Julio Meléndez

Julio Meléndez

Abogado y Consultor Ambiental

El Salvador

[email protected]

+503 7227 0644

Perfil

Julio es Abogado y Consultor Ambiental de ZONE en El Salvador. A lo largo de sus 10años de experiencia, ha asesorado a grandes empresas en temas corporativos como constitución de nuevas empresas locales y sucursales de empresas extranjeras. La asesoría incluye temas regulatorios con distintas dependencias gubernamentales, materia de contratos civiles y mercantiles para las sociedades, procesos de fusión, absorción, liquidación de sociedades y concentraciones económicas. Así mismo trabaja en temas laborales asesorando en temas administrativos y regulatorios en empresas con presencia nacional e internacional. 

Áreas de servicio

  • Salud y Seguridad Ocupacional
  • Ambiente
  • Energía

Idiomas

  • Español
  • Ingles

Juan Castillo

Juan Castillo

Abogado y Consultor Ambiental

Nicaragua

[email protected]

+505 8888 0013

Perfil

Juan es Abogado y Consultor Ambiental de ZONE en Nicaragua. En sus más de 15 años de experiencia ha asesorado a compañías multinacionales en las industrias de aviación, energía, construcción, manufactura y agrícola.

Áreas de servicio

  • Salud y Seguridad Ocupacional
  • Ambiente
  • Energía

Idiomas

  • Español
  • Ingles

Ernesto Rizo

Ernesto Rizo

Perfil

Ernesto es Socio de ZONE en Nicaragua. Es abogado con amplia experiencia en las prácticas de Derecho Corporativo, Banca & Finanzas, Minería y Agroindustria.

En temas agroindustriales ha brindado asesoría integral a empresas interesadas en la industrialización y comercialización de productos agropecuarios, forestales y otros recursos naturales biológicos en todos los aspectos del negocio, desde la mejor estructura legal para operar en el país, detallando los beneficios fiscales que aplican, hasta licenciamientos ambientales.

Asimismo, Ernesto cuenta con amplia experiencia en asesoría a compañías mineras del país en todas las etapas del proyecto y su implementación, incluyendo convenios de gran complejidad, relacionados al financiamiento de proyectos mineros, con un enfoque práctico y orientado al negocio.

Áreas de servicio

  • Ambiente
  • Energía

Idiomas

  • Español
  • Ingles

Reconocimientos y experiencia relacionada

  • Reconocido en Corporate & Commerial por Chambers and Partners.
  • Reconocido como Highly regarded por IFLR 1000.
  • Reconocido con Leading Lawyer por Who´s Who Legal.

Claudia Meléndez

Claudia Meléndez

Directora

El Salvador

[email protected]

+503 7729 2363

Perfil

Claudia es Directora de ZONE en El Salvador. Es Abogada, Consultora Ambiental y posee vasta experiencia en Derecho Ambiental. Ha liderado Departamentos Ambientales para firmas regionales, realizando procesos de Debida Diligencia Corporativo con énfasis en Ambiental, para fusiones en empresas internacionales y nacionales, con adquisiciones de procesos productivos, y procesamiento industrial. Tiene amplio conocimiento sobre permisos para el establecimiento de proyectos de energía renovable; permisos, licencias y trámites ante Instituciones públicas en general, y cuenta con experiencia en procesos judiciales y administrativos sancionatorios. Es Auditor líder en Auditorias de Cumplimiento Ambiental Salud y Seguridad Ocupacional.

Áreas de servicio

  • Salud y Seguridad Ocupacional
  • Ambiente

Idiomas

  • Español
  • Inglés

Certificaciones y experiencia relacionada

  • Cursos Integrado de Desarrollo de inventarios GEI y C-neutralidad, Sistemas de información para la C-neutralidad, Auditores de carbono para organizaciones y Desarrollo de inventarios GEI y C-neutralidad.
  • Certificada como Auditor Interno INTE-ISO 14001-2015 en Sistema de Gestión Ambiental. INTECO COSTA RICA año 2016- 2017
  • Certificada como Auditor Interno INTE-OHSAS 18001-2009, en Sistema de Gestión en Salud y Seguridad Ocupacional, INTECO COSTA RICA año 2016- 2017
  • Certificada como Auditor Interno FSCC 22000, en Inocuidad de Alimentos, INTECO COSTA RICA año 2016- 2017

Carolina Arce

Carolina Arce

Gerente General

Costa Rica

[email protected]

+506 8309 7289

Perfil

Gerente General de ZONE Environmental Services, supervisa las operaciones de la empresa a nivel regional, gestionando ventas, operaciones y sistemas de trabajo. Es experta en Consultoría y Auditoría de Carbono Neutro Regional (Normas INTE/ISO 14064 parte 1, 2 y 3, norma INTE B5). Auditora y Consultora Ambiental Regional egresada de los programas de capacitación en las Normas INTE/ISO 9001:2008 Calidad, INTE/ISO 14001 Sistemas de Gestión Ambiental, INTE/ISO 45001 Salud y Seguridad en el Trabajo, y la FSCC 22000 Inocuidad de Alimentos, ISO 19011 Auditorías de Sistemas de Gestión. Con experiencia en Trámites ante Dirección de Aguas, SETENA, MINAE, Ministerio de Salud, Oficina Técnica el Ozono, DGTCC. Con amplia experiencia en procesos Due Dilligence Ambiental para fusiones y/o adquisiciones de empresas nacional e internacionales.

Ha llevado con éxito manejo de denuncias ambientales administrativas ante SETENA, Dirección de Aguas, SINAC. Tiene experiencia asesorando a clientes de las industrias alimenticias, farmacéutica, electrónica, agroindustrial y construcción.

Áreas de servicio

  • Programa Bandera Azul Ecológica
  • Salud y Seguridad Ocupacional
  • Inocuidad de Alimentos
  • Carbono Neutro
  • Ambiente
  • Energía

Idiomas

  • Español
  • Ingles

Certificaciones y experiencia relacionada

  • Consultora Ambiental Regional.
  • Consultora y Auditora en Carbono Neutralidad.
  • Asesora del Programa Bandera Azul Ecológica
  • Consultora en Regencia Ambiental
  • Normas INTE/ISO 9001:2008 Calidad
  • Norma INTE 35-01-01: 2012 “Sistemas de Gestión de Responsabilidad Social”. INTECO – Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica, mayo 2016
  • Auditor de Sistemas de Gestión Integrado en INTE/ISO 14001:2015 Gestión Ambiental, INTE/OHSAS 18001:2008 Salud y Seguridad Ocupacional, INTE/ISO 22000:2005 Seguridad de Alimentos. INTECO – Instituto de Normas Técnicas de Costa rica, 2017
  • Medición de la Huella de Carbono Organizacional, Sistemas de Información para la Carbono Neutralidad Organizacional, Auditores de Carbono para Organizaciones: Auditoría Interna y Verificación de Tercera. Universidad EARTH – Unidad de Carbono Neutro, agosto 2018.
  • Auditor Interno en Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo INTE/ISO 45001:2018, Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica, noviembre, 2019.
  • ISO 19011:2018 Auditorías de Sistemas de Gestión
  • Curso de Incertidumbre para inventarios de gases de efecto invernadero, Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica, abril, 2021.
  • Curso de Cuantificación de emisiones y carbono neutralidad integrado. Normas INTE/ISO 14064-1:2019 e INTE B5:2021

Verificaciones eléctricas para contar con un Permiso Sanitario de Funcionamiento.

Recientemente, las distintas sedes del Ministerio de Salud comenzaron a solicitar Certificaciones de Verificación Eléctrica para la renovación de los Permisos Sanitarios de Funcionamiento (PSF) que requieren la mayoría de los establecimientos para operar legalmente. 

Dicho requerimiento se basa en el artículo 13 del Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud, cuyas implicaciones veremos a continuación:

 

¿Qué es un Certificado de Verificación Eléctrica? 

Es un documento que evidencia que en una edificación se realizó una verificación de las instalaciones eléctricas y se confirmó que estas cumplen con las normas establecidas en el Código Eléctrico. 

Por su parte, el Código Eléctrico es una norma emitida por la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego de los Estados Unidos y fue adoptada por Costa Rica como norma oficial, mediante el Decreto 36979-MEIC. 

¿Qué establecimientos requieren este certificado para renovar el PSF? 

De forma general, lo requieren los establecimientos que cuenten con áreas peligrosas o tengan capacidad de alojar a más de 100 personas. 

La lista especifica de locales que según el Ministerio de Salud deben contar con dicho requisito, la conforman aquellos establecimientos que aparecen señalados con un asterisco en el anexo 1 del Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud. 

¿Quién puede realizar las verificaciones eléctricas? 

La verificación sólo puede ser realizada por los profesionales que estén acreditados para tal fin por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) y tiene que ser una persona distinta a aquel que construyó las instalaciones eléctricas a evaluar. ´ 

Se debe seleccionar a un equipo confiable para estas verificaciones, pues con ella se busca salvaguardar la seguridad de las personas, hasta el punto de que si en dicha verificación el profesional determina que hay un alto riesgo o peligro inminente, el CFIA deberá solicitar a la compañía de distribución eléctrica la desconexión del servicio. 

En Zone Environmental Services, contamos con un equipo profesional multidisciplinario que puede ayudarle con: 

  1. La verificación eléctrica por parte de un profesional acreditado, 
  1. Asesorarle sobre las correcciones que fueren necesarias para obtener el certificado, 
  1. Trámites ante el Ministerio de Salud para la aprobación del permiso sanitario y, en caso de ser necesario, presentación de planes correctivos para hacer mejoras continuas en plazos prudenciales sin tener que detener las operaciones de los establecimientos. 

¿Cada cuanto debe renovarse el Certificado? 

La verificación eléctrica debe realizarse de forma obligatoria cada 5 años. Teniendo en cuenta que la vigencia estándar de los Permisos Sanitarios de Funcionamiento suele ser también de 5 años, se deberá aprobar una verificación eléctrica para cada renovación de PSF.

Nuevo Reglamento para la gestión integral de los residuos y desechos sólidos comunes en Guatemala

Se publica el reglamento que regirá la gestión de residuos en Guatemala  

El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales publicó el Acuerdo Ministerial No. 164-2021 que contiene Reglamento para la gestión integral de los residuos y desechos sólidos comunes. Dicho reglamento entra en vigencia el 11 de Agosto de 2021 y se destaca por los siguientes puntos: 

  • Fomentar la elaboración de planes municipales para la gestión integral de residuos y desechos sólidos. 
  • Detalle de cumplimiento de medidas de salud y seguridad ocupacional para toda persona (natural o jurídica) que opere o realice actividades vinculadas a la gestión integral de residuos y desechos sólidos. 
  • Fomento de las actividades industriales relacionadas con el reciclaje. 
  • Detalle de normas técnicas aplicables a actividades vinculadas con la gestión integral de residuos y desechos sólidos. 
  • Regulación sobre tratamiento de desechos sólidos comunes. 
  • Regulación para la disposición final de desechos sólidos comunes. 
  • Detalle de los permisos administrativos y autorizaciones gubernamentales para dichas actividades. 
  • Fomento de la economía circular. 
  • Infracciones y sanciones. 

ZONE cuenta con un equipo que puede brindarle asesoría especializada para estar en cumplimiento con la nueva regulación ambiental. Contáctenos a [email protected] o al teléfono +502 2225-7000. 

Prohibición de plásticos de un solo uso en Guatemala

El 20 de septiembre de 2019 el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales publicó el Acuerdo Gubernativo 189-2019 a través del cual se prohíbe a nivel nacional el uso y distribución de bolsas plásticas de un solo uso, pajillas (sorbetes) plásticas, platos y vasos plásticos desechables, mezcladores y agitadores plásticos desechables, contenedores o recipientes plásticos desechables para almacenar o trasladar alimentos; así como los productos de poliestireno expandido (duroport) utilizados para almacenar o trasladar alimentos. 

En ese entonces, se fijó el plazo de dos (2) años para para que todas las personas individuales o jurídicas que utilicen los productos ya mencionados, los sustituyan por artículos elaborados con materiales que cumplan con la norma de Unión Europea UNE-EN 13432. Dicho plazo vence el próximo 21 de septiembre de 2021. 

Recomendamos tener en consideración este tema ya que el Acuerdo Gubernativo no ha sido suspendido o derogado, y al estar vigente se convierte en una norma de cumplimiento obligatorio. 

ZONE cuenta con un equipo de profesionales experimentados que pueden asesorarles sobre los alcances de esta prohibición y el debido cumplimiento ambiental de su empresa en Guatemala. Para más información contáctenos al +502 2225-7000 o al correo [email protected]. 

Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico en Costa Rica

Abril, 2018 

Por: Luis Palacios, Consultor Ambiental de Zone 

El pasado 06 de febrero de 2018, entró en vigor la Ley 9518 de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, la cual busca promover mediante incentivos económicos y prácticos, el uso de carros eléctricos en el país. Esto contribuirá a reducir el consumo de combustibles fósiles en el transporte, que actualmente conforma la mayor fuente de emisiones de dióxido de carbono en Costa Rica. 

Con esta medida regulatoria se pone en práctica el deber fundamental de promover nuevas tecnologías para el uso eficiente de recursos naturales y protección del medioambiente, que ya el Estado había adquirido anteriormente por medio de la Ley Orgánica del Ambiente (artículos 4 y 58) y la Ley de Biodiversidad (en su capítulo VIII). 

Algunos de estos beneficios todavía están sujetos a un desarrollo ulterior por instituciones públicas, privadas y financieras. Sin embargo, la Ley establece específicamente los siguientes incentivos que operan con su entrada en vigencia: 

  1. Exoneración de impuestos aplicada sobre el valor del vehículo, de la siguiente manera: 
Valor CIF  Ventas  Selectivo de consumo  Impuesto sobre el valor aduanero 
Los primeros $30.000 del valor CIF  100% exoneración  100% exoneración  100% exoneración 
De $30.001 hasta $45.000 del valor CIF  50% exoneración  75% exoneración  100% exoneración 
De $45.001 hasta $60.000 del valor CIF  0% exoneración  50% exoneración  100% exoneración 
De $60.001 en adelante  0% exoneración  0% exoneración  0% exoneración 

Esta exoneración operará por un plazo de 5 años a partir de su entrada en vigencia. 

  1.  
  1. Se exonerarán del impuesto sobre las ventas y el impuesto selectivo de consumo los repuestos relacionados con el funcionamiento del motor eléctrico y las baterías de los vehículos eléctricos. 
  1. Si el vehículo es hecho en Costa Rica, el equipo para ensamblaje y producción de vehículos eléctricos quedará exonerado del total del pago del impuesto de ventas por 10 años. La Ley establece que el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y el Ministerio de Hacienda realizarán una lista de equipos sujetos a esta exoneración. 
  1. Sobre el pago del impuesto a la propiedad de vehículos, que constituye el 65,59% de lo que se paga por MARCHAMO, se aplicarán exoneraciones de la siguiente forma: 
Año  Exoneración de pago de impuesto. 
Primero.  100% 
Segundo  80% 
Tercero  60% 
Cuarto  40% 
Quinto  20% 
  1. Exoneración por 5 años del total del pago de impuesto selectivo de consumo, impuesto general sobre las ventas y del impuesto del uno por ciento sobre el valor aduanero, a las partes necesarias para la instalación de los centros de recarga. 
  1. Los vehículos eléctricos que porten el distintivo emitido por el MINAE, no estarán sujetos a la restricción vehicular de circulación en el área metropolitana de San José. 
  1. Los vehículos eléctricos podrán parquear en los espacios preferenciales designados como azules que se crearán en parqueos públicos, supermercados, centros comerciales y demás parqueos privados. Estos parqueos no sustituyen o remplazan los parqueos para personas con condiciones especiales de movilidad regulados en la Ley 7600. 

Otros incentivos 

Además de los incentivos de aplicación directa que se mencionaron anteriormente, la Ley contempla otros beneficios que deben ser desarrollados por las autoridades competentes y su aplicación conllevaría múltiples beneficios a aquellos que decidan dar el paso a usar medios de transporte más considerados con el medioambiente. 

Parquímetros: La Ley autoriza de forma previa a las Municipalidades para establecer exoneraciones al pago de parquímetros para los vehículos eléctricos. 

Flotilla pública y licitaciones: La valoración de licitaciones y compras directas concursables deberán dar un 10% adicional a los oferentes que, en igualdad de condiciones, demuestren que los productos ofrecidos son eléctricos. 

Transporte público eléctrico: El Plan Nacional de Transporte Eléctrico deberá proyectar el remplazo de la flota de autobuses, al menos cada dos años, con una meta dentro de este período no menor al 5% de unidades remplazadas. 

Con respecto a los taxis, aquellos que deseen sustituir sus vehículos carburados por vehículos eléctricos, podrán disfrutar de los mismos beneficios señalados en la ley, así como usar un color distintivo que defina el Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT). Igualmente, cuando el MOPT inicie nuevos procesos de concesión de taxis, se exigirá que al menos el 10% de las concesiones sean otorgadas a vehículos eléctricos. 

Puestos de recarga: Para abastecer de energía a los vehículos, el MINAE tendrá la obligación de velar por la construcción y funcionamiento de centros de recarga, los cuales deberán construirse y funcionar al menos cada 80 kilómetros en carreteras nacionales, y cada 120 kilómetros en caminos cantonales. 

También, se delega al MINAE y al MOPT la emisión de lineamientos para la implementación de centros de recarga para vehículos eléctricos en centros comerciales y parqueos públicos. 

Mecánicos y mano de obra técnica: El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) deberá crear canales para la formación y capacitación de recurso humano que se pueda desarrollar laboralmente en el mantenimiento y la reparación de vehículos eléctricos y sus partes. Para ello el INA puede subcontratar cámaras, empresas privada y universidades. 

Por otro lado, la Ley exige a los importadores de vehículos eléctricos, prestar el servicio de reparación y revisión de este tipo de vehículos, así como también encargarse de la correcta gestión de residuos que dichos vehículos generen. Con ello, se busca hacer frente a uno de los aspectos más delicados de las tecnologías eléctricas, que es precisamente los residuos que generan los dispositivos de almacenamiento de energía. 

Facilidades de Financiamiento: Quizá uno de los campos donde la ley deja mayor espacio al desarrollo posterior, es al financiamiento del transporte eléctrico. Sin embargo, la ley da un paso adelante estableciendo que el financiamiento del transporte eléctrico deberá formar parte de los proyectos de la banca de desarrollo, y también faculta al Sistema Bancario Nacional a implementar líneas de financiamiento a esta modalidad de transporte; dichas líneas incluirán facilidades en sus plazos, tasa de interés, garantías y trámites, siempre y cuando no representen situaciones riesgosas para las entidades. 

Finalmente, consideramos que a pesar de que todavía hay aspectos que desarrollar, esta Ley constituye un gran avance en la lucha por convertir a Costa Rica en un país carbono neutral y su aplicación podría beneficiar en gran medida el medio ambiente.

Due Diligence Ambiental

Abril, 2018 

Por: Claudia Meléndez, Abogada & Consultora Ambiental de Zone 

Previo a realizar operaciones comerciales como fusiones, adquisiciones o financiamientos, es apropiado realizar una revisión previa de la gestión ambiental de las empresas involucradas. Esto con el fin de contar con suficientes elementos que aseguren una adecuada valoración de riesgos, pero principlamente, la sostenibilidad de la operación en su entorno. 

Este proceso de investigación y análisis es conocido como proceso de Debida Diligencia (Due Diligence). El proceso de debida diligencia en materia ambiental pretende determinar de una manera cuantitativa o cualitativa, el impacto que las actividades de una empresa puedan tener sobre el ambiente. De hecho, uno de los objetivos principales de este proceso de estudio y análisis, es la determinación de posibles contingencias medioambientales asociadas tanto a las actividades de la empresa como al inmueble en el cual esta desarrolla sus actividades, ayudando a evitar que problemas ambientales puedan reducir el valor de su negocio o propiedad, así como evitar posibles contingencias o responsabilidades por obligaciones adquiridas sin conocimiento previo. 

Un Due Diligence Ambiental es un tipo de investigación que idóneamente no debería limitarse al análisis y revisión documental; sino acompañarse de visitas de campo para conocer de primera mano el estado real de las operaciones de la empresa, circunstancias que difícilmente pueden evidenciarse con la simple revisión de la tenencia de los permisos emitidos por las Instituciones reguladoras, estas visitas de campo coadyuvan a calificar o valuar el monto de inversión necesario para adecuar un sitio a criterios ambientalmente aceptados, lo que influye de forma significativa en la tasación del monto de la transacción. 

Los estudios de Due Diligence Ambiental se desarrollan en diferentes fases, la profundidad de cada una dependerá del alcance determinado por el cliente. Por lo general la fase preliminar incluye la revisión documental, verificación de la existencia de los permisos aplicables a la actividad de la empresa, un análisis preliminar del sitio y la verificación del cumplimiento del marco legal aplicable. En la segunda fase podemos incluir estudios y análisis específicos, recolectar evidencias de manejo ambiental inadecuado e implicaciones legales ambientales. Finalmente, la fase de remediación en la cual se incluye la toma de acciones para sanear la contaminación y la estimación de tiempo y costos que estas medidas necesitarán. 

Podemos considerar que incluir el tema ambiental dentro del proceso de debida diligencia ambiental es sumamente importante ya que permite: 

  1. determinar y cuantificar las responsabilidades ambientales actuales y potenciales, así como los riesgos que se pueden asumir como consecuencia de esta transacción, 
  1. establecer un monto económico que cubra riesgos ambientales, de la operación actual o futura, el cual puede impactar significativamente en el establecimiento del precio de la transacción, 
  1. permite conocer la inversión económica necesaria para adecuar el inmueble o empresa en cuestión a criterios ambientalmente razonables 
  1. verificar el cumplimiento de la normativa vigente y aplicable. 

Por ello, omitir esta materia tan esencial en un proceso de debida diligencia, podría implicar enormes costes derivados de los daños ambientales que pueden producirse de la actividad de la empresa que se dejaron sin estudio y análisis, y a futuro la paralización y hasta posible cierre de las operaciones de la misma.