilla.
  4. d) Establecer punto de inspección para la toma de temperatura de todos los trabajadores que ingresan a las instalaciones, para lo cual deberá haber una persona responsable de tomar la temperatura con termómetro clínico digital infrarrojo o laser para evitar el contacto, la persona responsable deberá estar debidamente protegida (mascarilla quirúrgica, lentes y guantes desechables).
  5. e) Mantener las distancias recomendadas entre personas (entre 1.5 y 2 metros).
  6. f) Utilizar el lavado de calzado o pediluvio con una solución desinfectante.
  7. g) Instalar dispensadores de alcohol en gel de manos a base de alcohol al 70% en las áreas de ingreso para la desinfección de manos.
  8. h) Los trabajadores que presenten temperatura por encima de 37.5°C no podrán ingresar a las instalaciones, se les debe remitir a los centros de salud correspondientes establecidos por las autoridades o llamar a la autoridad competente que corresponda.
  9. i) Realizar lavado de manos con agua y jabón y/o desinfección con alcohol o gel desinfectante de mano (a base alcohólica del 70 %) al ingresar o salir de las instalaciones.
  10. j) Es recomendable que las empresas reorganicen sus operaciones de tal manera que si tienen conductores o pilotos que presentan mayores riesgos de salud (hipertensión, diabetes, entre otras afecciones que aumentan su vulnerabilidad) puedan asignarles otras funciones dentro de la empresa para no exponerles durante los viajes y disminuir el riesgo de contagio.
  11. k) Los conductores o pilotos deberán cumplir con todas las disposiciones sanitarias antes, durante y después de iniciar un viaje.

1.2. LINEAMIENTOS DE HIGIENE Y CUIDADO PERSONAL DE CONDUCTORES DE TRANSPORTE DE CARGA. 

  1. Desinfectarse las manos cada vez que ingrese y salga del medio de transporte. 
  1. Mantener una distancia de seguridad recomendada (entre 1.5 y 2 metros). 
  1. No dar la mano o cualquier saludo que involucre contacto con otra persona. 
  1. Realizar aseo personal constante, así como el lavado de utensilios y ropa diariamente. 
  1. Realizar desinfección constante de celulares, llaves u otros objetos personales. 
  1. Realizar desinfección de calzado con una solución desinfectante. 
  1. No auto medicarse; en caso de presentar síntomas de COVID-19 (fiebre, tos seca o 
  1. dificultades para respirar) acudir inmediatamente al centro de salud más cercano o 
  1. llamar a la autoridad competente que corresponda (o línea de atención rápida del 
  1. país). 

1.2.1. Equipo de protección personal (EPP) 

  1. Gel de manos a base de alcohol al 70%
  2. Guantes desechables
  3. Mascarilla tipo quirúrgica
  4. Lentes protectores o careta
  5. Jabón líquido desinfectante
  6. Detergente en polvo
  7. Recipiente con agua potable tamaño galón
  8. Termómetro clínico digital infrarrojo o laser para toma de temperatura

1.2.2. Uso de insumos. 

  1. Todo funcionario que ejerce controles en los puestos fronterizos terrestres y trabajadores de transporte de cargas deberá poseer los insumos básicos de bioseguridad (mascarilla, lentes, alcohol en gel desinfectante y guantes desechables).
  2. Cada persona es responsable del uso adecuado de los mismos y la vigilancia y seguimiento del uso y buenas prácticas sanitarias.
  3. Garantizar que todo el personal utilice los EPP requerido, según su actividad laboral para prevenir la transmisión del virus según lo previsto en la legislación nacional de los Estados Miembros.
  4. Los equipos de protección individual serán adecuados a las actividades y trabajos a desarrollar.
  5. Garantizar que los usuarios realicen periódicamente la limpieza y desinfección de su EPP, los trabajadores son responsables de su adecuada desinfección.
  6. Solicitar el remplazo del EPP cuando este deteriorado, no compartir por ningún motivo.
  7. Colocar el EPP antes de entrar a las instalaciones, el EPP desechable una vez utilizado será descartado utilizando las técnicas adecuadas.
  8. Descartar el EPP desechable, en los recipientes de residuos adecuados, etiquetado con las advertencias precisas.
  9. Realizar lavado de manos con agua y jabón y/o desinfección con alcohol o gel desinfectante después de retirar el EPP.
  10. La utilización de EPP, es un requerimiento imprescindible para aquellas actividades en las que se tenga contactos frecuentes y cercanos con personas.
  11. Utilizar guantes desechables durante toda la jornada de trabajo, puede generar la falsa sensación de seguridad y no debe por ningún motivo sustituir el lavado de manos con agua y jabón o desinfección con gel desinfectante de forma periódica.
  12. LINEAMIENTOS DE PREVENCIÓN A CONSIDERAR POR PARTE DE LAS EMPRESAS TRANSPORTISTAS FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y ENFERMOS.

 a. Todos los conductores o pilotos y personal de transporte de carga deben estar capacitados no sólo para saber qué hacer cuando se sospeche que se ha producido una infección por COVID-19, sino también para promover medidas de prevención. 

Por lo tanto, se recomienda que todos sean entrenados en: 

  1. Información sobre el COVID-19, en particular sobre los síntomas, el período de incubación y los modos de transmisión del virus.
  2. ii. Información epidemiológica sobre las zonas afectadas.

iii. Información sobre desinfectantes y la correcta higiene de las manos. 

  1. iv. Información sobre cómo proceder en caso de presentar síntomas.
  2. Materiales informativos.
  3. Información sobre líneas rápidas de atención en cada país.
  4. En caso de presentar sintomatología asociada con el COVID-19, el trabajador deberá seguir las siguientes recomendaciones:
  5. Si presenta síntomas como tos, fiebre, dolor en la garganta y dificultades para respirar; avocarse al centro de salud más cercano o llamar a la autoridad competente que corresponda para solicitar asistencia u otro mecanismo determinado por la autoridad competente.
  6. ii. Seguir las indicaciones proporcionadas por el personal de salud mediante la llamada a la autoridad competente que corresponda (o línea rápida de atención del país) o atención en el centro de salud.

iii. La decisión de continuar o no el viaje del piloto o conductor será tomado por las autoridades de salud pública en estrecha coordinación con las autoridades que ejercen control de los puestos fronterizos terrestres. 

  1. iv. El medio de transporte deberá de ser aislado en el área previamente habilitada, se le aplicará las medidas de desinfección externa e interna.
  2. En caso de presentar síntomas al estar en casa, comunicarse con el jefe directo para informar sobre los mismos y determinar el no presentarse a laborar como medida preventiva de contagio.
  3. En caso de que se le otorgue incapacidad médica, se debe presentar documentación respectiva como recetas de medicamentos y las recomendaciones a seguir.

2.1. Protocolo general para jefes de trabajadores: 

  1. Los jefes de trabajo deberán contar con bitácora de los medios de transporte desinfectados, responsable y horario. Esta servirá como medio de verificación de la bioseguridad del medio de transporte y el conductor previo a su salida.
  2. ii. En caso de que algún conductor o trabajador presente o informe sobre sintomatología en la cual se sospeche como probable padecimiento del COVID-19, se deberá realizar lo siguiente:
  3. Aislar al trabajador, brindar mascarilla y evitar su contacto con otras superficies y demás personas; así mismo, identificar las personas con las que el personal contagiado tuvo contacto para cerrar el círculo epidemiológico.
  4. Mantener las líneas de comunicación activas y gestionar para que se le brinde atención médica.
  5. Una vez finalizado este procedimiento, realizar desinfección de todos los posibles objetos o superficies contaminadas que hayan podido estar en contacto con el trabajador sintomático incluyendo el medio de transporte.
  6. Si el trabajador ha estado en contacto estrecho con familiares y personas que hayan estado en el mismo lugar con un caso confirmado de la COVID- 19 no deberá presentarse al trabajo y llamar a la autoridad competente que corresponda (o línea de atención rápida del país) para solicitar asistencia.
  7. Los trabajadores sospechosos o enfermos de COVID-19, que laboren en actividades y tareas que requieran contacto directo con personas (transporte de mercancías), deben de ser sometidos a aislamiento.
  8. La empresa de transporte deberá contar con personal de reemplazo para cubrir ausencias de personal a causa de COVID-19, el que podrá previamente identificar y notificar en el campo de observaciones de la Declaración Única Centroamericana (DUCA-T), al momento de su generación.
  9. CAPACITACIÓN.
  10. Todos los empleados de transporte de carga deben estar capacitados no sólo para saber qué es la COVID-19 y qué hacer cuando se sospeche que se ha producido una infección por COVID-19, sino también para promover e implementar medidas de prevención.
  11. Las empresas de transporte de carga terrestre serán responsables de capacitar a su personal o cualquier persona que contraten para ejecutar transporte internacional de mercancías. En ese sentido, deberán realizar programas de capacitación sobre los riesgos a los que se encuentra expuestos los trabajadores en las organizaciones, centros y lugares de trabajo, haciendo énfasis envlas medidas de prevención y control biológico.
  12. Las empresas de transporte de carga terrestre deberán contar con bitácoras de registro de las capacitaciones impartidas, y se sugiere que esta incluya lo siguiente: fecha, los temas de las capacitaciones, duración de la capacitación, lista de participantes, evaluaciones, resultados de las evaluaciones, medidas correctivas.
  13. Las empresas de transporte de carga terrestre serán responsables de capacitar a su personal o cualquier persona que contraten para ejecutar transporte internacional de mercancías, en al menos los siguientes temas:
  14. Información sobre la COVID-19, en particular sobre los síntomas, el período de incubación y los modos de transmisión del virus.
  15. ii. Información epidemiológica sobre países, regiones y las zonas afectadas.

iii. Información sobre medidas de prevención, incluyendo información sobre desinfectantes y la correcta higiene de las manos. 

  1. iv. Información sobre cómo proceder en caso de presentar síntomas.
  2. Información sobre las rutas habilitadas para el transporte de carga.
  3. Información sobre las medidas que los Estados Miembros están implementando para hacer frente al COVID-19, de acuerdo a la ruta establecida.

vii. Información sobre la desinfección de los medios de transporte. 

viii. Información de los planes de contingencia de la empresa de transporte, por cualquier eventualidad vinculado con COVID-19 según las rutas establecidas. 

  1. ix. Otras afines.
  2. LINEAMIENTOS DE LIMPIEZA PARA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE DE CARGA.

4.1. Higienización de medios de transporte de carga 

Es obligatorio el lavado y limpieza del medio de transporte con desinfectante antes y después de cada recorrido considerando las siguientes medidas: 

  1. Las superficies se deben limpiar con soluciones recomendadas por los organismos internacionales y comprobada su eficacia contra COVID-19.
  2. Cada trabajador que realice la limpieza debe tener utensilios propios y se deben de desinfectar antes y después de su uso; evitar compartir con el resto de los trabajadores.

4.2. Limpieza externa del medio de transporte y furgón 

Previo a la carga, el conductor del medio de transporte debe lavarlo con agua y jabón en la parte externa (llantas, puertas, carrocería en general, furgón) y utilizar solución desinfectante (Revisar lista de desinfectantes recomendados) 

4.3. Limpieza interna y cuidados de la cabina 

El conductor debe limpiar con una solución desinfectante, es indispensable el uso guantes y mascarilla, desinfectar: 

  1. Palanca de cambios
  2. Volante
  3. Mandos de contacto durante la conducción
  4. Asientos
  5. Controles del asiento
  6. Tacógrafo o velocímetro (incluyendo todos los instrumentos que manipule el

conductor) 

  1. Llavines
  2. Picaportes
  3. Puertas

4.4. OTROS. 

  1. Ventilar la cabina regularmente durante el movimiento, mantener ventanas cerradas durante revisiones o puntos de control.
  2. La cabina del medio de transporte debe ser ocupada únicamente por el conductor (Transporte Internacional) y/o personal de transporte (el personal de transporte se limita al transporte nacional).
  3. El dinero en efectivo puede ser limpiado con la solución desinfectante.
  4. En el caso de hacer uso de tarjetas de crédito o débito hacer el proceso de desinfección igual que en el caso del uso del dinero en efectivo.
  5. Si requiere el uso de cajeros automáticos desinfectar sus manos inmediatamente con gel antibacterial.
  6. Se recomienda realizar limpieza cada cuatro horas o según le exposición de la cabina.

4.4.1. Limpieza Interna del Furgón 

El Conductor y/o personal de transporte, debe limpiar el interior del furgón y observar lo siguiente: 

  1. El medio de transporte esté en buenas condiciones de limpieza y que haya sido desinfectado.
  2. Eliminar residuos de cargamentos anteriores (alimentos, compuestos químicos etc.)
  3. El cierre de las puertas, cortinas y otras aberturas con mecanismos de cierre.
  4. Se sugiere implementar sistema de lavado de manos sencillo en los medios de transporte con jabón desinfectante, para uso exclusivo del conductor luego que tenga que realizar trámites o registros en los puestos de control u otros.

4.4.2 Manejo de desechos 

  1. Cada medio de transporte debe portar siempre bolsas desechables para descartar los pañuelos y el equipo de protección individual, dicha bolsa se debe de retirar en cada viaje que realice debidamente cerrada, depositándolo posteriormente en los basureros correspondientes, se recomiendan basureros con apertura de pedal.
  2. Todo material desechable de bioseguridad (EPP, bolsas, etc.) o de posible foco de contagio (pañuelos, artículos de limpieza, etc.) debe realizarse en un depósito diferente al de los desechos regulares y se debe cerrar con doble bolsa con cierre por bolsa para luego depositar en los lugares destinados para el desecho de material de bioseguridad.
  3. LINEAMIENTOS DE BIOSEGURIDAD PARA LA CARGA, TRASLADO Y DESCARGA DE LAS MERCANCÍAS.
  4. Para salvaguardar la integridad de las personas involucradas en el proceso de carga y descarga en los diferentes puntos, se recomienda:
  5. Que todo el personal involucrado en las operaciones de la empresa del transporte de carga cuente con el equipo de bioseguridad obligatorio (guantes, careta o lentes, mascarillas y alcohol en gel desinfectante).
  6. ii. Vigilancia epidemiológica en el punto de carga y descarga haciendo tomas de temperatura y control de síntomas. Si el conductor presenta algún síntoma o una temperatura mayor a los 37.5°C, siempre y cuando no esté expuesto a fuentes de calor previo a la toma de temperatura, se enviará al centro de salud más cercano.

iii. Limpiar el medio de transporte por fuera (llantas, vagón, puertas, cortinas y cabina) y por dentro (cabina y vagón), previo a la carga. 

  1. iv. Realizar la carga y descarga de forma mecanizada, posterior al uso de dicha maquinaria ésta se deberá limpiar y desinfectar adecuadamente.
  2. Cerrar las puertas/cortina del vagón. En ningún momento el conductor o personal de transporte tendrá contacto con la mercadería/producto, en los casos que el transporte sea para el traslado de la carga, para aquellos conductores o personal que cumplan con las funciones de personal de carga (como ser distribuidores) deberán manipular la carga observando los lineamientos de bioseguridad.

5.1. Antes de la carga de mercancías 

El conductor o pilotos y personal de transporte deberán: 

  1. Verificar que el medio de transporte se encuentre en buenas condiciones de limpieza y que haya sido desinfectado en caso necesario.
  2. Revisar que no queden en el medio de transporte residuos de cargamentos anteriores.
  3. Verificar que no haya residuos de compuestos químicos de limpieza o desinfección.
  4. Comprobar que el cierre de las puertas y otras aberturas con mecanismos de cierre.

5.2. Durante la carga de mercancías 

El conductor o piloto y personal de transporte deberán: 

  1. Verificar que no existan roturas o deterioros en los empaques o productos.
  2. Verificar que el producto sea protegido del polvo, humedad u otro tipo de suciedad.
  3. Evitar el contacto con el piso y paredes del área de carga o del medio de transporte.
  4. Revisar que en el medio de transporte no se incluyan objetos o sustancias diferentes a las autorizadas en los documentos emitidos por el embarcador.
  5. Evitar que al medio de transporte ingrese personal ajeno al de carga o animales.
  6. Verificar que la carga sea acomodada de modo que se reduzca su exposición al ambiente y con una ubicación apropiada de acuerdo con sus requisitos de temperatura.
  7. Realizar el proceso de desinfección de las áreas de contacto cada cuatro (4) horas.
  8. Se debe de realizar el procedimiento de carga en el menor tiempo posible.

5.3 Durante el traslado de mercancías 

El conductor o piloto y personal de transporte deberán: 

  1. Limpiar todas las superficies de contacto frecuente (puertas, timón, palanca, tablero etc.) descrito en las instrucciones referente a la limpieza interna Cabina. Se recomienda realizar esta medida al menos cada 4 horas o de inmediato al presentar posible contacto con otra persona ajena a la cabina que no sea el conductor o personal de transporte.
  2. Lavarse las manos periódicamente con agua y jabón durante al menos 20 segundos o con gel desinfectante de manos (a base de alcohol al 70%).
  3. Evitar tocarse la cara. De ser necesario (ej. Limpieza de sudor) realizar lavado de manos previo al contacto con la cara y posterior al mismo.
  4. Cubrirse la boca al toser o estornudar con el codo o con un pañuelo desechable que se tirará tras su uso.
  5. El conductor o personal de transporte debe utilizar obligatoriamente la mascarilla y guantes si deben bajar del medio de transporte.
  6. Antes de ingresar nuevamente al medio de transporte se deberá realizar la desinfección de zapatos con una solución desinfectante y limpieza de manos con Alcohol en gel desinfectante.
  7. En tránsito en el medio de transporte no es necesario que porte mascarilla si se conduce solo en el mismo.
  8. La alimentación deberá ser realizada en su medio de transporte, evitando permanecer en lugares con aglomeración de personas y procurando la higiene de manos con agua y jabón o gel desinfectante de manos (a base de alcohol al 70%). Debe evitarse comer con los guantes puestos.
  9. Se permite un máximo de dos personas en la cabina para el transporte de carga nacional, para viajes internacionales solo será permitido el conductor.
  10. Mantener la distancia de seguridad recomendada entre personas cuando se realicen paradas planificadas.

5.4. Durante la descarga de mercancías 

El conductor o piloto y personal de transporte deberán: 

  1. En el punto de descarga previo al ingreso a las instalaciones, hacer una limpieza externa del medio de transporte.
  2. Contar con el equipo de bioseguridad obligatorio aplicable para todo el personal involucrado con énfasis al personal de descarga y de transporte.
  3. En el punto de carga y descarga garantizar la vigilancia epidemiológica, haciendo tomas de temperatura y control de síntomas.
  4. El conductor desinfectara áreas de contacto como: manos, zapatos, llavines, candados, puertas, cortinas, etc. de acuerdo al protocolo descrito anteriormente.
  5. Al momento de realizar la descarga del producto, el conductor deberá mantenerse como mínimo a una distancia de 1.5 metros del personal de descarga, el conductor no podrá realizar descarga de ningún producto, a excepción de aquellos conductores que cumplan con las funciones de carga y descarga.
  6. En caso de que se requiera firma de documentos, el conductor debe utilizar su propio lápiz o bien fomentar el intercambio electrónico de estos documentos.
  7. Únicamente el conductor podrá realizar el cierre de cortinas y/o puertas del medio de transporte.
  8. Las empresas deben establecer qué medidas tomar en caso de que la carga o mercancía sea rechazada.

5.5. Recomendaciones en la planificación de rutas. 

  1. Las empresas de transporte de carga terrestre deben de identificar a los trabajadores con vulnerabilidades y factores de riesgo junto a los servicios sanitarios y evaluar aquellos trabajadores con ciertas condiciones de salud, que se consideran de riesgo para exposición del COVID-19 y establecer las correspondientes medidas de aislamiento.
  2. Se deberán planificar las rutas para identificar y definir los lugares en los que se van a realizar paradas (por ejemplo: para descanso, uso de sanitarios, comedores o cafeterías), que cumplan con los requisitos de bioseguridad. Intentando hacer la menor cantidad de paradas posibles.
  3. En los períodos de descanso según las paradas programadas durante el recorrido, restringir la toma de alimentos (preferible llevar los propios) y dormir dentro del medio de transporte en el compartimento diseñado para ese propósito o en el hotel asignado por la autoridad competente. Todo material que ingrese a la cabina medio de transporte debe ser desinfectado en una solución de alcohol al 70% de pureza.
  4. Planificar con los clientes la carga/descarga de las mercancías de la forma más precisa para evitar la acumulación de varios transportistas al mismo tiempo.
  5. Establecer formas alternativas de documentos de entrega y recepción de mercancías (albaranes) por medios electrónicos para evitar contacto personal.
  6. Evitar en lo posible el dinero en efectivo, es recomendable gestionar el pago o viáticos por medios electrónicos.
  7. En la cabina del conductor se recomienda mantener un botiquín de primeros auxilios debidamente abastecido.
  8. Dotar de una bomba de fumigación para la desinfección de cada medio de transporte (llantas y vagón), sin que limite al lavado correspondiente del medio.
  9. Si es necesario manipular documentación, utilizar bolígrafo propio para la firma de documentos.
  10. Facilitar un kit de higiene personal para cada transportista, agua, jabón y gel desinfectante de manos (a base de alcohol al 70%), pañuelos desechables, etc.
  11. La empresa de transporte debe de proporcionar el EPP necesario a su personal (guantes desechables, lentes y mascarilla).
  12. Se recomienda el uso individualizado de los medios de transporte de cargas, así como de utensilios que se utilicen para la labor diaria.
  13. Todo trabajador del transporte de mercancías, debe evitar manipular la mercancía que transporta. En las situaciones en que esta actividad es parte de sus obligaciones o en situaciones en que sea necesario dicha manipulación, debe de cumplir con las medidas de protección y prevención requeridas, que incluye al menos, el lavado y desinfección de las manos antes y después de la manipulación y el uso de EPP adecuados (guantes desechables, lentes y mascarilla). Adicionalmente, debe garantizarse las ayudas para evitar al máximo la manipulación de mercancías (montacargas y otro equipo de acarreo).
  14. LINEAMIENTOS DE DESINFECCIÓN DE LOS EDIFICIOS Y MEDIOS DE TRANSPORTE.

6.1. Edificios e instalaciones 

Las superficies de los edificios y demás instalaciones de los puestos fronterizos terrestres se deben limpiar con frecuencia, de acuerdo a los Protocolos Internacionales aprobados por la OMS y los Ministerios de Salud. 

6.2. Medios de Transporte. 

  1. Se recomienda la desinfección externa del medio de transporte antes de ingresar al puesto fronterizo, con soluciones recomendadas por los organismos internacionales, constatar que el piloto o conductor cuente con el equipo de protección personal de bioseguridad como: gel de manos a base de alcohol al 70%, guantes, tapabocas o mascarillas, careta o lentes.
  2. Además, la autoridad competente deberá verificar que:
  3. El medio de transporte esté en buenas condiciones de limpieza y que haya sido desinfectado.
  4. ii. Que no existan residuos de cargamentos anteriores (alimentos, compuestos químicos etc.)

iii. El cierre de las puertas, cortinas y otras aberturas con mecanismos de cierre. 

  1. iv. Se sugiere implementar sistemas de lavado de manos sencillos en los medios de transporte, para uso exclusivo del conductor luego que tenga que realizar trámites o registros en los puestos de control u otros.

 

Normas de protección de salud y seguridad ocupacional para las empresas

El deber de cuidar la Salud y Seguridad de los trabajadores en sus funciones laborales existe en todos los países de la región desde hace años, pero una de las enseñanzas que nos deja el COVID-19 es que estas medidas cobran una importancia aún mayor para garantizar la sostenibilidad de la empresa en un siglo que promete grandes retos para el bienestar de las personas. 

Las empresas deben prever y tener claro como actuar en caso de cualquier eventualidad que pueda afectar a sus colaboradores hoy más que nunca. Las razones son claras, por un lado existe un conceso científico de que este siglo vendrá acompañado de nuevas enfermedades para el ser humano, pues cada vez más, las poblaciones entran en contacto con áreas silvestres y ecosistemas a los que no está acostumbrado, también aumentará la frecuencia de fenómenos climatológicos extremos, como sequías, inundaciones, heladas y tormentas producto del cambio climático. 

Por otro lado, la respuesta a la mayoría de estos eventos supone algún tipo de reorganización de la población, en el caso de enfermedades contagiosas como el COVID-19, las medidas principales son de distanciamiento social, y la operación de las líneas de producción de la forma más segmentada y menos aglomerada posible. En otras eventualidades como tormentas, heladas o inundaciones, se suele responder con medidas de aislamiento, refugio o hasta evacuaciones, pero algo que todas tienen en común es que implican cierto grado de desplazamiento y un cambio en la rutina de las operaciones laborales. 

Por ello, las empresas con más oportunidades de mantenerse productivas en este escenario de condiciones cambiantes, serán aquellas que puedan prevenir estos sucesos y tengan un plan claro de cómo actuar cuando la emergencia sea inevitable. 

Esta previsión y pronta respuesta se consigue aplicando las mismas medidas que exigen las normas de protección de salud y seguridad vigentes, por lo que no su aplicación no solamente es necesaria para asegurar la continuidad la empresa, sino que son obligatorias desde un punto de vista legal. Dentro de estas medidas encontramos principalmente: 

  • Contar con una Comisión conformada por los administradores y los trabajadores de la organización, que se ocupe de identificar todos los riesgos para la salud y seguridad que hay en la empresa y se encargue de mitigarlos. 
  • Contar con planes de atención de las emergencias y eventualidades que pueda afrontar la empresa. Así como programas internos que establezcan las reglas de salud y seguridad ocupacional a ser acatadas por los colaboradores. 
  • Contar con reglas claras sobre la limpieza y desinfección de los centros y herramientas de trabajo. 
  • Aplicar políticas de teletrabajo a todos los puestos en los que sea viable, esto en atención a los lineamientos de salud que se han emitido frente a la más reciente pandemia. 

Estas acciones, acompañadas de una enfoque vigilante dirigido a la identificación y mitigación de nuevos riesgos ha permitido a muchas empresas seguir en pie frente a uno de los mayores retos que han visto en décadas y, sin duda, su importancia incrementará conforme nos adentramos en el siglo XXI. 

Higiene y Seguridad ocupacional en Nicaragua

La higiene y seguridad de los colaboradores en las empresas, es un tema que recobra especial importancia en la circunstancia de la pandemia provocada por el Covid-19 en la que nos encontramos actualmente. Con la entrada al país del virus, diversos sectores económicos se vieron afectados, principalmente los relacionados con servicios, comercio y turismo. 

La legislación nacional vigente en materia de higiene y seguridad del trabajo, establece una serie de obligaciones y recomendaciones que el empresario debe tomar en cuenta para preservar la higiene en los puestos de trabajo, garantizar la salud de sus colaboradores y evitar posibles sanciones por parte del Ministerio de Trabajo (MITRAB). 

Al respecto, La Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo, Ley No. 618 publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 133 de julio del 2007 y su reglamento, Decreto No. 96-2007 publicado en La Gaceta, Diario oficial No. 196 del 12 de octubre del 2007 tienen por objeto establecer un conjunto de disposiciones mínimas que, en materia de higiene y seguridad del trabajo, el Estado, los empleadores y los trabajadores deberán desarrollar en los centros de trabajo, mediante la promoción, intervención, vigilancia y establecimiento de acciones para proteger a los trabajadores en el desempeño de sus labores. 

Entre las principales obligaciones que debe de cumplir el empleador en virtud de las normativas anteriormente indicadas, se encuentra la de adoptar las medidas preventivas necesarias y adecuadas para garantizar eficazmente la higiene y seguridad de sus trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Así como la de constituir en el centro de trabajo, una comisión mixta de higiene y seguridad del trabajo, la que deberá ser integrada con igual número de trabajadores y representantes del empleador. 

Según lo indicado en la Resolución Ministerial reformada sobre las Comisiones Mixtas de Higiene y Seguridad del Trabajo en las Empresas publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 29 del 9 de febrero 2007, la comisión mixta de higiene y seguridad del trabajo es un órgano paritario de participación en las actividades de protección y prevención de riesgos en el centro de trabajo impulsados por la administración del centro de trabajo mediante la gestión que efectúe el técnico encargado de atender la Higiene y Seguridad en el Centro de Trabajo. Toda comisión mixta debe de estar inscrita ante el Ministerio de Trabajo y contar con un reglamento interno de funcionamiento y un plan de trabajo anual. Este último documento también debe de ser presentado ante las autoridades del MITRAB. 

Entre las principales funciones que puede desempeñar esta comisión están relacionadas con la evaluación, determinación e investigación de riesgos profesionales de la empresa; vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones que se adopten en materia de prevención de riesgos laborales; proponer al empresario la adopción de medidas preventivas, dirigidas a mejorar los niveles de protección y prevención de los riesgos laborales, entre otras. 

La conformación y/o activación de la comisión mixta de higiene y seguridad ocupacional es una herramienta importante a disposición de los empresarios que permitirá, con el apoyo de los colaboradores de la empresa, tomar las medidas técnicas de bioseguridad y otras índoles que se estimen pertinentes y se adecuen particularmente a la empresa. Esto se traduce en beneficios como reducción de costos en la implementación de las medidas y garantizar condiciones de trabajo higiénicas, tendientes a evitar el contagio y esparcimiento del COVID-19. 

Información relevante en materia de salud y seguridad ocupacional en Honduras

La salud y seguridad ocupacional es un tema que ha cobrado mucha relevancia en las empresas hoy en día debido a la Pandemia que vive el mundo entero. Por motivo del Coronavirus (COVID-19), hemos tenido que transformar la forma en la que trabajamos para evitar la propagación y el contagio del virus. En materia de Salud y Seguridad Ocupacional, el Gobierno de la República de Honduras ha emitido diferentes leyes y protocolos para prevenir la propagación e infección en los centros de trabajo. 

En fecha 16 de marzo del 2020 se publicó en el Diario Oficial La Gaceta el Decreto Ejecutivo Número PCM-019-2020 el cual aprueba el Protocolo de Higiene y Seguridad de Prevención del COVID-19 en los centros de trabajo y manifiesta que es de obligatorio cumplimiento por parte de los empleadores y trabajadores a nivel nacional. El incumplimiento de las disposiciones emanadas del Protocolo por parte de un empleador conllevará a sanción administrativa dispuesta en la Ley de Inspección del Trabajo. 

El Decreto PCM-019-2020 también establece deberes para los trabajadores, no sólo para los empleadores. Los trabajadores tienen el deber de comunicar a sus patronos si tuvieren los síntomas del Coronavirus o cualquier otro síntoma similar que comprometa las vías respiratorias previo al ingreso al establecimiento de trabajo. 

En caso de manifestarse síntomas en el trabajador, está obligado a practicarse de forma inmediata el examen de laboratorio para comprobar o descartar el contagio de COVID-19. El resultado de este examen lo debe notificar al patrono para que tome las medidas necesarias en caso de confirmarse el contagio. 

El Protocolo de Seguridad e Higiene para Centros de Trabajo a Nivel Nacional en Prevención del COVID-19 establece medidas dirigidas a los trabajadores y empleadores para la prevención y control del COVID-19, estas medidas son las siguientes: 

  1. Lavado de manos con agua y jabón de forma recurrente, para estos efectos, cada empleador deberá estructurar una guía del correcto lavado de manos y la frecuencia del mismo, de acuerdo a la actividad económica de cada empresa. 
  1. El patrono está en la obligación de proveer a sus trabajadores de insumos de prevención e higiene en el centro de trabajo como ser gel de manos, jabón líquido antiséptico, guantes, equipo de protección personal y mascarillas cuando corresponda y cualquier otro que instruyan las autoridades de Gobierno. 
  1. Utilizar gel de manera frecuente que contenga alcohol al 70% u otro desinfectante promovido por la Secretaría de Salud, antes de ingresar a las instalaciones de su centro de trabajo, así como en sus diferentes áreas o puestos de trabajo. 
  1. En los casos que señale la Secretaría de Salud, en virtud del tipo de trabajo que se desempeñe e implique un contacto directo y permanente con personas infectadas con el COVID-19, deberán utilizar guantes, gafas de protección ocular, vestimenta y mascarilla, al quitarse el equipo anteriormente mencionado, se debe evitar el contacto interno, la manipulación del mismo para evitar el paso del virus de las manos a los ojos, nariz o boca. 
  1. Las mascarillas son de uso permanente y obligatorio para los trabajadores que presenten síntomas de COVID-19 y las personas que tengan contacto directo con ellos. Una vez desechadas deberán depositarse en recipientes de basura de manera segura, con tapa de apertura con pedal. 
  1. Evitar estar en lugares con poca ventilación y con personas que presenten alguna sintomatología como: estornudos, tos y temperatura mayor de 38 grados. 
  1. Mantener una mayor higiene de limpieza y el uso de gel, jabón y agua en los servicios sanitarios. 
  1. Impartir charlas a los trabajadores en cuanto a la prevención del contagio del COVID-19. 
  1. Establecer mecanismos de monitoreo, control y seguimiento para que los trabajadores que presenten síntomas y/o estén contagiados de las compañías contratistas que brindan servicios a las empresas, sean estos permanentes o temporales, no ingresen al centro de trabajo, y puedan ser atendidos de forma oportuna y como corresponde según ley. 

La Secretaría de Trabajo, en conjunto con la Secretaría de Salud, hasta la fecha han emitido veintisiete Protocolos de Bioseguridad por Motivo de la Pandemia COVID-19 para Centros de Trabajo en diferentes sectores de la economía. Todos los protocolos tienen medidas generales que son de obligatorio cumplimiento, independientemente de la industria a la que pertenezca el establecimiento. Las medidas generales para todas las industrias son las siguientes: 

  1. Distanciamiento o aislamiento de personas:

Sensibilización sobre el manteniendo de las distancias de seguridad recomendadas entre personas (entre 1,5 y 2 metros). 

  1. ii. Normas de etiqueta respiratoria.

Son un conjunto de medidas recomendadas para evitar trasmisiones respiratorias de agentes biológicos. Las medidas son: 

– Toser y estornudar cubriéndose la nariz y la boca con el ángulo interno del codo flexionado (fosa del codo o cubital). 

– Utilizar pañuelos o toallas desechables, y desecharlos tras su uso. 

– Depositar los pañuelos o toallas desechables en recipientes con este fin, con tapas de pedal. 

– Evitar tocarse la nariz, la boca y los ojos de manera innecesaria. 

– Lavarse y desinfestarse las manos antes y después de tocarse la nariz, la boca y los ojos. 

– Lavarse las manos de manera frecuente, en especial cuando se han manipulado objetos o se ha tenido contacto con superficies. 

– Conversar manteniendo distancias de seguridad, en especial cuando se realice con personas con síntomas respiratorios. 

– Evitar entrar en contacto con personas sospechosas o con síntomas y signos respiratorios. 

– Evitar lugares o espacios con aglomeraciones de personas. 

– Informar y buscar ayuda médica si se presentan síntomas o signos respiratorios o si se ha estado en contacto directo con personas sospechosas o con síntomas respiratorios. 

– Informar sobre la presencia de personas sospechosas o con síntomas respiratorios, en especial en lugares y centros de trabajo. 

iii. Lavado de manos: 

Capacitación sobre la técnica adecuada para el lavado de las manos. 

Por lo general, se recomiendan la técnica establecida por la Organización Mundial de la Salud (OMS). La duración mínima es de un (1) minuto: 

– Mojar las manos con agua y jabón. 

– Enjabonar muy bien la palma, el dorso, entre los dedos y las uñas. 

– Aclarar bien los restos de jabón y si es necesario, repetir el proceso. 

– Secar adecuadamente las manos con una toalla de papel. 

El lavado y desinfección debe de ser frecuente, mientras desarrollan la actividad laboral. La frecuencia debe de ser establecida de acuerdo al tipo de actividad. 

Capacitación sobre los productos adecuados para el lavado y desinfección de las manos (agua y jabón, alcohol con glicerina, alcohol gel). 

Estos productos deben de ser suministrados por la persona responsable o el empleador. Los centros y puestos de trabajo deben contar con instalaciones para el lavado de manos que dispongan de agua y jabón, dispensadores de alcohol en gel o en glicerina. 

El lavado de las manos se realizará de manera obligatoria, antes de colocarse el EPP y después de su retirada. Cuando las manos están visiblemente limpias, la higiene de manos se hará con productos con base alcohólica; si estuvieran sucias o manchadas se hará con agua y jabón antiséptico. La utilización de guantes nunca exime de realizar un correcto lavado de las manos luego de su retirada. Las uñas deben estar cortas y bien cuidadas. 

Lavarse o desinfestarse las manos deberá de ser una medida necesaria en las siguientes situaciones: 

– Luego de toser o estornudar. 

– Antes y después de tocarse o sonarse la nariz. 

– Antes y después de utilizar cualquier medio de transporte, en especial si es colectiva o público. 

– Antes y después de visitar lugares públicos. 

– Antes y después de manipular objetos, desechos sólidos o líquidos, dinero. 

– Antes y después de tocar animales o personas. 

– Antes y después de comer. 

– Antes y después de utilizar los servicios sanitarios. 

– Antes y después de la realización del trabajo. 

– Durante la realización del trabajo, la frecuencia dependerá del lugar de trabajo y el tipo de actividades y tareas que se desarrollan. Estará definida en cada organización o centro de trabajo. 

  1. iv. Limpieza y desinfección de objetos y superficies.

El procedimiento de limpieza y desinfección de objetos y superficies relacionados con el trabajador se realizará de acuerdo con la manera habitual de limpieza y desinfección del centro de trabajo. Garantizando que la frecuencia esté relacionada con el uso de los mismos. 

Luego de la limpieza y desinfección los mismos deben de quedar sin humedad. Para la limpieza y desinfección se pueden emplear toallas con desinfectante, agua y jabón o los detergentes y desinfectantes que de manera habitual se encuentran autorizados para tal fin (con efecto virucida) y para las superficies se utilizará material textil desechable. La limpieza general se hará siempre en húmedo, desde las zonas más limpias a las más sucias, desde adentro hacia afuera. 

También deben considerarse las siguientes medidas: 

  • Se debe de evitar en lo posible el uso de escoba en áreas de mayor riesgo. 
  • Se utilizarán técnicas de doble cubo. 
  • El material utilizado que sea desechable, se introducirá en un contenedor de residuos con tapa y etiquetado con las advertencias precisas. Las superficies se deben limpiar con soluciones recomendadas por los organismos internacionales y comprobada su eficacia contra Sars-CoV-2. Dentro de las recomendaciones están: 
  • Para objetos personales (pantallas, teléfonos, tablets) 
  • Utilice una solución de alcohol al 70% al menos, rocíe y deje secaral airee o frote con un paño y deje secar al aire. 
  • Para superficies de trabajo, pisos, paredes, puertas, escritorios y otras superficies: 
  • Utilice una solución de cloro de uso doméstico (al 5%) diluida de la siguiente manera: Cuatro cucharaditas de cloro por litro de agua, rocíe o frote y deje actuar por al menos 10 minutos. 
  • Utilice amonio cuaternario al 5% de dilución, siga las instrucciones de cada proveedor para su dilución en caso de ser más concentrado. Espere al menos 10 minutos para que actúe. 
  • Utilice el peróxido de hidrógeno uso comercial al 3% deje actuar por al menos 5 minutos. 
  • Para todo producto utilizado en limpieza de superficies y desinfección de SARS CoV-2 se debe consultar las indicaciones de uso ya que la concentración de los componentes activos puede variar de presentación industrial al doméstico y de marca en marca. 
  1. Manipulación y uso de Equipo de Protección Personal.

Capacitación sobre el uso y manipulación (puesta y retirada) de los EPP. Los EPP de un solo uso o los desechables, debe de ser eliminado bajo los estándares establecidos para evitar la contaminación cruzada de otros sitios, objetos, productos o superficies. 

  1. Funcionamiento de sistema de seguridad y salud:

En las organizaciones o centros de trabajo donde esté conformada y en funcionamiento la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad, esta debe de jugar un rol fundamental durante la implementación de las medidas por SARS CoV-2. Es imprescindible que se establezcan un sistema de vigilancia y control sobre el acatamiento y el cumplimiento de todas las medidas, directrices, normas, orientaciones y otras que se dispongan dentro de la organización o centro de trabajo. Es necesario que las organizaciones o centros de trabajo que disponen de servicios de atención en salud, extremen las medidas de detección de sospechosos y enfermos. El personal de salud debe de estar debidamente capacitado para el abordaje de personas sospechosas o enfermos por SARS CoV-2 según los protocolos y estándares establecidos en el país y en su defecto, en la organización o centro de trabajo. 

vii. Vigilancia en salud o epidemiológica: 

Si la organización o centro de trabajo dispone de un programa o plan de vigilancia, debe de considerar las medidas necesarias para adaptarlo a las regulaciones y orientaciones que garanticen la comunicación constante con las autoridades e instituciones responsables. Si la organización o centro de trabajo no dispone de estrategias de vigilancia, debe de garantizarse la comunicación constante con las autoridades e instituciones responsables. En todo caso, la organización o centro de trabajo debe mantener un mecanismo de comunicación directa para la notificación inmediatamente sobre la sospecha de casos. 

En fecha 23 de mayo del 2020, el Congreso Nacional aprobó la Ley de Uso Obligatorio de Mascarillas y Aplicación Protocolos de Bioseguridad. La Ley establece el uso obligatorio de mascarillas o cubre bocas (ya sea de fabricación casera, artesanal o industrial que cubra la nariz y la boca) para todas las personas, sin excepción alguna, que deambule por la calle en todo el territorio nacional o que asista a lugares públicos o privados con más de cinco personas en el mismo espacio. 

La sanción por no utilizar la mascarilla o cubre bocas es la aplicación de una multa de Doscientos Lempiras (L. 200.00) o la obligación de realizar trabajos comunitarios por seis horas, en caso de ser reincidente, será detenido por doce horas. 

Protocolos de Bioseguridad 

Se autorizó a la Secretaría de Trabajo y a la Secretaría de Seguridad a cancelar la operación de forma temporal de cualquier establecimiento por no aplicar los Protocolos de Bioseguridad. La reapertura se hará una vez sea autorizada por parte de la Secretaría de Trabajo o la Secretaría de Seguridad al haber corregido las infracciones que dieron lugar al cierre. La Ley tiene vigencia hasta el término de la Pandemia del Coronavirus. 

El responsable de acatar los protocolos de bioseguridad en las empresas es la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad. Toda empresa con más de diez empleados está obligada a constituir una Comisión Mixta de Higiene y Seguridad. Les recomendamos verificar que se encuentre constituida la Comisión en su empresa y que se encuentre vigente, de lo contrario, deberá solicitar la constitución en la Secretaría de Trabajo al reiniciar labores. 

Los Protocolos de Bioseguridad aprobados a la fecha son los de las siguientes industrias: 

  • Oficinas Gubernamentales y Centros de Atención al Público 
  • Sector Maquilador 
  • Industria Ferretera 
  • Talleres de Mantenimiento Automotriz para Cadena de Suministros 
  • Industria de Restaurantes y Cafeterías 
  • Sector Construcción 
  • Industria de Supermercados 
  • Sector Cárnicos (Res y Cerdo) 
  • Sector Azucarero 
  • Sector Financiero 
  • Sector Avícola 
  • Mayoristas de Artículos para el Hogar 
  • Sector Gaseosas y Bebidas 
  • Sector Aseguradoras 
  • Pastelerías y Panaderías 
  • Sector Agrícola 
  • Sector Tabacalero 
  • Cadena de Suministros 
  • Centros de Llamadas (Call Centers) 
  • Plazas y Centros Comerciales 
  • Distribuidores de Productos del Petróleo 
  • Peluquerías y Barberías 
  • Prácticas y Actividades Religiosas 
  • Sector Lácteos 
  • Industria de Farmacias 
  • Sector Forestal 
  • Empresas de Telecomunicaciones 

Si desea descargar el Protocolo de Bioseguridad específico para su industria, ingrese al siguiente enlace: http://www.trabajo.gob.hn/protocolos-de-bioseguridad-en-los-centros-de-trabajo/ 

Tendencia hacia el compliance de la salud en el trabajo.

Buena parte de las normas sanitarias emitidas en 2020, están enfocadas en la protección de los empleados durante sus jornadas de trabajo. Por ello, uno de los aspectos que tomó más relevancia con el inicio de esta década, es la creciente atención al cumplimiento de normas de salud y seguridad en la empresa. 

Desde inicios del 2020, las autoridades a nivel global han estado mucho más vigilantes al cumplimiento de las regulaciones de salud, por lo que han aumentado las inspecciones a las instalaciones de las empresas para verificar que los empleados se encuentren trabajando bajo condiciones adecuadas de salud y seguridad. A pesar de que estas inspecciones tienen como finalidad evitar la transmisión de enfermedades, una vez que los oficiales se encuentran en inspección, suelen auditar el cumplimiento de otras normas que son igualmente obligatorias. 

En Costa Rica, las normas de protección a la salud y seguridad de los empleados hacen especial énfasis que las empresas sean diligentes en la prevención de riesgos en el trabajo. Por esa razón las empresas que consiguen demostrar la correcta implementación de un programa de compliance de salud y seguridad ocupacional, incluso cuando ocurren accidentes, logran evitar sanciones que pueden llegar hasta la cancelación de permisos y clausura de actividades. 

Por otro lado, las empresas con procesos que velan por la seguridad de sus empleados suelen tener una mucho mejor imagen comercial y sufren menos incidentes que retrasan las operaciones. 

Dentro de los principales elementos para contar con un programa de salud y seguridad ocupacional efectivo, encontramos: 

  • La identificación de las normas de salud y seguridad que regulan cada uno de los procesos y las formas de cumplir con estas. 
  • Comunicar los deberes de cumplimiento de modo que sean accesibles a todos los miembros de la organización. 
  • Constante entrenamiento sobre conductas que aseguren el cumplimiento de las normas. 
  • Establecer mecanismos de comunicación que favorezcan el reporte de irregularidades y oportunidades de mejora. 
  • La constante verificación de cumplimiento, a través de procesos previamente definidos. 
  • El compromiso hacia el cumplimiento por parte de todos los niveles de la organización. 
  • Evaluación y actualización periódica de la normativa legal y demás estándares aplicables. 
  • La posibilidad de verificar la aplicación del programa a través del tiempo.