Degradación de los suelos en Nicaragua

Para continuar con la vida terrestre tal y como la conocemos, se debe impulsar un adecuado manejo de los suelos, con el fin de evitar su degradación. El término “Degradación de Suelos”, de conformidad con lo establecido por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en Ingles), es definido como: “un cambio en la salud del suelo resultando en una disminución de la capacidad del ecosistema para producir bienes o prestar servicios para sus beneficiarios”. 

Las causas y consecuencias más comunes en Nicaragua sobre la degradación de los suelos son las siguientes: 

  • Degradación química: El uso extensivo de plaguicidas provoca un envenenamiento del suelo, lo que afecta adversamente la capacidad de que se reintegren los elementos físicos y químicos propios de este. 
  • Pastoraje expansivo: Producto de la ausencia de un sistema de plantaciones establecido para este fin. Los rebaños pastan libremente sin tener ninguna restricción, por lo que gran parte de la cobertura vegetal existente se ve afectada. 
  • Erosión física: La ausencia de cobertura vegetal producida por la quema de las pasturas, corte de todo el rastrojo y tala de árboles, hace que se generen sedimentos o fracturas en los terrenos. 

De acuerdo con estudios del Centro Internacional de Agricultura Tropical (CIAT), la degradación de los suelos en Nicaragua es alarmante y amenaza no solo la producción, sino la salud y alimentación de los habitantes en las zonas del Pacífico y Centro, debido a que la recuperación del suelo es cuarenta veces más lenta que el resto de países en la región. 

Con el objetivo de mitigar el impacto en los suelos, es necesario de políticas públicas y privadas, para lo cual el CIAT junto con la Universidad Nacional Agraria (UNA), con el apoyo del Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria (INTA), han desarrollado mapas actualizados sobre el uso del suelo en Nicaragua. 

Adicionalmente, es de carácter primordial concientizar a los agricultores para que modifiquen sus prácticas de producción, y realicen de manera inmediata al menos las siguientes prácticas amigables con el medio ambiente. 

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  • Promover el uso de abonos orgánicos, en lugar de los componentes químicos. 
  • Desarrollar sistemas silvopastoriles, es decir que el ganado paste en extensiones de terrenos boscosos. 
  • No realizar quemas agrícolas, desarrollar plantaciones forestales, y evitar la tala de árboles indiscriminada. 

Normativas de Salud y Seguridad Ocupacional en Centroamérica ante el COVID-19 

 

Costa Rica 

Comunicados Presidenciales: 

  • Se prorroga la vigencia de los Permisos Sanitarios de Funcionamiento, Certificados de Habilitación, Licencias y Autorizaciones mediante resolución DM-RM-0748-2020. Se prorroga hasta el 30 de setiembre de 2020, la vigencia de los Permisos Sanitarios de Funcionamiento, Certificados de Habilitación, Licencias y Autorizaciones de los establecimientos y personas que cuentan con éstos y que están por entre el 23 de marzo y el 30 de setiembre 2020. (ver Aquí) 
  • MINAE otorga prórroga a suministradores d combustible que vencen en el 2020. Se otorga una prórroga automática de un plazo de tres meses a las estaciones de servicio, unidades de transporte, peddler (venta de casa en casa). (ver Aquí) 
  • Costa Rica aplica medidas de protección a Vida Silvestre por COVID-19.Directriz 003-2020 que ordena la creación de medidas temporales para regular la interacción de los investigadores y sus asistentes con la vida silvestre y el personal de las Áreas Silvestres Protegidas (ASP), a raíz de la emergencia nacional por el COVID-19. (ver Aquí) 
  • Gobierno anuncia nuevas medidas para el funcionamiento del país. El Gobierno de la República dio a conocer los nuevos lineamientos que regirán a partir de 01 de mayo donde se da la reapertura de algunas actividades bajo ciertas restricciones. (ver Aquí) 
  • ICT anuncia hoja de ruta para recuperación del sector turismo. Para estimular el turismo nacional y empezar a sacar al sector de la parálisis en la cual la pandemia por COVID-19 lo ha sumido, el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) establecerá alianzas estratégicas con cooperativas, asociaciones solidaristas y con el sector financiero para promover ofertas y facilidades de pago. (ver Aquí). 
  • Nuevas medidas de restricción regirán del 16 al 31 de mayo. Las siguientes medidas rigen del 16 al 31 de mayo: De lunes a viernes, se amplía restricción de circulación vehicular hasta las 10 p.m., así como el funcionamiento de locales con permiso sanitario: restaurantes, tiendas, centros comerciales y teatros.    Se habilitan de 20 habitaciones a un 50% de su capacidad y apertura de moteles.   Doce parques nacionales y una reserva privada abrirán de nuevo al público, limitando el ingreso a un 50% de su capacidad.   Playas abrirán de lunes a viernes de 5 a.m. a 8 a.m.. (ver Aquí) 
  • Uso de la mascarilla se recomienda en transporte público, atención al público y reuniones. (verAquí) 
  • Guía de requisitos para Protocolos de Salud que deberán aplicar Sectores Productivos y demás actividades para la re apertura. Tiene como objetivo colaborar con los sectores a desarrollar sus propios protocolos. Establece requisitos para el cumplimiento de lineamientos del Ministerio de Salud sobre higiene y desinfección, logística en el centro de trabajo, actuación ante casos confirmados de COVID-19 y mecanismos eficaces de comunicación. (ver Aquí). 
  • Guía de Requisitos para Protocolos de Salud que deberán aplicar Sectores Productivos y demás actividades, para la reapertura: Guía tiene como objetivo colaborar con los sectores a desarrollar sus propios protocolos. Establece requisitos para el cumplimiento de lineamientos del Ministerio de Salud sobre higiene y desinfección, logística en el centro de trabajo, actuación ante casos confirmados de COVID-19 y mecanismos eficaces de comunicación. (ver Aquí)  
  • A partir del primero de junio Costa Rica inicia su fase 3 de medidas sanitarias. Medidas regirán hasta el 19 de junio y aplicará en todo el territorio nacional. Restricción vehicular diurna y nocturna se mantiene sin cambios. Se habilita el funcionamiento de hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento con un aforo de 50% de lunes a domingo. Los fines de semana se permite el funcionamiento de restaurantes, sodas y cafeterías, plazas de comidas, gimnasios y escuelas de natación con un aforo de 50%. Los museos y las academias de artes sin contacto podrán funcionar de lunes a viernes de 5:00 a.m. a las 10 p.m. horas y un aforo de 50%. Se habilita el transporte especial de turismo con restricciones y medidas especiales establecidas por el Consejo de Transporte Público. Las medidas migratorias se prorrogan hasta el 30 de junio de 2020. (ver Aquí) 
  • Distrito de la Fortuna en San Carlos y Los cantones de Pococí y Upala se suman a la lista de alerta naranja. Quedarán sujetos a la restricción vehicular diferenciada, la cual aplica de lunes a domingo de 5 p.m. a 5 a.m, también tendrán regulación especial los establecimientos con permisos sanitarios de funcionamiento, los cuales podrán funcionar de lunes a viernes de 5:00 a.m. a 5:00 p.m. y los fines de semana. La restricción horaria no aplica para supermercados, farmacias, pulperías, abastecedores y servicios de salud, así como aquellos establecimientos habilitados de manera excepcional por el Ministerio de Salud. (ver Aquí)  
  • Gobierno implementa acciones para la protección de pueblos indígena. Iniciativas buscan reafirmar el compromiso del país con las poblaciones indígenas. Con presencia permanente de la Fuerza Pública y una Comisión para el seguimiento de las medidas cautelares Gobierno da atención a los territorios de Salitre y Térraba. (ver Aquí)  
  • Tercera fase de reapertura se cancela por aumento de casos COVID-19. Se pospone la habilitación de cines, teatros, museos y tiendas fines de semana, así como lugares de culto y horario ampliado de playas. Del sábado 20 a las 10a.m. al lunes 22 a las 5a.m. se aplicará la restricción vehicular total para todo el país, bajo el esquema utilizado en Semana Santa. Los cantones de Alajuelita y Desamparados ingresan en alerta naranja debido al aumento de casos. Se suspende el clásico nacional entre Alajuelense y Saprissa del domingo 21 de junio. En el operativo de zona norte, el 80% de las empresas cumplen con los requerimientos sanitarios y están al día con las obligaciones que los rige en materia laboral, migratoria y fitosanitaria. (ver Aquí)  
  • Ministerio de Salud detalla las medidas que vuelven a regir a partir del lunes 22 de junio. La mayoría del país, que se encuentra en alerta amarilla, vuelve a las medidas que estaban vigentes la semana pasada: Fase II. Los cantones y distritos de la zona fronteriza y aquellos en alerta naranja mantendrán restricción vehicular diferenciada. Aquellos en alerta naranja mantendrán una regulación de establecimientos más estricta que el resto del país. (ver Aquí)  
  • Gobierno anuncia nueva fase de reaperturas y actualización en alertas. Cantones en zona amarilla, con algunas excepciones, podrán avanzar a fase 3 a partir de hoy a media noche. Se excluye de esta disposición al cantón de Curridabat; los distritos del cantón de San José: La Uruca, La Merced, Hospital, Hatillo, Mata Redonda, Catedral, Zapote, San Francisco de Dos Ríos y San Sebastián. También queda excluido de esta fase el distrito de San Rafael de Escazú, así como los distritos de Aserrí y San Gabriel del cantón aserriceño y los distritos de Corralillo de Cartago y Ulloa en Heredia.  La CNE actualizó las alertas en los cantones de Upala, San Carlos, Pococí y Desamparados. El Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y el Daniel Oduber de Liberia podrán abrir el 1 de agosto para vuelo de pasajeros. (ver Aquí)  
  • Alerta naranja se extiende a más cantones del País. Todo el país tendrá restricción vehicular nocturna de lunes a domingo de 7:00 pm a 5:00 am, con excepción de las zonas fronterizas que será de 5:00 pm a 5:00 am. Medidas aplicarán a partir de este viernes 3 de julio y regirán hasta el 13 de julio, inclusive. Las instituciones públicas deberán continuar con el plan básico de funcionamiento y con medidas de teletrabajo. Ministro de Salud informó que, de forma precautoria, se declara transmisión comunitaria en la Gran Área Metropolitana por lo que extendió la obligatoriedad de mascarillas a asistentes de supermercados y tiendas de todo el país. (ver Aquí )  
  • Presidente de la República informa conjunto de acciones para enfrentar impacto económico de la pandemia. (Ver Aquí )  
  • Autoridades instruyen cerco epidemiológico en toda la GAM. Se aplica restricción vehicular total y cierre de establecimientos de manera total por cinco días, del lunes 13 al viernes 17 de julio, a todos los cantones en alerta naranja, tanto dentro como fuera de la GAM. Los fines de semana (sábado 11 y domingo 12, sábado 18 y domingo 19 de julio) regirá en todo el país una restricción vehicular de 5:00 am a 5:00 pm para acceso a los establecimientos autorizados por el Ministerio de Salud según el tipo de alerta amarilla o naranja. (ver Aquí)   
  • Fase de Transición amplía y unifica horarios para circular. La restricción vehicular sanitaria será de lunes a viernes de 5:00 am a 10:00 pm, y sábado y domingo de 5:00 am a 8:00 pm en todo el país.  Desde el 31 de agosto y hasta el 8 de septiembre no se permitirá el funcionamiento de establecimientos con permisos sanitarios que atiendan al público, salvo la lista de excepciones, en los lugares con alerta naranja. Los cantones en alerta amarilla continuarán con el proceso de reapertura de establecimientos. (ver Aquí) 
  • Modelo de Gestión Compartida: Costa Rica Trabaja y se Cuida: A partir del 15 de setiembre de 2020, de conformidad con el modelo de Gestión Compartida consiste en gestionar la participación de los actores nacionales, regionales, cantonales, distritales y comunitarios en sus formas de organización pública y privada, en la promoción, comunicación, auto regulación, control y supervisión de la aplicación de los protocolos y lineamientos de prevención de contagio por COVID-19. (ver Aquí)    

Lineamientos para la población en general: 

  • Lineamientos generales para propietarios y administradores de Centros de Trabajo en el marco del COVID-19. Se establecen las normas sobre las cuales deberán operar los todos los centros de trabajo para colaborar en la contención y atención de personas que presenten COVID-19. (ver Aquí) 
  • Lineamientos para la limpieza y desinfección de viviendas en el marco de la crisis del COVID-19. Estos lineamentos son obligatorios para la limpieza y desinfección de viviendas que alojen casos en investigación, probables o confirmados de COVID-19. Pueden ser usados como guía de buenas prácticas para la limpieza y desinfección de todo tipo de establecimientos que no cuenten con lineamientos propios. (ver Aquí ) 
  • Lineamientos generales para el aislamiento domiciliar de costarricenses, residentes y diplomáticos que ingresen al país en el marco del COVID-19.
    Se establecen las medidas de para el aislamiento domiciliar a costarricenses, residentes y diplomáticos que ingresen al país, tomando en cuenta que toda persona que llega al aeropuerto se va a considerar sospechosa para prever un mayor contagio. (ver Aquí ) 
  • Lineamientos generales sobre lactancia materna en el marco del COVID-19.
    Se establecen las indicaciones de salud a tomar en cuenta para la lactancia materna. Se considera esta es un factor protector para el niño o niña que la recibe, pues previene contra una gran cantidad de infecciones respiratorias producidas por virus y bacterias; sin embargo, se aclara que información científica sobre este tema se actualiza todos los días, por lo que las recomendaciones actuales podrían variar según las pautas de los organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud. (ver Aquí ) 
  • Lineamientos generales para condominios comerciales, condominios con espacios comerciales y residenciales, condominios residenciales debido a la alerta sanitaria por Coronavirus (COVID-19).
    Aplicación de medidas de acatamiento obligatorio para condominios comerciales y residenciales, condominios con espacios comerciales y residenciales, como parte de las acciones preventivas y de mitigación dictadas por el Ministerio de Salud para la atención de la alerta por COVID-19. (ver Aquí) 
  • Lineamientos generales para el seguimiento y levantamiento de actos administrativos (orden sanitaria) de aislamiento domiciliar por COVID-19: Se establece el procedimiento de para hacer seguimiento y eventual levantamiento de las ordenes sanitarias de aislamiento domiciliar una vez que han cesado sus causas y transcurrido el período prudencial. (ver Aquí ) 
  • Recomendaciones para la prevención del COVID-19 en población afrodescendiente: lineamientos de carácter recomendativo (no obligatorios) para la atención de población afrodescendiente como parte de las acciones preventivas y de mitigación dictadas por el Ministerio de Salud para la atención de la alerta por COVID-19 (ver Aquí) 
  • Guía para la prevención, mitigación y continuidad del negocio por la pandemia del COVID-19 en los centros de trabajo: Guía emitida por el MEIC, MTSS y CNE cuya finalidad es orientar a las empresas a elaborar estrategias preventivas en el marco de la emergencia nacional COVID-19 y ofrece una herramienta para valorar la decisión de la continuidad operativa de la organización. (ver Aquí ) 
  • Lineamientos generales para la donación de alimentos ante la alerta sanitaria por COVID-19. La aplicación es de este lineamiento es obligatoria y va dirigida a los comerciantes mayoristas y minoristas, bancos de alimentos, redes de distribución de alimentos, organizaciones de bien social y cualquier persona física o jurídica que done alimentos o acopie y distribuya donaciones de alimentos en el territorio nacional. (ver Aquí ) 
  • Fase 3. Medidas administrativas temporales para la atención de actividades de concentración masiva debido a la alerta sanitaria por COVID-19. Medidas administrativas temporales para la suspensión de autorizaciones sanitarias otorgadas a actividades de concentración masiva; es de acatamiento obligatorio, en todo el territorio nacional, como parte de las acciones preventivas y de mitigación. Rige a partir del 1 de agosto de 2020. (ver Aquí)    
  • Medidas administrativas temporales para la atención de actividades de concentración masiva debido a la alerta sanitaria por COVID-19: Medidas administrativas temporales para la suspensión de autorizaciones sanitarias otorgadas a actividades de concentración masiva; es de acatamiento obligatorio, en todo el territorio nacional, como parte de las acciones preventivas y de mitigación. (ver Aquí) 
  • Lineamientos generales para reactivar actividades humanas en medio del COVID-19: Instrucciones de carácter obligatorio que deben seguir todos los establecimientos donde se lleve a cabo algún tipo de actividad humana (ver Aquí) 
  • LS-CS-001. Lineamientos generales para establecimientos comerciales y servicios con permiso sanitario de funcionamiento. La aplicación de este lineamiento va dirigido a los establecimientos comerciales y de servicios con permiso sanitario de funcionamiento en todo el territorio nacional, como parte de las acciones preventivas y de mitigación dictadas por el Ministerio de Salud para la atención de la alerta por COVID-19.  (ver Aquí) 
  • LS-CS-004. Lineamientos generales para salones de belleza, estéticas y barberías, debido a la alerta sanitaria por coronavirus (COVID-19). Regula las actividades de servicios en salones de belleza, estéticas y barberías y afines; esto con el fin de crear espacios seguros ante la prevención por COVID-19. (ver Aquí) 
  • LS-CS-006. Lineamientos para funcionamiento de centros o espacios de acondicionamiento físico para la realización de actividad física sin contacto físico. Regula el uso de los centros o espacios de acondicionamiento físico en el marco de la atención por la alerta nacional debido al COVID 19, con el fin de favorecer las medidas de prevención. (ver Aquí) 
  • LS-CS-007. Lineamientos para la realización de deportes, ejercicios individuales y recreación individual y familiar en espacios públicos habilitados a la fecha. Regula la práctica de deportes y ejercicios individuales y actividades recreativas familiares en el marco de la atención por la alerta nacional debido al COVID 19, con el fin de favorecer las medidas de prevención.  (ver Aquí). 
  • LS-CS-003. Lineamientos específicos para el Sector Turismo ante el Coronavirus (COVID-19).El objetivo de este documento es establecer los requisitos que permitan la reactivación del sector turismo en la alerta por COVID-19, el cual busca que esta actividad comercial pueda ir de forma gradual brindando servicios al menos a 50% de la capacidad. (ver Aquí) 
  • LS-CS-010. Lineamientos para hacer uso de Áreas Silvestres Protegidas (Parques y Reservas Nacionales) con permiso de apertura. El objetivo de estos lineamientos es regular la visita en las zonas de uso público; así como también, la de los Centros Operativos de las Áreas Silvestres Protegidas. (ver Aquí) 
  • Requisitos para la elaboración de protocolos sectoriales para la implementación de Directrices y Lineamientos sanitarios para COVID-19. Este documento ha sido elaborado para establecer los requisitos con los que debe cumplir los protocolos a ser desarrollados por los sectores y subsectores para elaborar sus propios protocolos, como acuerdo entre los actores que comparten elementos comunes para implementar los lineamientos sanitarios establecidos por el Ministerio de Salud. (ver Aquí) 
  • Lineamientos generales para el traslado de pacientes positivos a domicilio o residencia autorizada ante el Coronavirus (COVID-19). Que regula el traslado seguro y correcto de pacientes positivos por COVID19 a sus domicilios o residencias autorizadas que no requieren ser hospitalizados.La aplicación de este lineamiento va dirigido a las personas positivas por COVID-19 que requieran de traslado en todo el territorio nacional. (ver Aquí )  
  • Lineamientos generales para limpieza y desinfección de espacios físicos ante el Coronavirus (COVID-19). Que aporta indicaciones para una correcta limpieza y desinfección de espacios y superficies (ver Aquí)  
  • Lineamientos de bioseguridad, ante el COVID-19 aplicables al sector de transporte terrestre en Centroamérica. Establecer los procedimientos coordinados entre los Estados Miembros del SICA1 para evitar la propagación de la COVID-19, garantizar la salud de los transportistas de carga, la limpieza y desinfección de medios de transporte y la fluidez del comercio en los puestos fronterizos terrestres. b. Salvaguardar la salud de los ciudadanos, de los funcionarios que ejercen controles sanitarios, aduanales y migratorios en los puestos fronterizos terrestres y la de los usuarios. c. Garantizar el desarrollo de las operaciones que se realizan en los puestos fronterizos terrestres para el paso de mercancías, medios de transporte y transportistas, a través de dichos puestos. d. Fortalecer la coordinación y cooperación de las autoridades que ejercen controles en los puestos fronterizos terrestres, tanto a nivel nacional, binacional entre los puestos fronterizos colindantes y regional entre los Estados Miembros del SICA. (ver Aquí)  
  • Anexos a Lineamientos de bioseguridad, ante el COVID-19 aplicables al sector de transporte terrestre en Centroamérica. aplica a las autoridades competentes y sus funcionarios que ejercen controles en los puestos fronterizos de los Estados Miembros, así como las empresas de transporte de carga terrestre, sus dependientes o cualquier persona que ejecute transporte internacional de mercancías. (ver Aquí)  
  • Lineamientos Generales para empacadoras de alimentos y fincas del sector agrícola en el marco de la alerta por COVID-19. este lineamiento va dirigido a empacadoras de alimentos y fincas del sector agrícola en todo el territorio nacional, como parte de las acciones preventivas y de mitigación dictadas por el Ministerio de Salud para la atención de la alerta por COVID-19. (ver Aquí)  
  • Lineamientos generales para el funcionamiento de Albergues Temporales en caso de eventos adversos y consideraciones de afectados en el marco de la alerta por COVID-19. El objetivo de este Lineamiento es habilitar y garantizar la estancia de forma segura en los albergues temporales utilizados en situaciones de emergencia o desastre en el marco de la pandemia del COVID-19. (ver Aquí)  
  • Lineamientos generales para fincas cafetaleras que contratan mano de obra migrante (Indígenas Ngöbe-Buglé) en el marco de la alerta COVID-19.  La aplicación de este lineamiento va dirigido a disminuir el riesgo de contagio del virus COVID-19, por parte de las personas migrantes indígenas provenientes de Panamá para la recolección de café 2020 – 2021 como parte de las acciones preventivas y de mitigación dictadas por el Ministerio de Salud para la atención de la alerta por COVID-19. (ver Aquí)  
  • Lineamientos generales para el transporte de empleados agropecuarios, ante la emergencia por COVID-19. Este lineamiento surge de la rectoría de los Ministerios de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de salud y la Dirección Nacional de Tránsito, como mecanismo regulatorio para el transporte de personal en labores agropecuarias, implementando las mejores prácticas de prevención ante el COVID-19. (ver Aquí)   
  • Lineamientos General sobre el uso de mascarilla y caretas a nivel comunitario en el marco de la alerta por (COVID-19). este lineamiento es la medida especial sobre el uso obligatorio de mascarilla o careta como equipo de protección personal para todas las personas debido al estado de emergencia nacional por el Covid-19”. La medida es de acatamiento obligatorio para mitigar la transmisión del virus. (ver Aquí)  
  • Lineamientos generales para servicios de alimentación al público debido a la alerta sanitaria por Coronavirus (COVID-19). es que los establecimientos de servicios de alimentación al público que son “Establecimiento o local público o privado, con instalaciones permanentes donde se elaboran, manipulan, envasan, almacenan, suministran, sirven, venden o proveen comidas preparadas, para el consumo humano en el mismo local, para llevar o servicio a domicilio (catering o servicio exprés comerciales) y de servicios con permiso sanitario de funcionamiento vigentes brinden sus servicios de forma segura en la alerta por COVID-19. (ver Aquí)   

Lineamientos para la prestación de servicios dirigidos a la población: 

  • Lineamientos para actividades de concentración en centros comerciales, cines, supermercados y espacios de acondicionamiento físico en el marco del COVID-19.
    Se establecen las normas que deberán ser acatadas por los centros comerciales, cines, supermercados y centros de acondicionamiento físico a fin de evitar el surgimiento de una cadena de transmisión, generada por la concentración de personas en un mismo lugar.(ver Aquí ) 
  • Lineamientos generales para propietarios y administradores de Servicios Turísticos en el marco del COVID-19.
    Se establecen las normas sanitarias mínimas que deben cumplir los servicios turísticos para contribuir con la prevención, detección y control de esta enfermedad. (ver Aquí) 
  • Lineamientos generales para establecimientos, actividades y eventos de concentración masiva de personas.
    Se indican las normas obligatorias para todos los Establecimientos, Actividades y Eventos de Concentración Masiva de Personas en el territorio nacional, para colaborar en la contención y atención de personas que presenten COVID-19 (ver Aquí) 
  • Lineamientos generales para transportes públicos formales e informales debido a la alerta sanitaria por COVID-19.
    Se establecen las normas sanitarias mínimas que deben ser acatadas por los conductores que se dediquen al transporte público formal e informal, a fin de evitar el surgimiento de una cadena de transmisión (ver Aquí ) 
  • Lineamientos generales para oficinas con atención al público (Bancos, correos, instituciones del Estado, Poder Judicial, empresas privadas de servicios) debido a la alerta sanitaria por COVID-19.
    El Ministerio establece los lineamientos sanitarios generales que deben seguir los locales que presten servicios que por su naturaleza atienden público de forma presencial en sus instalaciones. (ver Aquí ) 
  • Lineamientos generales para Centros Educativos, Guarderías y Similares Públicos y Privados por COVID-19.
    Se establecen las acciones mínimas que los directores de Centros Educativos públicos o privados deben ocuparse de realizar a fin de evitar la propagación del COVID-19. (ver Aquí ) 
  • Disposiciones preventivas para la suspensión temporal de lecciones en centros educativos públicos y privados debido a la alerta sanitaria por Coronavirus COVID-19.
    Se establecen las directrices que deben seguir los centros educativos públicos y privados para la suspensión de lecciones por 14 días naturales, de acuerdo con su grado de vinculación con casos confirmados de COVID-19.(ver Aquí ) 
  • Lineamientos generales para Empleados del Sector de la Construcción debido a la alerta sanitaria por Coronavirus: Lineamientos que deben seguir las empresas del sector de construcción en cuanto a acondicionamiento de colaboradores y sitios de trabajo. (ver Aquí ) 
  • Lineamientos generales para trabajadores de estaciones de peaje debido a la alerta sanitaria por Coronavirus (COVID-19): Se establecen medidas para evitar la propagación del COVID-19, la aplicación de estas medidas es obligatoria para las personas que trabajan en casetas de peajes y puede ser seguida como guía de buenas prácticas por toda persona que intercambie dinero en efectivo con el público que no cuenten con un lineamiento especifico. (ver Aquí ) 
  • Lineamientos generales para cadenas comerciales, supermercados y abastecedores (minisúper) debido a la alerta sanitaria por coronavirus COVID-19: Se establecen las normas que deberán ser acatadas por las cadenas comerciales, supermercados y abastecedores (minisúper) de todo el territorio nacional a fin de evitar el surgimiento de una cadena de transmisión, generada por la concentración de personas en un mismo lugar (ver Aquí ). 
  • Lineamientos generales para servicios de alimentación debido a la alerta sanitaria por Coronavirus (COVID-19): medidas va dirigida a los servicios de alimentación al público entendiendo este como local público o privado, con instalaciones permanentes donde se elaboran, manipulan, envasan, almacenan, suministran, sirven, venden o proveen comidas preparadas, para el consumo humano en el mismo local, para llevar o servicio a domicilio. (ver Aquí ) 
  • Lineamientos técnicos para la prevención de COVID-19 en plantas procesadoras de alimentos: se establecen indicaciones cuya aplicación es obligatoria para todos los trabajadores de plantas empacadoras de alimentos, en el territorio nacional. (ver Aquí ). 
  • LS-CS-009. Lineamiento general para propietarios y administradores de Centros de Trabajo por COVID-19.  La aplicación de este lineamiento va dirigido a los centros de trabajo (públicos y privados) que operan en el territorio nacional, como parte de las acciones preventivas y de mitigación dictadas por el Ministerio de Salud para la atención de la alerta por COVID-19. (ver Aquí) 
  • LS-SP-001. Lineamientos Generales para propietarios, administradores y usuarios de transporte público de personas a nivel nacional. (Autobuses, servicios especiales de turismo y traslado de estudiantes, así como, lanchas, trenes y similares) en el marco de la alerta sanitaria por COVID-19. El Objetivo de este lineamiento es garantizar el transporte público de personas a nivel nacional. (Autobuses, servicios especiales de turismo, traslado de estudiantes, lanchas, trenes y similares) en el marco de la alerta sanitaria por COVID-19. (ver Aquí)   
  • Lineamientos Generales de limpieza y desinfección de vehículos para propietarios, administradores y choferes de camiones de transporte de mercancías, instalaciones físicas y sanitarias en los puestos de CHECKPOINT en el marco de la alerta sanitaria por COVID-19.El Objetivo de este lineamiento es reducir el riesgo de contagio por el contacto con unidades de transporte, instalaciones físicas y sanitarias en los puestos de CHECKPOINT (ver Aquí )  
  • Lineamientos generales para reinicio de sistemas de ventilación general, aire acondicionado y sus tuberías de agua relacionadas en edificios de ocupación general-control de Legionella en edificios o espacios reutilizados-(COVID-19). Establece medidas de control operacional y de mantenimiento de los diferentes sistemas y equipos de ventilación general, aire acondicionado y las tuberías interiores relacionadas con dichos sistemas, en edificios, de previo al proceso de reapertura de operaciones, tras el cierre temporal por el covid-19. No es aplicable a los sistemas de ventilación terapéutica para uso individual de pacientes, ni a sistemas de agua fría o caliente con fines terapéuticos o recreativos (ver Aquí )  
  • Lineamientos generales para hospitales, consultorios médicos, clínicas, servicios de emergencias y servicios de urgencias, públicos y privados por Enfermedad por Coronavirus 2019 (COVID-19). Aplicable todos los hospitales, clínicas, servicios de urgencias y servicios de emergencias, tanto públicos como privados, que operan en todo el territorio nacional. (ver Aquí )  
  • Lineamientos generales para el ingreso de pasajeros a Costa Rica por la vía aérea. va dirigido a las medidas administrativas temporales para el seguimiento y levantamiento de los actos administrativos (orden sanitaria) notificados para el aislamiento domiciliar en todo el territorio nacional. (ver Aquí) 

Otro lineamientos de interés general: 

  • Lineamientos generales para Servicios de Salud Públicos y Privados por Coronavirus (COVID-19): Instrucciones de carácter obligatorio para todos los centros que presente servicios de salud públicos y privados. (ver Aquí ) 
  • Lineamientos generales para el uso del Equipo de Protección Personal (EPP), para prevenir la exposición por Coronavirus (COVID-19): La aplicación de estos lineamientos es obligatoria para todas las personas trabajadoras de la salud, ya sean aquellas que realizan notificaciones de actos administrativos a personas que presenten COVID-19, personal de atención directa a las personas (clínica o administrativa) en servicios de salud y para la población general. (ver Aquí ) 
  • Lineamientos generales para el traslado extrahospitalario de personas con enfermedad respiratoria en el marco de la alerta sanitaria por Coronavirus (COVID-19). Se indican las instrucciones a seguir para la atención de personas que presenten enfermedad respiratoria y que requieran del traslado a un establecimiento de salud por medio de los servicios de traslado extrahospitalario de personas, públicos y privados. (ver Aquí ) 
  • Lineamientos generales para el uso del Equipo de Protección Personal para prevenir la exposición a Coronavirus (COVID-19) y su transmisión durante las actividades de notificaciones de actos administrativos de casos en investigación, probables o confirmados.
    Estas instrucciones van dirigidas a los funcionarios de la administración pública que deban realizar notificaciones a personas que presentan casos de investigación, probables o confirmados de COVID-19. Sin embargo, puede ser usado como guía de buenas prácticas para todo el personal que se encuentre haciendo actividades de similar naturaleza y que no cuenten con lineamientos propios para tal actividad. (ver Aquí). 
  • Protocolo de preparativos y respuesta ante el coronavirus (covid-19) en asentamientos informales: El presente protocolo tiene la finalidad de Prevenir y contener el contagio de personas con COVID-19 en asentamientos informales, priorizando a la población vulnerable. (ver Aquí ) 
  • Lineamiento general para la recuperación de residuos valorizables debido a la alerta sanitaria por COVID-19. Este lineamiento va dirigida a los centros de recuperación de residuos valorizables de todo el territorio nacional, como parte de las acciones preventivas y de mitigación dictadas por el Ministerio de Salud para la atención de la alerta por COVID-19. (ver Aquí) 
  • LS-SS-006. Lineamientos generales para el uso del Equipo de Protección Personal (EPP), para prevenir la exposición al Coronavirus (COVID-19) en servicios de salud, centros de trabajo y uso mascarillas de uso comunitario. El Objetivo de este Lineamiento es proteger a los funcionarios públicos con el Equipo Adecuado para la protección de casos ante COVID-19. (ver Aquí) 
  • LS-SS-006. Lineamientos generales para el uso del Equipo de Protección Personal (EPP), para prevenir la exposición al Coronavirus (COVID-19) en servicios de salud, centros de trabajo y uso mascarillas de uso comunitario. El Objetivo de este Lineamiento es proteger a los funcionarios públicos con el Equipo Adecuado para la protección de casos ante COVID-19. (ver Aquí) 
  • LS-SI-022. Lineamiento general para el egreso de personas viajeras hacia la República de Nicaragua por puesto migratorio habilitado ante la alerta por (COVID-19). Que determina las regulaciones para que todos los viajeros que se dirijan hacia la República de Nicaragua se adapten a las disposiciones internas establecidas por ese país para el ingreso de viajeros nacionales e internacionales a su territorio. (ver Aquí )  
  • Protocolos para la operación paulatina del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría durante la pandemia por COVID-19, posterior a la apertura de fronteras. Estedocumento tiene como objetivo establecer los protocolos generales para retomar gradualmente las operaciones del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (IAJS) en el marco de la emergencia nacional por COVID-19, con el propósito de reducir el riesgo de importación y exportación de casos de la enfermedad vía aérea, coadyuvando así a la prevención y contención a nivel nacional. (ver Aquí)  
  • Protocolos para la operación paulatina del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós durante la pandemia por COVID-19 posterior a la apertura de fronteras, Costa Rica.  Este documento tiene como objetivo establecer los protocolos generales para retomar gradualmente las operaciones del Aeropuerto Daniel Oduber Quirós (AIDOQ) en el marco de la emergencia nacional por COVID-19, con el propósito de reducir el riesgo de importación y exportación de casos de la enfermedad vía aérea, coadyuvando así a la prevención y contención a nivel nacional. ( ver Aquí) 

Normativa Aplicable: 

  • Ley General de Salud No. 5395: Se regulan las acciones que deben tomar los establecimientos y la población en general a fin de preservar la salud de todos los habitantes. 
  • Ley para regular el Teletrabajo. Ley No. 9738: Esta ley regula las condiciones laborales a las que se encuentra la modalidad de trabajo a distancia. 
  • Decreto Ejecutivo No. 30965-S Reglamento sobre la gestión de los desechos infectocontagiosos que se generan en establecimientos que prestan atención a la salud y afines: establece los requisitos para la separación, envasado, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos infectocontagiosos que se generen en establecimientos públicos y privados. 
  • Decreto Ejecutivo No. 42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICITT de Reglamento para regular el Teletrabajo: El Poder Ejecutivo desarrolla la aplicación de las normas establecidas en la Lay 9738. 
  • Decreto Ejecutivo No. 42221-S del 10 de marzo 2020, Medidas administrativas temporales para la atención de actividades de concentración masiva debido a la alerta sanitaria por COVID-19: El Poder Ejecutivo dispuso temporalmente mediante el artículo 1° la suspensión de eventos masivos de personas y centros de reunión pública. 
  • Decreto ejecutivo No. 42227- MP-S Estado de Emergencia Nacional: Se declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica. 
  • Resolución R-0080-2020-MINAE Extensión del plazo de Concesiones y Permisos de Vertidos que vencen en el 2020. Esta resolución apoya al sector productivo ante la emergencia nacional por el COVID-19. (ver Aquí).  
  • Listado de beneficiarios Resolución R-0080-20202-MINAE. (ver Aquí).  
  • MS-DM-3874-2020 Resolución Establecimientos del 01 al 15 de Mayo.(ver Aquí) 
  • MS-DM-4149-2020 MINISTERIO DE SALUD.  (verAquí) 
  • MS-DM-4467-2020 sobre el cierre de establecimientos con PSF del 01 al 19 de junio.(ver Aquí)   
  • MS-DM-4513-2020. Relacionado con las Disposiciones Sanitarias a establecimiento con Permiso Sanitario de Funcionamiento en la Zona Norte.(ver Aquí)  
  • MS-DM-4562-2020. Segunda Resolución PSF Ampliación Distritos Alerta Naranja. (ver Aquí)  
  • MS-DM-4663-2020. Tercera Resolución PSF Ampliación Distritos Alerta Naranja. (ver Aquí)  
  • MS-DM-4811-2020 Quinta Resolución PSF Ampliación Distritos Alerta Naranja. Se resuelve ordenar el cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que brinden atención al público, los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes de las 17:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente, en los distritos de Peñas Blancas (San Ramón), Los Chiles (Los Chiles), Fortuna (San Carlos), Paquera (Puntarenas) y los cantones de Pococí, Upala, Alajuelita y Desamparados. Asimismo, se ordena el cierre temporal de dichos establecimientos los sábados y domingos de manera total. Dichas restricciones se aplicarán a partir del 04 de junio de 2020 y hasta el 24 de junio de 2020. (ver Aquí)   
  • MS-DM-4821-2020 Prórroga Medidas Administrativas.(ver Aquí)  
  • MS-DM-4823-2020 Resolución Establecimientos PSF 20 y 21 de junio. Se resuelve ordenar el cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que brinden atención al público, desde las 00:00 horas del sábado 20, domingo 21 y lunes 22 de junio hasta las 5:00 horas inclusive. (ver Aquí)  
  • Medidas administrativas temporales para la atención de actividades de concentración masiva debido a la alerta sanitaria por COVID-19 – Fase 3. La aplicación de estas medidas administrativas temporales para la suspensión de autorizaciones sanitarias otorgadas a actividades de concentración masiva; es de acatamiento obligatorio, en todo el territorio nacional, como parte de las acciones preventivas y de mitigación dictadas por el Ministerio de Salud para la atención de la alerta amarilla por COVID-19. Igualmente aplicarán las medidas en los sitios de reunión pública con permisos sanitarios de funcionamiento aprobado. (ver Aquí). 
  • Medidas administrativas temporales para la atención de actividades de concentración masiva debido a la alerta sanitaria por COVID-19 – Fase 3. La aplicación de estas medidas administrativas temporales para la suspensión de autorizaciones sanitarias otorgadas a actividades de concentración masiva; es de acatamiento obligatorio, en todo el territorio nacional, como parte de las acciones preventivas y de mitigación dictadas por el Ministerio de Salud para la atención de la alerta amarilla por COVID-19. Igualmente aplicarán las medidas en los sitios de reunión pública con permisos sanitarios de funcionamiento aprobado. (ver Aquí)   
  • Decreto 42455-MOPT-S, reforma medidas de restricción vehicular diurna ante el estado de emergencia nacional en todo el territorio Costarricense por el COVID-19, a fin de ampliar esta hasta el 19 de julio.  (ver Aquí )  
  • Decreto 42456-MOPT-S, reforma medidas de restricción vehicular en horario nocturno ante el estado de emergencia nacional en todo el territorio Costarricense por el COVID-19, a fin de ampliar esta hasta el 19 de julio.  (ver Aquí )  
  • Decreto 42457-MOPT-S, reforma medidas de restricción vehicular en horario nocturno con franje horaria diferenciada en distintos cantones del páis, ante el estado de emergencia nacional en todo el territorio Costarricense por el COVID-19, a fin de ampliar esta hasta el 19 de julio.  (ver Aquí )  
  • MS-DM-6105-2020, que ordena el cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que brinden atención al público y aquellos que no brinden atención al público también, en los cantones, distritos y poblados de riesgo decretados en Alerta Naranja por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, el lunes 13, martes 14, miércoles 15, jueves 16 y viernes 17, durante las 24 horas del día, de manera total. (ver Aquí )  
  • Decreto MS-DM-6108-2020, que ordena el cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que brinden atención al público de lunes a viernes de las 19:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente. Asimismo, se ordena el cierre temporal de dichos establecimientos los sábados y domingos de manera total. Dichas restricciones se aplicarán del 11 de julio al 19 de julio de 2020. (ver Aquí)   
  • Decreto 42458-MP-MOPT- S, que emite nueva restricción temporal del tránsito vehicular en los cantones en alerta naranja para prevenir la propagación del COVID-19. (ver Aquí )  
  • Decreto 42459-MP-MOPT-S, que permite la circulación vehículos de personas que estrictamente requieran trasladarse al Aeropuerto Internacional Juan Santamaría para salir del país o para recoger a una persona que ingrese al territorio nacional bajo los vuelos habilitados para tal efecto (ver Aquí )   
  • MS-DM-6196-2020 Establecimientos de Alerta Naranja. Ordena el cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que brinden atención al público en los cantones, distritos y poblados de riesgo decretados en Alerta Naranja por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, a partir del lunes 20 de julio y hasta el viernes 31 de julio de 2020 inclusive, de manera total durante las 24 horas. (ver Aquí)  
  • MS-DM-6197-2020 Establecimientos Alerta Amarilla. Ordena el cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que brinden atención a público de lunes a viernes de las 22:00 hrs a las 5:00 horas del día siguiente. Asimismo, se ordena el cierre temporal de dichos establecimientos los sábados y domingo de manera total. Dichas restricciones se aplicarán del 20 de julio al 31 de julio de 2020 inclusive. (ver Aquí)  
  • MS-DM-6228-2020. Que ordena el uso obligatorio de mascarillas. (ver Aquí)  
  • Decreto Ejecutivo Número 42485-MOPT-S. Reforma las reglas de restricción vehicular y establece que las cartas comprobantes de las excepciones tienen una vigencia de 2 meses.  (ver Aquí )   
  • MS-DM-6347-2020 Resolución establecimientos PSF Naranja agosto 2020. Se establecen disposiciones sanitarias durante el mes de agosto de 2020, dirigidas a las personas encargadas de establecimientos que cuenten con permisos sanitarios de funcionamiento que atienden al público, en aquellas zonas que están catalogadas como en Alerta Naranja. (ver Aquí) 
  • MS-DM-6347-2020 Resolución establecimientos PSF Amarilla agosto 2020. Se establecen disposiciones sanitarias durante el mes de agosto de 2020, dirigidas a las personas encargadas de establecimientos que cuenten con permisos sanitarios de funcionamiento que atienden al público, en aquellas zonas que están catalogadas como en Alerta Amarilla. (ver Aquí) 
  • MS-DM-RM-5322.2020 Disposiciones apertura aérea. Se establecen disposiciones sanitarias dirigidas a las personas extranjeras que ingresen al territorio nacional bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategorías Turismo únicamente vía aérea. (ver Aquí) 
  • MS-DM-6552-2020. Se resuelve ordenar el cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que brinden atención al público, en los cantones, distritos y poblados de riesgo decretados en Alerta Naranja por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, de manera total durante las 24 horas del día. ( ver Aquí ) 
  • MS-DM-RM-5352-2020. Se reforma la Disposición Tercera de la resolución ministerial No. MS-DM-RM-5322-2020 de las ocho horas del tres de agosto de dos mil veinte, para que en lo sucesivo se lea así: “TERCERO: La lista de países habilitados como puntos de procedencia para el ingreso de personas al territorio nacional. (ver Aquí) 
  • Establecimientos fase de transición (solo alerta naranja). Fase de transición del 31 de agosto al 8 de setiembre, solo para cantones en alerta naranja. (ver Aquí) 
  • Establecimientos fase de reapertura controlada. Esta rige a partir del 9 de setiembre tanto para cantones en alerta naranja como en amarilla. (ver Aquí) 
  • MS-DM-6778-2020 PSF Etapa de Transición del 31 de agosto al 8 de setiembre 2020.  Se resuelve ordenar el cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que brinden atención al público, en los cantones, distritos y poblados de riesgo decretados en Alerta Naranja por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, de manera total durante las 24 horas del día. Estas restricciones se aplicarán del 31 de agosto al 08 de setiembre de 2020 inclusive. (ver Aquí) 
  • MS-DM-6793-2020 PSF Alerta Amarilla del 31 de agosto al 08 de setiembre 2020. Se resuelve ordenar el cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que brinden atención al público, en los cantones, distritos y poblados de riesgo decretados en Alerta Amarilla por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, de lunes a viernes de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente. Asimismo, se ordena el cierre temporal de dichos establecimientos los sábados y domingos de las 20:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente. Estas restricciones se aplicarán del 31 de agosto al 08 de setiembre de 2020 inclusive.  
  • DM-RM-5430-2020 Medidas Administrativas para Reconversión de bares en Restaurantes. se autoriza la reconversión de los establecimientos comerciales destinados a bares, cantinas y tabernas (CODIGO CIIU 5630) con permiso sanitario de funcionamiento vigente a establecimientos comerciales destinados a restaurantes, sodas y cafeterías (CODIGO CIIU 5610).  
  • MS-DM-6796-2020 Obligatoriedad uso de Mascarilla con Careta Opcional. se dispone de uso obligatorio por ser equipo de protección personal la mascarilla para todas las personas cuando requieran acceder al servicio de transporte público remunerado de personas en sus diferentes modalidades; así como para acceder a determinados establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento. (ver Aquí)   

El Salvador 

Lineamientos para la población general: 

  • 29 de enero de 2020 – Lineamiento para viajeros. (Ver Aquí) 
  • 14 de marzo de 2020. Estado de emergencia Nacional de la Pandemia COVID 19 (Ver Aquí) 
  • 15 de marzo de 2020. Ley de Restricción Temporal de Derechos Constitucionales Concretos para atender la Pandemia de COVID – 19.( Ver  Aquí) 
  • 15 de marzo de 2020. Decreto No 5: Prohibición de entrada a extranjeros al territorio nacional durante la vigencia de la Ley de Restricción Temporal de Derechos Constitucionales para atender la Pandemia COVID – 19. (Ver  Aquí) 
  • Reformas a la resolución de regulación para el ingreso de personas a centros públicos y privados de abastecimiento y otros, en el marco de la declaratoria de emergencia nacional por Pandemia del COVID – 19; pp. 143-144. (ver Aquí ) 

Lineamientos para servicios públicos dirigidos a la población:  

  • 16 de marzo de 2020. Decreto No 6: Disposiciones para ordenar a los trabajadores el retiro a su domicilio para resguardarse del contagio de la Pandemia COVID – 19, y para garantizar su remuneración; pp. 16-17. (ver  Aquí) 
  • 16 de marzo de 2020. Decreto No 7: Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial y recreativa relacionada con la atención de la emergencia sanitaria por COVID – 19; pp. 18 – 19. (ver  Aquí ) 
  • 16 de marzo de 2020. Acuerdo 527: Fijación de precios máximos para los productos que tienen relación directa con la prevención, tratamiento, contención y atención de la Pandemia COVID – 19; pp. 26-29.  (ver Aquí ) 
  • 16 de marzo de 2020. Resolución de regulación para el ingreso de personas a centros públicos y privados de abastecimiento y otros, en el marco de la declaratoria de la Emergencia Nacional por Pandemia del COVID – 19; pp. 123-124. (ver Aquí) 
  • 17 de marzo de 2020. Decreto No. 9: Medida de contención en el ámbito de la actividad alimenticia de restaurantes y otros similares relacionado con la atención de la emergencia sanitaria COVID – 19; pp. 23-24. (ver Aquí) 
  • 18 de marzo de 2020. Decreto No. 10: Medida de contención en el ámbito de la actividad comercial e Industrial con la Atención de la Emergencia Sanitaria COVID – 19 (Call Centers y Maquilas); pp. 26-27. (ver Aquí) 
  • Decreto No. 12: Medidas extraordinarias de prevención y contención para declarar el territorio nacional como zona sujeta a control sanitario, a fin de contener la pandemia COVID – 19. El decreto se encuentra en proceso de ser publicado en el diario oficial. 
  • Decreto 11: Medidas sanitarias de contención en el ámbito de la actividad comercial de centros o plazas comerciales, cualquiera sea su denominación, relacionada con la atención de la emergencia sanitaria por COVID – 19; pp. 11-12. (ver Aquí) 
  • Ley de Regulación para el Aislamiento, Cuarentena, Observación y Vigilancia por COVID – 19; pp. 2-9. (ver Aquí)   
  • Decreto 24: Habilitaciones previstas en el Artículo 8 de la Ley de Regulación para el Aislamiento, Cuarentena, Observación y Vigilancia por COVID-19; pp. 1 -8. (Ver aquí)   
  • Decreto 31: Protocolo Sanitarios para garantizar los derechos a la Salud y a la Vida de las personas, en el proceso de reactivación gradual de la economía, durante la pandemia por COVID – 19, aplicables en las Zonas Occidental, Central u Oriental de la República de El Salvador. (Ver aquí)  
  • Lineamientos Generales para adopción de medidas sanitarias en la reanudación de actividades de los sectores público y privado. (Ver aquí)   
  • Protocolo integral de prevención de riesgos biológicos en los lugares de trabajo (Ver aquí)  
  • Requisitos de bioseguridad para la prestación del servicio de alojamiento. (Ver aquí)  
  • Requisitos de bioseguridad para la prestación de servicio de transporte (Ver aquí)  
  • Requisitos de bioseguridad para la prestación del servicio de agencias de viajes y operadores de turismo. (Ver aquí)  
  • Requisitos de bioseguridad para la prestación del servicio de restaurantes y establecimientos gastronómicos similares. (Ver aquí)  
  • Requisitos de bioseguridad para la prestación del servicio de guías turísticos. (Ver aquí)  
  • Requisitos de bioseguridad para la prestación del servicio de parques arqueológicos, museos, teatros y similares. (Ver aquí)   
  • Requisitos de bioseguridad para la prestación del servicio de parques temáticos y similares. (Ver aquí)  
  • Protocolo de contingencia frente al Coronavirus (Ver aquí)  
  • Protocolo de supervivencia contra el coronavirus. (Ver aquí)   
  • Protocolo para asegurar el abastecimiento de bienes y servicios de primera necesidad. (Ver aquí)  
  • Protocolo de seguridad sanitaria y contención de covid-19 para empresas del sector hotelero y restaurantes. (Ver aquí)  
  • Protocolo de seguridad sanitaria para la atención presencial de los usuarios en restaurantes y bares. (Ver aquí)   
  • Protocolo de seguridad sanitaria para el sector logístico y transporte de carga internacional.  (Ver aquí)   
  • Protocolo de salud institucional para identificar posible empleado con síntomas de covid-19.  (Ver aquí)   
  • Protocolo de seguridad sanitaria para las empresas del sector comercio.  (Ver aquí)   
  • Protocolo para el ingreso de vehículos de carga de la cadena de abastecimiento.  (Ver aquí)   
  • Protocolo de seguridad sanitaria y contención de covid-19 para call center, contact center y bpo´s.  (Ver aquí)   
  • Protocolo de seguridad sanitaria para la prevención y contención del covid-19 del sector industrial.  (Ver aquí)   
  • Protocolo de seguridad sanitaria y contención de covid-19 para industria farmacéutica.  (Ver aquí)   
  • Protocolo de acciones preventivas para obras de construcción.  (Ver aquí)   
  • Protocolo de seguridad sanitaria y contención de covid-19 para empresas que brindan servicios de outsourcing.  (Ver aquí)   
  • Protocolo de bioseguridad de asociación de profesionales de belleza de el salvador.  (Ver aquí)   
  • Protocolo de seguridad sanitaria y contención de covid-19 para empresas que brindan servicios legales y otros.  (Ver aquí)   
  • Protocolo de seguridad sanitaria para empresas que brindan servicios de tecnología. (Ver aquí)   
  • Protocolo de seguridad sanitaria para empresas que brindan servicio a domicilio o para llevar.  (Ver aquí)   
  • Protocolo de seguridad sanitaria para clínicas odontológicas que atiendan servicios de emergencia.  (Ver aquí)   
  • Protocolo de seguridad sanitaria y contención de covid-19 para empresas de venta, alquiler y otras.  (Ver aquí)   
  • Protocolo de seguridad sanitaria para las empresas del sector servicios (No aplica para instituciones financieras).  (Ver aquí)   
  • Protocolo de seguridad sanitaria y contención de covid-19 para empresas de transporte y otras.  (Ver aquí)  
  • Protocolo de seguridad sanitaria y contención de covid-19 para servicios de la industria textil, confección, zonas francas y DPA.  (Ver aquí)    
  • Protocolo de seguridad sanitaria y contención de covid-19 sector ganadero e industrial lácteo.  (Ver aquí)  
  • El día 05 de julio, por medio de Comunicado Oficial de Casa Presidencial, el gobierno de El Salvador extendió la Fase 1 del “Plan de Reapertura de la economía de El Salvador” por 15 días, siendo la nueva fecha de la Fase 2 el día 21 de julio.  Por lo tanto, las siguientes actividades económicas iniciarán su producción y actividades sociales en la Fase 2: Call Centers, Empresas de bienes raíces, industria del plástico, Transporte Colectivo, restaurantes y cafetines, industria del calzado, industria cosmética, industria manufacturera (en su totalidad), escuelas de aviación, industrias creativas, industrias de papel y carbón, servicios profesionales, servicios empresariales y centros comerciales.  

Guatemala 

Comunicados de Presidencia de la República: 

  • Decreto Gubernativo 05-2020 de fecha 5 de marzo de 2020 del Presidente de la República donde se decreta el Estado de Calamidad Pública a nivel nacional de conformidad con la Ley de Orden Público. (ver Aquí) 
  • Disposiciones Presidenciales del 5 de marzo de 2020 en el cual establece directrices para todo el Gobierno Central y ciertas dependencias para el aislamiento. (ver Aquí ) 
  • Decreto Gubernativo 06-2020 de fecha 22 de marzo de 2020 del Presidente de la República donde se modifica el Decreto 05-2020 estableciendo medidas más restrictivas para el aislamiento y se establece el toque de queda de 16.00 a las 4.00 horas del 22 de marzo al 29 de marzo en todo el país. 
  • Disposiciones Presidenciales del 22 de marzo de 2020 que modifican y amplían las disposiciones del 5 de marzo de 2020 en las cuales se establecen protocolos de salud y de aislamiento para los sospechosos y contagiados. 
  • Decreto Gubernativo 07-2020 de fecha 24 de marzo de 2020 que amplía por 30 días más el estado de calamidad. 
  • Disposiciones Presidenciales de fecha 29 de marzo de 2020: Establecen que es obligatorio para los habitantes del país, personas jurídicas, empresas y entidades privadas: “… Aplicar las medidas, protocolos y recomendaciones de salud, hiiene y seguridad sanitaria y ocupacional para la prevención y contención de COVID-19 que se encuentra en las plataformas de comunicación virtual y portales electrónicos del Gobierno, así como cualquier disposición establecida por las autoridades competentes, incluyendo los reglamentos sanitarios nacionales e internacionales. 2. Dar seguimiento y cumplimiento al Plan para la Prevención, contención y respuesta a casos de Coronavirus (COVID-19) en Guatemala, emitido por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el cual se encuentra en las plataformas de comunicación virtual y portales electrónicos del Gobierno. 3. Todas las personas deben cumplir con la norma sanitaria de distanciamiento social, desarrollando sus actividades respetando entre sí una distancia de al menos un metro y cincuenta centímetros, evitando el contacto físico innecesario…” 
  • Disposiciones Presidenciales de fecha 12 de abril de 2020: Establecen el uso obligatorio de mascarillas para todos los habitantes del país, en caso de encontrarse en espacios públicos, espacios privados abiertos al público o medios de transporte. Las medidas de salud y seguridad ocupacional son de carácter obligatorio para todas las empresas que se encuentran autorizadas para operar. Se establece como obligatorio atender todas las medidas de prevención e higiene publicadas en los sitios web de las entidades de Gobierno y, principalmente, el Plan para la Prevención, contención y respuesta a casos de Coronavirus (COVID-19) en Guatemala, emitido por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. 
  • Disposiciones Presidenciales de fecha 14 de mayo de 2020: Establecen el uso obligatorio de mascarilla para todos los habitantes del país. Establecen el distanciamiento social de 1.5 metros en espacios públicos y centros de trabajo. En el transporte pesado de carga; los representantes legales de las empresas que prestan este servicio son los responsables de instruir y velar por el cumplimiento de las medidas sanitarias, de salud y seguridad ocupacional. En los centros de conveniencia, la cantidad de clientes o usuarios que se atiendan en los mismos deberá mantener los niveles de distanciamiento social y todas las medidas sanitarias y de seguridad ocupacional, bajo responsabilidad del administrador del local y centro de conveniencia. En los centros de trabajo, los empleadores están obligados a proporcionar a su personal, en calidad de equipo de protección personal, las mascarillas adecuadas, necesarias y suficientes, para la realización de sus actividades, de conformidad con el Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional. Finalmente, todos los habitantes, personas jurídicas, empresas y entidades privadas y organizaciones de cualquier naturaleza deberán obligatoriamente aplicar las medidas, protocolos y recomendaciones sanitarias, de salud, higiene y seguridad ocupacional para la prevención y contención de COVID-19 que se encuentra en las plataformas de comunicación virtual y portales electrónicos del Gobierno. 
  • Disposiciones Presidenciales de fecha 26 de julio de 2020: Establece nuevos protocolos para la apertura de establecimientos al público y la reanudación de actividades económicas, según los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social en el tablero de alertas sanitarias. Incluye el cálculo de aforo de clientes en centros comerciales sobre la fórmula de 4mt2 por persona; la colocación obligatoria de mamparas, pantallas o barreras en las áreas de atención al cliente y la rotulación del aforo máximo de personas permitido por cada establecimiento comercial.  
  • Disposiciones Presidenciales de fecha 25 de agosto de 2020: Se revoca la restricción a reuniones de miembros de sociedades, asociaciones, fundaciones, consorcios, organizaciones no gubernamentales, cooperativas, organizaciones de trabajadores y personas legalmente constituidas. En todo caso, los órganos de dirección serán responsables de la implementación de las medidas de prevención y medidas sanitarias.  

Comunicados del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS): 

  • Plan para la Prevención, contención y respuesta a casos de Coronavirus (COVID 19) en Guatemala. En el cual se establece que el Ministerio de Salud Pública es el ente rector en esta crisis para implementar las medidas sanitarias y preventivas para evitar la propagación del COVID 19. Aquí se establecen estrategias y lineamientos de las dependencias del gobierno central para prevenir. (ver Aquí) 
  • Comunicado 20 de 7 de marzo de 2020, donde establece que toda clase de espectáculos públicos, reuniones, o eventos programados a partir del lunes 9 de marzo de 2020 deberán ser notificados al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Que los eventos que tengan más de 150 personas deberá presentar notificación con 48 horas de anticipación. 
  • Comunicado 29 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social establece las medias preventivas de lavado de manos, evitar tocarse los ojos, nariz y boca, al toser o estornudar cubrirse la boca, limpiar y desinfectar superficies a diario. 
  • Comunicado 32 del 13 de marzo de 2020, se confirma el primer caso de Coronavirus en Guatemala. Enfatizaron en medidas sanitarias de higiene y control. 
  • Comunicado 33 del 14 de marzo de 2020, se toman las siguientes medidas:  
  • Todas las celebraciones deportivas deberán llevarse a puerta cerrada, 
  • Se suspenden las clases por 3 semanas tanto en el sistema educativo a nivel nacional tanto en el sector privado como público, 
  • Se suspenden todas las actividades religiosas y de semana santa, 
  • Quedan prohibidas las reuniones de más de 100 personas. 
  • Quedan prohibidas las ferias patronales a nivel nacional 
  • No podrán ingresar ciudadanos y residentes de Estados Unidos y Canadá 
  • Todas las actividades laborales deberán ser supervisadas por el patrono y apegadas a las medidas de prevención.  
  • Comunicado 36 de 15 de marzo de 2020, se informa que falleció el primer guatemalteco con COVID 19 y se detalla el historial de viajes de la persona que falleció y que provenía de Italia.  
  • Se establece que el sector patronal debe establecer consideraciones para los mayores de 70 años o con padecimientos graves. 
  • Todos los centros de recreación deberán estar cerrados 
  • Puertos, aduanas y fronteras trabajarán con normalidad. 
  • Los asilos y casas de reposo para ancianos deberán restringir las visitas. 
  • Los exámenes y pruebas para determinar si alguien resulta positivo con COVID 19 es únicamente el Laboratorio Nacional de Salud (LNS) y Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. 
  • Se informa que hay dos casos de COVID 19 a nivel nacional y una de ellas ya fallecida.  
  • Oficio de fecha 18 de mayo de 2020, se establece cordón sanitario en una maquila textil del Municipio de San Miguel Petapa, luego de ser evaluada por personal de salud y encontrar que en la misma no se aplicaban las medidas de salud y seguridad ocupacional, además de encontrar 18 casos confirmados por COVID-19 en trabajadores. El cordón sanitario implica suspensión temporal de operaciones. 
  • Acuerdo Ministerial No. 146-2020, que contiene la estrategia nacional para enfrentar el COVID-19 y el plan para disminuir restricciones en forma progresiva y volver a la normalidad. Establece, además, el protocolo específico para reanudación de labores en centros de trabajo; el protocolo específico para trabajadores independientes; y, finalmente, el protocolo a implementar para la reanudación de actividades en el transporte colectivo de pasajeros.  
  • Acuerdo Gubernativo No. 79-2020. que contiene normas complementarias al Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional, para la prevención y control de brotes de SARS COV-2 en los centros de trabajo. El Acuerdo en mención establece obligaciones y prohibiciones para empleadores y trabajadores, entre las que destacan: Calificación de los empleados según factor de riesgo; Adecuación de políticas de prevención de contagio; Adecuación de políticas de gestión de recurso humano; Adecuación de políticas de uso de espacios comunes; Adecuación de protocolos de reacción ante casos positivos en el establecimiento; Adecuación del Comité de Salud y Seguridad Ocupacional; Obligación de contar con un plan de Salud y Seguridad Ocupacional actualizado.  
  • Acuerdo Ministerial 187-2020. Establece el tablero de alertas sanitarias vigente durante la etapa de reanudación progresiva de actividades económicas. El tablero establece las actividades permitidas según el nivel de alerta el cual se clasifica en cuatro colores: rojo, naranja, amarillo y verde. Los sectores que deben aplicar protocolos especiales son los siguientes: Transporte público urbano y extraurbano de pasajeros; Supermercados y centros de conveniencia; Centros comerciales; Industria de manufactura; Industria farmacéutica; Agricultura y ganadería; Construcción; Restaurantes; Hotelería y turismo; Recreación y deporte (incluyendo bares, discotecas, balnearios, gimnasios y deporte profesional); Actividades Culturales; Iglesias y templos; y, finalmente, Centros de trabajo. Los protocolos de prevención, salud e higiene son obligatorios y deben implementarse a la brevedad.  

Comunicados del Ministerio de Economía (MINECO): 

  • Comunicado de fecha 17 de marzo de 2020, establece que todas las empresas que pueden seguir operando deberán completar el formulario de solicitud de aprobación en las plataformas de la página web del Ministerio de Economía y en sus redes sociales. Los representantes legales deben comprometerse a respetar los protocolos de higiene, seguridad e inocuidad para garantizar la protección y salud de sus colaboradores. Adicional los patronos deberán proporcionar transporte privado seguro a sus empleados ante la prohibición de circulación de transporte colectivo público. 
  • Comunicado del 17 de marzo de 2020, Mineco realiza aclaración de las empresas autorizadas a trabajar y que son catalogadas como fundamentales para hacer frente a esta emergencia. Se presenta el listado respectivo de empresas que si pueden operar. 
  • Comunicado del 18 de marzo de 2020. El Mineco anuncia la suspensión del call center denominado BPO o call center Alórica por incumplir con las disposiciones presidenciales. 
  • Comunicado del 18 de marzo de 2020, MINECO establece que es obligación de las empresas autorizadas para operar durante el estado de calamidad, el implementar medidas de Salud y Seguridad Ocupacional. Estas empresas están sujetas a inspección y en caso de no cumplir con tales medidas, serán clausuradas y no podrán operar mientras dure el estado de calamidad. El obligatorio cumplir con lo siguiente:  
  • Asegurar los servicios sanitarios para todos sus empleados, de conformidad con el Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional. 
  • Facilitar los servicios de salud en la planta de producción para sus empleados, de conformidad con el Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional.  

 Honduras 

 Secretaria de Salud de Honduras Lineamientos: 

  • Plan Para La Contención y Respuesta A Casos de Coronavirus (COVID-19) En Honduras. Plan dirigido a la población en general sobre las medidas tomadas para evitar el esparcimiento del COVID-19 en Honduras y el tratamiento de los casos confirmados (ver Aquí ) 
  • Medidas Especiales Ante COVID-19: Información proporcionada por la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud sobre medidas que pueden ser tomadas para evitar esparcimiento del COVID-19 en Honduras y el tratamiento de los casos confirmados. (ver Aquí) 
  • Comunicado Oficial que Recomienda Abstenerse a Realizar Viajes Innecesarios a Países que Reportan Incidencia de COVID-19: El Gobierno de la República de Honduras, a través del Instituto Nacional de Migración fundamentado en base al interés público ante la contingencia Internacional del COVID-19. Se puede descargar el documento completo por medio del siguiente enlacen en español. (ver Aquí ) 
  • Guía de Actuación ante el COVID-19: Si cree que puede padecer la enfermedad porque presenta síntomas compatibles (fiebre, cansancio o tos seca), ha viajado a zonas consideradas como foco de infección (China, Corea del Sur, Singapur, Irán y el norte de Italia), o ha estado en contacto estrecho con un contagiado, la primera medida que debe tomar es el aislamiento domiciliario durante al menos 14 días. Se puede descargar el documento completo por medio del siguiente enlace en español. (ver Aquí ) 
  • Protocolo de Seguridad e Higiene Para Centros de Trabajo a Nivel Nacional En Prevención de COVID-19: Este protocolo tiene por objeto dar a conocer medidas de prevención y control de la infección y propagación del COVID-19, el procedimiento es aplicable a todos los empleadores y trabajadores de Honduras. Se puede descargar el documento completo por medio del siguiente enlacen en español. (ver Aquí ) 
  • Manual General de Bioseguridad por Motivo de la Pandemia COVID – 19 (Centros de Trabajo): Manual creado por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS) sobre la inspección y evaluación de los centros de trabajo, que establece los protocolos de cumplimiento y normativa laboral vigente para velar la seguridad y salud de los trabajadores. El manual también detalla las medidas epidemiológicas que deben acatarse durante la pandemia.  (Ver Aqui) 
  • Protocolo de Bioseguridad Por Motivo de la Pandemia COVID-19 en el Sector Maquilador, Industria Ferretera, Talleres de Mantenimiento Automotriz, Industria de Restaurantes y Cafeterías,  Centros del Sector Construcción: Ante la pandemia del coronavirus (COVID-19) a nivel mundial, se crea el Protocolo de Bioseguridad para  frenar el brote de COVID-19 y prevenir al máximo el riesgo de infección en los centros de trabajo; para lo cual están adoptando una serie de políticas y procedimientos acordes a las medidas establecidas por las autoridades de salud pública y de la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social de Honduras a fin de responder adecuadamente a medida que se desarrolla la pandemia COVID-19. (ver. Aqui). 
  • Protocolo de Bioseguridad por motivo de la Pandemia COVID-19 para ferreterías. (ver. Aqui) 
  • Protocolo de Bioseguridad por motivo de la Pandemia COVID-19 para Talleres de Mantenimiento Automotriz. (ver. Aqui) 
  • Protocolo de Bioseguridad por motivo de la Pandemia COVID-19 para Centros de Trabajo de la Industria de Restaurantes y Cafeterías. (ver. Aqui) 
  • Protocolo de Bioseguridad por motivo de la Pandemia COVID-19 para Centros de Trabajo del Sector Construcción. (ver. Aqui) 
  • Protocolo de Bioseguridad por motivo de la Pandemia COVID-19 para Centros de Trabajo de la Industria de Supermercados. (ver. Aqui) 
  • Protocolo de Bioseguridad por motivo de la Pandemia COVID-19 para Centros de Trabajo del Sector Cárnico. (ver. Aqui) 
  • Protocolo de Bioseguridad por motivo de la Pandemia COVID-19 para Centros de Trabajo del Sector Azucarero. (ver. Aqui) 
  • Protocolo de Bioseguridad por motivo de la Pandemia COVID-19 para Centros de Trabajo del Sector Bancario. (ver. Aqui) 
  • Protocolo de Bioseguridad por motivo de la Pandemia COVID-19 para Centros de Trabajo del Sector Avícola. (ver. Aqui) 
  • Protocolo de Bioseguridad por motivo de la Pandemia COVID-19 para Centros de Trabajode Mayoristas de Artículos para el Hogar. (ver. Aqui) 
  • Protocolo de Bioseguridad por motivo de la Pandemia COVID-19 para Centros de Trabajo del Sector Gaseosas y Bebidas. (ver. Aqui) 
  • Protocolo de Bioseguridad por motivo de la Pandemia COVID-19 para Centros de Trabajo de la Industria del Pan. (ver. Aqui) 
  • Protocolo de Bioseguridad por motivo de la Pandemia COVID-19 para Centros de Trabajo para Aeropuertos, puertos y Aduanas.(ver. Aqui) 
  • Protocolo de actuación en establecimientos turísticos ante el COVID 19.(ver. Aqui) 
  • Protocolo de Bioseguridad por motivo de la Pandemia COVID-19 para Salas de Belleza, Barberías y Peluquerías. (ver. Aqui) 
  • Protocolo de Bioseguridad por motivo de la Pandemia COVID-19 para Distribuidores de Productos de Petróleo. (ver. Aqui) 
  • Protocolo de Bioseguridad por motivo de la Pandemia COVID-19 para Centros Comerciales. (ver. Aqui) 
  • Protocolo de Bioseguridad por motivo de la Pandemia COVID-19 para Call Centers.(ver. Aqui) 
  • Protocolo de Bioseguridad por motivo de la Pandemia COVID-19 para Sector Tabaco. (ver. Aqui) 
  • Protocolo de Bioseguridad por motivo de la Pandemia COVID-19 para Sector Agrícola. (ver. Aqui) 
  • Protocolo de Bioseguridad por motivo de la Pandemia COVID-19 para Salas de Belleza, Barberías y Peluquerías. (ver. Aqui)  
  • Protocolo de Bioseguridad por motivo de la Pandemia COVID-19 para Hoteles de Playa. (ver Aquí) 
  • Protocolo de Bioseguridad por motivo de la Pandemia COVID-19 para Guías de Turismo. (ver Aquí) 
  • Protocolo de Bioseguridad por motivo de la Pandemia COVID-19 para Eventos Corporativos, congresos, Ferias y Eventos Sociales. (ver Aquí) 
  • Protocolo de Bioseguridad por motivo de la Pandemia COVID-19 para Arrendadoras de Vehículos. (ver Aquí) 
  • Protocolo de Bioseguridad por motivo de la Pandemia COVID-19 para Municipalidades. (ver Aquí) 
  • Protocolo de Bioseguridad por motivo de la Pandemia COVID-19 para Gimnasios (ver Aquí) 

Presidencia de La República de Honduras Decretos y Directrices: 

  • Decreto Ejecutivo Número PCM -019-2020. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 16 de marzo del 2020. Contiene el Protocolo de Higiene y Seguridad de Prevención del COVID-19. Dicho Protocolo debe ser cumplido obligatoriamente por parte de empleadores y trabajadores a nivel nacional. El incumplimiento de lo dispuesto en este Protocolo conllevará las sanciones dispuestas en la Ley de Inspección del Trabajo para empleadores. La negativa manifiesta y reiterada del trabajador de adoptar las medidas preventivas o seguir los procedimientos indicados para el COVID-19 (Coronavirus) les hará incurrir en faltas graves de conformidad con el Código de Trabajo y los reglamentos internos de trabajo. 
  • Decreto Ejecutivo Numero PCM-023-2020. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 21 de marzo del 2021 contiene la reforma al artículo q y 7 del Decreto Ejecutivo número PCM-005-2020 de fecha 10 de febrero de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de febrero de 2020, los cuales se leerán así:  
  • ARTÍCULO 1:  Declarar ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA: En todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19). La Declaratoria de Emergencia a que se refiere este Decreto Ejecutivo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2020, misma que podrá ser prorrogada. 
  • ARTÍCULO 7: Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, a la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) y al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), a utilizar de su partida presupuestaria lo que sea necesario para poder hacerle frente a este ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA, declarado en el presente Decreto; garantizando su manejo de manera transparente y con veeduría social. 
  • Asimismo, la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas junto con la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, deben gestionar, la obtención de recursos financieros, servicios y bienes materiales en calidad de donación destinados a cubrir todo o parte de la actual emergencia, ante las Agencias Internacionales de Cooperación y Gobiernos amigos.  
  • El Gobierno de Honduras, emite Manual de Bioseguridad por Motivo de la Pandemia COVID-19 para las Empresas. El Gobierno de Honduras pone a disposición de las empresas e industrias el «Manual de Bioseguridad por Motivo de la Pandemia COVID-19 para las Empresas» con el objetivo de que se apliquen las medidas allí establecidas.  La divulgación del manual no constituye autorización para operar, sino que permite la preparación oportuna de los empleadores sobre las medidas a aplicar para aquellas empresas que cuenten con autorización para operar durante la emergencia o después de esta.   (ver Aquí)  
  • El Gobierno de Honduras, emite Manual de Bioseguridad por Motivo de la Pandemia COVID-19 para las Empresas.  El Gobierno de Honduras pone a disposición de las empresas e industrias el «Manual de Bioseguridad por Motivo de la Pandemia COVID-19 para las Empresas» con el objetivo de que se apliquen las medidas allí establecidas.   La divulgación del manual no constituye autorización para operar, sino que permite la preparación oportuna de los empleadores sobre las medidas a aplicar para aquellas empresas que cuenten con autorización para operar durante la emergencia o después de esta.   (ver Aquí)  
  • Comunicado Policía Nacional de Honduras:  La Secretaría de Estado en el despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional de Honduras, comunica que se determinó ampliar el toque de queda absoluto vigente, hasta el domingo 07 de junio del 2020.  
  • Comunicado Policía Nacional de Honduras:  La Secretaría de Estado en el despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional de Honduras, comunica que se determinó ampliar el toque de queda absoluto vigente, hasta el domingo 14 de junio del 2020.  
  • Comunicado Policía Nacional de Honduras 21 de junio: La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional de Honduras y en el marco del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (SINAGER) aclaran:   
  • Que las medidas anunciadas ara el Distrito Central están vigentes hasta el 28 de junio de 2929; os restaurantes, ferreterías y demás comercios contemplados en la primera fase de apertura inteligente, quedan cerrados.  
  • Los trámites de atención ciudadana en las oficinas de la Policía Nacional ubicadas en el Distrito Central están suspendidos hasta segunda orden; entre ellas las emisión y renovación de licencias de conducir, emisión de antecedentes policiales, solicitud de permisos de portación de armas, y cualquier trámite de índole legal.  
  • Aclaramos que los salvoconductos emitidos, están temporalmente suspendidos para el Distrito Central.  
  • Comunicado de la Policía Nacional de Honduras del 21 de junio: La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional de Honduras y en el marco del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (SINAGER) aclaran:  
  • Se declara la suspensión de la Fase I del proceso de Apertura Inteligente.  
  • Comunicado de la Policía Nacional de Honduras del 19 de julio: La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional de Honduras y en el marco del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (SINAGER) aclaran:  
  • Se determina Toque de Queda Absoluto en todo el territorio hondureño, desde el domingo 19 de julio a las 9:00pm hasta el domingo 26 de julio a las 11:00pm;   
  • Y continuar con la Fase I del Proceso de Apertura Inteligente, excepto el Distrito Central, San Pedro Sula, Orlando Choluteca, Atlántica, Comayagua, Santa Bárbara, Lempira y Colón (quienes se mantienen en fase 0), autorizado únicamente para apertura a supermercados, farmacias, bancos, cooperativas, ferreterías, sistemas financieros en general, restaurantes del pilotaje, mercados autorizados y el sector maquilador.  
  • Comunicado de la Policía Nacional de Honduras del 19 de julio: La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional de Honduras y en el marco del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (SINAGER) aclaran:  
  • Se determina Toque de Queda Absoluto en todo el territorio hondureño, desde el domingo 19 de julio a las 9:00pm hasta el domingo 26 de julio a las 11:00pm;   
  • Y continuar con la Fase I del Proceso de Apertura Inteligente, excepto el Distrito Central, San Pedro Sula, Orlando Choluteca, Atlántica, Comayagua, Santa Bárbara, Lempira y Colón (quienes se mantienen en fase 0), autorizado únicamente para apertura a supermercados, farmacias, bancos, cooperativas, ferreterías, sistemas financieros en general, restaurantes del pilotaje, mercados autorizados y el sector maquilador.  
  • Comunicado del Gobierno de la República: A través del Consejo Secretarios de Estado con relación a la reapertura económica en su fase 1 comunican:   
  • Se autorizará al comercio y empresas en general para que a partir del miércoles 29 de julio puedan reanudar sus actividades y negocios, de acuerdo con el porcentaje de fuerza laboral, conforme a la región autorizada, utilizando los protocolos de bioseguridad aprobados por la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social.  
  • Los días de reapertura de estas empresas se hará conforme a los comunicados emitidos por el Gobierno Central, de acuerdo con los toques de queda vigentes, en un horario comprendido entre las 07:00 a.m. y las 05:00 p.m.; respetando la atención preferencial para adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad conforme al último dígito de su cédula de identidad, pasaporte o carnet de residencia para extranjeros.  
  • Los fines de semana únicamente podrán hacer entregas a domicilio las farmacias, supermercados y los restaurantes incluidos en el pilotaje inicial (entre ellos los que están dentro de los hoteles), el resto de los comercios deben permanecer cerrados.  
  • Las iglesias podrán realizar sus actividades litúrgicas y de culto según el porcentaje de cada región (20%, 40%, 60%) aplicado a la capacidad de sus templos o locales y sus fieles podrán congregarse el día de circulación que les corresponde.  
  • Comunicado del Gobierno de la República: a Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional de Honduras y en el marco del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (SINAGER) aclaran: Que se determinó extender el Toque de Queda Absoluto en todo el Territorio hondureño, desde el 23 a las 9:00 pm hasta el domingo 06 de septiembre a las 11:00 pm ampliando la circulación los fines de semana.  
  • Comunicado del Gobierno de la República: a Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional de Honduras y en el marco del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (SINAGER) aclaran:  Que se determinó extender el Toque de Queda Absoluto en todo el Territorio hondureño, desde el 06 de setiembre a las 9:00pm hasta el domingo 13 de septiembre a las 11:00pm ampliando la circulación los fines de semana. 
  • Comunicado del Gobierno de la República:  a Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional de Honduras y en el marco del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (SINAGER) aclaran: Que se determinó extender el Toque de Queda Absoluto en todo el Territorio hondureño, desde el 20 de setiembre a las 9:00pm hasta el domingo 04 de octubre a las 11:00pm. 

Nicaragua 

Lineamientos para la población en general: 

  • Medidas de prevención ante el Coronavirus: Se indican a la población en general, las medidas higiénico-sanitarias para la prevención y contención del Coronavirus. (ver Aquí ). 
  • Línea telefónica para reportar síntomas de Coronavirus: El Ministerio de Salud (MINSA) habilitó una línea telefónica que estará atendiendo las 24 horas del día, los 7 días de la semana, para recibir orientaciones acerca de la situación actual del virus y donde acudir en caso de presentar síntomas. (ver Aquí ). 
  • Medidas frente al Coronavirus: Comunicado oficial del MINSA en donde indican las medidas que estarán tomando en frontera, así como el procedimiento a seguir en casos positivos de Coronavirus. (ver Aquí ). 
  • Fortalecimiento de medidas de vigilancia: Comunicado oficial del MINSA en donde indican el fortalecimiento de medidas de vigilancia para captar casos de enfermedades respiratorias agudas en viajeros internacionales. (ver Aquí ). 

Lineamientos para las empresas en régimen de zona franca: 

  • Circular para Empresas de Zonas Francas: Circular de la Comisión Tripartida de Zonas Francas y la subcomisión de Higiene y Seguridad, compuesta por el Ministerio de Trabajo y la Comisión Nacional de Zonas Francas en donde se les indica a las empresas de Zona Franca a coordinarse con las autoridades del MINSA y distintos centros de salud cercanos a las instalaciones, para conocer el protocolo de acción manejado por el MINSA para prevenir y evitar el contagio masivo del COVID-19. (ver Aquí ). 
  • Acuerdo Tripartito Laboral para Atender la Emergencia Nacional: Acuerdo de la Comisión Tripartida de Zonas Francas y la subcomisión de Higiene y Seguridad, compuesta por el Ministerio de Trabajo y la Comisión Nacional de Zonas Francas en donde se retoman recomendaciones de medidas sanitarias y algunas prácticas empresariales permitidas por la legislación vigente. Algunas de las prácticas empresariales permitidas que retoma el acuerdo son: 
  1. Otorgar permisos laborales con goces salariales porcentuales. 
  1. Otorgar anticipos a cuenta de vacaciones. 
  1. Reducir jornadas de trabajo. 
  1. Suspender temporalmente los contratos de trabajo. 
  1. Anticipo de Antigüedad, paquetes alimenticios, etc. 

El acuerdo establece que, en los casos que se quiera invocar la suspensión temporal del contrato laboral en virtud de fuerza mayor o caso fortuito, las Inspectorías del Trabajo deberán tramitar las solicitudes en 48 horas. (ver Aquí ). 

Normativa Aplicable 

  • Constitución Política de la República de Nicaragua: En su artículo 82, inciso 4 de la Constitución Política de la República de Nicaragua reconoce el Derecho de los Trabajadores a Condiciones de Trabajo que les aseguren en especial: «La integridad física, la salud, la higiene y la disminución de los riesgos laborales para hacer efectiva la seguridad ocupacional del trabajador”. 
  • Ley No. 618, “Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo” y su reglamento: Regula todo lo concerniente a la higiene y seguridad del trabajo. 
  • Ley No. 423 “Ley General de Salud” y su reglamento: Tutelar el derecho que tiene toda persona de disfrutar, conservar y recuperar su salud, así como las respectivas medidas administrativas, de seguridad y de emergencias que aplicará el Ministerio de Salud. 
  • Decreto No. 394 “Disposiciones Sanitarias”: Faculta al MINSA para dictar las disposiciones normativas, técnicas y metodológicas en el orden higiénico sanitario y de la lucha anti epidémica. 
  • Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense Ambiental, para el manejo, tratamiento y eliminación de Residuos Sólidos Peligrosos, NTON 05 015-01: Establece los requisitos técnicos ambientales para el almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos peligrosos que se generen en actividades industriales establecimientos que presten atención médica, tales como clínicas y hospitales, laboratorios clínicos, laboratorios de producción de agentes biológicos, de enseñanza y de investigación, tanto humanos como veterinarios y centros antirrábicos. 
  • Reglamento Sanitario de los Desechos Sólidos Peligrosos y No Peligrosos. Resolución Ministerial No. 122-2008, Ministerio de Salud: Lineamientos de manejo integral de los residuos sólidos establecidos en la política nacional de residuos sólidos, así como los requisitos sanitarios que se cumplirán en la fuente de generación (domicilio, industrias, comercio, etc.), almacenamiento (domicilio, industria, comercio, instituciones, etc.), presentación (sacos, baldes, bolsas, contenedores manuales, etc.), recolección y transporte (mecánicos y tracción animal) y disposición final (vertedero autorizado por la autoridad sanitaria), así como las disposiciones generales para la reducción, reaprovechamiento y reciclaje (fuentes generadoras, domicilio, industrias, instituciones, comercio, etc.). 

Nicaragua aprueba reforma a la Ley de Estabilidad Energética para la incorporación de vehículos eléctricos.

El 15 de febrero se reformó la Ley de Estabilidad Energética incluyendo una serie de normas que buscan promover el uso de tecnologías sostenibles, que contribuyan a la disminución de gases de efecto invernadero y combatir el Cambio Climático. 

Los aspectos más relevantes de la reforma legal son: 

  1. Se exime a los vehículos eléctricos del cumplimiento de las normas de control de emisiones de gases, de humo y ruidos establecidos en la Ley para el régimen de circulación vehicular. 
  1. Se ordena la creación de centros de carga o recarga de vehículos eléctricos, requiriendo al Ministerio de Energías y Minas, la publicación de disposiciones regulatorias para estos centros. 
  1. Se exonera por un plazo de 5 años,  el pago del DAI, ISC e IVA a los centros de carga (recarga) de vehículos eléctricos. 
  1. Las Alcaldías y todas sus dependencias podrán exonerar el 100% de los impuestos en la adquisición de vehículos eléctricos y sus repuestos, sin límite del valor. 
  1. Se aprueban nuevos incentivos tributarios para los vehículos eléctricos, en los rangos que se indican a continuación: 

Nuevos estímulos fiscales incorporados en la Ley para la importación de vehículos eléctricos. 

VALOR CIF  DAI  ISC  IVA 
De USD 1.00 a USD 30,000.00  100%  100%  100% 
De USD 30,000.01 hasta USD 45,000.00  100%  75%  50% 
De USD 45,000.01 hasta USD 60,000.00  50%  50%  0% 
De USD 60,000.01 en adelante  0%  0%  0% 

La aprobación de esa Ley es un importante esfuerzo del país en materia de cambio climático, y trae consigo la implementación de un programa de movilidad eléctrica -la creación de toda una infraestructura para el óptimo funcionamiento- que será financiado por la República Popular de China. 

Nicaragua ratifica Acuerdo de Escazú

Recientemente, el Gobierno de la República de Nicaragua ratificó el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, conocido también como el Acuerdo de Escazú. Este Acuerdo tiene el objetivo de garantizar la implementación plena y efectiva de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible. 

El Acuerdo de Escazú, es el primer acuerdo en el mundo en contener disposiciones específicas sobre defensores de derechos humanos en asuntos ambientales. La ratificación de este acuerdo es importante para la República de Nicaragua debido a que permitirá a las personas tener mayor participación en temas ambientales urgentes como vulnerabilidad climática, erosión de los suelos y perdida de la biodiversidad. Sobre este último aspecto, es importante resaltar que Nicaragua es un país sumamente rico en biodiversidad, no obstante, se ha visto afectada por distintos factores antropogénicos. 

Según Alicia Bárcenas, Secretaria Ejecutiva de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) este acuerdo es un instrumento jurídico pionero en materia de protección ambiental, pero también es un tratado de derechos humanos. Sus principales beneficiarios son la población de nuestra región, en particular los grupos y comunidades más vulnerables. Dentro de sus normas se establece que los Estados deberán: 

  • Garantizar el derecho de todas las personas a tener acceso a la información de manera oportuna y adecuada, 
  • Asegurar el derecho a participar de manera significativa en las decisiones que afectan sus vidas y su entorno, 
  • Garantizar el acceso a la justicia cuando estos derechos hayan sido vulnerados. 

Adicionalmente, en el tratado se reconocen los derechos de todas las personas, se proporcionan medidas para facilitar su ejercicio y, lo que es más importante, se establecen mecanismos para llevarlos a efecto. 

Para que este acuerdo entre en vigor y la República de Nicaragua, así como sus distintos agentes económicos se vean beneficiados por el mismo, es necesario que sea ratificado por 11 Estados Parte y actualmente se encuentra ratificado por 8 Estados Parte. 

Lineamientos de Bioseguridad para el transporte de carga terrestre en Centroamérica

Los presentes lineamientos fueron aprobados por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) y el Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (COMISCA), con los siguientes objetivos: 

  1. establecer los procedimientos coordinados para evitar la propagación del COVID – 19, 
  1. garantizar la salud de transportistas de carga, 
  1. la limpieza y desinfección de medios de transporte y, 
  1. la fluidez del comercio. 
  1. LINEAMIENTOS DE BIOSEGURIDAD DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE CARGA TERRESTRE:

1.1. Entrada y Salida de las instalaciones de la empresa de transporte de carga terrestre. 

  1. a) Desinfección de áreas de trabajo generales y de estacionamiento de los medios de transporte.
  2. b) Desinfección de los medios de transporte antes y después de cada servicio/operación.
  3. c) El uso permanente de la mascarilla.
  4. d) Establecer punto de inspección para la toma de temperatura de todos los trabajadores que ingresan a las instalaciones, para lo cual deberá haber una persona responsable de tomar la temperatura con termómetro clínico digital infrarrojo o laser para evitar el contacto, la persona responsable deberá estar debidamente protegida (mascarilla quirúrgica, lentes y guantes desechables).
  5. e) Mantener las distancias recomendadas entre personas (entre 1.5 y 2 metros).
  6. f) Utilizar el lavado de calzado o pediluvio con una solución desinfectante.
  7. g) Instalar dispensadores de alcohol en gel de manos a base de alcohol al 70% en las áreas de ingreso para la desinfección de manos.
  8. h) Los trabajadores que presenten temperatura por encima de 37.5°C no podrán ingresar a las instalaciones, se les debe remitir a los centros de salud correspondientes establecidos por las autoridades o llamar a la autoridad competente que corresponda.
  9. i) Realizar lavado de manos con agua y jabón y/o desinfección con alcohol o gel desinfectante de mano (a base alcohólica del 70 %) al ingresar o salir de las instalaciones.
  10. j) Es recomendable que las empresas reorganicen sus operaciones de tal manera que si tienen conductores o pilotos que presentan mayores riesgos de salud (hipertensión, diabetes, entre otras afecciones que aumentan su vulnerabilidad) puedan asignarles otras funciones dentro de la empresa para no exponerles durante los viajes y disminuir el riesgo de contagio.
  11. k) Los conductores o pilotos deberán cumplir con todas las disposiciones sanitarias antes, durante y después de iniciar un viaje.

1.2. LINEAMIENTOS DE HIGIENE Y CUIDADO PERSONAL DE CONDUCTORES DE TRANSPORTE DE CARGA. 

  1. Desinfectarse las manos cada vez que ingrese y salga del medio de transporte. 
  1. Mantener una distancia de seguridad recomendada (entre 1.5 y 2 metros). 
  1. No dar la mano o cualquier saludo que involucre contacto con otra persona. 
  1. Realizar aseo personal constante, así como el lavado de utensilios y ropa diariamente. 
  1. Realizar desinfección constante de celulares, llaves u otros objetos personales. 
  1. Realizar desinfección de calzado con una solución desinfectante. 
  1. No auto medicarse; en caso de presentar síntomas de COVID-19 (fiebre, tos seca o 
  1. dificultades para respirar) acudir inmediatamente al centro de salud más cercano o 
  1. llamar a la autoridad competente que corresponda (o línea de atención rápida del 
  1. país). 

1.2.1. Equipo de protección personal (EPP) 

  1. Gel de manos a base de alcohol al 70%
  2. Guantes desechables
  3. Mascarilla tipo quirúrgica
  4. Lentes protectores o careta
  5. Jabón líquido desinfectante
  6. Detergente en polvo
  7. Recipiente con agua potable tamaño galón
  8. Termómetro clínico digital infrarrojo o laser para toma de temperatura

1.2.2. Uso de insumos. 

  1. Todo funcionario que ejerce controles en los puestos fronterizos terrestres y trabajadores de transporte de cargas deberá poseer los insumos básicos de bioseguridad (mascarilla, lentes, alcohol en gel desinfectante y guantes desechables).
  2. Cada persona es responsable del uso adecuado de los mismos y la vigilancia y seguimiento del uso y buenas prácticas sanitarias.
  3. Garantizar que todo el personal utilice los EPP requerido, según su actividad laboral para prevenir la transmisión del virus según lo previsto en la legislación nacional de los Estados Miembros.
  4. Los equipos de protección individual serán adecuados a las actividades y trabajos a desarrollar.
  5. Garantizar que los usuarios realicen periódicamente la limpieza y desinfección de su EPP, los trabajadores son responsables de su adecuada desinfección.
  6. Solicitar el remplazo del EPP cuando este deteriorado, no compartir por ningún motivo.
  7. Colocar el EPP antes de entrar a las instalaciones, el EPP desechable una vez utilizado será descartado utilizando las técnicas adecuadas.
  8. Descartar el EPP desechable, en los recipientes de residuos adecuados, etiquetado con las advertencias precisas.
  9. Realizar lavado de manos con agua y jabón y/o desinfección con alcohol o gel desinfectante después de retirar el EPP.
  10. La utilización de EPP, es un requerimiento imprescindible para aquellas actividades en las que se tenga contactos frecuentes y cercanos con personas.
  11. Utilizar guantes desechables durante toda la jornada de trabajo, puede generar la falsa sensación de seguridad y no debe por ningún motivo sustituir el lavado de manos con agua y jabón o desinfección con gel desinfectante de forma periódica.
  12. LINEAMIENTOS DE PREVENCIÓN A CONSIDERAR POR PARTE DE LAS EMPRESAS TRANSPORTISTAS FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y ENFERMOS.

 a. Todos los conductores o pilotos y personal de transporte de carga deben estar capacitados no sólo para saber qué hacer cuando se sospeche que se ha producido una infección por COVID-19, sino también para promover medidas de prevención. 

Por lo tanto, se recomienda que todos sean entrenados en: 

  1. Información sobre el COVID-19, en particular sobre los síntomas, el período de incubación y los modos de transmisión del virus.
  2. ii. Información epidemiológica sobre las zonas afectadas.

iii. Información sobre desinfectantes y la correcta higiene de las manos. 

  1. iv. Información sobre cómo proceder en caso de presentar síntomas.
  2. Materiales informativos.
  3. Información sobre líneas rápidas de atención en cada país.
  4. En caso de presentar sintomatología asociada con el COVID-19, el trabajador deberá seguir las siguientes recomendaciones:
  5. Si presenta síntomas como tos, fiebre, dolor en la garganta y dificultades para respirar; avocarse al centro de salud más cercano o llamar a la autoridad competente que corresponda para solicitar asistencia u otro mecanismo determinado por la autoridad competente.
  6. ii. Seguir las indicaciones proporcionadas por el personal de salud mediante la llamada a la autoridad competente que corresponda (o línea rápida de atención del país) o atención en el centro de salud.

iii. La decisión de continuar o no el viaje del piloto o conductor será tomado por las autoridades de salud pública en estrecha coordinación con las autoridades que ejercen control de los puestos fronterizos terrestres. 

  1. iv. El medio de transporte deberá de ser aislado en el área previamente habilitada, se le aplicará las medidas de desinfección externa e interna.
  2. En caso de presentar síntomas al estar en casa, comunicarse con el jefe directo para informar sobre los mismos y determinar el no presentarse a laborar como medida preventiva de contagio.
  3. En caso de que se le otorgue incapacidad médica, se debe presentar documentación respectiva como recetas de medicamentos y las recomendaciones a seguir.

2.1. Protocolo general para jefes de trabajadores: 

  1. Los jefes de trabajo deberán contar con bitácora de los medios de transporte desinfectados, responsable y horario. Esta servirá como medio de verificación de la bioseguridad del medio de transporte y el conductor previo a su salida.
  2. ii. En caso de que algún conductor o trabajador presente o informe sobre sintomatología en la cual se sospeche como probable padecimiento del COVID-19, se deberá realizar lo siguiente:
  3. Aislar al trabajador, brindar mascarilla y evitar su contacto con otras superficies y demás personas; así mismo, identificar las personas con las que el personal contagiado tuvo contacto para cerrar el círculo epidemiológico.
  4. Mantener las líneas de comunicación activas y gestionar para que se le brinde atención médica.
  5. Una vez finalizado este procedimiento, realizar desinfección de todos los posibles objetos o superficies contaminadas que hayan podido estar en contacto con el trabajador sintomático incluyendo el medio de transporte.
  6. Si el trabajador ha estado en contacto estrecho con familiares y personas que hayan estado en el mismo lugar con un caso confirmado de la COVID- 19 no deberá presentarse al trabajo y llamar a la autoridad competente que corresponda (o línea de atención rápida del país) para solicitar asistencia.
  7. Los trabajadores sospechosos o enfermos de COVID-19, que laboren en actividades y tareas que requieran contacto directo con personas (transporte de mercancías), deben de ser sometidos a aislamiento.
  8. La empresa de transporte deberá contar con personal de reemplazo para cubrir ausencias de personal a causa de COVID-19, el que podrá previamente identificar y notificar en el campo de observaciones de la Declaración Única Centroamericana (DUCA-T), al momento de su generación.
  9. CAPACITACIÓN.
  10. Todos los empleados de transporte de carga deben estar capacitados no sólo para saber qué es la COVID-19 y qué hacer cuando se sospeche que se ha producido una infección por COVID-19, sino también para promover e implementar medidas de prevención.
  11. Las empresas de transporte de carga terrestre serán responsables de capacitar a su personal o cualquier persona que contraten para ejecutar transporte internacional de mercancías. En ese sentido, deberán realizar programas de capacitación sobre los riesgos a los que se encuentra expuestos los trabajadores en las organizaciones, centros y lugares de trabajo, haciendo énfasis envlas medidas de prevención y control biológico.
  12. Las empresas de transporte de carga terrestre deberán contar con bitácoras de registro de las capacitaciones impartidas, y se sugiere que esta incluya lo siguiente: fecha, los temas de las capacitaciones, duración de la capacitación, lista de participantes, evaluaciones, resultados de las evaluaciones, medidas correctivas.
  13. Las empresas de transporte de carga terrestre serán responsables de capacitar a su personal o cualquier persona que contraten para ejecutar transporte internacional de mercancías, en al menos los siguientes temas:
  14. Información sobre la COVID-19, en particular sobre los síntomas, el período de incubación y los modos de transmisión del virus.
  15. ii. Información epidemiológica sobre países, regiones y las zonas afectadas.

iii. Información sobre medidas de prevención, incluyendo información sobre desinfectantes y la correcta higiene de las manos. 

  1. iv. Información sobre cómo proceder en caso de presentar síntomas.
  2. Información sobre las rutas habilitadas para el transporte de carga.
  3. Información sobre las medidas que los Estados Miembros están implementando para hacer frente al COVID-19, de acuerdo a la ruta establecida.

vii. Información sobre la desinfección de los medios de transporte. 

viii. Información de los planes de contingencia de la empresa de transporte, por cualquier eventualidad vinculado con COVID-19 según las rutas establecidas. 

  1. ix. Otras afines.
  2. LINEAMIENTOS DE LIMPIEZA PARA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE DE CARGA.

4.1. Higienización de medios de transporte de carga 

Es obligatorio el lavado y limpieza del medio de transporte con desinfectante antes y después de cada recorrido considerando las siguientes medidas: 

  1. Las superficies se deben limpiar con soluciones recomendadas por los organismos internacionales y comprobada su eficacia contra COVID-19.
  2. Cada trabajador que realice la limpieza debe tener utensilios propios y se deben de desinfectar antes y después de su uso; evitar compartir con el resto de los trabajadores.

4.2. Limpieza externa del medio de transporte y furgón 

Previo a la carga, el conductor del medio de transporte debe lavarlo con agua y jabón en la parte externa (llantas, puertas, carrocería en general, furgón) y utilizar solución desinfectante (Revisar lista de desinfectantes recomendados) 

4.3. Limpieza interna y cuidados de la cabina 

El conductor debe limpiar con una solución desinfectante, es indispensable el uso guantes y mascarilla, desinfectar: 

  1. Palanca de cambios
  2. Volante
  3. Mandos de contacto durante la conducción
  4. Asientos
  5. Controles del asiento
  6. Tacógrafo o velocímetro (incluyendo todos los instrumentos que manipule el

conductor) 

  1. Llavines
  2. Picaportes
  3. Puertas

4.4. OTROS. 

  1. Ventilar la cabina regularmente durante el movimiento, mantener ventanas cerradas durante revisiones o puntos de control.
  2. La cabina del medio de transporte debe ser ocupada únicamente por el conductor (Transporte Internacional) y/o personal de transporte (el personal de transporte se limita al transporte nacional).
  3. El dinero en efectivo puede ser limpiado con la solución desinfectante.
  4. En el caso de hacer uso de tarjetas de crédito o débito hacer el proceso de desinfección igual que en el caso del uso del dinero en efectivo.
  5. Si requiere el uso de cajeros automáticos desinfectar sus manos inmediatamente con gel antibacterial.
  6. Se recomienda realizar limpieza cada cuatro horas o según le exposición de la cabina.

4.4.1. Limpieza Interna del Furgón 

El Conductor y/o personal de transporte, debe limpiar el interior del furgón y observar lo siguiente: 

  1. El medio de transporte esté en buenas condiciones de limpieza y que haya sido desinfectado.
  2. Eliminar residuos de cargamentos anteriores (alimentos, compuestos químicos etc.)
  3. El cierre de las puertas, cortinas y otras aberturas con mecanismos de cierre.
  4. Se sugiere implementar sistema de lavado de manos sencillo en los medios de transporte con jabón desinfectante, para uso exclusivo del conductor luego que tenga que realizar trámites o registros en los puestos de control u otros.

4.4.2 Manejo de desechos 

  1. Cada medio de transporte debe portar siempre bolsas desechables para descartar los pañuelos y el equipo de protección individual, dicha bolsa se debe de retirar en cada viaje que realice debidamente cerrada, depositándolo posteriormente en los basureros correspondientes, se recomiendan basureros con apertura de pedal.
  2. Todo material desechable de bioseguridad (EPP, bolsas, etc.) o de posible foco de contagio (pañuelos, artículos de limpieza, etc.) debe realizarse en un depósito diferente al de los desechos regulares y se debe cerrar con doble bolsa con cierre por bolsa para luego depositar en los lugares destinados para el desecho de material de bioseguridad.
  3. LINEAMIENTOS DE BIOSEGURIDAD PARA LA CARGA, TRASLADO Y DESCARGA DE LAS MERCANCÍAS.
  4. Para salvaguardar la integridad de las personas involucradas en el proceso de carga y descarga en los diferentes puntos, se recomienda:
  5. Que todo el personal involucrado en las operaciones de la empresa del transporte de carga cuente con el equipo de bioseguridad obligatorio (guantes, careta o lentes, mascarillas y alcohol en gel desinfectante).
  6. ii. Vigilancia epidemiológica en el punto de carga y descarga haciendo tomas de temperatura y control de síntomas. Si el conductor presenta algún síntoma o una temperatura mayor a los 37.5°C, siempre y cuando no esté expuesto a fuentes de calor previo a la toma de temperatura, se enviará al centro de salud más cercano.

iii. Limpiar el medio de transporte por fuera (llantas, vagón, puertas, cortinas y cabina) y por dentro (cabina y vagón), previo a la carga. 

  1. iv. Realizar la carga y descarga de forma mecanizada, posterior al uso de dicha maquinaria ésta se deberá limpiar y desinfectar adecuadamente.
  2. Cerrar las puertas/cortina del vagón. En ningún momento el conductor o personal de transporte tendrá contacto con la mercadería/producto, en los casos que el transporte sea para el traslado de la carga, para aquellos conductores o personal que cumplan con las funciones de personal de carga (como ser distribuidores) deberán manipular la carga observando los lineamientos de bioseguridad.

5.1. Antes de la carga de mercancías 

El conductor o pilotos y personal de transporte deberán: 

  1. Verificar que el medio de transporte se encuentre en buenas condiciones de limpieza y que haya sido desinfectado en caso necesario.
  2. Revisar que no queden en el medio de transporte residuos de cargamentos anteriores.
  3. Verificar que no haya residuos de compuestos químicos de limpieza o desinfección.
  4. Comprobar que el cierre de las puertas y otras aberturas con mecanismos de cierre.

5.2. Durante la carga de mercancías 

El conductor o piloto y personal de transporte deberán: 

  1. Verificar que no existan roturas o deterioros en los empaques o productos.
  2. Verificar que el producto sea protegido del polvo, humedad u otro tipo de suciedad.
  3. Evitar el contacto con el piso y paredes del área de carga o del medio de transporte.
  4. Revisar que en el medio de transporte no se incluyan objetos o sustancias diferentes a las autorizadas en los documentos emitidos por el embarcador.
  5. Evitar que al medio de transporte ingrese personal ajeno al de carga o animales.
  6. Verificar que la carga sea acomodada de modo que se reduzca su exposición al ambiente y con una ubicación apropiada de acuerdo con sus requisitos de temperatura.
  7. Realizar el proceso de desinfección de las áreas de contacto cada cuatro (4) horas.
  8. Se debe de realizar el procedimiento de carga en el menor tiempo posible.

5.3 Durante el traslado de mercancías 

El conductor o piloto y personal de transporte deberán: 

  1. Limpiar todas las superficies de contacto frecuente (puertas, timón, palanca, tablero etc.) descrito en las instrucciones referente a la limpieza interna Cabina. Se recomienda realizar esta medida al menos cada 4 horas o de inmediato al presentar posible contacto con otra persona ajena a la cabina que no sea el conductor o personal de transporte.
  2. Lavarse las manos periódicamente con agua y jabón durante al menos 20 segundos o con gel desinfectante de manos (a base de alcohol al 70%).
  3. Evitar tocarse la cara. De ser necesario (ej. Limpieza de sudor) realizar lavado de manos previo al contacto con la cara y posterior al mismo.
  4. Cubrirse la boca al toser o estornudar con el codo o con un pañuelo desechable que se tirará tras su uso.
  5. El conductor o personal de transporte debe utilizar obligatoriamente la mascarilla y guantes si deben bajar del medio de transporte.
  6. Antes de ingresar nuevamente al medio de transporte se deberá realizar la desinfección de zapatos con una solución desinfectante y limpieza de manos con Alcohol en gel desinfectante.
  7. En tránsito en el medio de transporte no es necesario que porte mascarilla si se conduce solo en el mismo.
  8. La alimentación deberá ser realizada en su medio de transporte, evitando permanecer en lugares con aglomeración de personas y procurando la higiene de manos con agua y jabón o gel desinfectante de manos (a base de alcohol al 70%). Debe evitarse comer con los guantes puestos.
  9. Se permite un máximo de dos personas en la cabina para el transporte de carga nacional, para viajes internacionales solo será permitido el conductor.
  10. Mantener la distancia de seguridad recomendada entre personas cuando se realicen paradas planificadas.

5.4. Durante la descarga de mercancías 

El conductor o piloto y personal de transporte deberán: 

  1. En el punto de descarga previo al ingreso a las instalaciones, hacer una limpieza externa del medio de transporte.
  2. Contar con el equipo de bioseguridad obligatorio aplicable para todo el personal involucrado con énfasis al personal de descarga y de transporte.
  3. En el punto de carga y descarga garantizar la vigilancia epidemiológica, haciendo tomas de temperatura y control de síntomas.
  4. El conductor desinfectara áreas de contacto como: manos, zapatos, llavines, candados, puertas, cortinas, etc. de acuerdo al protocolo descrito anteriormente.
  5. Al momento de realizar la descarga del producto, el conductor deberá mantenerse como mínimo a una distancia de 1.5 metros del personal de descarga, el conductor no podrá realizar descarga de ningún producto, a excepción de aquellos conductores que cumplan con las funciones de carga y descarga.
  6. En caso de que se requiera firma de documentos, el conductor debe utilizar su propio lápiz o bien fomentar el intercambio electrónico de estos documentos.
  7. Únicamente el conductor podrá realizar el cierre de cortinas y/o puertas del medio de transporte.
  8. Las empresas deben establecer qué medidas tomar en caso de que la carga o mercancía sea rechazada.

5.5. Recomendaciones en la planificación de rutas. 

  1. Las empresas de transporte de carga terrestre deben de identificar a los trabajadores con vulnerabilidades y factores de riesgo junto a los servicios sanitarios y evaluar aquellos trabajadores con ciertas condiciones de salud, que se consideran de riesgo para exposición del COVID-19 y establecer las correspondientes medidas de aislamiento.
  2. Se deberán planificar las rutas para identificar y definir los lugares en los que se van a realizar paradas (por ejemplo: para descanso, uso de sanitarios, comedores o cafeterías), que cumplan con los requisitos de bioseguridad. Intentando hacer la menor cantidad de paradas posibles.
  3. En los períodos de descanso según las paradas programadas durante el recorrido, restringir la toma de alimentos (preferible llevar los propios) y dormir dentro del medio de transporte en el compartimento diseñado para ese propósito o en el hotel asignado por la autoridad competente. Todo material que ingrese a la cabina medio de transporte debe ser desinfectado en una solución de alcohol al 70% de pureza.
  4. Planificar con los clientes la carga/descarga de las mercancías de la forma más precisa para evitar la acumulación de varios transportistas al mismo tiempo.
  5. Establecer formas alternativas de documentos de entrega y recepción de mercancías (albaranes) por medios electrónicos para evitar contacto personal.
  6. Evitar en lo posible el dinero en efectivo, es recomendable gestionar el pago o viáticos por medios electrónicos.
  7. En la cabina del conductor se recomienda mantener un botiquín de primeros auxilios debidamente abastecido.
  8. Dotar de una bomba de fumigación para la desinfección de cada medio de transporte (llantas y vagón), sin que limite al lavado correspondiente del medio.
  9. Si es necesario manipular documentación, utilizar bolígrafo propio para la firma de documentos.
  10. Facilitar un kit de higiene personal para cada transportista, agua, jabón y gel desinfectante de manos (a base de alcohol al 70%), pañuelos desechables, etc.
  11. La empresa de transporte debe de proporcionar el EPP necesario a su personal (guantes desechables, lentes y mascarilla).
  12. Se recomienda el uso individualizado de los medios de transporte de cargas, así como de utensilios que se utilicen para la labor diaria.
  13. Todo trabajador del transporte de mercancías, debe evitar manipular la mercancía que transporta. En las situaciones en que esta actividad es parte de sus obligaciones o en situaciones en que sea necesario dicha manipulación, debe de cumplir con las medidas de protección y prevención requeridas, que incluye al menos, el lavado y desinfección de las manos antes y después de la manipulación y el uso de EPP adecuados (guantes desechables, lentes y mascarilla). Adicionalmente, debe garantizarse las ayudas para evitar al máximo la manipulación de mercancías (montacargas y otro equipo de acarreo).
  14. LINEAMIENTOS DE DESINFECCIÓN DE LOS EDIFICIOS Y MEDIOS DE TRANSPORTE.

6.1. Edificios e instalaciones 

Las superficies de los edificios y demás instalaciones de los puestos fronterizos terrestres se deben limpiar con frecuencia, de acuerdo a los Protocolos Internacionales aprobados por la OMS y los Ministerios de Salud. 

6.2. Medios de Transporte. 

  1. Se recomienda la desinfección externa del medio de transporte antes de ingresar al puesto fronterizo, con soluciones recomendadas por los organismos internacionales, constatar que el piloto o conductor cuente con el equipo de protección personal de bioseguridad como: gel de manos a base de alcohol al 70%, guantes, tapabocas o mascarillas, careta o lentes.
  2. Además, la autoridad competente deberá verificar que:
  3. El medio de transporte esté en buenas condiciones de limpieza y que haya sido desinfectado.
  4. ii. Que no existan residuos de cargamentos anteriores (alimentos, compuestos químicos etc.)

iii. El cierre de las puertas, cortinas y otras aberturas con mecanismos de cierre. 

  1. iv. Se sugiere implementar sistemas de lavado de manos sencillos en los medios de transporte, para uso exclusivo del conductor luego que tenga que realizar trámites o registros en los puestos de control u otros.

 

Higiene y Seguridad ocupacional en Nicaragua

La higiene y seguridad de los colaboradores en las empresas, es un tema que recobra especial importancia en la circunstancia de la pandemia provocada por el Covid-19 en la que nos encontramos actualmente. Con la entrada al país del virus, diversos sectores económicos se vieron afectados, principalmente los relacionados con servicios, comercio y turismo. 

La legislación nacional vigente en materia de higiene y seguridad del trabajo, establece una serie de obligaciones y recomendaciones que el empresario debe tomar en cuenta para preservar la higiene en los puestos de trabajo, garantizar la salud de sus colaboradores y evitar posibles sanciones por parte del Ministerio de Trabajo (MITRAB). 

Al respecto, La Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo, Ley No. 618 publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 133 de julio del 2007 y su reglamento, Decreto No. 96-2007 publicado en La Gaceta, Diario oficial No. 196 del 12 de octubre del 2007 tienen por objeto establecer un conjunto de disposiciones mínimas que, en materia de higiene y seguridad del trabajo, el Estado, los empleadores y los trabajadores deberán desarrollar en los centros de trabajo, mediante la promoción, intervención, vigilancia y establecimiento de acciones para proteger a los trabajadores en el desempeño de sus labores. 

Entre las principales obligaciones que debe de cumplir el empleador en virtud de las normativas anteriormente indicadas, se encuentra la de adoptar las medidas preventivas necesarias y adecuadas para garantizar eficazmente la higiene y seguridad de sus trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Así como la de constituir en el centro de trabajo, una comisión mixta de higiene y seguridad del trabajo, la que deberá ser integrada con igual número de trabajadores y representantes del empleador. 

Según lo indicado en la Resolución Ministerial reformada sobre las Comisiones Mixtas de Higiene y Seguridad del Trabajo en las Empresas publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 29 del 9 de febrero 2007, la comisión mixta de higiene y seguridad del trabajo es un órgano paritario de participación en las actividades de protección y prevención de riesgos en el centro de trabajo impulsados por la administración del centro de trabajo mediante la gestión que efectúe el técnico encargado de atender la Higiene y Seguridad en el Centro de Trabajo. Toda comisión mixta debe de estar inscrita ante el Ministerio de Trabajo y contar con un reglamento interno de funcionamiento y un plan de trabajo anual. Este último documento también debe de ser presentado ante las autoridades del MITRAB. 

Entre las principales funciones que puede desempeñar esta comisión están relacionadas con la evaluación, determinación e investigación de riesgos profesionales de la empresa; vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones que se adopten en materia de prevención de riesgos laborales; proponer al empresario la adopción de medidas preventivas, dirigidas a mejorar los niveles de protección y prevención de los riesgos laborales, entre otras. 

La conformación y/o activación de la comisión mixta de higiene y seguridad ocupacional es una herramienta importante a disposición de los empresarios que permitirá, con el apoyo de los colaboradores de la empresa, tomar las medidas técnicas de bioseguridad y otras índoles que se estimen pertinentes y se adecuen particularmente a la empresa. Esto se traduce en beneficios como reducción de costos en la implementación de las medidas y garantizar condiciones de trabajo higiénicas, tendientes a evitar el contagio y esparcimiento del COVID-19. 

Nicaragua ratifica enmienda al Protocolo de Montreal

Recientemente Nicaragua aprobó la enmienda al protocolo de Montreal que se llevó acabo en 2016. Con este paso Nicaragua refuerza su posición de unión en la lucha en contra del calentamiento global. 

El protocolo de Montreal es un acuerdo ambiental internacional dirigido a proteger la capa de ozono de la tierra mediante la limitación y eventual eliminación de la sustancias que agotan la capa de ozono (SAO). 

En esta enmienda los países partes se comprometen a reducir la producción y el consumo de hidrofluorurocarbonos (HFC), que se encuentran comúnmente en equipos de refrigeración, acondicionamiento térmico y algunos aerosoles. Las obligaciones van dirigidas al compromiso de adquirir tecnologías más eficientes que dependan menos en este tipo de productos. 

Con esta ratificación, Nicaragua se vuelve aplicable a acceder a los mecanismos financieros dirigidos a apoyar para a que los países en desarrollo implementen el protocolo. También podrá ser flexible en la priorización del uso de los HFC. y definir la estrategia para la implementación. 

El protocolo de Montreal es un esfuerzo y un documento promovido y supervisado por la Secretaría General de la Naciones Unidas. 

Encuentre la publicación el diario oficial La Gaceta en este enlace. 

Aprobación de reforma a la Ley 620, Ley General de Aguas Nacionales en Nicaragua

Recientemente la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, aprobó la Ley No. 1046, Ley de Reforma a la Ley No. 620, Ley General de Aguas Nacionales. La Ley General de Aguas fue aprobada en el año 2007, con el objetivo de establecer el marco jurídico institucional para la administración, conservación, desarrollo, uso, aprovechamiento sostenible, equitativo y de preservación en cantidad y calidad de todos los recursos hídricos existentes en el país, sean estos superficiales, subterráneos, residuales y de cualquier otra naturaleza, garantizando a su vez la protección de los demás recursos naturales, los ecosistemas y el ambiente. 

Mediante la presente reforma, se modificaron casi la mitad de los artículos de la Ley 620, otorgándosele mayores facultades a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y creándose el Consejo Nacional para el Desarrollo del Recurso Hídrico y la Comisión para la Administración Sustentable de los Recursos Hídricos. De ahora en adelante ANA tendrá facultades regulatorias y  de control, para supervisar la gestión de los recursos hídricos y de los servicios de agua potable y saneamiento. 

Con esta reforma se faculta a la ANA para que de manera excepcional otorgue licencias de aprovechamiento y operación a agentes económicos privados, para lo cual se deben cumplir los requisitos establecidos en la ley y los que en un futuro pueda determinar algún reglamento. Hasta los momentos no se tiene conocimiento de ninguna concesión que se haya hecho a algún privado. 

Por su parte, el Consejo Nacional para el Desarrollo del Recurso Hídrico, que tendrá participación de la Presidencia de la República, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales y de laAutoridad Nacional del Agua, entre otros; será la instancia superior para realizar la planeación hídrica y promoverá el otorgamiento de incentivos y estímulos económicos, a las personas naturales o jurídicas que protejan y conserven las fuentes hídricas y reforesten las cuencas donde se encuentran ubicadas sus propiedades. 

Dichos incentivos serán establecidos en la Ley Especial de Cánones por Uso o Aprovechamiento de los Recursos Hídricos y de Vertidos, que aún no ha sido dictada por la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua. 

Adicionalmente, la Comisión para la Administración Sustentable de los Recursos Hídricos, tendrá la función de establecer facilidades y estímulos fiscales y financieros que permitan el desarrollo productivo y uso racional del riego, preferiblemente en las siguientes circunstancias: 

  1. Cuando se compruebe el uso eficiente y productivo de los volúmenes de agua concesionados o autorizados; y 
  1. Cuando se verifique la implementación de tecnologías modernas y métodos dentro de parámetros óptimos de costos y competitividad que incrementen la producción mas limpia y eviten la contaminación de las aguas. 

Finalmente, otra de las reformas a la ley 620, Ley General de Aguas Nacionales es la absorción por fusión del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA) por la Ana, quién será su sucesora. 

Con estas reformas se pretende ordenar y modernizar el sector hídrico, teniendo una única autoridad reguladora, dotada de mayores facultades y con el apoyo de las 2 entidades anteriormente relacionadas, que se crearon en virtud de esta reforma.