El pasado 03 de enero de 2020, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales decretó una ampliación de 3 años al plazo de regularización de los instrumentos ambientales en Guatemala. Así, los proyectos existentes tienen hasta el 16 de diciembre del año 2022 para solicitar su respectiva licencia ambiental.
El instrumento ambiental, es un documento técnico en el cual se establecen los impactos o riesgos ambientales y las acciones que se realizarán para mitigar esos daños; dicho instrumento es aprobado por medio de una licencia ambiental. La obligación de contar con un instrumento ambiental existe desde el año 1986 según el artículo 8 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente (Decreto 68-86). No obstante, el interés nacional en el cumplimiento de las disposiciones legales ambientales a aumentado recientemente, siguiendo la tendencia mundial de preocupación por la preservación del ambiente y la lucha contra el cambio climático.
En el año 2016 se emitió el Reglamento de Control y Seguimiento Ambiental -RECSA-, Acuerdo Gubernativo 137-2016, fijando un plazo de dos años para que las empresas se regularizaran presentando su instrumento ambiental. Es importante aclarar que el hecho de regularizarse presentando un instrumento ambiental no exime al interesado que sea sujeto a la imposición de una multa de Q. 5,000.00. por haber iniciado operaciones sin haber presentado su instrumento ambiental. Sin embargo, a pesar de que tal multa se encuentra legalmente establecida, el Ministerio de Ambiente no está imponiendo tal sanción actualmente.
Debido a la gran cantidad de interesados que decidieron regularizar su situación en cuanto a la normativa ambiental, el 24 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario de Centro América la reforma al RECSA y estableció dos modificaciones importantes:
- Se fijó un plazo de 3 años más (venciendo el 16 de diciembre de 2022) para el proceso de regularización de los instrumentos ambientales, con la imposición de multa de Q. 5,000.00 sin importar la categoría del proyecto
- Se eliminó la obligación de presentar una fianza o más conocido como un seguro de caución que era requisito para la obtención de una licencia ambiental.
Por tanto, es claro que todas las obras, proyectos e industrias deben realizar el instrumento ambiental considerando:
- En primer lugar, la oportunidad del nuevo plazo fijado;
- En segundo lugar, el hecho de que ya no es necesario contratar una fianza o seguro de caución, que implicaba un costo adicional para las empresas y
- Tercero, pero no menos importante, es un mecanismo para identificar los daños ambientales que se producen y buscar mitigarlos.
Recordemos que la finalidad de todo lo anterior implica estar en cumplimiento de la legislación local, garantizar la protección a nuestro medio ambiente y buscar mitigar el daño que producimos.