Annual Environmental Compliance Obligations

Persons, companies, businesses or institutions whose activities are subject to environmental requirements must annually carry out a verification of environmental compliance with their obligations. This verification is intended to collect and analyze information on the status of compliance, and will also allow detecting and correcting possible violations of the law.

Art. 9 of the Special Wastewater Regulation establishes that the owners must prepare and submit to the Ministry operational reports on the wastewater treatment systems and the conditions of their discharges, reflecting the frequency of sampling and that this will form part of the annual report on the results of the application of the Environmental Management or Environmental Adaptation Programs.

The Annual Operation Report (IOA) is the environmental compliance mechanism of the Ministry of the Environment and Natural Resources (MARN), by means of which companies and institutions that have the Environmental Permit for their work, activity or project, either in the construction or operation stage, they must report annually during the first three (3) months, the operational status of their activity, detailing key information on the generation, management and disposal of: Solid waste, Wastewater, Atmospheric emissions , Use of hazardous materials and waste, consumption of water and other raw materials used in its production process.

The Annual Operational Report, being prepared by the company or institution itself, provides much more complete information on the compliance of the company or institution than that which can be obtained through periodic inspections, and its main purpose is to provide the necessary information to carry out a mapping of the country’s environmental situation and determine the points of greatest problems, in terms of polluting stationary sources. Likewise, the information in these reports constitutes a source for identifying sectors of the productive activity that need to improve their environmental performance.

The IOA must show the environmental performance information of the immediately previous year and must be complemented with proof of execution of the environmental measures and of the laboratory analyzes of the study period.

Failure to comply with this annual obligation is sanctioned in article 87 of the Environmental Law, which classifies as Serious Offenses the breach of the obligations contained in numerals c) and i) of article 86 of the same legal body, allowing the initiation of an administrative sanctioning process and the imposition of fines.

Nicaragua ratifica Acuerdo de Escazú

Recientemente, el Gobierno de la República de Nicaragua ratificó el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, conocido también como el Acuerdo de Escazú. Este Acuerdo tiene el objetivo de garantizar la implementación plena y efectiva de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible. 

El Acuerdo de Escazú, es el primer acuerdo en el mundo en contener disposiciones específicas sobre defensores de derechos humanos en asuntos ambientales. La ratificación de este acuerdo es importante para la República de Nicaragua debido a que permitirá a las personas tener mayor participación en temas ambientales urgentes como vulnerabilidad climática, erosión de los suelos y perdida de la biodiversidad. Sobre este último aspecto, es importante resaltar que Nicaragua es un país sumamente rico en biodiversidad, no obstante, se ha visto afectada por distintos factores antropogénicos. 

Según Alicia Bárcenas, Secretaria Ejecutiva de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) este acuerdo es un instrumento jurídico pionero en materia de protección ambiental, pero también es un tratado de derechos humanos. Sus principales beneficiarios son la población de nuestra región, en particular los grupos y comunidades más vulnerables. Dentro de sus normas se establece que los Estados deberán: 

  • Garantizar el derecho de todas las personas a tener acceso a la información de manera oportuna y adecuada, 
  • Asegurar el derecho a participar de manera significativa en las decisiones que afectan sus vidas y su entorno, 
  • Garantizar el acceso a la justicia cuando estos derechos hayan sido vulnerados. 

Adicionalmente, en el tratado se reconocen los derechos de todas las personas, se proporcionan medidas para facilitar su ejercicio y, lo que es más importante, se establecen mecanismos para llevarlos a efecto. 

Para que este acuerdo entre en vigor y la República de Nicaragua, así como sus distintos agentes económicos se vean beneficiados por el mismo, es necesario que sea ratificado por 11 Estados Parte y actualmente se encuentra ratificado por 8 Estados Parte. 

Nuevas normas exigen a empresas cuantificar y publicar sus emisiones de carbono a nivel global.

Durante los últimos meses ha habido un gran aumento a nivel global de los deberes de cumplimiento ambiental, hasta el punto de que, en un futuro cercano, todas las empresas que coticen en bolsas internacionales tendrían que publicar sus emisiones de gases de efecto invernadero y explicar las iniciativas que están tomando para reducirlas. 

La noticia reciente más destacada es la propuesta de regulación emitida por la Comisión de Valores de los Estados Unidos (SEC por sus siglas en inglés) el 21 de marzo de 2022. De ser aprobada esta norma, obligaría a todas las empresas que coticen en la bolsa de valores de los Estados Unidos, a publicar: 

  • Sus emisiones de gases de efecto invernadero. 
  • Las metas ambientales que tenga la empresa, incluyendo las fechas y el proceso para cumplirlas. 
  • La experiencia y el rol de los miembros de la Junta Directiva para hacer frente a los desafíos del cambio climático. 
  • Determinar los riesgos que el cambio climático puede tener sobre la empresa. 

A pesar del enorme impacto que tendría su aprobación, la norma propuesta por la SEC es sólo parte de una tendencia global que apunta a una mayor participación por parte de las empresas para luchar contra el cambio climático. 

Según la OCDE, 15 países del G20 cuentan con normativa que obliga a empresas a publicar reportes ambientales de forma periódica y exigen la cuantificación de emisiones de carbono. Entre ellos, el Reino Unido y Japón han estado reformando sus esquemas regulatorios para que, a partir de abril de 2022, sean cada vez más las empresas obligadas a publicar informes sobre las acciones y la exposición que tienen frente al cambio climático. 

Por su parte, la Unión Europea, que ya requiere a grandes compañías y entidades financieras reportar la forma en que manejan los retos sociales y ambientales, propuso nuevas normas que ampliarían el alcance de esta regulación para que aplique a todas las compañías que coticen en bolsa, o que cumplan con ciertos parámetros de tamaño e ingresos. 

Implicaciones de los deberes internacionales de cumplimiento ambiental para Latinoamérica: 

La regulación mencionada, a pesar de provenir de otros países, tendrá gran incidencia en Latinoamérica pues los deberes de publicar información relacionada con el cambio climático suelen incluir a las subsidiarías que las empresas de dichos países tengan en el resto del mundo. 

Adicionalmente, se estima que estos deberes recaerán indirectamente sobre los negocios locales, pues es de esperar que las empresas de países como Estados Unidos, la Unión Europea y Reino Unido elijan a proveedores que cumplan con estos estándares, para así facilitar el cumplimiento regulatorio y el logro de las metas de reducción de emisiones de sus operaciones. 

Se dará mayor valor a empresas que ya tengan experiencia demostrando su reducción de emisiones: 

Debido al alto escrutinio que han recibido las empresas en Estados Unidos y Europa con respecto a la transparencia y veracidad de sus reportes sobre el cambio climático, las grandes empresas priorizarán a los proveedores que cuenten con mayor experiencia reportando sus emisiones de forma transparente. 

En la última década las demandas judiciales relacionadas con el cambio climático han aumentado exponencialmente, y muchas de estas han tenido que ver con la información que las empresas han publicado con respecto a su huella climática y planes de reducción propuestos. 

Global trends in climate change litigation: 2021 

Adicionalmente, un 58% de los casos judiciales mencionados han obtenido sentencias ordenado mayor transparencia y acción por parte de las empresas y los gobiernos para enfrentar al cambio climático. En contraste, sólo un 32% de los casos han obtenido sentencias desfavorables para las organizaciones que abogan por la acción climática. 

Frente a cifras tan claras, es de esperarse que las altas gerencias de las empresas realicen grandes esfuerzos para asegurar que todos los actores de su cadena de negocio cumplan con los nuevos estándares. 

Nos encontramos ante etapa en donde las empresas deben poner mayor atención a sus impactos ambientales, ya no sólo para contar con una mejor imagen ante el público, sino para cumplir con nuevas regulaciones de lucha contra el cambio climático, cuya tendencia va en claro aumento.   

Como ha sucedido a lo largo de la historia, los cambios de estándares presentan grandes oportunidades para las empresas que estén preparadas para adoptarlos e incluso aprovecharlos, pero también suponen grandes riesgos para aquellos negocios que no se adapten a las nuevas condiciones del mercado. 

Diagnóstico oportuno de desempeño ambiental

El desempeño ambiental es resultado medible de una evaluación de cumplimiento en una organización, tenga o no un sistema de gestión ambiental implementado. 

En ese sentido, la evaluación o diagnóstico sobre los aspectos ambientales permite detectar a tiempo la existencia de riesgos ambientales y perfilar los criterios de comportamiento ambiental. De esa forma, es posible definir una ruta de trabajo para lograr estándares de cumplimiento aceptables, según los intereses de cada organización, o bien conseguir una certificación ambiental. 

Usualmente, el diagnóstico ambiental contempla las siguientes aristas: a) Identificación de aspectos e impactos ambientales; b) Definición de objetivos y metas ambientales; c) Uso de indicadores de desempeño ambiental; d) La gestión de la dirección (gerencia) de la organización; y, e) Capacidad instalada en el tema ambiental del equipo de trabajo. 

En ZONE contamos con la capacidad, experiencia y herramientas adecuadas para realizar un diagnóstico apropiado sobre su organización y facilitarle, con ello, la toma de decisiones.

Nicaragua ratifica enmienda al Protocolo de Montreal

Recientemente Nicaragua aprobó la enmienda al protocolo de Montreal que se llevó acabo en 2016. Con este paso Nicaragua refuerza su posición de unión en la lucha en contra del calentamiento global. 

El protocolo de Montreal es un acuerdo ambiental internacional dirigido a proteger la capa de ozono de la tierra mediante la limitación y eventual eliminación de la sustancias que agotan la capa de ozono (SAO). 

En esta enmienda los países partes se comprometen a reducir la producción y el consumo de hidrofluorurocarbonos (HFC), que se encuentran comúnmente en equipos de refrigeración, acondicionamiento térmico y algunos aerosoles. Las obligaciones van dirigidas al compromiso de adquirir tecnologías más eficientes que dependan menos en este tipo de productos. 

Con esta ratificación, Nicaragua se vuelve aplicable a acceder a los mecanismos financieros dirigidos a apoyar para a que los países en desarrollo implementen el protocolo. También podrá ser flexible en la priorización del uso de los HFC. y definir la estrategia para la implementación. 

El protocolo de Montreal es un esfuerzo y un documento promovido y supervisado por la Secretaría General de la Naciones Unidas. 

Encuentre la publicación el diario oficial La Gaceta en este enlace. 

Principales cambios de la nueva regulación para almacenamiento de combustible en Costa Rica

Este mes de Octubre entró en vigor el Reglamento de la autorización y registro de tanques estacionarios para autoconsumo de combustibles (Decreto 42497-MINAE-S), que modifica los requisitos necesarios para contar con tanques de almacenamiento de combustible para consumo propio. 

Las principales consideraciones a tener en cuenta sobre este reglamento son las siguientes: 

  1. ¿A que tipo de tanques aplica? 

Como su nombre lo indica, este reglamento aplica sólo a los tanques estacionarios para autoconsumo de combustible. Es decir, únicamente a aquellos que están instalados en un sitio fijo, son llenados en el mismo lugar y que uso es para consumo interno. 

A diferencia de la normativa anterior, los deberes de este reglamento aplican para todos los tanque fijos de autoconsumo, sea cual sea su tamaño. Por lo que aquellas personas que cuenten con tanques de autoconsumo que no requerían autorización debido a su tamaño, tienen el deber de registrarlos ante la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible (DGTCC) antes del 14 de febrero del 2022. 

  • ¿Cuáles son los requisitos para obtener la autorización? 

Para obtener la autorización y el registro de un tanque, se debe llenar el formulario digital que dispone el MINAE, acompañado de la siguiente información: 

  1. Imagen de la Ficha Técnica del tanque. 
  • En caso de que se trate de un tanque usado que no posea ficha técnica, se debe aportar un “estudio de integridad mecánica” que avale el uso que se le dará al recipiente.  Dicho estudio debe ser realizado por un arquitecto o ingeniero incorporado a su respectivo colegio profesional. 
  • Informe técnico de inspección, con no más de 6 meses, realizado por el Cuerpo de Bomberos o por un ingeniero o arquitecto colegiado. Dicho informe debe tener respaldo fotográfico e indicar que el tanque cumple las normas legales y técnicas vigentes en materia de prevención, seguridad humana y protección contra incendios. 
  • ¿Cuánto dura el procedimiento? 

El procedimiento para el registro y la autorización por parte del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) tiene un plazo máximo de un mes. 

En este plazo, la DGTCC analiza la documentación aportada y de encontrar todo en orden, recomendará al Ministro del MINAE la autorización de los tanques. En caso de que la información presentada por el solicitante no cumpla con lo requerido, la DGTCC debe informarle la inconsistencia y otorgar 10 días hábiles para su corrección. 

  • ¿Qué vigencia tiene la autorización del MINAE? 

La autorización de los tanques de combustible tiene una vigencia de 5 años. Para su renovación se deberá presentar de nuevo el formulario digital y un informe técnico de inspección en los mismos términos que el requerido para tramitar el permiso del tanque por primera vez. 

  • Incumplimiento 

La operación de un tanque estacionario de autoconsumo sin las condiciones descritas más arriba, puede generar una orden de remoción del tanque, que si no es acatada puede ocasionar la no renovación del permiso sanitario de funcionamiento, la suspensión de las actividades hasta que se regularice la situación, e incluso la apertura de procedimientos sancionatorios por desacato a la autoridad. 

A pesar de que este reglamento establece nuevas obligaciones para los tanques de autoconsumo de menor tamaño, el procedimiento y los requisitos exigidos son más sencillos y claros que los contemplados en la normativa anterior. Esto, aunado con un trámite digital que permitirá facilitar su supervisión y fiscalización, constituyen esfuerzos por parte de las autoridades para simplificar el cumplimiento regulatorio de las empresas para el manejo de sustancias peligrosas. 

Ministerio de medio ambiente de el salvador aprueba prórroga de plazo para presentación de programa de manejo ambiental.

El pasado seis de noviembre del presente año, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitió un comunicado en donde se hacía de conocimiento a los titulares de actividades, obras, o proyectos y personas naturales o jurídicas que cuentan con permiso ambiental que no han presentado el Programa de Manejo Ambiental Ajustado, en el período de un año desde que entró en vigor el Reglamento Especial de Aguas Residuales y Manejo de Lodos Residuales, para que pueda ser presentado hasta el día 4 de febrero de 2021.  

La presentación del Programa de Manejo Ambiental Ajustado, según el artículo 34 del referido Reglamento, debía ser presentado hasta el día 6 de noviembre del presente año; pero, debido a la declaración de Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia por COVID – 19, los términos y plazos legales concedidos en los procedimientos administrativos y judiciales fueron suspendidos en el período comprendido del 14 de marzo al 10 de junio de 2020. 

La presentación de dicho Programa es obligatoria, de no hacerlo, se podrían iniciar procedimientos administrativos correspondientes por parte del Ministerio de Medio Ambiente, de conformidad con lo estipulado en los artículos del 83 al 96 de la Ley de Medio Ambiente y artículos 119, 120, y 121 del Reglamento General de la misma ley.  

El Programa de Manejo Ambiental Ajustado, puede ser presentado en el  Nivel 1 del edificio central , km 5 ½ carretera a Santa Tecla, calle y colonia Las Mercedes (instalaciones ISTA), San Salvador; o en el sistema de Evaluación Ambiental en línea http://seaweb.marn.gob.sv:808/eseapublic/ 

Aprobación de reforma a la Ley 620, Ley General de Aguas Nacionales en Nicaragua

Recientemente la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, aprobó la Ley No. 1046, Ley de Reforma a la Ley No. 620, Ley General de Aguas Nacionales. La Ley General de Aguas fue aprobada en el año 2007, con el objetivo de establecer el marco jurídico institucional para la administración, conservación, desarrollo, uso, aprovechamiento sostenible, equitativo y de preservación en cantidad y calidad de todos los recursos hídricos existentes en el país, sean estos superficiales, subterráneos, residuales y de cualquier otra naturaleza, garantizando a su vez la protección de los demás recursos naturales, los ecosistemas y el ambiente. 

Mediante la presente reforma, se modificaron casi la mitad de los artículos de la Ley 620, otorgándosele mayores facultades a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y creándose el Consejo Nacional para el Desarrollo del Recurso Hídrico y la Comisión para la Administración Sustentable de los Recursos Hídricos. De ahora en adelante ANA tendrá facultades regulatorias y  de control, para supervisar la gestión de los recursos hídricos y de los servicios de agua potable y saneamiento. 

Con esta reforma se faculta a la ANA para que de manera excepcional otorgue licencias de aprovechamiento y operación a agentes económicos privados, para lo cual se deben cumplir los requisitos establecidos en la ley y los que en un futuro pueda determinar algún reglamento. Hasta los momentos no se tiene conocimiento de ninguna concesión que se haya hecho a algún privado. 

Por su parte, el Consejo Nacional para el Desarrollo del Recurso Hídrico, que tendrá participación de la Presidencia de la República, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales y de laAutoridad Nacional del Agua, entre otros; será la instancia superior para realizar la planeación hídrica y promoverá el otorgamiento de incentivos y estímulos económicos, a las personas naturales o jurídicas que protejan y conserven las fuentes hídricas y reforesten las cuencas donde se encuentran ubicadas sus propiedades. 

Dichos incentivos serán establecidos en la Ley Especial de Cánones por Uso o Aprovechamiento de los Recursos Hídricos y de Vertidos, que aún no ha sido dictada por la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua. 

Adicionalmente, la Comisión para la Administración Sustentable de los Recursos Hídricos, tendrá la función de establecer facilidades y estímulos fiscales y financieros que permitan el desarrollo productivo y uso racional del riego, preferiblemente en las siguientes circunstancias: 

  1. Cuando se compruebe el uso eficiente y productivo de los volúmenes de agua concesionados o autorizados; y 
  1. Cuando se verifique la implementación de tecnologías modernas y métodos dentro de parámetros óptimos de costos y competitividad que incrementen la producción mas limpia y eviten la contaminación de las aguas. 

Finalmente, otra de las reformas a la ley 620, Ley General de Aguas Nacionales es la absorción por fusión del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA) por la Ana, quién será su sucesora. 

Con estas reformas se pretende ordenar y modernizar el sector hídrico, teniendo una única autoridad reguladora, dotada de mayores facultades y con el apoyo de las 2 entidades anteriormente relacionadas, que se crearon en virtud de esta reforma.

Nueva regulación busca la protección de cuencas hidrográficas en Guatemala

El 03 de febrero de 2021 el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales publicó el Acuerdo Gubernativo No. 19-2021 que contiene disposiciones para promover la protección y conservación de cuencas hidrográficas en Guatemala, el cual entra en vigor el 04 de febrero de 2021. 

Con la presente normativa, se retoma la elaboración del estudio de cuencas por parte de las autoridades ministeriales, detallando la situación actual y evaluando aspectos puntuales tales como las buenas prácticas en el manejo y protección de recursos naturales por parte de empresas, industrias y personas particulares que descargan aguas residuales en las cuencas hidrográficas, o bien, que realizan aprovechamiento de la cuenca hidrográfica para consumo humano o industrial. 

Uno de los efectos de estas disposiciones incluye la reanudación del inventario de usuarios de cuencas que implica el registro administrativo obligatorio para todas las empresas, industrias y usuarios individuales que realizan actividades en cualquiera de las cuencas hidrográficas del país. El inventario ayudará a determinar factores como el nivel de contaminación hídrica, perfil de actividades que afectan la cuenca, aplicación de medidas correctivas y sancionatorias para casos específicos. 

Si bien el Acuerdo Gubernativo no establece un plazo concreto para el inicio de actividades, consideramos prudente prever cualquier contingencia y aprovechamos para invitarle a regularizar el cumplimiento de medidas ambientales (si aún no lo ha hecho) o bien, revisar sus medidas de mitigación vigentes para adecuarlas a la nueva normativa. 

 

Se emiten las reglas que regirán la prohibición del Estereofón en Costa Rica

Esta semana se publicó el Reglamento a la Ley que prohíbe el poliestireno expandido (estereofón) que enumera las excepciones por medio de las cuales se podrá comercializar productos que contengan dicho material, de la siguiente manera: 

  1. Productos de poliestireno expandido expresamente excluidos de la prohibición: 
  • Los embalajes de electrodomésticos y afines. 
  • Los usos industriales. El reglamento no especifica qué debe entenderse como tales. 
  • Los usos en equipo de protección personal (Ej: Cascos) 
  • Los equipos flotadores para salvamento acuático. 
  •  Los usos como aislante térmico o acústico. 
  • Los empaques secundarios que no tengan contacto directo con la sustancia o embalajes para vacunas y medicamentos. 
  •  Los empaques o embalajes para productos que satisfagan necesidades médicas particulares de alimentación, de preparados para lactantes, y suplementos a la dieta, que no tengan contacto directo con el alimento. 
  • Los productos usados como acabados en proyectos constructivos, en que el material esté inmovilizado durante la vida útil del edificio y sea requerido para su funcionabilidad. 
  • Productos cuyo importador o productor se responsabilice de su correcta disposición final. 

Adicionalmente a los productos señalados en el titulo anterior, se pondrá a comercializar cualquier empaque o embalaje de poliestireno expandido, que no tenga contacto directo con su contenido, siempre que su importador o productor cuente con un sistema de recolección que permita su aprovechamiento energético, reciclaje o destrucción a través de un gestor de residuos autorizado por el Ministerio de Salud. 

Para ello, debe seguirse lo establecido en el Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial, sobre las unidades de cumplimiento conformadas por las empresas que deban asegurarse de la correcta gestión de los residuos que sus productos generan.   

  • Cuando no haya materiales alternativos viables desde el punto de vista ambiental. 

Otra excepción a la prohibición aplica a aquellos productos que por razones de conservación o protección del contenido, no sea ambientalmente viable el uso de materiales alternativos. 

Para optar por esta excepción debe presentarse una solicitud ante la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental del Ministerio de Salud, indicando el tipo de producto en cuestión, los materiales del empaque y detallar cual es el riesgo que se generaría en caso de que no se utilizará poliestireno expandido, para el medioambiente, el usuario o terceros. 

El Ministerio de Salud contará con un plazo de 10 días hábiles para aprobar las solicitudes de excepción y estas tendrán una vigencia de 2 años. 

Finalmente, debe tenerse en cuenta que este reglamento desarrolla lo establecido en la Ley para la prohibición del poliestireno expandido, que entrará en vigor en agosto de 2021.