En esta nueva edición de nuestro boletín regional, analizamos las regulaciones y reglamentos correspondientes al uso de los Equipos de Protección Personal (EPP) en cada uno de los países de Centroamérica.
Costa Rica
En Costa Rica el equipo de seguridad obligatorio varía de acuerdo con la labor a ejecutar. EComo regla general, el artículo 81 del Reglamento General de Seguridad e Higiene de Trabajo, indica que este debe componerse de:
- Máscaras o caretas respiratorias: cuando pueda haber emanaciones nocivas para la salud;
- Gafas y pantallas protectoras: cuando exista el riesgo de proyección de partículas;
- Gafas y protectores especiales: cuando haya radiaciones luminosas o caloríficas peligrosas.
- Cascos: para toda clase de proyecciones violentas o posible caída de materiales pesados;
- Trajes o equipos especiales: cuando hay peligro para la integridad física del trabajador;
- Aparatos respiratorios que brinden aire: cuando el trabajo se realice en atmósferas peligrosas;
- Protectores para los oídos: cuando haya ruido que pudiese causarles daño.
También existe regulación específica que aplica cuando se trata de construcciones, en cuyo caso debe seguirse el esquema contenido en el Reglamento general de seguridad en construcciones.
El Salvador
El artículo 89 del Reglamento General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo define el Equipo de Protección Personal (EPP por su acrónimo) como “Cualquier equipo, así como complemento o accesorio, destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud”.
Los EPP obligatorios para desempeñar actividades laborales dependerán en gran medida de la labor a ejecutar por el empleado, para ello el empleador tienen la obligación de: (i) Analizar y evaluar los riesgos existentes que no puedan evitarse o limitarse suficientemente por otros medios. (ii) Analizar cada puesto de trabajo para determinar el EEPP idóneo a dicho puesto, tomando en cuenta los riesgos y las partes del cuerpo a protegerse. (iii) Garantizar que los EPP estén en óptimas condiciones de funcionamiento. (iv) Brindar a los trabajadores la capacitación necesaria respecto del uso, cuidado y almacenamiento del EPP. Y (v) Inspeccionar periódicamente y conservar en buenas condiciones el equipo.
Las principales características que deben cumplir los EPP son:
- Proporcionar una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso – sin suponer por sí mismos ocasionar riesgos adicionales
- Tener en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas y el estado de salud del trabajador
- Adecuarse al trabajador
- En el caso de que un trabajador deba utilizar, de forma simultánea, varios EPP, estos deben ser compatibles entre sí y conservar su eficacia respecto del riesgo que busca proteger.
- Que cumplan con las normas técnicas de diseño y fabricación
Guatemala
La seguridad industrial es clave en los negocios, su objetivo principal es minimizar riesgos en la industria. Estos pueden ser externos o internos, los internos, se caracterizan por sucederse dentro de las instalaciones de la empresa. La medida fundamental para prevenir estos riesgos es la protección al trabajador, a través de la adecuada vestimenta. A esto le denominamos equipo de protección personal.
Los equipos de protección personal o EPP, se adecuan a la labor que realiza cada trabajador y trabajadora, esto va acompañado del monitoreo médico y programa de capacitaciones que complementa la prevención de riesgos. El objetivo de los EPP es evitar lesiones y muertes en colaboradores, además de reducir costos operativos de producción, mejorar la imagen de la empresa y el rendimiento del trabajador con el equipo adecuado que le proporcione las herramientas necesarias para trabajar.
¿Dónde están regulados los EPP en las empresas?
En el plan de salud y seguridad ocupacional, así como en el plan de prevención de riesgos y estrategia de prevención autorizados y registrados por el Ministerio de Trabajo. Las normas que obligan su implementación son los Acuerdos Gubernativos 229-2014, 79-220 y 57-2022.
Honduras
En Honduras, la prevención de accidentes en el centro de trabajo es considerada prioritaria. La legislación vigente (Artículos 391 y 392 del Código de Trabajo) establece que el empleador está obligado a proporcionar al trabajador en forma gratuita el equipo necesario para el desarrollo de las actividades concernientes al puesto de trabajo. Esta obligación se extiende a los equipos de protección personal y, de hecho, corresponde al empleador el supervisar que los empleados usen los equipos en forma adecuada.
En el ámbito práctico, corresponde al empleador el informar a los trabajadores en forma adecuada sobre las medidas de prevención de riesgos que existan en el centro de trabajo. Esta información debe abarcar los peligros presentes en su trabajo y cualquier medida que se implemente (según las circunstancias de cada caso) para evitar accidentes laborales, incluyendo, por supuesto, la utilización de equipos de protección personal. Por lo tanto, el uso de equipos de protección personal resulta obligatorio para el trabajador en aquellos puestos de trabajo que por su naturaleza y condiciones así lo requiera.
Nicaragua
La entrega de EPP es una actividad íntimamente vinculada a la Evaluación de los Riesgos Higiénicos Industriales para garantizar la Seguridad del Trabajo, todo EPP, como mínimo, deben cumplir con las siguientes funcionalidades:
- Proporcionar protección personal adecuada y eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, sin ocasionar riesgos adicionales ni molestias innecesarias.
- En caso de riesgos múltiples, que requieran la utilización simultánea de varios equipos de protección personal, estos deberán ser compatibles, manteniendo su eficacia frente a los riesgos correspondientes1.
A través de la ley de higiene y seguridad del trabajo, en Nicaragua se establece como obligación a los empleadores entregar gratuitamente a los trabajadores los equipos de protección personal específicos, según el riesgo del trabajo que realicen, darles mantenimiento, reparación adecuada y sustituirlo cuando el acceso lo amerite2, sin embargo, esta no es una obligación únicamente a cargo del empleador, sino que en esta misma ley se establece como obligación a cargo de los trabajadores utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empleador, de acuerdo con las instrucciones recibidas de este.
Al ser regulada en una ley denominada como de carácter público e interés nacional, el Ministerio del Trabajo, dentro de sus actividades de fiscalización, puede imponer sanciones a las empresas que, como resultado de una inspección de oficio, se verifique que no suministran los equipos de protección personal adecuados a los trabajadores. A través de la citada ley, se puede determinar que la obligatoriedad de suministro de los EPP no está únicamente relacionada a una garantía mínima como trabajadores, sino que se extralimita a la fiscalización del Ministerio del Trabajo en procurar la entrega adecuada y gratuita según cada necesidad de puesto y va más allá, ordenando a las compañías fabricantes a que se inscriban en la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo.