GUATEMALA: COMPLIANCE AMBIENTAL EMPRESARIAL

En Guatemala se encuentra vigente el Acuerdo Gubernativo No. 137-2016 que contiene el Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental. Dicho Acuerdo fue reformado en el año 2019 fijando un plazo de tres (3) años para que toda industria, comercio, empresa o actividad de cualquier tipo prepare su correspondiente estudio de impacto ambiental y lo presente ante el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.

Con dicha normativa se busca alcanzar un estándar nacional de cumplimiento ambiental de forma que cada empresa cuente con respaldo técnico que permita medir su impacto en el ambiente. En el mismo sentido, las autoridades ambientales pueden entonces emitir los compromisos de prevención de daño ambiental aplicables para cada caso concreto. Luego de ello, se emitirá la respectiva licencia ambiental que acredita que la industria, comercio, empresa o actividad requirente cuenta con aval gubernamental en materia ambiental.

Por lo general, los compromisos ambientales derivados de la aprobación de un estudio de impacto ambiental se relacionan con los aspectos siguientes: a) manejo de desechos generados por la actividad; b) tratamiento de aguas residuales; c) descarga de las aguas residuales; d) medidas de prevención de riesgos ambientales específicas; e) aplicación de medidas de salud y seguridad ocupacional; f) consumo energético responsable; etc.

Adicional a estos compromisos, existe normativa vigente que requiere, por ejemplo, el control de vida útil de equipos, maquinaria y dispositivos que generan residuos de tipo PCB. Esto como una medida de prevención que permita el desecho en forma controlada de estos residuos. En el mismo sentido, es obligatorio para toda industria, comercio, empresa o actividad darse de alta en el Sistema General de Entes Generadores de Aguas Residuales, denominado -SIGEGAR-, entre otras obligaciones.

Para una empresa radicada en Guatemala es importante estar en cumplimiento de la normativa ambiental, no solo para evitar sanciones, sino porque la economía guatemalteca ha crecido exponencialmente en los últimos años. En la actualidad es común que inversionistas extranjeros se interesen en la adquisición de empresas locales, o bien, en el establecimiento de alianzas comerciales estratégicas, siendo el cumplimiento ambiental un factor altamente evaluado por dichos inversionistas.

Bajo ese contexto, nuestro equipo de técnicos y profesionales ambientales puede brindarle asesoría integral estratégica para alcanzar estatus de cumplimiento, mantenerlo y aprovechar sus ventajas.

Lourdes Pérez y Ruben Fuentes

Cumplimiento legal: una herramienta para asegurar la Sostenibilidad Ambiental

 

Medio Ambiente se define como el “conjunto de factores naturales, sociales, económicos y culturales que rodean al hombre” de acuerdo al Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).

En 2021 el tema ambiental tomó una relevancia sin precedentes, de acuerdo al informe anual del PNUMA 40 naciones respaldan la transición hacia productos ecoeficientes, 270 bancos de 66 países han suscrito, al 2021, los Principios para una Banca Responsable a fin de alinear sus estrategias y prácticas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y el Acuerdo de París, juntos representan el 45% de los activos bancarios mundiales, 500 grandes empresas comparten una visión común de una economía circular para que el plástico nunca acabe siendo un desecho, estos números nos indican que a pesar de estos logros, queda mucho trabajo por hacer para abordar la triple crisis planetaria del cambio climático, la pérdida de la naturaleza y la diversidad biológica, y la contaminación y los desechos, por ello es importante reflexionar cuán importante es mantener una relación armoniosa con nuestro medioambiente, el espacio vital en el que vivimos, y las actividades productivas que necesitamos ejecutar para el desarrollo económico de forma que sea sostenible en el tiempo, es lo que se conoce como Sostenibilidad Ambiental.

Las organizaciones que buscan este equilibrio deben estar comprometidas con el fomento de una cultura que posibilite que sus trabajadores y/o proveedores tomen conciencia del impacto ambiental de sus actividades, de los productos y servicios que ofrecen, de forma tal que les permita promover el desarrollo económico, pero buscando impactar de forma mínima en el ambiente, procurando no amenazarlo ni degradarlo, sino conservar los recursos naturales existentes, para una mejora en la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras.

 

Una auditoria de cumplimiento legal puede contribuir significativamente de forma positiva para contar con suficientes elementos que aseguren una adecuada valoración de riesgos, pero principalmente, para asegurar la sostenibilidad ambiental de su operación.

Claudia Meléndez, Abogada y Consultora Ambiental de ZONE

Este proceso de investigación y análisis es conocido como proceso de Debida Diligencia. El proceso de debida diligencia pretende determinar de una manera cuantitativa o cualitativa, el impacto que las actividades de una empresa puedan tener sobre el ambiente. De hecho, uno de los objetivos principales de este proceso de estudio y análisis, es la determinación de posibles contingencias medioambientales asociadas a las actividades de la empresa, ayudando a evitar que impactos ambientales puedan reducir el valor de su operación, así como evitar posibles contingencias o responsabilidades por obligaciones determinadas por la legislación en la materia, o en el caso de adquisiciones de empresas que estas sean adquiridas sin conocimiento previo de tales contingencias. Una Debida Diligencia Ambiental es un tipo de investigación que idóneamente no debería limitarse al análisis y revisión documental; sino acompañarse de visitas de campo para conocer de primera mano el estado real de las operaciones de la empresa, circunstancias que difícilmente pueden evidenciarse con la simple revisión de la tenencia de los permisos emitidos por las Instituciones reguladoras, estas visitas de campo coadyuvan a calificar o verificar si un sitio se adecua a criterios ambientalmente aceptados, o a cuantificar el monto de inversión necesario para que este se encuentre en cumplimiento de la normativa ambiental, este último criterio puede influir en la determinación del precio de una transacción de adquisición.

Las Debidas Diligencias Ambiental se desarrollan en diferentes fases, por lo general la fase preliminar incluye revisión documental, verificación de los permisos aplicables, y del cumplimiento del marco legal. En la segunda fase podemos incluir estudios y análisis específicos, recolectar evidencias de manejo ambiental inadecuado e implicaciones legales. Finalmente, la fase de remediación en la cual se incluye la toma de acciones para sanear la contaminación y la estimación de tiempo y costos que estas medidas necesitarán.

Realizar un proceso de debida diligencia ambiental, de forma periódica se vuelve una herramienta para asegurar la sostenibilidad ambiental de los negocios porque permite:

 

  • Determinar y cuantificar las responsabilidades ambientales actuales y potenciales, que podrían impactar el medio ambiente, así como los riesgos que se pueden asumir como consecuencia de una transacción.

 

  • Establecer un monto económico que cubra riesgos ambientales, de la operación actual o futura, el cual en el caso de una transacción puede impactar significativamente en el establecimiento del precio.
  • Ayuda a las empresas a mejorar el posicionamiento de su marca y a acceder a posibles licitaciones, o recursos financieros

 

Verificaciones eléctricas para contar con un Permiso Sanitario de Funcionamiento.

Recientemente, las distintas sedes del Ministerio de Salud comenzaron a solicitar Certificaciones de Verificación Eléctrica para la renovación de los Permisos Sanitarios de Funcionamiento (PSF) que requieren la mayoría de los establecimientos para operar legalmente. 

Dicho requerimiento se basa en el artículo 13 del Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud, cuyas implicaciones veremos a continuación:

 

¿Qué es un Certificado de Verificación Eléctrica? 

Es un documento que evidencia que en una edificación se realizó una verificación de las instalaciones eléctricas y se confirmó que estas cumplen con las normas establecidas en el Código Eléctrico. 

Por su parte, el Código Eléctrico es una norma emitida por la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego de los Estados Unidos y fue adoptada por Costa Rica como norma oficial, mediante el Decreto 36979-MEIC. 

¿Qué establecimientos requieren este certificado para renovar el PSF? 

De forma general, lo requieren los establecimientos que cuenten con áreas peligrosas o tengan capacidad de alojar a más de 100 personas. 

La lista especifica de locales que según el Ministerio de Salud deben contar con dicho requisito, la conforman aquellos establecimientos que aparecen señalados con un asterisco en el anexo 1 del Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud. 

¿Quién puede realizar las verificaciones eléctricas? 

La verificación sólo puede ser realizada por los profesionales que estén acreditados para tal fin por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) y tiene que ser una persona distinta a aquel que construyó las instalaciones eléctricas a evaluar. ´ 

Se debe seleccionar a un equipo confiable para estas verificaciones, pues con ella se busca salvaguardar la seguridad de las personas, hasta el punto de que si en dicha verificación el profesional determina que hay un alto riesgo o peligro inminente, el CFIA deberá solicitar a la compañía de distribución eléctrica la desconexión del servicio. 

En Zone Environmental Services, contamos con un equipo profesional multidisciplinario que puede ayudarle con: 

  1. La verificación eléctrica por parte de un profesional acreditado, 
  1. Asesorarle sobre las correcciones que fueren necesarias para obtener el certificado, 
  1. Trámites ante el Ministerio de Salud para la aprobación del permiso sanitario y, en caso de ser necesario, presentación de planes correctivos para hacer mejoras continuas en plazos prudenciales sin tener que detener las operaciones de los establecimientos. 

¿Cada cuanto debe renovarse el Certificado? 

La verificación eléctrica debe realizarse de forma obligatoria cada 5 años. Teniendo en cuenta que la vigencia estándar de los Permisos Sanitarios de Funcionamiento suele ser también de 5 años, se deberá aprobar una verificación eléctrica para cada renovación de PSF.

Nuevo Reglamento para la gestión integral de los residuos y desechos sólidos comunes en Guatemala

Se publica el reglamento que regirá la gestión de residuos en Guatemala  

El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales publicó el Acuerdo Ministerial No. 164-2021 que contiene Reglamento para la gestión integral de los residuos y desechos sólidos comunes. Dicho reglamento entra en vigencia el 11 de Agosto de 2021 y se destaca por los siguientes puntos: 

  • Fomentar la elaboración de planes municipales para la gestión integral de residuos y desechos sólidos. 
  • Detalle de cumplimiento de medidas de salud y seguridad ocupacional para toda persona (natural o jurídica) que opere o realice actividades vinculadas a la gestión integral de residuos y desechos sólidos. 
  • Fomento de las actividades industriales relacionadas con el reciclaje. 
  • Detalle de normas técnicas aplicables a actividades vinculadas con la gestión integral de residuos y desechos sólidos. 
  • Regulación sobre tratamiento de desechos sólidos comunes. 
  • Regulación para la disposición final de desechos sólidos comunes. 
  • Detalle de los permisos administrativos y autorizaciones gubernamentales para dichas actividades. 
  • Fomento de la economía circular. 
  • Infracciones y sanciones. 

ZONE cuenta con un equipo que puede brindarle asesoría especializada para estar en cumplimiento con la nueva regulación ambiental. Contáctenos a [email protected] o al teléfono +502 2225-7000. 

Prohibición de plásticos de un solo uso en Guatemala

El 20 de septiembre de 2019 el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales publicó el Acuerdo Gubernativo 189-2019 a través del cual se prohíbe a nivel nacional el uso y distribución de bolsas plásticas de un solo uso, pajillas (sorbetes) plásticas, platos y vasos plásticos desechables, mezcladores y agitadores plásticos desechables, contenedores o recipientes plásticos desechables para almacenar o trasladar alimentos; así como los productos de poliestireno expandido (duroport) utilizados para almacenar o trasladar alimentos. 

En ese entonces, se fijó el plazo de dos (2) años para para que todas las personas individuales o jurídicas que utilicen los productos ya mencionados, los sustituyan por artículos elaborados con materiales que cumplan con la norma de Unión Europea UNE-EN 13432. Dicho plazo vence el próximo 21 de septiembre de 2021. 

Recomendamos tener en consideración este tema ya que el Acuerdo Gubernativo no ha sido suspendido o derogado, y al estar vigente se convierte en una norma de cumplimiento obligatorio. 

ZONE cuenta con un equipo de profesionales experimentados que pueden asesorarles sobre los alcances de esta prohibición y el debido cumplimiento ambiental de su empresa en Guatemala. Para más información contáctenos al +502 2225-7000 o al correo [email protected]. 

Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico en Costa Rica

Abril, 2018 

Por: Luis Palacios, Consultor Ambiental de Zone 

El pasado 06 de febrero de 2018, entró en vigor la Ley 9518 de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, la cual busca promover mediante incentivos económicos y prácticos, el uso de carros eléctricos en el país. Esto contribuirá a reducir el consumo de combustibles fósiles en el transporte, que actualmente conforma la mayor fuente de emisiones de dióxido de carbono en Costa Rica. 

Con esta medida regulatoria se pone en práctica el deber fundamental de promover nuevas tecnologías para el uso eficiente de recursos naturales y protección del medioambiente, que ya el Estado había adquirido anteriormente por medio de la Ley Orgánica del Ambiente (artículos 4 y 58) y la Ley de Biodiversidad (en su capítulo VIII). 

Algunos de estos beneficios todavía están sujetos a un desarrollo ulterior por instituciones públicas, privadas y financieras. Sin embargo, la Ley establece específicamente los siguientes incentivos que operan con su entrada en vigencia: 

  1. Exoneración de impuestos aplicada sobre el valor del vehículo, de la siguiente manera: 
Valor CIF  Ventas  Selectivo de consumo  Impuesto sobre el valor aduanero 
Los primeros $30.000 del valor CIF  100% exoneración  100% exoneración  100% exoneración 
De $30.001 hasta $45.000 del valor CIF  50% exoneración  75% exoneración  100% exoneración 
De $45.001 hasta $60.000 del valor CIF  0% exoneración  50% exoneración  100% exoneración 
De $60.001 en adelante  0% exoneración  0% exoneración  0% exoneración 

Esta exoneración operará por un plazo de 5 años a partir de su entrada en vigencia. 

  1.  
  1. Se exonerarán del impuesto sobre las ventas y el impuesto selectivo de consumo los repuestos relacionados con el funcionamiento del motor eléctrico y las baterías de los vehículos eléctricos. 
  1. Si el vehículo es hecho en Costa Rica, el equipo para ensamblaje y producción de vehículos eléctricos quedará exonerado del total del pago del impuesto de ventas por 10 años. La Ley establece que el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y el Ministerio de Hacienda realizarán una lista de equipos sujetos a esta exoneración. 
  1. Sobre el pago del impuesto a la propiedad de vehículos, que constituye el 65,59% de lo que se paga por MARCHAMO, se aplicarán exoneraciones de la siguiente forma: 
Año  Exoneración de pago de impuesto. 
Primero.  100% 
Segundo  80% 
Tercero  60% 
Cuarto  40% 
Quinto  20% 
  1. Exoneración por 5 años del total del pago de impuesto selectivo de consumo, impuesto general sobre las ventas y del impuesto del uno por ciento sobre el valor aduanero, a las partes necesarias para la instalación de los centros de recarga. 
  1. Los vehículos eléctricos que porten el distintivo emitido por el MINAE, no estarán sujetos a la restricción vehicular de circulación en el área metropolitana de San José. 
  1. Los vehículos eléctricos podrán parquear en los espacios preferenciales designados como azules que se crearán en parqueos públicos, supermercados, centros comerciales y demás parqueos privados. Estos parqueos no sustituyen o remplazan los parqueos para personas con condiciones especiales de movilidad regulados en la Ley 7600. 

Otros incentivos 

Además de los incentivos de aplicación directa que se mencionaron anteriormente, la Ley contempla otros beneficios que deben ser desarrollados por las autoridades competentes y su aplicación conllevaría múltiples beneficios a aquellos que decidan dar el paso a usar medios de transporte más considerados con el medioambiente. 

Parquímetros: La Ley autoriza de forma previa a las Municipalidades para establecer exoneraciones al pago de parquímetros para los vehículos eléctricos. 

Flotilla pública y licitaciones: La valoración de licitaciones y compras directas concursables deberán dar un 10% adicional a los oferentes que, en igualdad de condiciones, demuestren que los productos ofrecidos son eléctricos. 

Transporte público eléctrico: El Plan Nacional de Transporte Eléctrico deberá proyectar el remplazo de la flota de autobuses, al menos cada dos años, con una meta dentro de este período no menor al 5% de unidades remplazadas. 

Con respecto a los taxis, aquellos que deseen sustituir sus vehículos carburados por vehículos eléctricos, podrán disfrutar de los mismos beneficios señalados en la ley, así como usar un color distintivo que defina el Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT). Igualmente, cuando el MOPT inicie nuevos procesos de concesión de taxis, se exigirá que al menos el 10% de las concesiones sean otorgadas a vehículos eléctricos. 

Puestos de recarga: Para abastecer de energía a los vehículos, el MINAE tendrá la obligación de velar por la construcción y funcionamiento de centros de recarga, los cuales deberán construirse y funcionar al menos cada 80 kilómetros en carreteras nacionales, y cada 120 kilómetros en caminos cantonales. 

También, se delega al MINAE y al MOPT la emisión de lineamientos para la implementación de centros de recarga para vehículos eléctricos en centros comerciales y parqueos públicos. 

Mecánicos y mano de obra técnica: El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) deberá crear canales para la formación y capacitación de recurso humano que se pueda desarrollar laboralmente en el mantenimiento y la reparación de vehículos eléctricos y sus partes. Para ello el INA puede subcontratar cámaras, empresas privada y universidades. 

Por otro lado, la Ley exige a los importadores de vehículos eléctricos, prestar el servicio de reparación y revisión de este tipo de vehículos, así como también encargarse de la correcta gestión de residuos que dichos vehículos generen. Con ello, se busca hacer frente a uno de los aspectos más delicados de las tecnologías eléctricas, que es precisamente los residuos que generan los dispositivos de almacenamiento de energía. 

Facilidades de Financiamiento: Quizá uno de los campos donde la ley deja mayor espacio al desarrollo posterior, es al financiamiento del transporte eléctrico. Sin embargo, la ley da un paso adelante estableciendo que el financiamiento del transporte eléctrico deberá formar parte de los proyectos de la banca de desarrollo, y también faculta al Sistema Bancario Nacional a implementar líneas de financiamiento a esta modalidad de transporte; dichas líneas incluirán facilidades en sus plazos, tasa de interés, garantías y trámites, siempre y cuando no representen situaciones riesgosas para las entidades. 

Finalmente, consideramos que a pesar de que todavía hay aspectos que desarrollar, esta Ley constituye un gran avance en la lucha por convertir a Costa Rica en un país carbono neutral y su aplicación podría beneficiar en gran medida el medio ambiente.

Due Diligence Ambiental

Abril, 2018 

Por: Claudia Meléndez, Abogada & Consultora Ambiental de Zone 

Previo a realizar operaciones comerciales como fusiones, adquisiciones o financiamientos, es apropiado realizar una revisión previa de la gestión ambiental de las empresas involucradas. Esto con el fin de contar con suficientes elementos que aseguren una adecuada valoración de riesgos, pero principlamente, la sostenibilidad de la operación en su entorno. 

Este proceso de investigación y análisis es conocido como proceso de Debida Diligencia (Due Diligence). El proceso de debida diligencia en materia ambiental pretende determinar de una manera cuantitativa o cualitativa, el impacto que las actividades de una empresa puedan tener sobre el ambiente. De hecho, uno de los objetivos principales de este proceso de estudio y análisis, es la determinación de posibles contingencias medioambientales asociadas tanto a las actividades de la empresa como al inmueble en el cual esta desarrolla sus actividades, ayudando a evitar que problemas ambientales puedan reducir el valor de su negocio o propiedad, así como evitar posibles contingencias o responsabilidades por obligaciones adquiridas sin conocimiento previo. 

Un Due Diligence Ambiental es un tipo de investigación que idóneamente no debería limitarse al análisis y revisión documental; sino acompañarse de visitas de campo para conocer de primera mano el estado real de las operaciones de la empresa, circunstancias que difícilmente pueden evidenciarse con la simple revisión de la tenencia de los permisos emitidos por las Instituciones reguladoras, estas visitas de campo coadyuvan a calificar o valuar el monto de inversión necesario para adecuar un sitio a criterios ambientalmente aceptados, lo que influye de forma significativa en la tasación del monto de la transacción. 

Los estudios de Due Diligence Ambiental se desarrollan en diferentes fases, la profundidad de cada una dependerá del alcance determinado por el cliente. Por lo general la fase preliminar incluye la revisión documental, verificación de la existencia de los permisos aplicables a la actividad de la empresa, un análisis preliminar del sitio y la verificación del cumplimiento del marco legal aplicable. En la segunda fase podemos incluir estudios y análisis específicos, recolectar evidencias de manejo ambiental inadecuado e implicaciones legales ambientales. Finalmente, la fase de remediación en la cual se incluye la toma de acciones para sanear la contaminación y la estimación de tiempo y costos que estas medidas necesitarán. 

Podemos considerar que incluir el tema ambiental dentro del proceso de debida diligencia ambiental es sumamente importante ya que permite: 

  1. determinar y cuantificar las responsabilidades ambientales actuales y potenciales, así como los riesgos que se pueden asumir como consecuencia de esta transacción, 
  1. establecer un monto económico que cubra riesgos ambientales, de la operación actual o futura, el cual puede impactar significativamente en el establecimiento del precio de la transacción, 
  1. permite conocer la inversión económica necesaria para adecuar el inmueble o empresa en cuestión a criterios ambientalmente razonables 
  1. verificar el cumplimiento de la normativa vigente y aplicable. 

Por ello, omitir esta materia tan esencial en un proceso de debida diligencia, podría implicar enormes costes derivados de los daños ambientales que pueden producirse de la actividad de la empresa que se dejaron sin estudio y análisis, y a futuro la paralización y hasta posible cierre de las operaciones de la misma. 

Reglas Básicas de Salud y Seguridad Ocupacional 

La Salud y Seguridad Ocupacional tiene el objeto de aplicar medidas necesarias para la prevención de riesgos relacionados con el trabajo y juega un papel muy importante para lograr el objetivo número 3 de desarrollo sostenible planteado por la Organización de las Naciones Unidas: Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos. 

En la práctica, se trata de una extensión al campo laboral del deber que tiene toda persona de evitar, diligentemente, los accidentes personales y los de las personas a su cargo que establece la Ley General de Salud. Pero teniendo en cuenta la diversidad de situaciones a las que pueden exponerse las personas en su actividad laboral, existe una amplia gama de normas para asegurar la protección de las personas en sus trabajos. 

La aplicación de estas normas es de obligatorio cumplimiento y no son relajables por medio de contratos entre las partes; sin embargo, las obligaciones en Salud y Seguridad Ocupacional no recaen únicamente sobre los patronos, pues igualmente todo trabajador está obligado a cumplir con las normas jurídicas y como las reglas internas que señale la empresa de acuerdo con lo indicado en el artículo 6 del Reglamento General de Seguridad e Higiene de Trabajo. 

A continuación, señalaremos algunos de los temas de Salud y Seguridad Ocupacional de mayor incidencia para las empresas: 

* Establecimientos de trabajo: Los locales de trabajo deben de cumplir con las condiciones de ubicación y construcción que demande la salud, la moral y comodidad de los trabajadores. 

Igualmente, todo edificio que tenga más de una planta debe contar con al menos una escalera de emergencia de alta resistencia al fuego, con barandillas y pasamanos. 

* Condiciones de espacio: Se debe asegurar que los trabajadores cuenten con un área de trabajo mayor a dos metros cuadrados, y dos metros y medio de altura. Sin embargo, puede reducirse la altura en casos especiales, pero compensarlo con medios artificiales de ventilación e iluminación. 

Por su parte, los pasillos deberán ser suficientemente anchos en relación con el número de trabajadores que deben circular por ellos, considerando incluso los casos de desalojo de emergencia. 

* Salidas de emergencia: Las normas no establecen un número mínimo de salidas de emergencia, sino que ordenan que estas sean suficientes y estén convenientemente dispuestas para una evacuación exitosa. Así, en locales pequeños puede que la salida de emergencia sea la misma entrada y salida convencional, sin embargo, deben contar con avisos visibles que digan “Salida de Emergencia”. 

Ninguna salida de emergencia debe estar cerrada con llave ningún otro mecanismo que dificulte abrirlas fácilmente en momentos de alta presión. 

* Ventilación: En los locales cerrados debe de renovarse el aire de acuerdo con el número de trabajadores y la naturaleza del trabajo. La renovación del aire puede ser natural o artificial, teniendo en cuenta la velocidad de entrada, condiciones de pureza, temperatura y humedad, de forma que no sea ni molesta ni perjudicial para los trabajadores. 

* Trabajo al aire libre: Cuando el trabajo deba hacerse a cielo abierto o semiabierto, se debe suavizar en lo posible las temperaturas extremas y proteger a los trabajadores de las situaciones adversas en general. Se deben de proporcionar equipos adecuados para proteger a los trabajadores de la lluvia y el polvo. 

Cuando las labores al aire libre puedan someter a los trabajadores a situaciones de estrés térmico por calor, se debe diseñar y ejecutar un protocolo de hidratación, sombra, descanso y protección. 

* Iluminación: Los locales de trabajo deben de contar con la iluminación adecuada para la seguridad y el desempeño de las funciones. La iluminación artificial sólo debe usarse cuando la natural no sea factible o suficiente. 

* Limpieza: Los locales deben de mantenerse siempre en condiciones normales de limpieza. Cuando el barrido o limpieza del suelo, paredes y techo puedan producir polvo, se tiene que aplicar métodos de limpieza húmeda. 

La limpieza debe hacerse fuera de las horas de trabajo, preferiblemente después de terminar la jornada. Pero si se prefiere realizar antes del comienzo de la jornada, se debe hacer con la antelación necesaria para que el lugar se airee por al menos media hora antes de comenzar la jornada laboral. Cuando la jornada laboral sea continua, se debe hacer al momento que haya menor volumen de personas en el establecimiento. 

* Protección de incendios: Las instalaciones deben contar con medios de evacuación, maquinaria, equipos o instrumentos para prevenir y combatir incendios de acuerdo con sus necesidades, tomando en cuenta el número de trabajadores, el espacio de trabajo y la actividad que se realice. 

 

Además de los temas señalados, existen muchas otras situaciones que pueden suponer riesgos para todos en el ejercicio de nuestro trabajo, y que se encuentran reguladas bajo un enfoque que da prioridad a la prevención de los riesgos. 

Estas normas son importantes primordialmente para prevenir accidentes y proteger a las personas, pero también contribuyen con la efectividad de las funciones laborales y evitan sucesos que pueden tener repercusiones negativas para el desarrollo del trabajo.

Carbono Neutro – ABC de la Carbono Neutralidad

¿Qué es Carbono Neutro y a quién le aplica? 

Ser Carbono Neutro significa que la producción de un bien, la provisión de un servicio o su consumo no haya emitido más gases efecto invernadero a la atmósfera que los que se hayan podido capturar o remover. 

Es por esto, que la Carbono Neutralidad es aplicable a toda organización, indistintamente su giro de negocio o tamaño de la misma (i.e. oficina, universidad, hoteles, restaurantes, industria), puesto que estas generan emisiones de dióxido de carbono (CO2), siendo las más frecuentes el consumo de electricidad, combustibles, refrigerantes, extintores, lubricantes, y el manejo de sus residuos. 

¿Por qué ser Carbono Neutro? 

Las mayores ventajas que representa para una organización son las siguientes: 

  1. Imagen y posicionamiento.

Permite a la organización posicionarse con ventaja en la mente del consumidor y diferenciarse de la competencia. 

  1. Potenciación de ventas.

El nuevo consumidor es cada día más responsable con la sociedad y el ambiente, por lo que estos estarían dispuestos a utilizar productos o servicios con características eco amigables. 

  1. Reducción y control de costos.

La implementación consciente y voluntaria de medidas de mitigación de huella de carbono, lleva al descubrimiento y eliminación de ineficiencias en los procesos operativos, un uso eficiente y razonable de sus recursos, cuyo resultado es un ahorro económico considerable. 

  1. Mayor facilidad en la apertura de mercados.

La obtención de una Certificación de Carbono Neutralidad representa una herramienta de competitividad de gran valor para la empresa en un mercado que ya demanda o espera pruebas de compromiso ambiental. 

  1. Otros beneficios.

Un impacto positivo en la moral y cultura de la empresa, mayor facilidad para la contratación de personal de calidad, y aumento de credibilidad delante de clientes, suplidores y la sociedad en general. 

¿Cómo ser Carbono Neutro y quien puede apoyarme en este proceso? 

Ser Carbono Neutro no significa evitar el uso de fuentes de generación, sino de lograr un balance entre la generación y la reducción de estos. De forma breve, la Carbono Neutralidad se consigue en el siguiente orden. 

  1. Cuantificación.

Se logra mediante la identificación de las fuentes de generación y cuantificación de las emisiones producidas por estas en un período verificable. 

  1. Reducción.

Mediante el uso racional de sus recursos, optimización y aprovechamiento de fuentes de energía alternativas, al igual que con el manejo adecuado de sus residuos (i.e. campañas de reciclaje). 

  1. Remoción.

Por medio del establecimiento de proyectos específicos que muestren la captura de CO2 a través de la actividad fotosintética (i.e. desarrollo de plantaciones forestales) o por la compra de Certificados de Carbono. 

Adicionalmente a lo anterior, y con el objetivo que la organización realmente pueda utilizar el carácter de Carbono Neutro, debe contar con una certificación emitida por terceros independientes, locales o internacionales, con base en normas, protocolos o procedimientos debidamente establecidos y reconocidos internacionalmente (i.e. ISO 14064). 

Debido los beneficios ambientales y económicos que esto conlleva, consideramos que toda organización debería de certificarse como Carbono Neutro, por lo que puede contar con el apoyo de ZONE para la implementación del Sistema de Gestión de Carbono Neutro hasta que la empresa pueda contar con su Certificación. 

El deber de reciclar:

El reciclaje es fundamental para lograr el objetivo mundial de consumo responsable, e inclusive constituye un deber legal en muchos países, dentro ellos, Costa Rica. A través del consenso de países, la ONU incluyó el reciclaje como una de las actividades necesarias para cumplir con los objetivos de desarrollo sostenible, que buscan poner fin a la pobreza, proteger al planeta y garantizar la paz y prosperidad de todas las personas. 

Parte de lo que entendemos por consumo responsable es el aprovechamiento máximo de los bienes y servicios que se producen; viéndolo de otro modo, implica reducir al máximo el desperdicio de recursos preciados que pueden ser aprovechados por otros. 

Por ello, para lograr el objetivo mundial de consumo responsable, es fundamental el RECICLAJE, que significa: 

* La transformación de los residuos. 

* Para restituir su valor económico y energético. 

* Evitando su disposición final. 

* Siempre que la restitución resulte en un ahorro de energía y materias primas, y el material reciclado no suponga un peligro para la salud y el ambiente. 

Según esta definición formal, no se considera reciclaje la simple reutilización de materiales cuando para ello se incurren en mayores gastos energéticos y de materiales, que los que serían necesarios para elaborar un producto con materia prima nueva. 

En buena parte de los países del mundo, reciclar no es una opción, sino una obligación impuesta por las autoridades. Desde Costa Rica, la ley expresa claramente que todas las personas que generen o posean residuos deben: 

* Reducir lo más posible la generación de residuos. 

* Separar los residuos desde la fuente, clasificarlos y entregarlos a un gestor autorizado o sistema municipal. 

* Manejar los residuos que posea de forma que no se ponga en peligro el ambiente o la salud, ni ocasionen molestias visuales o por malos olores. 

Los residuos deben ser separados y clasificados en las siguientes categorías: 

* Ordinarios: aquellos de carácter doméstico, como el papel, plástico, vidrio etc. 

* Residuos Peligrosos: que tienen características tóxicas, radioactivas, explosivas, inflamables y bio infecciosas que puedan causar daños. Entre este tipo de residuos encontramos: trapos impregnados de combustibles, jeringas usadas y contenedores de material corrosivo. 

* Residuos de Manejo Especial: aquellos que por su composición, necesidades de transporte, almacenamiento y uso, implican un riesgo a la salud o el ambiente. Ejemplos de ellos son las llantas, baterías de automóvil y refrigerantes. 

Las normas en materia de residuos imponen que la separación y clasificación de los residuos debe hacerse desde la fuente generadora, esto para facilitar el aprovechamiento de las materias valorizables, pero también para evitar que con la mezcla de residuos de diferente categoría pueden contaminarse otros. Así, se entiende que si un residuo peligroso entra en contacto con un residuo ordinario, este último adquiere características de peligrosidad. 

La forma de deshacerse de los residuos variará dependiendo del tipo de residuo. En el caso de los residuos de tipo ordinario, estos deben entregarse ya separados y clasificados a la Municipalidad. No obstante, también puede acordarse la entrega de estos a gestores autorizados o compradores de materia prima usada. 

Los residuos peligrosos deben ser entregados a gestores específicamente autorizados para el manejo del residuo en cuestión. El generador que transfiera sus residuos debe asegurarse de dejar registrada la entrega a través de manifiestos de entrega-transporte-recepción, de lo contrario, puede ser responsable de cualquier daño que pueda generar una eventual mala gestión del residuo. 

En cuanto a los residuos de manejo especial, cada tipo de residuo tiene su forma de disposición que se encuentra en las indicaciones del producto o debe consultarse al momento de la compra. Un ejemplo es el caso de las llantas de automóvil, que usualmente se dejan en los establecimientos que las cambian. 

No es de extrañar que el Programa de las Naciones Unidas para Desarrollo haya contemplado dentro de sus 17 objetivos inmediatos, la gestión responsable de los residuos, pues son indudables los efectos positivos que esta actividad genera para la prevención de enfermedades y conservación del medio ambiente. 

No obstante, con la aplicación de medidas de consumo responsable, también pueden alcanzarse otros objetivos relacionados con el bienestar económico. Un caso de éxito en esta materia fue logrado en nuestra propia organización, que a través del reúso de papelería, hemos logrado reducir en 80% nuestro consumo de papel y los gastos que lo acompañan.