Nueva obligación para dividir desechos

A partir del 9 de agosto del 2023, Guatemala tiene la obligación de dividir sus desechos según la clasificación primaria, entre orgánico e inorgánico. Esto como consecuencia de la publicación del Acuerdo Gubernativo número 184-2023, que reforma el Acuerdo Gubernativo 164-2021 denominado Reglamento para la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos Comunes.
La obligación de clasificación entre orgánico e inorgánico es como mínimo, ya que depende de los planes de desechos municipales, que cada Municipalidad implementará.
En el caso de la municipalidad de Guatemala, existe la Guía de clasificación secundaria publicada en julio del 2023, en donde ordena la división de residuos de la siguiente manera:
La Municipalidad de Guatemala definió sus propios parámetros que implican únicamente tres clasificaciones:
  • Orgánicos – color verde
  • Reciclables – color blanco
  • No reciclables – color negro
De no tener bolsas de los colores solicitados, se pueden rotular para identificarse correctamente. Ya clasificado, se puede entregar a su servicio de recolección.
A continuación, una pequeña guía de los desechos:
Orgánicos: Son aquellos residuos de origen animal y vegetal. Este tipo de residuos puede degradarse de forma natural. Por ejemplo: restos de alimento y jardinería.
Reciclables: Agrupa a los residuos inorgánicos valorizables y que tienen potencial para ser recuperados e integrados a nuevos procesos productivos. Esta clasificación incluye: vidrio, plástico, multicapa, metal, papel y cartón.
No reciclables: Son desechos inorgánicos que no pueden ser aprovechados por los procesos actuales de recuperación de material. Algunos ejemplos son: duroport, plásticos de un solo uso, desechos sanitarios y envolturas de alimentos.

GUATEMALA: COMPLIANCE AMBIENTAL EMPRESARIAL

En Guatemala se encuentra vigente el Acuerdo Gubernativo No. 137-2016 que contiene el Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental. Dicho Acuerdo fue reformado en el año 2019 fijando un plazo de tres (3) años para que toda industria, comercio, empresa o actividad de cualquier tipo prepare su correspondiente estudio de impacto ambiental y lo presente ante el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.

Con dicha normativa se busca alcanzar un estándar nacional de cumplimiento ambiental de forma que cada empresa cuente con respaldo técnico que permita medir su impacto en el ambiente. En el mismo sentido, las autoridades ambientales pueden entonces emitir los compromisos de prevención de daño ambiental aplicables para cada caso concreto. Luego de ello, se emitirá la respectiva licencia ambiental que acredita que la industria, comercio, empresa o actividad requirente cuenta con aval gubernamental en materia ambiental.

Por lo general, los compromisos ambientales derivados de la aprobación de un estudio de impacto ambiental se relacionan con los aspectos siguientes: a) manejo de desechos generados por la actividad; b) tratamiento de aguas residuales; c) descarga de las aguas residuales; d) medidas de prevención de riesgos ambientales específicas; e) aplicación de medidas de salud y seguridad ocupacional; f) consumo energético responsable; etc.

Adicional a estos compromisos, existe normativa vigente que requiere, por ejemplo, el control de vida útil de equipos, maquinaria y dispositivos que generan residuos de tipo PCB. Esto como una medida de prevención que permita el desecho en forma controlada de estos residuos. En el mismo sentido, es obligatorio para toda industria, comercio, empresa o actividad darse de alta en el Sistema General de Entes Generadores de Aguas Residuales, denominado -SIGEGAR-, entre otras obligaciones.

Para una empresa radicada en Guatemala es importante estar en cumplimiento de la normativa ambiental, no solo para evitar sanciones, sino porque la economía guatemalteca ha crecido exponencialmente en los últimos años. En la actualidad es común que inversionistas extranjeros se interesen en la adquisición de empresas locales, o bien, en el establecimiento de alianzas comerciales estratégicas, siendo el cumplimiento ambiental un factor altamente evaluado por dichos inversionistas.

Bajo ese contexto, nuestro equipo de técnicos y profesionales ambientales puede brindarle asesoría integral estratégica para alcanzar estatus de cumplimiento, mantenerlo y aprovechar sus ventajas.

Lourdes Pérez y Ruben Fuentes

Nuevo Reglamento para la gestión integral de los residuos y desechos sólidos comunes en Guatemala

Se publica el reglamento que regirá la gestión de residuos en Guatemala  

El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales publicó el Acuerdo Ministerial No. 164-2021 que contiene Reglamento para la gestión integral de los residuos y desechos sólidos comunes. Dicho reglamento entra en vigencia el 11 de Agosto de 2021 y se destaca por los siguientes puntos: 

  • Fomentar la elaboración de planes municipales para la gestión integral de residuos y desechos sólidos. 
  • Detalle de cumplimiento de medidas de salud y seguridad ocupacional para toda persona (natural o jurídica) que opere o realice actividades vinculadas a la gestión integral de residuos y desechos sólidos. 
  • Fomento de las actividades industriales relacionadas con el reciclaje. 
  • Detalle de normas técnicas aplicables a actividades vinculadas con la gestión integral de residuos y desechos sólidos. 
  • Regulación sobre tratamiento de desechos sólidos comunes. 
  • Regulación para la disposición final de desechos sólidos comunes. 
  • Detalle de los permisos administrativos y autorizaciones gubernamentales para dichas actividades. 
  • Fomento de la economía circular. 
  • Infracciones y sanciones. 

ZONE cuenta con un equipo que puede brindarle asesoría especializada para estar en cumplimiento con la nueva regulación ambiental. Contáctenos a [email protected] o al teléfono +502 2225-7000. 

Prohibición de plásticos de un solo uso en Guatemala

El 20 de septiembre de 2019 el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales publicó el Acuerdo Gubernativo 189-2019 a través del cual se prohíbe a nivel nacional el uso y distribución de bolsas plásticas de un solo uso, pajillas (sorbetes) plásticas, platos y vasos plásticos desechables, mezcladores y agitadores plásticos desechables, contenedores o recipientes plásticos desechables para almacenar o trasladar alimentos; así como los productos de poliestireno expandido (duroport) utilizados para almacenar o trasladar alimentos. 

En ese entonces, se fijó el plazo de dos (2) años para para que todas las personas individuales o jurídicas que utilicen los productos ya mencionados, los sustituyan por artículos elaborados con materiales que cumplan con la norma de Unión Europea UNE-EN 13432. Dicho plazo vence el próximo 21 de septiembre de 2021. 

Recomendamos tener en consideración este tema ya que el Acuerdo Gubernativo no ha sido suspendido o derogado, y al estar vigente se convierte en una norma de cumplimiento obligatorio. 

ZONE cuenta con un equipo de profesionales experimentados que pueden asesorarles sobre los alcances de esta prohibición y el debido cumplimiento ambiental de su empresa en Guatemala. Para más información contáctenos al +502 2225-7000 o al correo [email protected]. 

Inocuidad de Alimentos: Regulación en Guatemala

Regularmente se registran casos de personas que contraen enfermedades debido al consumo de alimentos o agua que están contaminados por microorganismos, gérmenes peligrosos y/o químicos tóxicos que hasta pueden llegar a causar muerte. Se estima que cada año enferman en el mundo unos 600 millones de personas –casi 1 de cada 10 habitantes– por ingerir alimentos contaminados. 

El agua y los alimentos son seguros cuando no tienen microbios peligrosos (bacterias, virus, parásitos u hongos), químicos (alérgenos, residuos de medicamentos veterinarios, agroquímicos o toxinas) o agentes físicos externos (tierra, pelo, insectos, etc.) que son un riesgo para nuestra salud. 

Un alimento seguro es llamado también inocuo. 

La inocuidad de alimentos se define como “la garantía de que los alimentos no causarán daño al consumidor cuando se preparen y / o consuman de acuerdo con el uso a que se destina”. 

La Organización Mundial de la Salud por su parte establece que el acceso a alimentos inocuos y nutritivos en cantidad suficiente es fundamental para mantener la vida y fomentar la buena salud. Asimismo, el suministro de alimentos inocuos fortalece las economías nacionales, el comercio y el turismo, contribuye a la seguridad alimentaria y nutricional, y sirve de fundamento para el desarrollo sostenible. 

Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social 

De acuerdo con el orden jurídico guatemalteco, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, es el ente rector del despacho del Organismo Ejecutivo del Estado, para cumplir con el mandato constitucional de velar por la salud y la asistencia social de los habitantes.  En ese sentido, el Ministerio referido, a través del Departamento de Regulación y Vigilancia de Alimentos y Bebidas, controlará: 

La calidad e inocuidad de los productos de consumo humano, vigilando las buenas prácticas de manufactura; mediante el otorgamiento de licencias sanitarias y/o registros sanitarios de referencia. 

Licencia Sanitaria 

A través de la licencia sanitaria, la Dirección General de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud, busca medir un mínimo de normas de higiene y prácticas de manufactura que garanticen la inocuidad y calidad de los productos de consumo humano y es obligatoria para cada establecimiento físico donde se lleven a cabo actividades de industrialización de alimentos, preparación y expendio de alimentos. 

Todo propietario de establecimientos de alimentos, previo a su funcionamiento o apertura al público, deberá obtener la licencia sanitaria extendida por el Departamento de Regulación y Control de Alimentos. Es importante tomar en cuenta, que es prohibido el funcionamiento de establecimientos de alimentos sin licencia sanitaria vigente. 

Manipulación de alimentos 

Uno de los requisitos necesarios de un establecimiento de alimentos o unidad de producción es el de solicitar a los manipuladores de alimentos los documentos sanitarios vigentes que legalmente procedan, para comprobar su buen estado y mantener el historial de salud de los mismos. Estos documentos consisten en la tarjeta de pulmones y la tarjeta de manipulación de alimentos. 

Es un deber de la industria alimentaria y de los expendedores de alimentos, la capacitación sanitaria del manipulador de alimentos. Esta capacitación se recibe en el Centro de Salud más cercano de donde se encuentre el establecimiento de alimentos o unidad de producción. 

Por lo tanto, es necesario considerar estos aspectos legales para las industrias relacionadas a los alimentos con la finalidad de garantizar que los mismos no causarán daño al consumidor. 

Situación actual de trámites en la obtención de permisos para operar un negocio en Guatemala.

En Guatemala, para cualquier obra, proyecto o industria es necesario una serie de permisos para operar, entre los cuales podemos mencionar: 

  1. Estudio de Impacto Ambiental, que debe ser aprobado por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales según lo establecido en la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente. 
  1. Licencia Sanitarias emitidas por los Centros de Salud, adscritos al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, según lo establecido en el Código de Salud; 
  1. Planes de Salud y Seguridad Ocupacional, aprobados por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, según lo establecido en el Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional. 
  1. Plan de Respuesta a Emergencias aprobado por la Coordinadora para la Reducción de Desastres, según lo establecido en la Norma para la Reducción de Desastres número dos-NRD-2. 
  1. Permisos municipales que dependerán de que cada jurisdicción municipal establecer el permiso correspondiente. 
  1. Licencias de hidrocarburos en general, aprobadas por el Ministerio de Energía y Minas, entre otros. 

En el país se da una situación particular relacionada a la obtención de     permisos ante las instituciones, la cual consiste en que no existe un orden establecido ni información clara para obtener los permisos.  Esto genera un problema para las empresas ya que existe confusión, desinformación, desorden y burocracia gubernamental en el tema. 

En este sentido, el personal encargado de verificar la obtención y cumplimiento de los permisos para operar de una empresa generalmente tiene asignado una serie de tareas administrativas adicionales propias del que hacer de la empresa y esto implica una carga extra de atribuciones que tiene como consecuencia el descuido o falta de atención en el tema de permisos. 

A raíz de la situación que viven los empleados encargados del tema de permisos, es recomendable que se apoyen en empresas que puedan asesorarlos, llevar el control y realizar las gestiones necesarias ante las instituciones públicas para la obtención de los permisos y así garantizar que las empresas estén en cumplimiento para operar. 

Para ello, ZONE ENVIRONMENTAL SERVICES pone a su disposición la experiencia que se cuenta para la tramitación de estos permisos ante las Instituciones Públicas mencionadas, con la finalidad de que las empresas puedan lograr estar en cumplimiento. 

Contar con este servicio, implica un beneficio a las empresas, porque evitan el desgaste y la burocracia ante las instituciones para obtener el permiso, los empleados pueden dedicarse a las tareas asignadas propias de la empresa, y cuentan con personal técnico de apoyo que puede resolver dudas o consultas sobre el requisitos, proceso, costos y tiempo para obtener el permiso.

Regularizar su empresa con instrumento ambiental (plazo de 8 meses)

En Guatemala, todo proyecto, obra o industria debe contar con un Instrumento Ambiental aprobado y en este sentido debe cumplirse con lo establecido en el Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental. 

A través de este reglamento se establece toda la estructura, requisitos y trámite relacionados a los instrumentos ambientales, también conocidos como Estudios de Impacto Ambiental que son aprobados por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales -MARN-. 

El Reglamento vigente fue aprobado en julio de 2016, y estableció un período de gracia de dos años venciendo en julio de 2018, para que todas las empresas que no contaran con un instrumento ambiental aprobado pudieran regularizar su situación, pagando una multa por un valor de Q. 5,000.00 (US$ 700.00) sin importar la categoría de impacto que tenga el proyecto.  Posterior a ese plazo, la multa podría incrementar de Q. 5,000.00 (US$ 700.00) hasta Q. 100,000.00 (US$14,000.00). 

Sin embargo, la prorroga fue ampliada cuando el 10 de julio de 2018, salió publicado en el Diario Oficial las reformas relacionadas al Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, en la cual se extendió el plazo hasta el 3 de enero de 2020 para que los proyectos, obras e industrias ya existentes que no cuenten con Instrumento Ambiental, puedan presentar el correctivo que corresponda, conservando el valor de la multa de Q. 5,000.00 (US$ 700.00) no importando la categoría de impacto que tenga el proyecto. 

Existen dos modalidades de instrumento ambiental que se pueden presentar ante el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales: 

  • Estudio de Impacto Ambiental (EIA): es el instrumento ambiental, que se debe realizar para las actividades o proyectos que no se han efectuado, y se va a predecir su impacto ambiental.  Aquí se establece cómo se va a mitigar el impacto, desde la construcción hasta llegar a la operación. Este instrumento ambiental no genera multa. 
  • Diagnóstico ambiental: Es el instrumento ambiental que contempla la evaluación del impacto de todas las actividades que ya están construidas u operando y que ya generaron el impacto ambiental.  En este se establece la forma en que va a mitigar el impacto que ya está generando (en agua, ruido, aire, y otras). Este instrumento ambiental si genera multa. 

La elaboración de estos instrumentos ambientales debe realizarse por un consultor ambiental registrado, o una empresa consultora registrada en el MARN y toma de 15 días a dos meses la elaboración del mismo antes de su presentación al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. 

En este sentido, es importante considerar y aprovechar este nuevo plazo para que cualquier obra, proyecto o industria pueda presentar su instrumento ambiental y evitar ser sujeto a multas o incluso denuncias penales por contaminación o incumplimiento en temas ambientales y lo más importante ayudar mitigar la contaminación que se produce en general. 

 

Reformas al Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional en Guatemala.

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social emitió el Acuerdo Gubernativo No. 57-2022 que contiene reformas al Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional. Dichas reformas entran en vigencia a partir del cuatro (4) de marzo de 2022. Dentro de las reformas implementadas destacan las siguientes: 

  1. Las atribuciones y funciones del comité de salud y seguridad ocupacional deben incluirse también en el Reglamento Interior de Trabajo. 
  1. Cambios en las obligaciones de prevención de riesgos para los empleadores, basado en el número de empleados en un centro de trabajo. 
  1. Actualización de los planes de salud y seguridad ocupacional cada tres (3) años, por parte del empleador. 
  1. Establecimiento de niveles de atención de salud en los centros de trabajo. 
  1. El Consejo Nacional de Salud y Seguridad Ocupacional -CONASSO- emitirá normas técnicas complementarias a las presentes reformas. 

Recomendamos contar con asesoría especializada en la materia para asegurar que su empresa alcance niveles de cumplimiento y evite sanciones. Puede contactarnos a los siguientes correos electrónicos: [email protected] y [email protected],   o bien al teléfono 2225-7000.

Incendios Forestales en Guatemala

Por Elizabeth Cardona: Abogada y Consultora Ambiental de Zone en Guatemala. 

Los incendios forestales implican fuego en grandes proporciones, no previstos que arden en áreas naturales; es decir, en bosques, pastizales o praderas. Los incendios forestales pueden: 

  • Ser causados por seres humanos o rayos. 
  • Ocurrir en cualquier momento y en cualquier lugar. El riesgo aumenta en períodos de poca lluvia y vientos fuertes. 
  • Causar inundaciones o interrupciones en los servicios de transporte, gasolina, energía eléctrica y comunicación. 

En Guatemala, las causas de los incendios forestales generalmente son la negligencia y rozas con pocos controles, esto es, cuando un productor quema su cosecha para sembrar de nuevo. 

Según la Coordinadora para la Reducción de Desastres -CONRED-, (entidad encargada de prevenir, mitigar, atender y participar en la rehabilitación y reconstrucción de los daños derivados de la presencia de los desastres), en lo que va del año 2019, el fuego ha consumido un total de 498.62 hectáreas lo equivalente a 697 canchas de fútbol, en lugares fuera de áreas protegidas. 

Sin embargo, el área de Petén (norte del país), donde se localizan la mayoría de las áreas protegidas, especialmente el Parque Nacional Laguna del Tigre ha sido victima de incendios forestales en gran escala llegando a consumirse aproximadamente 1,490 hectáreas, lo equivalente a 2,086 canchas de fútbol, según el Consejo Nacional de Áreas Protegidas. 

Los incendios forestales generan daño a los bosques, flora y fauna del lugar, especialmente afectan gravemente cuando son especies que se encuentran en peligro de extinción como la guacamaya roja en Petén. 

Dentro de las recomendaciones que la CONRED ha establecido para prevenir incendios forestales, se encuentran: 

  • Monitorear las condiciones del clima (aumento o disminución de la velocidad del viento). 
  • Al efectuar fogatas tomar las precauciones necesarias en el lugar donde se realizará y apagarlas antes de dejar el sitio. 
  • Hacer una barrera con piedras para evitar que por efectos del viento ruede una braza o salte una chispa. 

Por último, se debe tomar en cuenta que durante los primeros meses del año, por ser época seca, el riesgo de incendios forestales aumenta, por lo que en este período se debe ser especialmente cuidadoso y actuar activamente en la prevención de este tipo de emergencias. 

Nuevo plazo para regularizar instrumentos ambientales en Guatemala

El pasado 03 de enero de 2020, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales decretó una ampliación de 3 años al plazo de regularización de los instrumentos ambientales en Guatemala. Así, los proyectos existentes tienen hasta el 16 de diciembre del año 2022 para solicitar su respectiva licencia ambiental. 

El instrumento ambiental, es un documento técnico en el cual se establecen los impactos o riesgos ambientales y las acciones que se realizarán para mitigar esos daños; dicho instrumento es aprobado por medio de una licencia ambiental. La obligación de contar con un instrumento ambiental existe desde el año 1986 según el artículo 8 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente (Decreto 68-86). No obstante, el interés nacional en el cumplimiento de las disposiciones legales ambientales a aumentado recientemente, siguiendo la tendencia mundial de preocupación por la preservación del ambiente y la lucha contra el cambio climático. 

En el año 2016 se emitió el Reglamento de Control y Seguimiento Ambiental -RECSA-, Acuerdo Gubernativo 137-2016, fijando un plazo de dos años para que las empresas se regularizaran presentando su instrumento ambiental.  Es importante aclarar que el hecho de regularizarse presentando un instrumento ambiental no exime al interesado que sea sujeto a la imposición de una multa de Q. 5,000.00. por haber iniciado operaciones sin haber presentado su instrumento ambiental. Sin embargo, a pesar de que tal multa se encuentra legalmente establecida, el Ministerio de Ambiente no está imponiendo tal sanción actualmente. 

Debido a la gran cantidad de interesados que decidieron regularizar su situación en cuanto a la normativa ambiental, el 24 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario de Centro América la reforma al RECSA y estableció dos modificaciones importantes: 

  1. Se fijó un plazo de 3 años más (venciendo el 16 de diciembre de 2022) para el proceso de regularización de los instrumentos ambientales, con la imposición de multa de Q. 5,000.00 sin importar la categoría del proyecto 
  1. Se eliminó la obligación de presentar una fianza o más conocido como un seguro de caución que era requisito para la obtención de una licencia ambiental. 

Por tanto, es claro que todas las obras, proyectos e industrias deben realizar el instrumento ambiental considerando: 

  • En primer lugar, la oportunidad del nuevo plazo fijado; 
  • En segundo lugar, el hecho de que ya no es necesario contratar una fianza o seguro de caución, que implicaba un costo adicional para las empresas y 
  • Tercero, pero no menos importante, es un mecanismo para identificar los daños ambientales que se producen y buscar mitigarlos. 

Recordemos que la finalidad de todo lo anterior implica estar en cumplimiento de la legislación local, garantizar la protección a nuestro medio ambiente y buscar mitigar el daño que producimos.