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- Reciclables – color blanco
- No reciclables – color negro
Nueva obligación para dividir desechos

Recientemente, se aprobó el “Reglamento relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal” que prohibiría la entrada a la Unión Europea de ciertos productos agropecuarios que hayan causado deforestación en su país de origen. Esta regulación tendrá un gran impacto en los productores de América Latina que deberán comprobar la conformidad de sus productos si desean que estos sean aceptados en el mercado europeo.
De acuerdo con esta normativa, las personas que deseen importar a la Unión Europea o comercializar dentro de ella productos forestales (madera), bovinos, cacao, café, palma aceitera, caucho y soja o bienes que hayan sido realizados a partir de esos productos, deben:
Presentar una declaración de debida diligencia:
En dicha declaración deberá indicarse que se realizó un análisis del producto y se concluyó con alto grado de certeza que el producto:
Para realizar esta declaración, el importador o comerciante debe:
a) Obtener información sobre el producto:
La persona debe recopilar y archivar hasta por 5 años, la siguiente información:
b) Evaluar la información recopilada:
Los importadores y comercializadores deben analizar la información mencionada en el apartado anterior, y concluir si existe o no riesgo de que los bienes hayan sido producto de deforestación o incumplimientos a la normativa del país de origen. Solo se podrán introducir a la Unión Europea productos sobre los cuales se haya concluido que no existe ningún riesgo de inconformidad, o que este sea despreciable.
Esta evaluación de riesgo debe prestar particular atención a circunstancias como:
c) Tomar medidas para reducir la incertidumbre:
Si producto del análisis referido en la sección anterior, se desprende algún riesgo de que el producto no es conforme con la normativa, el importador o comercializador puede tomar alguna de las siguientes medidas a fin de reducir tal incertidumbre:
Además, los importadores y comercializadores tienen el deber de establecer políticas y controles para reducir los riesgos identificados, incluyendo el nombramiento de un directivo que sea responsable del cumplimiento de esta normativa.
Los deberes de evaluación (apartado b) y de reducción de riesgo (apartado c) no serán aplicables cuando los interesados se hayan asegurado de que los productos y sus materias primas provienen de regiones que las autoridades europeas han clasificado como de bajo riesgo. Sin embargo, las personas que decidan acogerse a esta excepción deberán contar con documentación que demuestre que el riesgo de elusión de la normativa es muy bajo.
Sin duda, se trata de un cambio revolucionario que tendrá gran efecto tanto dentro como fuera de la Unión Europea: 1) A lo interno de la Unión, supone una serie de nuevos requerimientos de recolección y análisis de información, así como divulgar al público en general la información al respecto. 2) Para los productores agrícolas latinoamericanos, esta normativa supone reforzar las prácticas de cumplimiento legal de sus cultivos y colaborar con sus compradores europeos para brindarles la información que puede que sus productos sean conformes.
Esta regulación plantea desafíos y oportunidades significativas para las empresas, evidenciando el aumento de la regulación en favor de la protección del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático. Además, es importante destacar que estas iniciativas se alinean con el Plan de Acción para el Desarrollo Sostenible de la Unión Europea, publicado en 2018, lo que indica que es probable que veamos más regulaciones similares en un futuro próximo.
Costa Rica emitió hace unos años la Ley para Combatir la Contaminación por Plástico y Proteger el Ambiente, que estableció ambiciosas metas para reducir la generación de residuos plásticos. No obstante, la aplicación de dicha Ley quedó suspendida a la espera de un Reglamento que finalmente fue publicado a mediados de abril de 2023, y cuyas principales implicaciones analizaremos a continuación:
Según el artículo 5, esta prohibición no aplica a las bolsas de basura, de jardinería o similares.
Adicionalmente, se indica que estarán exentas de dicha prohibición, las bolsas que cuenten con una certificación de bajo impacto ambiental, que sean biodegradables o que cuenten con al menos un 50% de material reciclado. Sin embargo, todavía no se han definido los parámetros técnicos por medio de los cuales se obtendrá la certificación de bajo impacto ambiental.
Medidas que buscan la reducción del uso de plástico:
a. Que la botella plástica comercializada esté producida con resina reciclada a un porcentaje que deberá ser definido vía reglamentaria.
b. En el caso de los productores, elaborar productos o utilizar envases o embalajes que, por sus características de diseño, fabricación o utilización, minimicen la generación de residuos y faciliten su valorización, o permitan su disposición en la forma menos perjudicial para la salud y el ambiente.
Medidas que buscan la recuperación de los residuos de plástico:
c. Establecer un programa para la recuperación, reúso, reciclaje, aprovechamiento energético u otro medio de valorización de los residuos derivados de los productos que comercialicen. Los parámetros de implementación de estos programas serán definidos en el futuro reglamento.
d. Participar en un programa para la gestión integral de residuos que podrá estar organizado de forma sectorial o por el residuo que se genere.
e. Establecer alianzas estratégicas con al menos un municipio para mejorar los sistemas de recolección y gestión integral de residuos.
El artículo 7 del Reglamento establece una serie de normas que aclaran los deberes de las empresas que deseen acogerse al grupo de medidas que buscan la recuperación de los residuos plásticos, a saber:
En cuanto a las medidas que buscan la reducción del uso del plástico, queda pendiente que el Ministerio de Salud publique el reglamento técnico con los parámetros de manufactura de los envases.
Como vemos, este reglamento representa una serie de deberes que afectan a gran cantidad de empresas que deberán adaptarse a regulaciones cada vez más exigentes en él ambiento ambiental. Sin embargo, buena parte de la sociedad, considera que los nuevos estándares son un paso importante para fomentar prácticas sostenibles y detener la alarmante contaminación por plásticos a nivel global.
La escasez de agua es un reto global y aunque Costa Rica es uno de los países con mayor disponibilidad de agua por persona en el mundo, no escapa de este desafío. Una de las iniciativas que se ha promovido para aumentar la disponibilidad de agua es la desalinización, proceso que convierte el agua de mar en agua potable; sin embargo, este proceso requiere de tecnologías costosas y una serie de permisos que han limitado su adopción en el país. No obstante, con el fin de fomentar el uso de estas tecnologías, se han emitido nuevas regulaciones que simplifican los trámites para operar desalinizadoras, cuyas principales implicaciones resumiremos a continuación:
1. Ampliación de usos: De acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de Sistemas de Desalinización, el agua desalinizada puede ser empleada para todos los usos posibles.
2. Uso preferente del agua desalinizada: El artículo 4 del Reglamento indica que se incentivará la utilización de sistemas de desalinización. Por ello, no se requerirá demostrar la ausencia del servicio público de agua potable, como sucede con cualquier otro tipo de concesión de aguas. Con base en lo anterior, la posibilidad de conseguir agua mediante otra fuente no impedirá la obtención de una concesión de desalinización de agua.
3. Paso de tuberías en Zona Marítimo-Terrestre: El artículo 23 del Reglamento permite el paso de tuberías en la zona pública que suponen los primeros 50 metros desde el mar. Esta tubería debe ser subterránea, no está sujeta a retiros de protección, ni deberán entorpecer el libre tránsito en la zona pública.
4. Aceleración de trámites: De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento de Sistemas de Desalinización, se deberá de contar con una serie de permisos; no obstante, el Reglamento ha dispuesto de plazos reducidos para su obtención:
5. Trámites simultáneos: Además de los plazos preferentes que se han dado para los permisos que suelen durar más tiempo, el artículo 7 del Reglamento indica que todos los trámites podrán realizarse de forma simultánea, con excepción con el permiso municipal para el paso de tuberías, que será un requisito necesario para la Viabilidad Ambiental (SETENA) y Concesión de Agua (Dirección de Agua).
Aun cuando el costo de los equipos de desalinización sigue siendo un obstáculo, las nuevas regulaciones para simplificar su operación es un paso en la dirección correcta para fomentar su adopción y hacer más accesible esta alternativa para aumentar la disponibilidad de agua en el país.
En esta nueva edición de nuestro boletín regional, analizamos las regulaciones y reglamentos correspondientes al uso de los Equipos de Protección Personal (EPP) en cada uno de los países de Centroamérica.
En Costa Rica el equipo de seguridad obligatorio varía de acuerdo con la labor a ejecutar. EComo regla general, el artículo 81 del Reglamento General de Seguridad e Higiene de Trabajo, indica que este debe componerse de:
También existe regulación específica que aplica cuando se trata de construcciones, en cuyo caso debe seguirse el esquema contenido en el Reglamento general de seguridad en construcciones.
El artículo 89 del Reglamento General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo define el Equipo de Protección Personal (EPP por su acrónimo) como “Cualquier equipo, así como complemento o accesorio, destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud”.
Los EPP obligatorios para desempeñar actividades laborales dependerán en gran medida de la labor a ejecutar por el empleado, para ello el empleador tienen la obligación de: (i) Analizar y evaluar los riesgos existentes que no puedan evitarse o limitarse suficientemente por otros medios. (ii) Analizar cada puesto de trabajo para determinar el EEPP idóneo a dicho puesto, tomando en cuenta los riesgos y las partes del cuerpo a protegerse. (iii) Garantizar que los EPP estén en óptimas condiciones de funcionamiento. (iv) Brindar a los trabajadores la capacitación necesaria respecto del uso, cuidado y almacenamiento del EPP. Y (v) Inspeccionar periódicamente y conservar en buenas condiciones el equipo.
Las principales características que deben cumplir los EPP son:
La seguridad industrial es clave en los negocios, su objetivo principal es minimizar riesgos en la industria. Estos pueden ser externos o internos, los internos, se caracterizan por sucederse dentro de las instalaciones de la empresa. La medida fundamental para prevenir estos riesgos es la protección al trabajador, a través de la adecuada vestimenta. A esto le denominamos equipo de protección personal.
Los equipos de protección personal o EPP, se adecuan a la labor que realiza cada trabajador y trabajadora, esto va acompañado del monitoreo médico y programa de capacitaciones que complementa la prevención de riesgos. El objetivo de los EPP es evitar lesiones y muertes en colaboradores, además de reducir costos operativos de producción, mejorar la imagen de la empresa y el rendimiento del trabajador con el equipo adecuado que le proporcione las herramientas necesarias para trabajar.
¿Dónde están regulados los EPP en las empresas?
En el plan de salud y seguridad ocupacional, así como en el plan de prevención de riesgos y estrategia de prevención autorizados y registrados por el Ministerio de Trabajo. Las normas que obligan su implementación son los Acuerdos Gubernativos 229-2014, 79-220 y 57-2022.
En Honduras, la prevención de accidentes en el centro de trabajo es considerada prioritaria. La legislación vigente (Artículos 391 y 392 del Código de Trabajo) establece que el empleador está obligado a proporcionar al trabajador en forma gratuita el equipo necesario para el desarrollo de las actividades concernientes al puesto de trabajo. Esta obligación se extiende a los equipos de protección personal y, de hecho, corresponde al empleador el supervisar que los empleados usen los equipos en forma adecuada.
En el ámbito práctico, corresponde al empleador el informar a los trabajadores en forma adecuada sobre las medidas de prevención de riesgos que existan en el centro de trabajo. Esta información debe abarcar los peligros presentes en su trabajo y cualquier medida que se implemente (según las circunstancias de cada caso) para evitar accidentes laborales, incluyendo, por supuesto, la utilización de equipos de protección personal. Por lo tanto, el uso de equipos de protección personal resulta obligatorio para el trabajador en aquellos puestos de trabajo que por su naturaleza y condiciones así lo requiera.
La entrega de EPP es una actividad íntimamente vinculada a la Evaluación de los Riesgos Higiénicos Industriales para garantizar la Seguridad del Trabajo, todo EPP, como mínimo, deben cumplir con las siguientes funcionalidades:
A través de la ley de higiene y seguridad del trabajo, en Nicaragua se establece como obligación a los empleadores entregar gratuitamente a los trabajadores los equipos de protección personal específicos, según el riesgo del trabajo que realicen, darles mantenimiento, reparación adecuada y sustituirlo cuando el acceso lo amerite2, sin embargo, esta no es una obligación únicamente a cargo del empleador, sino que en esta misma ley se establece como obligación a cargo de los trabajadores utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empleador, de acuerdo con las instrucciones recibidas de este.
Al ser regulada en una ley denominada como de carácter público e interés nacional, el Ministerio del Trabajo, dentro de sus actividades de fiscalización, puede imponer sanciones a las empresas que, como resultado de una inspección de oficio, se verifique que no suministran los equipos de protección personal adecuados a los trabajadores. A través de la citada ley, se puede determinar que la obligatoriedad de suministro de los EPP no está únicamente relacionada a una garantía mínima como trabajadores, sino que se extralimita a la fiscalización del Ministerio del Trabajo en procurar la entrega adecuada y gratuita según cada necesidad de puesto y va más allá, ordenando a las compañías fabricantes a que se inscriban en la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo.
Costa Rica se ha posicionado como un país líder en el turismo médico, habiendo percibido más de 437 millones de dólares al año por esta actividad, y ahora con la reciente Ley de Promoción y Fomento de Servicios de Turismo de Salud en Costa Rica, cuenta con una base regulatoria para potenciar aún más su desarrollo.
Dentro de las actividades a promover, la Ley incluye 3 conceptos básicos:
Puede incluir diagnóstico, tratamiento, cura, prevención o rehabilitación.
Puede incluir actividades deportivas, de relajación, spa, alimentación y medicina alternativa.
Debido a la variedad de oferta de turismo natural y a la privilegiada ubicación geográfica de Costa Rica, el país tiene ventajas competitivas para destacarse en la industria del turismo salud. No obstante, la Ley busca promover ciertas iniciativas que aún se pueden tomar para aumentar su competitividad internacional, dentro de esas iniciativas encontramos:
Para lograr estos objetivos, la ley crea la Comisión Interinstitucional para los Servicios del Turismo de Salud en Costa Rica, que está compuesta por los siguientes funcionarios o quienes estos designen como sus representantes:
Las funciones de la comisión se centran en promover las condiciones óptimas para el desarrollo de la industria del turismo de salud en Costa Rica, pudiendo recibir en sus sesiones mensuales a miembros de otras organizaciones públicas o privadas para tratar analizar cualquier propuesta o inquietud que los actores involucrados puedan tener.
Por los momentos, la Ley no ha sido reglamentada y no se incluyen incentivos específicos al turismo de la salud; no obstante, ya se cuenta con un espacio que propicia el diálogo entre los principales actores de esta industria, lo cual da pie al diseño de diversas iniciativas que puedan formular las personas de la mano con las autoridades.
Cambios regulatorios, leyes e implementaciones a través de reglamentos, y el aprovechamiento sustentable, son algunos de los principales retos para Centroamérica en el 2023.
El 2023 inició con anuncios de cambios regulatorios en materia ambiental que suponen retos y oportunidades para las empresas costarricenses. En primer lugar, encontramos nuevas iniciativas regulatorias que están buscando reducir el consumo de plástico de un solo uso, imponiendo mayores deberes a los productores y comercializadores de este tipo de productos; como asegurarse que estos cuentan con un porcentaje de material reciclado o incluso formar parte de la cadena de recuperación de dichos productos.
Otro desafío ambiental importante para las empresas, será la necesidad de mayor transparencia sobre los impactos ambientales de sus productos. Esta tendencia está siendo liderada por la Unión Europea (UE), que ya cuenta con un proyecto de legislación bastante encaminado para asegurarse que los productos agropecuarios importados a la UE no hayan sido productos de deforestación. Por su parte, Comisión de Bolsa de Valores norteamericana, mejor conocida como la SEC, está trabajando en un ambicioso proyecto de regulación para requerir que las empresas que coticen en bolsa pública informen sobre su huella de carbono y la de sus subsidiarias ubicadas en el resto del mundo.
Como tercer desafío, encontramos la tendencia hacia el aumento de las áreas protegidas y la reducción de las áreas disponibles para actividades económicas. La meta internacional 30×30, que busca que el 30% de la superficie del planeta esté bajo algún esquema de protección de biodiversidad para el 2030, significa que las empresas deben ser más conscientes de las implicaciones ambientales de sus actividades económicas y buscar formas de operar de manera sostenible.
Sin lugar a dudas la entrada en vigencia en el año 2022 de la Ley General de Recursos Hídricos y su implementación a través de sus reglamentos durante el año 2023, se convertirán en el principal desafío para las empresas en este año nuevo. Esta nueva regulación sin precedentes en nuestro país está impulsando a buscar oportunidades para hacer un uso más consciente del recurso hídrico y como consecuencia una reducción en el consumo del mismo, iniciativas como reutilización y captación de aguas llovidas para aprovechamiento industrial son algunas de las opciones frente a la nueva regulación y la implementación de un canon por aprovechamiento del agua para usos industriales.
La entrada en funcionamiento de la Asociación Salvadoreña del Agua (ASA) y la emisión de nueva regulación se suma al reto en el manejo del recurso hídrico, ahora desde el punto de vista de generación de aguas residuales con la entrada en vigencia de los lineamientos generales para descarga de aguas residuales del subsector de agua con fines industriales, agroindustriales, recreativos y otros, estableciendo la obligación de solicitar a la ASA los permisos de vertidos de aguas residuales, continuar con la obligación existente de tratar todas las aguas residuales provenientes de toda actividad industrial, agroindustrial, recreativa y otros; así como implementar programas de operación, mantenimiento y mejoramiento de las instalaciones de tratamiento. Esta regulación establece la obligación de fomentar la economía circular del agua, vigilar e impedir que las actividades pongan en peligro o dañen el equilibrio del ecosistema hídrico, implementando programas de prevención de riesgos de derrame y protocolos de actuación ante situación de emergencia.
Uno de los principales retos para las empresas, es lograr el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, obteniendo el desarrollo económico esperado y generando empleos. En nicaragua se busca el equilibro de estos 3 elementos mencionados mediante la Ley 217, Ley General de Medioambiente y los Recursos Naturales, estableciendo en su artículo 3 que es objetivo de la Ley:
La prevención, regulación y control de cualesquiera de las causas o actividades que originen deterioro del medio ambiente y contaminación de los ecosistemas.
Establecer los medios, formas y oportunidades para una explotación racional de los recursos naturales dentro de una Planificación Nacional fundamentada en el desarrollo sostenible, con equidad y justicia social y tomando en cuenta la diversidad cultural del país.
Nuestra legislación reconoce y ejecuta a través del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, el denominado sistema de Evaluación Ambiental para las autorizaciones y permisos, el cual está destinado a brindar una clasificación según el impacto ambiental que se prevé de acuerdo a las actividades comerciales de cada empresa operante en el país. En este sentido, más allá de un permiso de operación, las empresas deben asumir dicha condición de funcionamiento como la obligación de: a) Mantener los controles y recomendaciones establecidas para la ejecución o realización de la actividad; b) Asumir las responsabilidades administrativas, civiles y penales de los daños que se causaren al ambiente y c) Observar las disposiciones establecidas en las normas y reglamentos especiales vigentes. Por ello, constituye un importante reto para el desarrollo verde, el cual requiere, además de un marco de política pública adecuado, el apoyo a los emprendedores, la creación y ampliación de mercados.
Cada acción humana impacta en el medio ambiente, cada acto en las empresas también. La conciencia sobre ello hace la diferencia en los negocios y en la sociedad. Para el 2023 en Guatemala hay muchos retos, pero los más destacados vienen de la implementación del Acuerdo Gubernativo número 137-2016 Reglamento de evaluación, control y seguimiento ambiental y sus reformas; que determinan la obligación de elaborar un instrumento ambiental predictivo, correctivo o complementario para todos los proyectos, industrias, obras o actividades. Las multas por no tener un estudio de impacto ambiental pueden llegar hasta los Q.100,000.00, alrededor de USD 13,000.00
De forma simultánea para las empresas es preciso incorporar dentro de la cultura ambiental la implementación del Acuerdo 164-2021 Reglamento para la gestión integral de los residuos y desechos sólidos y comunes, el reto para las empresas atraviesa su cultura, al efectuar nuevas prácticas de separación de residuos que involucra un entendimiento de su importancia y constante práctica diaria. Es un ejercicio reflectivo de autodiagnóstico empresarial, que permite evaluar la cantidad de residuos que se generan por la actividad comercial. Este es un desafío, ya que envuelve la transformación en las formas de pensar de nuestros colaboradores. El conocimiento de las normas específicas nacionales es importante ya que la ejecución de la división de desechos se ha hecho de forma empírica, ahora que existe una norma específica es el momento de conocerla y realizarla de forma correcta.
Para Honduras, los principales retos en materia ambiental llevan la urgencia de mantener limpios los principales ríos, lagos y cuerpos de agua en el país, actualmente hay iniciativas de intervención ambiental de lagos como el de Yojoa y el río Michatoya, que requieren prioridad en medidas correctivas y preventivas.
En ese sentido los retos para las empresas conllevan la responsabilidad del tratamiento de aguas residuales en sus negocios, la implementación de plantas de tratamiento de aguas residuales es clave para la mitigación de contaminación del agua. Las plantas de tratamiento de aguas residuales complementan su función con los estudios de aguas residuales y excretas, el reúso de estas para lograr la sostenibilidad de los sistemas.
Las iniciativas privadas de conservación ambiental generan beneficios indudables para toda la sociedad, sin embargo, encontrar los fondos para apoyarlas es un desafío común. Aun cuando desde el Acuerdo de París, los fondos disponibles para financiar iniciativas ambientales han ido aumentando año a año, buena parte de las alternativas de financiamiento son complicadas, implican un alto grado de burocracia o sencillamente no son conocidas por el público en general.
Este artículo busca facilitar el proceso de financiamiento de iniciativas ambientales privadas en Latinoamérica, brindando una lista de las alternativas disponibles a las cuales pueden aplicar directamente los líderes del proyecto:
Cualquier persona o entidad privada puede contactar a USAID para presentar su propuesta de contrato o solicitud de subvención. USAID financia gran variedad de proyectos, con diversas finalidades y presupuestos, siempre que estos estén alineados con promover el desarrollo en países que lo requieran. Para más información, puede revisarse el siguiente enlace o el instructivo de contratos y subvenciones.
Esta lista se centró en alternativas de financiamiento que se encuentran constantemente abiertas a nuevas aplicaciones planteadas directamente por entidades privadas. No obstante, existen muchas otras alternativas ocasionales o a las que se puede acceder acudiendo a instituciones intermediarias como bancos de desarrollo o gobiernos. Para tener una idea de otras opciones disponibles, pueden revisar el directorio de Organizaciones Financiadores que maneja la Organización de la Convención Ramsar.
Sin duda, los proyectos positivos para el medioambiente cuentan hoy con más posibilidades de financiamiento que nunca, no obstante, los programas de financiamiento tienen el reto de difundir y simplificar los procesos de aplicación para lograr un proceso de financiamiento verdaderamente inclusivo.
El pasado 28 de diciembre de 2022 entró en vigor el Reglamento Especial para la Determinación de Cánones por Uso y Aprovechamiento de Recursos Hídricos.
El Reglamento establece los procedimientos necesarios para aplicar el canon por uso de agua reconocido en la Ley General de Recursos Hídricos (la “Ley”)
El Reglamento establece que, todas las personas públicas o privadas, que utilicen agua para fines distintos al uso doméstico, ya sea que cuenten o no con autorización por parte de la Autoridad Salvadoreña del Agua (“ASA”), están sujetas al cobro del canon correspondiente. Este canon se establecerá con base en el volumen de agua utilizado y la fórmula establecida en la Ley, por su parte, el solicitante deberá informar el caudal y periodo de tiempo promedio en el que pretende hacer uso del agua.
La ASA, determinará el canon, según el uso que se dé al recurso hídrico, tomando en consideración los usos prioritarios que establece la Ley en su artículo 63, el cual menciona que el agua para consumo humano y uso doméstico se encuentra en el primer orden de prioridad dentro de la lista de siete usos, siendo el quinto el uso industrial y comercial.
De acuerdo al Reglamento, el aprovechamiento de agua de lluvia no será objeto de cobro de canon, toda vez que dicha agua no sea objeto de comercialización, no cause perjuicio a tercero ni afecte de forma notable otras fuentes de agua.
En Guatemala se encuentra vigente el Acuerdo Gubernativo No. 137-2016 que contiene el Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental. Dicho Acuerdo fue reformado en el año 2019 fijando un plazo de tres (3) años para que toda industria, comercio, empresa o actividad de cualquier tipo prepare su correspondiente estudio de impacto ambiental y lo presente ante el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.
Con dicha normativa se busca alcanzar un estándar nacional de cumplimiento ambiental de forma que cada empresa cuente con respaldo técnico que permita medir su impacto en el ambiente. En el mismo sentido, las autoridades ambientales pueden entonces emitir los compromisos de prevención de daño ambiental aplicables para cada caso concreto. Luego de ello, se emitirá la respectiva licencia ambiental que acredita que la industria, comercio, empresa o actividad requirente cuenta con aval gubernamental en materia ambiental.
Por lo general, los compromisos ambientales derivados de la aprobación de un estudio de impacto ambiental se relacionan con los aspectos siguientes: a) manejo de desechos generados por la actividad; b) tratamiento de aguas residuales; c) descarga de las aguas residuales; d) medidas de prevención de riesgos ambientales específicas; e) aplicación de medidas de salud y seguridad ocupacional; f) consumo energético responsable; etc.
Adicional a estos compromisos, existe normativa vigente que requiere, por ejemplo, el control de vida útil de equipos, maquinaria y dispositivos que generan residuos de tipo PCB. Esto como una medida de prevención que permita el desecho en forma controlada de estos residuos. En el mismo sentido, es obligatorio para toda industria, comercio, empresa o actividad darse de alta en el Sistema General de Entes Generadores de Aguas Residuales, denominado -SIGEGAR-, entre otras obligaciones.
Para una empresa radicada en Guatemala es importante estar en cumplimiento de la normativa ambiental, no solo para evitar sanciones, sino porque la economía guatemalteca ha crecido exponencialmente en los últimos años. En la actualidad es común que inversionistas extranjeros se interesen en la adquisición de empresas locales, o bien, en el establecimiento de alianzas comerciales estratégicas, siendo el cumplimiento ambiental un factor altamente evaluado por dichos inversionistas.
Bajo ese contexto, nuestro equipo de técnicos y profesionales ambientales puede brindarle asesoría integral estratégica para alcanzar estatus de cumplimiento, mantenerlo y aprovechar sus ventajas.
Lourdes Pérez y Ruben Fuentes