Proyecto de Ley busca soluciones a la contaminación por plástico.

En fecha 21 de enero de 2019, ingresó a la Comisión de Asuntos Económicos el Proyecto de Ley para solucionar la contaminación de residuos plásticos, que pondría nuevamente a Costa Rica como uno de los países pioneros en la lucha contra la contaminación y la conservación de los recursos naturales. Este proyecto de Ley propone una normativa muy ambiciosa que prohibiría las compras públicas de plásticos de un solo uso, impediría la producción e importación de cierto tipo de polímeros y crearía un impuesto a los productos plásticos. 

Para el momento de su presentación, el proyecto contó con el aval de 20 diputados de diversos partidos políticos. Esto no es difícil de imaginar, pues sobran motivos para justificar esfuerzos dirigidos a reducir los desechos de plástico, por ejemplo: 

  • Los residuos de plástico usualmente toman mucho tiempo para ser descompuestos naturalmente, se estima que un artículo de plástico promedio tardaría alrededor de 1.000 años en descomponerse. 
  • Ha habido un crecimiento exponencial en la producción de plástico a nivel mundial, en 1950 se producían alrededor de 1,5 millones de toneladas de plástico, mientras que para 2014 se reportó una producción de hasta 311 millones de toneladas. 
  • Los productos de plástico desechable significan alrededor del 70% de toda la basura encontrada en las playas. 
  • Se estima que, por cada kilómetro cuadrado de mar, hay 13.000 trozos de plástico. Tal concentración puede generar que incluso los seres humanos estemos consumiendo plástico sin siquiera saberlo. 
  • Según un reporte del PNUD, en 2017 se produjeron en Costa Rica al menos 600 millones de botellas de plástico, de las cuales casi el 90% no fueron recolectadas y por ello terminarían en cuencas hidrográficas, costas y ambientes marinos. 
  • El proceso de descomposición natural del plástico genera dos de los principales gases de efecto invernadero: gas metano y dióxido de carbono. 

A pesar de las medidas controversiales incluidas en el proyecto, este tiene la virtud de que no se ocupa únicamente de imponer deberes de difícil cumplimiento al sector privado, sino que divide las responsabilidades de reducir la contaminación entre todas las personas que la causan, lo cual concuerda con los principios de “Responsabilidad Compartida” y “Contaminador Pagador”, que ya son universalmente aceptados en materia ambiental. 

De ser aprobado por la Asamblea Legislativa, el proyecto de ley impondría lo siguiente: 

  1. Prohibición de Poliestireno Expandido (estereofón) de un solo uso. 

El artículo 4 del Proyecto propone la prohibición de la distribución, comercialización, producción e importación de productos de estereofón de un solo uso. Esta prohibición no aplicaría cuando se demuestre científicamente que no existen productos alternativos con relación a la capacidad de conservación y protección de alimentos u otros productos. 

Este tipo de prohibiciones no son nuevas a nivel mundial, desde 1987 se ha venido limitando envases de espuma de Poliestireno Expandido en ciertos estados de Estados Unidos y actualmente hay más de 100 localidades en dicho país, que tienen algún tipo de restricción en su uso. También se encuentran ejemplos similares en China, Taiwán, Canadá e India. 

Por ello, aunque la prohibición pueda tener efectos inmediatos que desestabilicen la economía de ciertos sectores, en el mercado ya existen suficientes productos que sirven como alternativa a este material cuyo potencial de calentamiento global es entre 1000 y 1200 veces superior a las emisiones de Dióxido de Carbono. 

  1. Prohibición en Compras de la Administración Pública. 

El artículo 5 del Proyecto prohibiría a las instituciones del Estado comprar productos plásticos de un solo uso. Esta es una iniciativa que ya han venido tomando distintas administraciones de forma individualizada, por lo que esta situación ya ha demostrado ser una posibilidad real en Costa Rica. 

No obstante, esta prohibición no es absoluta, pues se pueden hacer excepciones por razones de inocuidad y salubridad de ciertos productos médicos y farmacéuticos como: jeringas, mascarillas, bolsas para suero, boquillas, nebulizadores, etc. 

  1. Prohibición de Microperlas o Microplásticos: 

Sin excepción alguna, el artículo 6 del Proyecto prohíbe la importación, distribución y producción de artículos que contengan microperlas o microplasticos. 

Las microperlas son partículas de plástico sólido que no llegan a ser del tamaño de un milímetro, están hechas principalmente de polietileno, aunque pueden también ser derivados de productos pretroquimicos. Las microperlas o microplásticos son usados principalmente en productos humanos de cuidado personal como cremas exfoliantes y pastas de dientes. 

El Proyecto opta en este caso por la prohibición más severa, pues esta es absoluta. Esto es así porque se trata de productos perjudiciales para la salud y el ambiente, con el agravante de que son invisibles y consumidos directamente por los humanos. Adicionalmente, marcas como L’Oreal, Johnson & Johnson y Crest han desarrollado múltiples alternativas biodegradables sin impacto ambiental negativo. 

  1. Meta reciclaje 2030: 

Al igual que la Unión Europea, El Proyecto propone que para 2030 todos los envases plásticos de un solo uso que se importen, produzcan o comercialicen en el país sean reciclables. 

Esta meta compartida depende en gran medida de la acción de la Unión Europea u otros grandes actores en el mercado internacional. Sólo si grandes mercados empiezan a desarrollar y exigir este tipo de productos, habrá la oferta necesaria de productos plásticos de un solo reciclables suficientes para abastecer la demanda de todo el país. 

  1. Impuesto al Plástico: 

El capítulo II del Proyecto plantea la creación de un Impuesto al Plástico, que recae sobre la importación, venta o entrega gratuita de productos plásticos. 

A pesar de que el impuesto recaería sobre los importadores, productores o vendedores de productos plástico, este costo se incluirá en el precio de venta al consumidor, y con ello se espera una reducción en el consumo de tales productos. 

Tomando en consideración el mencionado principio de “Contaminador Pagador”, el impuesto que se propone sería más severo con aquellos tipos de plástico que contaminan más, o aquellos que no son tan necesarios, por tener sustitutos viables en el mercado. Así, el impuesto se calcularía de la siguiente forma: 

Tipo de Producto  Impuesto. 
Insumos de Plástico (excepto polímeros de estireno que sirven de materia prima del estereofón)  10 % sobre el valor de aduanas o de venta al público. 
Productos plásticos reutilizables.  15% sobre el valor de aduanas o de venta al público. 
Productos plásticos de un solo uso.  25% sobre el valor de aduanas o de venta al público. 
Polimeros de Estireno  25% sobre el valor de aduanas. 

El momento de pago del impuesto sería al momento de previo al desalmacenaje en el caso de las importaciones. En el caso de las ventas nacionales, se establece un esquema similar al del Impuesto de Ventas, donde deben declararse y pagarse, dentro de los primeros 15 días de cada mes, todas las ventas efectuadas el mes anterior. 

Como hemos visto, con este impuesto se busca encarecer los productos para que con ello se reduzca su consumo, por ello se exonera de su pago aquellos artículos cuyo consumo no es opcional como productos terminados y las materias primas para la fabricación de productos biomédicos, veterinarios y farmacéuticos. 

Para incentivar la recuperación de materiales, el artículo 17 del Proyecto, establece que cualquier contribuyente del impuesto, que demuestre que realizó gastos en la recuperación, tratamiento o reciclaje de productos de plásticos, podrá descontarse dichas sumas del pago del impuesto al plástico. 

  1. Etiquetado obligatorio: 

De forma similar a como ocurre con las cajas de cigarrillos, el proyecto de ley ordenaría que todos los productos empacados en materiales plásticos de un solo uso, deben tener impreso mensajes con imágenes que describen los efectos ambientales del plástico. 

Este tipo de mensajes tienen un claro efecto de desprestigio sobre el producto, y tienen como precedente inmediato la propaganda disuasoria que desde hace años deben portar las cajetillas de tabaco. En el caso de estas últimas, hubo toda un discusión en torno al derecho a la imagen de las marcas de cigarrillos y de la limitación que suponía la imposición sobre el diseño de sus productos. La respuesta generalizada hasta los momentos a este dilema, ha sido qué la salud pública y el derecho de información de los consumidores deben prevalecer sobre los derechos particulares de las empresas. 

  1. Fondo Azul y Pago de Servicios Ambientales de Recolección: 

El Proyecto propone la creación del llamado Fondo Azul, cuya meta es financiar proyectos que permitan reducir la producción de plástico de un solo uso y el reprocesamiento del plástico usado. En la práctica, el Fondo Azul será administrado por la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental (DIGECA) y obtendrá sus recursos de parte de lo recaudado en el impuesto al plástico y de donaciones. 

Se propone que, a partir del segundo año de funcionamiento del fondo, este destine 50% de sus recursos para el pago de una compensación monetaria que recibirían las personas y organizaciones que se dediquen a la recolección de residuos plásticos en zonas marino-costeras y ribereñas. Con ello se busca que el negocio de recolección de material revalorizarle sea más rentable y más personas se unan a esta actividad. 

Este esquema de compensación es la contracara del principio de quien contamina paga: quien conserva se beneficia. Se trata entonces de un pago por servicios ambientales, similares a los que FONAFIFO paga por servicios de captura y remoción de carbono, a las personas que conserven bosques o administren plantaciones forestales. 

  1. Exoneración de otros impuestos: 

El artículo 37 del Proyecto establece una exoneración del impuesto de importación sobre la maquinaria y equipo necesario para reciclar, recuperar y transformar los materiales plásticos. 

Por otro lado, el artículo 38 propone que los productos certificados como compostables podrán solicitar una devolución de 8% del Impuesto General Sobre las Ventas. 

Como vemos, se trata de un proyecto ley que traería muchos cambios tanto a la producción de plástico, como a los hábitos de consumo del país entero y su implementación sería un avance a nivel mundial en la lucha contra la contaminación del plástico. Sin embargo, el cumplimiento de metas tan ambiciosas depende mucho de factores en la oferta y demanda internacional, así como de futuros desarrollos reglamentarios. 

Regularizar su empresa con instrumento ambiental (plazo de 8 meses)

En Guatemala, todo proyecto, obra o industria debe contar con un Instrumento Ambiental aprobado y en este sentido debe cumplirse con lo establecido en el Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental. 

A través de este reglamento se establece toda la estructura, requisitos y trámite relacionados a los instrumentos ambientales, también conocidos como Estudios de Impacto Ambiental que son aprobados por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales -MARN-. 

El Reglamento vigente fue aprobado en julio de 2016, y estableció un período de gracia de dos años venciendo en julio de 2018, para que todas las empresas que no contaran con un instrumento ambiental aprobado pudieran regularizar su situación, pagando una multa por un valor de Q. 5,000.00 (US$ 700.00) sin importar la categoría de impacto que tenga el proyecto.  Posterior a ese plazo, la multa podría incrementar de Q. 5,000.00 (US$ 700.00) hasta Q. 100,000.00 (US$14,000.00). 

Sin embargo, la prorroga fue ampliada cuando el 10 de julio de 2018, salió publicado en el Diario Oficial las reformas relacionadas al Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, en la cual se extendió el plazo hasta el 3 de enero de 2020 para que los proyectos, obras e industrias ya existentes que no cuenten con Instrumento Ambiental, puedan presentar el correctivo que corresponda, conservando el valor de la multa de Q. 5,000.00 (US$ 700.00) no importando la categoría de impacto que tenga el proyecto. 

Existen dos modalidades de instrumento ambiental que se pueden presentar ante el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales: 

  • Estudio de Impacto Ambiental (EIA): es el instrumento ambiental, que se debe realizar para las actividades o proyectos que no se han efectuado, y se va a predecir su impacto ambiental.  Aquí se establece cómo se va a mitigar el impacto, desde la construcción hasta llegar a la operación. Este instrumento ambiental no genera multa. 
  • Diagnóstico ambiental: Es el instrumento ambiental que contempla la evaluación del impacto de todas las actividades que ya están construidas u operando y que ya generaron el impacto ambiental.  En este se establece la forma en que va a mitigar el impacto que ya está generando (en agua, ruido, aire, y otras). Este instrumento ambiental si genera multa. 

La elaboración de estos instrumentos ambientales debe realizarse por un consultor ambiental registrado, o una empresa consultora registrada en el MARN y toma de 15 días a dos meses la elaboración del mismo antes de su presentación al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. 

En este sentido, es importante considerar y aprovechar este nuevo plazo para que cualquier obra, proyecto o industria pueda presentar su instrumento ambiental y evitar ser sujeto a multas o incluso denuncias penales por contaminación o incumplimiento en temas ambientales y lo más importante ayudar mitigar la contaminación que se produce en general. 

 

Sistema de Gestión Ambiental en Honduras

La Gestión Ambiental es el conjunto de   actividades, procesos, políticas  que realiza una empresa   a fin de equilibrar el desarrollo económico, el uso adecuado de los recursos y la protección ambiental.   

Las organizaciones que implementan un Sistema de Gestión Ambiental generan una mayor confianza con sus clientes y un mejor posicionamiento en el mercado ya que deben cumplir con todas las exigencias ambientales establecidas por la administración, los clientes, y la sociedad como tal para garantizar el cumplimiento del desarrollo sostenible como empresa..  

El Sistema de Gestión Ambiental se encarga de desarrollar, implementar, revisar y mantener de manera vigente todos los compromisos ambientales asumidos por la empresa,  siguiendo la metodología PHVA: Planificar, Hacer, Verificar, Actuar   

Se tiene que tomar en cuenta que la implementación de un Sistema de Gestión Ambiental es un proceso de mejora continua que implica la revisión periódica de: Política Ambiental, Revisión Ambiental, Planificación, Implementación, Auditoria Interna, Comunicación Ambiental Externa, Medición y Evaluación..  

Algunas de las ventajas de la implementación de un Sistema de Gestión Ambiental son:  

  • Permite conocer la legislación ambiental relacionada con la actividad que se desarrolla.  
  • Fortalece las relaciones con las autoridades locales pues supone trabajar en conjunto por la mejora ambiental y sobre todo por la mejora en la calidad de vida de las personas.  
  • Registró y control de los recursos, obteniendo un ahorro en la energía, agua, eficacia de los procesos y sobre todo reduciendo la cantidad de residuos generados.  
  •  Medidas correctivas en el caso de fallas en el sistema.  
  • Aumento de la calidad de los servicios prestados y mayor eficiencia en el desarrollo de las actividades de la empresa gracias al proceso de constante evaluación.  
  • Mejora de la imagen de la empresa por medio gracias a los compromisos con el ambiente, también con ello se puede obtener un mejor posicionamiento en el mercado.  

Una herramienta para implementar un Sistema de Gestión Ambiental adecuado es la norma internacional ISO 14001:2015 que  tiene como objetivo proporcionar a las organizaciones un marco de referencia para proteger el medio ambiente y adaptarse a las condiciones ambientales cambiantes, en equilibrio con las necesidades socioeconómicas.  

Implementar el Sistema de Gestión Ambiental bajo la norma ISO 14001:2015 brinda una certificación a nivel internacional, que diferencia a la organización por su compromiso con el ambiente  y brinda una oportunidad de negocio.  

Reforma al artículo 50 de la Constitución Política de Costa Rica

Recientemente se presentó ante la Asamblea Legislativa el proyecto de ley de “adición de un párrafo al artículo 50 de la Constitución Política para reconocer y garantizar el derecho humano de acceso al agua”, que cuenta la firma de todos los diputados y busca que se refirmar, pero esta vez en el  en el texto constitucional, que el acceso al agua es un derecho fundamental y que de él depende la vida humana. 

De acuerdo con la propuesta el proyecto de ley, el texto a agregar a la Constitución Política sería: 

  • Segundo párrafo del artículo 50: 

Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la Nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos, y tendrá prioridad el abastecimiento del agua potable para consumo de las personas y las poblaciones.” 

  • Nueva disposición transitoria: 

Se mantienen vigentes las leyes, las concesiones y los permisos de uso actuales, otorgados conforme a derecho, así como los derechos derivados de estos, mientras no entre en vigencia una nueva ley que regule el uso, explotación y conservación del agua.” 

Del texto citado se desprende lo siguiente: 

  1. Se reconoce de forma expresa el derecho humano de acceso al agua y se aclara que se trata de un bien del cual depende la vida. 
  1. Se da reconocimiento constitucional al dominio público del agua, cuya finalidad es la protección al derecho a la vida. 
  1. A la hora de explotar el recurso hídrico, se dará prioridad al uso doméstico/poblacional. 
  1. Hasta tanto no se emitan nuevas regulaciones, quedan vigentes las leyes, reglamentos, concesiones y demás permisos actuales. 

Estos aspectos que se pretenden adicionar a la Constitución ya son parte del ordenamiento jurídico vigente y desde el punto de vista práctico no cambiarían la regulación actual, como explicamos a continuación: 

En cuanto al primer punto, el reconocimiento constitucional del derecho humano al agua y saneamiento; en la propia exposición de motivos del proyecto se señala la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas número A-64-L.63-Rev, que contó con el voto favorable de Costa Rica, donde se reconoce que “…el derecho al agua potable y el saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos”. 

Como vemos, ya existe un consenso mundial sobre su carácter de derecho humano, que además debe considerarse incluido en nuestra constitución de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala Constitucional: 

La Sala reconoce, como parte del Derecho de la Constitución, un derecho fundamental al agua potable, derivado de los derechos fundamentales a la salud, la vida, al medio ambiente sano, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros, tal como ha sido reconocido también instrumentos internacionales sobre derechos humanos aplicables en Costa Rica[1] 

Con respecto al segundo punto, tendiente al reconocimiento del agua como bien de la Nación, ya el artículo 50 de la Ley Orgánica del ambiente establece que el aguas es de dominio público y que su conservación y uso sostenible son de interés social. 

En cuanto al uso prioritario del agua para consumo de las personas y las poblaciones, dicho esquema de uso preferente del agua existe en el país desde el año 1942, pues la Ley de Aguas establece en su artículo 27 lo siguiente: 

“Artículo 27.- En la concesión de aprovechamientos especiales de aguas públicas, se observará el siguiente orden de preferencia: 

I.- Cañerías para poblaciones cuyo control queda a cargo de la Secretaría de Salubridad Pública; 

II.- Abastecimiento de poblaciones, servicios domésticos, abrevaderos, lecherías y baños; 

III.- Abastecimiento de ferrocarriles y medios de transporte; 

IV.- Desarrollo de fuerzas hidráulicas o hidroeléctricas para servicios públicos; 

V.- Beneficios de café, trapiches, molinos y otras fábricas; 

VI.- Riego; 

VII.- Desarrollo de fuerzas hidráulicas o hidroeléctricas para servicios particulares; 

VIII.- Canales de navegación; y 

IX.- Estanques para viveros. 

Dentro de cada clase, serán preferidas las empresas de mayor importancia y utilidad; y en igualdad de circunstancias, las que antes hubiesen solicitado el aprovechamiento, sin responsabilidad de ninguna especie a cargo del Ministerio del Ambiente y Energía.” 

De modo que la Reforma propuesta, dotaría de rango constitucional tal orden de prioridad en el uso de agua, lo cual evitaría que una reforma  a la Ley de aguas lo modifique, pero no cambiaría el marco regulatorio actual. 

El cuarto y último aspecto se refiere a la disposición transitoria que aclara que hasta que no haya reforma legal, las normas, permisos y concesiones vigentes se mantienen iguales. Adicionalmente en la exposición de motivos, los diputados proponentes explican: 

Adicionalmente, se propone introducir un nuevo artículo Transitorio con el fin de aclarar que la aprobación de esta reforma no deroga las leyes vigentes sobre concesiones de agua, ni las concesiones o permisos de uso debidamente otorgados conforme a derecho.   

Dichas concesiones y permisos mantendrán su vigencia siempre y cuando hayan sido legalmente otorgadas y sus titulares cumplan con los requisitos y las obligaciones establecidas en la legislación nacional.  Las normas actuales que regulan los permisos y las concesiones de agua, seguirán en vigor hasta tanto, la Asamblea Legislativa dicte una ley que regule el uso, la explotación y la conservación del agua.” 

Así, queda claro que la presente reforma trata mas bien de reafirmar la importancia que tiene el recurso hídrico y de ratificar el compromiso que debe tener todo el país en el cuidado del agua. 

A pesar de lo anterior, establecer en el texto constitucional esquemas de preferencia en el uso del agua, aunque este no sea novedoso, puede dar pie a que mayor cantidad de conflictos relacionados con la asignación de concesiones de agua, vayan a ser presentados ante la Sala Constitucional. A nuestro criterio, este no es un escenario positivo, pues la Sala Constitucional es una entidad centralizada, ubicada en San José y con un número limitado de funcionarios mayormente abogados, pero aun así estaría llamada a conocer conflictos de muy diversas localidades del país, con el agravante de que sus sentencias contendrían criterios vinculantes para las demás instituciones públicas. 

La gestión del recurso hídrico es obviamente una materia muy técnica. Adicionalmente, bajo una perspectiva de manejo integrado, la mejor forma de regular la administración del recurso hídrico es a nivel de cuenca, es decir, que las decisiones se tomen con referencia a la cuenca en concreto. 

Esto no quiere decir que la Sala se vaya a involucrar directamente en el otorgamiento de concesiones. Siendo un tema desarrollado por normas infra constitucionales, la Sala Constitucional debería evitar conocer controversias de esta índole, basándose en que se trata de un conflicto de legalidad; sin embargo, al reconocerse a nivel constitucional un esquema de usos prioritarios de agua, encontramos muy probable que la Sala se vea cada vez más inclinada a conocer este tipo de controversias. Situación que reiteramos, no sería ideal, al ser un ente tan centralizado y poco técnico, cuyos criterios son de obligatorio cumplimiento por parte de los demás funcionarios del Estado. 

[1] Sala Constitucional. Voto N.º 200412263, de 29 de octubre de 2004.

Incendios Forestales en Guatemala

Por Elizabeth Cardona: Abogada y Consultora Ambiental de Zone en Guatemala. 

Los incendios forestales implican fuego en grandes proporciones, no previstos que arden en áreas naturales; es decir, en bosques, pastizales o praderas. Los incendios forestales pueden: 

  • Ser causados por seres humanos o rayos. 
  • Ocurrir en cualquier momento y en cualquier lugar. El riesgo aumenta en períodos de poca lluvia y vientos fuertes. 
  • Causar inundaciones o interrupciones en los servicios de transporte, gasolina, energía eléctrica y comunicación. 

En Guatemala, las causas de los incendios forestales generalmente son la negligencia y rozas con pocos controles, esto es, cuando un productor quema su cosecha para sembrar de nuevo. 

Según la Coordinadora para la Reducción de Desastres -CONRED-, (entidad encargada de prevenir, mitigar, atender y participar en la rehabilitación y reconstrucción de los daños derivados de la presencia de los desastres), en lo que va del año 2019, el fuego ha consumido un total de 498.62 hectáreas lo equivalente a 697 canchas de fútbol, en lugares fuera de áreas protegidas. 

Sin embargo, el área de Petén (norte del país), donde se localizan la mayoría de las áreas protegidas, especialmente el Parque Nacional Laguna del Tigre ha sido victima de incendios forestales en gran escala llegando a consumirse aproximadamente 1,490 hectáreas, lo equivalente a 2,086 canchas de fútbol, según el Consejo Nacional de Áreas Protegidas. 

Los incendios forestales generan daño a los bosques, flora y fauna del lugar, especialmente afectan gravemente cuando son especies que se encuentran en peligro de extinción como la guacamaya roja en Petén. 

Dentro de las recomendaciones que la CONRED ha establecido para prevenir incendios forestales, se encuentran: 

  • Monitorear las condiciones del clima (aumento o disminución de la velocidad del viento). 
  • Al efectuar fogatas tomar las precauciones necesarias en el lugar donde se realizará y apagarlas antes de dejar el sitio. 
  • Hacer una barrera con piedras para evitar que por efectos del viento ruede una braza o salte una chispa. 

Por último, se debe tomar en cuenta que durante los primeros meses del año, por ser época seca, el riesgo de incendios forestales aumenta, por lo que en este período se debe ser especialmente cuidadoso y actuar activamente en la prevención de este tipo de emergencias. 

Las inspecciones de cumplimiento como herramienta de supervisión ambiental en El Salvador

Las Inspecciones de Cumplimiento, como una herramienta medular para la Supervisión del Cumplimiento Ambiental en El Salvador, son realizadas con la finalidad principal de prevenir y reducir el impacto ambiental negativo que puedan ocasionar las personas, empresas, negocios o instituciones cuyas actividades están sujetas a diferentes requerimientos ambientales. 

El Art. 28 de la Ley de Medio Ambiente establece que las funciones de control y seguimiento del proceso de Evaluación Ambiental corresponden al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN), facultándolo a realizar inspecciones con apoyo de las Unidades Ambientales, con el fin de realizar una verificación del cumplimiento ambiental de las obligaciones establecidas en sus permisos ambientales y además permitirle detectar y corregir posibles infracciones a la ley. 

La referida Ley además establece que los titulares están en la obligación de permitir el ingreso del personal técnico designado por la autoridad ambiental debidamente identificado y el incumplimiento a esta disposición, constituye una falta grave según el literal i) del Art. 86 del mismo cuerpo legal. 

Las Inspecciones de Cumplimiento Ambiental son parte del control y seguimiento que el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales de El Salvador (MARN) hace a los procesos de Evaluación de Impacto Ambiental de las actividades, obras o proyectos. En un inicio las inspecciones de cumplimiento únicamente se realizaban a aquellos proyectos cuyo potencial de impacto al medio ambiente es leve y que contaban con Resolución de No Requerimiento de Estudio de Impacto Ambiental, a fin de vigilar que se estén ejecutando las condiciones de cumplimiento obligatorio estipuladas en el Dictamen Técnico que el MARN realiza. 

A partir del año 2013, estas inspecciones también se realizan a las actividades, obras o proyectos que cuentan con Resoluciones de Permiso Ambiental, con el fin de verificar que, durante la construcción y funcionamiento, se cumpla con las medidas ambientales estipuladas en el Permiso Ambiental. 

La realización de inspecciones de cumplimiento obedece a una programación previa, sin embargo, a diferencia de las Auditorías de Evaluación Ambiental, estas se pueden llevar a cabo sin dar aviso anticipado a los titulares, para verificar que las actividades se ejecuten de acuerdo con lo decretado en el permiso ambiental y en las condiciones de cumplimiento obligatorio. 

Las Auditorias de cumplimiento también se encuentran reguladas en el Art. 27 de la Ley de Medio Ambiente, sin embargo, no se establece cual es el procedimiento a seguir durante las mismas, por lo que a fin de tener una conducta adecuada y no interferir con su realización es importante conocer que esperar durante la realización de una Auditoria de Cumplimiento Ambiental. 

  1. El Técnico designado y debidamente identificado por el Ministerio de Medio Ambiente se presenta al lugar del proyecto, e indicará el objeto de su visita. 
  1. Una vez ha informado el objeto deberá remitirse a la persona idónea para que le acompañe durante el recorrido de verificación, esta persona no siempre es el Representante Legal, puede ser una persona designada por este. 
  1. Se hace el recorrido por las instalaciones, para identificar posibles incumplimientos y/o actividades fuera de lo plasmado en la respectiva resolución y para documentar su visita, o evidenciar el grado de cumplimiento de las medidas ambientales, el personal técnico recaba todo el material útil como fotografías, muestras de agua, mediciones de emisiones a la atmósfera, entrevistas y revisión de documentación. 
  1. Al finalizar el recorrido, se exponen los resultados de lo observado durante el recorrido al designado o representante legal y se redacta un Acta de Inspección preliminar. 
  1. Una vez finalizada la visita de Inspección, el técnico procede al análisis de las evidencias recolectadas en el sitio de la Inspección y a la redacción del Informe de Inspección. 

Una vez concluido el informe de inspección si se determina el incumplimiento a las medidas ambientales por parte del titular en la ejecución y/o funcionamiento del proyecto, el MARN puede iniciar los procesos administrativos sancionatorios o establecer medidas preventivas establecidas en los Artículos 83, 84, 85 y 86 de la Ley del Medio Ambiente. 

Fuente: MARN/ Ley de Medio Ambiente. 

Manejo de residuos sólidos en El Salvador

El manejo inadecuado de residuos sólidos ha sido un problema constante a lo largo de los años, cuya urgencia aumenta a medida que nos acercamos a un punto de no retorno ambiental. Ante esta situación, resulta indispensable tomar acciones concretas para reducir la cantidad de residuos generados en el país. 

En El Salvador se producen más de 3 mil 600 toneladas de residuos diarias, según el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, la composición de los residuos generados es: 58% materia orgánica y 42% materia inorgánica. La composición de la fracción inorgánica es; 2% aluminio, 2% vidrio, 11% plástico, 19% papel y 8% otros, de éstas el 75% puede reciclarse, reutilizarse o comportarse. 

Los residuos sólidos urbanos son los que se originan en la actividad doméstica y comercial de ciudades y pueblos. En los países desarrollados cada vez se usan más envases, papel, y todo tipo de materiales desechables; la cultura de “usar y tirar” se ha extendido e implantado a todo tipo de bienes de consumo, ocasionando que las cantidades de basura que se generan hayan crecido hasta llegar a cifras muy altas 

Los residuos producidos por los habitantes urbanos comprenden residuos ordinarios, muebles y electrodomésticos viejos, embalajes, desperdicios de actividad comercial, restos del cuidado de los jardines, la limpieza de las calles, etc. Como es de esperarse, este es el grupo más voluminoso y sus residuos suelen estar compuestos por: 

  • Materia orgánica: son los restos procedentes de la limpieza o la preparación de los alimentos junto con la comida que sobra. 
  • Papel y cartón: periódicos, revistas, publicidad, cajas y embalajes. 
  • Plásticos: botellas, frascos diversos, vajilla rota, etc. 
  • Metales: latas de aluminio, botes, envases, etc. 

El problema de los residuos es cada día más difícil de controlar. Diariamente se generan grandes cantidades de residuos que el servicio municipal no alcanza a recoger debido a que no posee los recursos para dar una cobertura total.  La frecuencia de recolección es baja de una a tres veces por semana, por lo que se acumulan los desechos y lastimosamente la población no presta colaboración en cuanto a depositar la basura en los lugares adecuados. 

Desde años atrás, las municipalidades han experimentado problemas con los desechos sólidos, que con el paso del tiempo se han vuelto cada vez más complejos, a tal grado que se ha tenido que abordar bajo un enfoque multidisciplinario, que incorpora elementos económicos, sociales y ambientales, para que su mitigación sea factible. 

Ante ello, cada municipio desarrolla un esquema de necesidades, recursos y acciones a realizar, que le permitan enfrentar esta problemática, la “gestión” no debe limitarse a realizar prácticas de recolección-transporte y disposición final, sino más bien, debe involucrar factores técnicos, socioculturales, económico-administrativos, institucionales, legales y ambientales, que lo intensifican y convierten en una gestión integral de los desechos sólidos. 

Este tema ha cobrado importancia a partir del año 2009 con la creación de la Comisión Presidencial para el Manejo Integral de los Desechos Sólidos; y con el lanzamiento en 2010 del Programa Nacional, en cumplimiento del Art. 52 de la Ley del Medio Ambiente, que se ha implementado a través de tres planes: 

  1. El Plan de Mejoramiento: Orientado a ampliar la capacidad instalada del país, a través de la construcción de tres nuevos rellenos sanitarios y la organización de una red de más de 30 plantas de compostaje a escala municipal; 
  1. El Plan de Recuperación: Enfocado en el fortalecimiento de la separación de residuos en el sitio de generación (hogares, industrias, comercio, etc.), la formalización de los sistemas de recolección selectiva y el establecimiento de sistemas de aprovechamiento de residuos. 
  1. El Plan de Sensibilización: Que establece las acciones de educación y sensibilización que permitan el cambio de hábitos y prácticas de la población respecto al manejo de residuos. 

El Ministerio de Medio Ambiente, ha desarrollado una serie de lineamientos y guías para orientar el manejo de residuos en todos los niveles, tales como los instructivos para implementar programas de separación en el origen, para instalación y funcionamiento de centros de acopio, para el manejo adecuado de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y guías ciudadanas para el manejo de residuos peligrosos y RAEE. 

También diversos actores políticos como Diputados y Municipalidades han presentado propuestas como  Ley General de Residuos, Ley de Gestión de Residuos y Reciclaje y Ley General de Gestión Integral de Residuos, con el fin de garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, tomar en cuenta los avances tecnológicos para el aprovechamiento de los materiales al final de su vida útil, prevenir la contaminación de sitios y permitir su remediación, así como reducir y prevenir los efectos al cambio climático y pasivos ambientales. 

Las consecuencias sanitarias, escénicas y ambientales que persisten hoy en día en el manejo de los desechos, han obligado a erradicar los botaderos a cielo abierto y a buscar alternativas ambientalmente adecuadas para la disposición final de los desechos, así como a considerar opciones que optimicen las actividades de recolección-transporte y tratamientos alternativos. 

De esta forma, resulta de vital importancia educar a la población en relación a Reducir, Reciclar y Reutilizar (conocido como el esquema de las 3 Rs”) así como la adopción continua de nuevas tecnologías que permiten fabricar con menor producción de residuos, lo que ademas tiene como valor agregado que los costos se reducen porque se desperdicia menos materia prima. 

Referencias:  MARN e Ing. MSc. Claudia Cecilia Leiva Bautista. Revista Theorethikos Año III, No. 004, Octubre – Diciembre, 2000, Universidad Francisco Gavidia. El Salvador.

Prohibición de Pajillas y Bolsas Plásticas en Costa Rica 

Recientemente  se publicó en el diario La Gaceta, la Ley número 9786 para Combatir la Contaminación por Plástico y Proteger El Ambiente que entrará en vigor 6 meses después de su publicación y cuyas normas buscan una reducción drástica del consumo de artículos plásticos de un solo uso en el país y su posterior reciclaje, de acuerdo con los principios de una economía circular. 

Una economía circular es aquella donde los residuos de nuestros productos de consumo son utilizados como insumos para la producción de otros bienes y servicios. Para alcanzar esta meta, es necesario seguir el Esquema de las 3R: 1) Reducir la cantidad de residuos que se producen, 2) Reutilizar todos los materiales que podamos y 3) Reciclar aquellos residuos cuya generación fue inevitable 

Por ello, la nueva Ley, que es una herramienta necesaria para hacer frente a la contaminación prolongada que genera el plástico, contiene provisiones para la reducción, reutilización y reciclaje de productos a base de plástico: 

Reducción de generación de residuos plásticos: 

  • Prohibición de Pajillas Plásticas: transcurridos 12 meses después de que se haya emitido el reglamento de la presente ley, estará prohibida la venta o entrega gratuita de pajillas plásticas de un solo uso en todo el territorio nacional. Sin embargo las pajillas que se incluyan en el empaque del producto podrán seguirse comercializando durante los próximos 3 años. 

Adicionalmente, se reconoce que el Ministerio de Salud podrá establecer excepciones bajo criterios técnicos. 

  • Prohibición de Bolsas Plásticas: se prohíbe la venta o entrega gratuita de bolsas plásticas en los locales comerciales. Esta prohibición entrará en vigor luego de transcurrido 12 meses luego de la emisión del reglamento. 

Se exceptúan de esta prohibición las bolsas plásticas hechas para ser reutilizadas y cuenten con una certificación de bajo impacto ambiental emitida por el Ente Costarricense de Acreditación, siempre que cumplan con las siguientes características: 

Tamaño  Características ambientales 
Pequeña: 45 cm. de ancho x 60 cm de largo y espesor mínimo de 0.75 milésimas de pulgada.  Fabricadas con al menos 50% de material reprocesado. 
Mediana: 52 cm. de ancho x 68 cm de largo y espesor mínimo de 0.88 milésimas de pulgada.  Fabricadas con al menos 50% de material reprocesado. 
Bolsas biodegradables de cualquier tamaño. 
  • Compras ecológicas por parte del Estado: de ahora en adelante está prohibido para las instituciones y empresas públicas, incluyendo las municipalidades, la compra de artículos de plástico de un solo uso, entre los que se encuentran los platos, vasos, tenedores, cuchillos, cucharas, pajillas y removedores desechables y otros utilizados principalmente para el consumo de alimentos. 

Dichas instituciones podrán adquirir productos reutilizables, reciclables o con algún aditivo que reduzca el consumo de materiales de origen fósil. Igualmente, existe la posibilidad de que se declaren futuras excepciones cuando así lo defina el Ministerio de Salud en base a criterios técnicos o cuando se declare estado de emergencia. 

  • Deber de incentivar el reúso: Se establece el deber de los establecimientos comerciales de incentivar a sus clientes a transportar los artículos adquiridos en sus propios empaques, bolsas de tela, cajas y otros recipientes reutilizables. 

 

Reutilización de los residuos: 

Las prohibiciones a la comercialización o entrega gratuita de productos plásticos sólo aplica para los productos plásticos de un solo uso, mientras que se insta a las empresas a llevar a cabo programas de recuperación y reutilización de los productos plásticos que comercializan. 

Reciclaje: 

Las instituciones y empresas públicas están autorizadas a adquirir productos de plástico de un solo uso, siempre que estos sean reciclables o hayan sido previamente reciclados. 

Se impone la obligación a todo aquel que comercialice botellas plásticas o productos contenidos en ellas, a que transcurridos 12 meses luego de la publicación del reglamento de esta ley, cumplan con al menos una de las siguientes medidas que se detallan a continuación: 

  • Que la botella plástica comercializada este producida con resina reciclada a un porcentaje que deberá ser definido vía reglamentaria. 
  • Establecer un programa para la recuperación, reúso, reciclaje, aprovechamiento energético u otro medio de valorización de los residuos derivados de los productos que comercialicen. Los parámetros de implementación de estos programas serán definidos en el futuro reglamento. 
  • Participar en un programa para la gestión integral de residuos que podrá estar organizado de forma sectorial o por el residuos que se genere. 
  • En el caso de los productores, elaborar productos o utilizar envases o embalajes que, por sus características de diseño, fabricación o utilización, minimicen la generación de residuos y faciliten su valorización, o permitan su disposición en la forma menos perjudicial para la salud y el ambiente. 
  • Establecer alianzas estratégicas con al menos un municipio para mejorar los sistemas de recolección y gestión integral de residuos. 

Se exceptúan de estas obligaciones aquellas botellas plásticas que contengan insumos necesarios para la producción agropecuaria. 

  • Todos los comercios que vendan productos plásticos de un solo uso deben contar con contenedores o receptores diferenciados para depositar los residuos plásticos revalorizables y no valorizables, para luego darles el correcto tratamiento. 

Sin duda, la nueva Ley para Combatir la Contaminación por Plástico y Proteger El Ambiente, plantea ajustes en la conducta de todos los habitantes del país, tanto consumidores como establecimientos comerciales.  Lo cual es un recordatorio de que este siglo promete cambios en la forma que venimos viviendo, y aunque algunas de estas modificaciones puedan ser costosas, son necesarias para mantener la vida como la conocemos en nuestro planeta. 

Nuevo plazo para regularizar instrumentos ambientales en Guatemala

El pasado 03 de enero de 2020, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales decretó una ampliación de 3 años al plazo de regularización de los instrumentos ambientales en Guatemala. Así, los proyectos existentes tienen hasta el 16 de diciembre del año 2022 para solicitar su respectiva licencia ambiental. 

El instrumento ambiental, es un documento técnico en el cual se establecen los impactos o riesgos ambientales y las acciones que se realizarán para mitigar esos daños; dicho instrumento es aprobado por medio de una licencia ambiental. La obligación de contar con un instrumento ambiental existe desde el año 1986 según el artículo 8 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente (Decreto 68-86). No obstante, el interés nacional en el cumplimiento de las disposiciones legales ambientales a aumentado recientemente, siguiendo la tendencia mundial de preocupación por la preservación del ambiente y la lucha contra el cambio climático. 

En el año 2016 se emitió el Reglamento de Control y Seguimiento Ambiental -RECSA-, Acuerdo Gubernativo 137-2016, fijando un plazo de dos años para que las empresas se regularizaran presentando su instrumento ambiental.  Es importante aclarar que el hecho de regularizarse presentando un instrumento ambiental no exime al interesado que sea sujeto a la imposición de una multa de Q. 5,000.00. por haber iniciado operaciones sin haber presentado su instrumento ambiental. Sin embargo, a pesar de que tal multa se encuentra legalmente establecida, el Ministerio de Ambiente no está imponiendo tal sanción actualmente. 

Debido a la gran cantidad de interesados que decidieron regularizar su situación en cuanto a la normativa ambiental, el 24 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario de Centro América la reforma al RECSA y estableció dos modificaciones importantes: 

  1. Se fijó un plazo de 3 años más (venciendo el 16 de diciembre de 2022) para el proceso de regularización de los instrumentos ambientales, con la imposición de multa de Q. 5,000.00 sin importar la categoría del proyecto 
  1. Se eliminó la obligación de presentar una fianza o más conocido como un seguro de caución que era requisito para la obtención de una licencia ambiental. 

Por tanto, es claro que todas las obras, proyectos e industrias deben realizar el instrumento ambiental considerando: 

  • En primer lugar, la oportunidad del nuevo plazo fijado; 
  • En segundo lugar, el hecho de que ya no es necesario contratar una fianza o seguro de caución, que implicaba un costo adicional para las empresas y 
  • Tercero, pero no menos importante, es un mecanismo para identificar los daños ambientales que se producen y buscar mitigarlos. 

Recordemos que la finalidad de todo lo anterior implica estar en cumplimiento de la legislación local, garantizar la protección a nuestro medio ambiente y buscar mitigar el daño que producimos. 

Nicaragua aprueba reforma a la Ley de Estabilidad Energética para la incorporación de vehículos eléctricos.

El 15 de febrero se reformó la Ley de Estabilidad Energética incluyendo una serie de normas que buscan promover el uso de tecnologías sostenibles, que contribuyan a la disminución de gases de efecto invernadero y combatir el Cambio Climático. 

Los aspectos más relevantes de la reforma legal son: 

  1. Se exime a los vehículos eléctricos del cumplimiento de las normas de control de emisiones de gases, de humo y ruidos establecidos en la Ley para el régimen de circulación vehicular. 
  1. Se ordena la creación de centros de carga o recarga de vehículos eléctricos, requiriendo al Ministerio de Energías y Minas, la publicación de disposiciones regulatorias para estos centros. 
  1. Se exonera por un plazo de 5 años,  el pago del DAI, ISC e IVA a los centros de carga (recarga) de vehículos eléctricos. 
  1. Las Alcaldías y todas sus dependencias podrán exonerar el 100% de los impuestos en la adquisición de vehículos eléctricos y sus repuestos, sin límite del valor. 
  1. Se aprueban nuevos incentivos tributarios para los vehículos eléctricos, en los rangos que se indican a continuación: 

Nuevos estímulos fiscales incorporados en la Ley para la importación de vehículos eléctricos. 

VALOR CIF  DAI  ISC  IVA 
De USD 1.00 a USD 30,000.00  100%  100%  100% 
De USD 30,000.01 hasta USD 45,000.00  100%  75%  50% 
De USD 45,000.01 hasta USD 60,000.00  50%  50%  0% 
De USD 60,000.01 en adelante  0%  0%  0% 

La aprobación de esa Ley es un importante esfuerzo del país en materia de cambio climático, y trae consigo la implementación de un programa de movilidad eléctrica -la creación de toda una infraestructura para el óptimo funcionamiento- que será financiado por la República Popular de China.