Nueva normativa europea tendrá un gran impacto en los productores de América Latina

Recientemente, se aprobó el “Reglamento relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal” que prohibiría la entrada a la Unión Europea de ciertos productos agropecuarios que hayan causado deforestación en su país de origen. Esta regulación tendrá un gran impacto en los productores de América Latina que deberán comprobar la conformidad de sus productos si desean que estos sean aceptados en el mercado europeo.

De acuerdo con esta normativa, las personas que deseen importar a la Unión Europea o comercializar dentro de ella productos forestales (madera), bovinos, cacao, café, palma aceitera, caucho y soja o bienes que hayan sido realizados a partir de esos productos, deben:

Presentar una declaración de debida diligencia:

En dicha declaración deberá indicarse que se realizó un análisis del producto y se concluyó con alto grado de certeza que el producto:

  • Es libre de deforestación bajo estándares europeos desde el 31 de diciembre de 2020.
  • Fue producido de conformidad con la legislación ambiental, laboral, derechos humanos y lucha contra la corrupción del país de origen.

Para realizar esta declaración, el importador o comerciante debe:

a) Obtener información sobre el producto:

La persona debe recopilar y archivar hasta por 5 años, la siguiente información:

  • Descripción del producto y las materias primas de este.
  • País y región en donde fue producido.
  • Geolocalización de todas las parcelas de terreno involucradas en la elaboración del producto.
  • Datos de las personas que le suministraron los productos
  • Información suficientemente concluyente y verificable que indique que los productos son libres de deforestación y fueron realizados de conformidad con la legislación del país de origen.

b) Evaluar la información recopilada:

Los importadores y comercializadores deben analizar la información mencionada en el apartado anterior, y concluir si existe o no riesgo de que los bienes hayan sido producto de deforestación o incumplimientos a la normativa del país de origen. Solo se podrán introducir a la Unión Europea productos sobre los cuales se haya concluido que no existe ningún riesgo de inconformidad, o que este sea despreciable.

Esta evaluación de riesgo debe prestar particular atención a circunstancias como:

  • El nivel de riesgo de deforestación que la Unión Europea haya asignado al país de donde viene el producto.
  • La presencia de bosques en la zona del país de donde proviene el producto.
  • La fuente y fiabilidad de la información recopilada.
  • Las preocupaciones que pueda haber con respecto al nivel de corrupción, posibilidad de falsificación de documentos y falta de aplicación de la ley en el país de origen del producto o materia prima.
  • La complejidad en la cadena de suministro.

c) Tomar medidas para reducir la incertidumbre:

Si producto del análisis referido en la sección anterior, se desprende algún riesgo de que el producto no es conforme con la normativa, el importador o comercializador puede tomar alguna de las siguientes medidas a fin de reducir tal incertidumbre:

  • Solicitar información adicional.
  • Realizar estudios o auditorías independientes.

Además, los importadores y comercializadores tienen el deber de establecer políticas y controles para reducir los riesgos identificados, incluyendo el nombramiento de un directivo que sea responsable del cumplimiento de esta normativa.

Los deberes de evaluación (apartado b) y de reducción de riesgo (apartado c) no serán aplicables cuando los interesados se hayan asegurado de que los productos y sus materias primas provienen de regiones que las autoridades europeas han clasificado como de bajo riesgo. Sin embargo, las personas que decidan acogerse a esta excepción deberán contar con documentación que demuestre que el riesgo de elusión de la normativa es muy bajo.

  1. Contar con un Sistema de Debida Diligencia: los importadores o comercializadores de los productos deberán implementar un marco de procedimientos y medidas para garantizar que los productos que se importan cumplen con la normativa.Este sistema deberá ser revisado al menos una vez cada año.
  2. Publicación sobre el Sistema de Debida Diligencia: Cada año, los importadores o comerciantes de los productos regulados deberán difundir información de su Sistema de Debida Diligencia, de la forma más amplia posible e incluyendo internet. También deberán informar sobre las medidas que se hayan tomado para asegurarse que los productos que manejan cumplen con la normativa.

Sin duda, se trata de un cambio revolucionario que tendrá gran efecto tanto dentro como fuera de la Unión Europea: 1) A lo interno de la Unión, supone una serie de nuevos requerimientos de recolección y análisis de información, así como divulgar al público en general la información al respecto. 2) Para los productores agrícolas latinoamericanos, esta normativa supone reforzar las prácticas de cumplimiento legal de sus cultivos y colaborar con sus compradores europeos para brindarles la información que puede que sus productos sean conformes.

Esta regulación plantea desafíos y oportunidades significativas para las empresas, evidenciando el aumento de la regulación en favor de la protección del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático. Además, es importante destacar que estas iniciativas se alinean con el Plan de Acción para el Desarrollo Sostenible de la Unión Europea, publicado en 2018, lo que indica que es probable que veamos más regulaciones similares en un futuro próximo.

Nuevo reglamento para combatir la contaminación por plástico

Costa Rica emitió hace unos años la Ley para Combatir la Contaminación por Plástico y Proteger el Ambiente, que estableció ambiciosas metas para reducir la generación de residuos plásticos. No obstante, la aplicación de dicha Ley quedó suspendida a la espera de un Reglamento que finalmente fue publicado a mediados de abril de 2023, y cuyas principales implicaciones analizaremos a continuación: 

  • Ámbito de Aplicación: De acuerdo con los artículos 1 y 2 Reglamento, esta aplica a los importadores, productores, comercializadores y distribuidores de pajillas, bolsas y botellas plásticas. Como excepción general, esta normativa no aplica a botellas plásticas que contengan insumos para producción agropecuaria.
  • Prohibición de pajillas: El artículo 4 confirma la prohibición a la comercialización o entrega gratuita de pajillas plásticas de un solo uso. No obstante, las pajillas en empaques de medicamentos y alimentos para regímenes especiales se encuentran exentas de la prohibición. 
  • Prohibición de uso de bolsas de compra: Se prohíbe a los comercios entregar de forma gratuita o vender bolsas para acarrear productos a su destino final. 

Según el artículo 5, esta prohibición no aplica a las bolsas de basura, de jardinería o similares.

Adicionalmente, se indica que estarán exentas de dicha prohibición, las bolsas que cuenten con una certificación de bajo impacto ambiental, que sean biodegradables o que cuenten con al menos un 50% de material reciclado. Sin embargo, todavía no se han definido los parámetros técnicos por medio de los cuales se obtendrá la certificación de bajo impacto ambiental. 

  • Plan de recolección de botellas plásticas: La Ley 9786 sobre la cual se basa este reglamento estableció que toda persona que produzca, importe o de alguna forma comercialice botellas plásticas o productos contenidos en ellas, deben cumplir con al menos una de una serie de medidas que pueden distinguirse de la siguiente forma: 

Medidas que buscan la reducción del uso de plástico: 

a. Que la botella plástica comercializada esté producida con resina reciclada a un porcentaje que deberá ser definido vía reglamentaria.

b. En el caso de los productores, elaborar productos o utilizar envases o embalajes que, por sus características de diseño, fabricación o utilización, minimicen la generación de residuos y faciliten su valorización, o permitan su disposición en la forma menos perjudicial para la salud y el ambiente.

Medidas que buscan la recuperación de los residuos de plástico: 

c. Establecer un programa para la recuperación, reúso, reciclaje, aprovechamiento energético u otro medio de valorización de los residuos derivados de los productos que comercialicen. Los parámetros de implementación de estos programas serán definidos en el futuro reglamento.

d. Participar en un programa para la gestión integral de residuos que podrá estar organizado de forma sectorial o por el residuo que se genere.

e. Establecer alianzas estratégicas con al menos un municipio para mejorar los sistemas de recolección y gestión integral de residuos.

El artículo 7 del Reglamento establece una serie de normas que aclaran los deberes de las empresas que deseen acogerse al grupo de medidas que buscan la recuperación de los residuos plásticos, a saber: 

  • Los deberes de recuperación aplicarían a todas las personas que de algún modo comercialicen botellas plásticas (vacías), y a los distribuidores de los productos envasados en este tipo de productos. 
  • Las empresas obligadas deben diseñar e implementar un Plan de Cumplimiento que indique la cantidad de residuos que prevén generar y la meta de recuperación.
  • Presentar anualmente un Informe de Cumplimiento que indique si en efecto se lograron las metas que indique el tipo de tratamiento que se dio a las botellas recuperadas. 
  • Se reconoce que para el cumplimiento de estos deberes se puede contratar el apoyo de gestores autorizados por el Ministerio de Salud. 

En cuanto a las medidas que buscan la reducción del uso del plástico, queda pendiente que el Ministerio de Salud publique el reglamento técnico con los parámetros de manufactura de los envases. 

  • Plazo para la aplicación: A pesar de que el Reglamento indica que su aplicación comienza 4 meses después de su publicación, la Ley 9786 es clara en que la regulación de pajillas, bolsas y botellas plásticas empieza a regir a los 12 meses de publicación de este Reglamento. 

Como vemos, este reglamento representa una serie de deberes que afectan a gran cantidad de empresas que deberán adaptarse a regulaciones cada vez más exigentes en él ambiento ambiental. Sin embargo, buena parte de la sociedad, considera que los nuevos estándares son un paso importante para fomentar prácticas sostenibles y detener la alarmante contaminación por plásticos a nivel global.

Nuevo Reglamento busca fomentar la operación de sistemas de desalinización de agua

La escasez de agua es un reto global y aunque Costa Rica es uno de los países con mayor disponibilidad de agua por persona en el mundo, no escapa de este desafío. Una de las iniciativas que se ha promovido para aumentar la disponibilidad de agua es la desalinización, proceso que convierte el agua de mar en agua potable; sin embargo, este proceso requiere de tecnologías costosas y una serie de permisos que han limitado su adopción en el país. No obstante, con el fin de fomentar el uso de estas tecnologías, se han emitido nuevas regulaciones que simplifican los trámites para operar desalinizadoras, cuyas principales implicaciones resumiremos a continuación:

1. Ampliación de usos: De acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de Sistemas de Desalinización, el agua desalinizada puede ser empleada para todos los usos posibles.

  • Uso en condominio: El artículo 12 del Reglamento citado, en conjunto con el artículo 6 del Decreto 35271-S-MINAE, aclaran que se puede usar agua desalinizada para abastecer condominios. Con ello, un condominio podrá solicitar permisos para tomar agua desde el mar, fuera de las áreas comunes del condominio, y conducirla para asegurar un suministro de agua confiable.

2. Uso preferente del agua desalinizada: El artículo 4 del Reglamento indica que se incentivará la utilización de sistemas de desalinización. Por ello, no se requerirá demostrar la ausencia del servicio público de agua potable, como sucede con cualquier otro tipo de concesión de aguas. Con base en lo anterior, la posibilidad de conseguir agua mediante otra fuente no impedirá la obtención de una concesión de desalinización de agua.

3. Paso de tuberías en Zona Marítimo-Terrestre: El artículo 23 del Reglamento permite el paso de tuberías en la zona pública que suponen los primeros 50 metros desde el mar. Esta tubería debe ser subterránea, no está sujeta a retiros de protección, ni deberán entorpecer el libre tránsito en la zona pública.

4. Aceleración de trámites: De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento de Sistemas de Desalinización, se deberá de contar con una serie de permisos; no obstante, el Reglamento ha dispuesto de plazos reducidos para su obtención:

  • Viabilidad Ambiental: Se deberá tramitar ante la SETENA, pero el artículo 11 del Reglamento indica que la SETENA no podrá demorar más de 35 días para emitirla.
  • Aprobación de planos constructivos: Como cualquier construcción en el país, se deberá de obtener el permiso de construcción otorgado por la Municipalidad.
  • Concesión de aprovechamiento de aguas: que deberá ser solicitada ante la Dirección de Agua. El artículo 13 Reglamento establece que luego de aportada la Viabilidad Ambiental, la Dirección de Agua tendrá 30 días para resolver la solicitud de la concesión, lo cual es un plazo mucho más corto que el que se toman los otros tipos de concesiones de agua.
  • Permiso Sanitario de Funcionamiento: El cual podrá ser el mismo que el de la actividad a la cual se desea proveer de agua, según se aclara en el artículo 7 del Reglamento para la calidad del Agua Potable.
  • Permiso para el paso de tuberías por playas: Que deberá ser solicitado ante la Municipalidad o el ICT (en caso de que se trate de proyectos ubicados en el Polo Turístico Golfo de Papagayo).

5. Trámites simultáneos: Además de los plazos preferentes que se han dado para los permisos que suelen durar más tiempo, el artículo 7 del Reglamento indica que todos los trámites podrán realizarse de forma simultánea, con excepción con el permiso municipal para el paso de tuberías, que será un requisito necesario para la Viabilidad Ambiental (SETENA) y Concesión de Agua (Dirección de Agua).

Aun cuando el costo de los equipos de desalinización sigue siendo un obstáculo, las nuevas regulaciones para simplificar su operación es un paso en la dirección correcta para fomentar su adopción y hacer más accesible esta alternativa para aumentar la disponibilidad de agua en el país.

Ley sienta las bases para promover el Turismo de Salud en Costa Rica

Costa Rica se ha posicionado como un país líder en el turismo médico, habiendo percibido más de 437 millones de dólares al año por esta actividad, y ahora con la reciente Ley de Promoción y Fomento de Servicios de Turismo de Salud en Costa Rica, cuenta con una base regulatoria para potenciar aún más su desarrollo. 

Dentro de las actividades a promover, la Ley incluye 3 conceptos básicos: 

  • Turismo médico: Es la práctica de viajar para utilizar servicios de curación médica propiamente dicha.  

Puede incluir diagnóstico, tratamiento, cura, prevención o rehabilitación. 

  • Turismo de bienestar: Es la actividad turística que aspira a mejorar y equilibrar los ámbitos principales de la vida humana (físico, mental, emocional, intelectual, espiritual). 

Puede incluir actividades deportivas, de relajación, spa, alimentación y medicina alternativa. 

  • Turismo de salud: Engloba el turismo de bienestar y el turismo médico. Busca la contribución a la salud física, mental o espiritual, gracias a actividades médicas y de bienestar que incrementan la capacidad de las personas para satisfacer sus propias necesidades y funcionar mejor como individuos en su medio ambiente y en la sociedad. 

Debido a la variedad de oferta de turismo natural y a la privilegiada ubicación geográfica de Costa Rica, el país tiene ventajas competitivas para destacarse en la industria del turismo salud. No obstante, la Ley busca promover ciertas iniciativas que aún se pueden tomar para aumentar su competitividad internacional, dentro de esas iniciativas encontramos:   

  • Ampliar los medios de acceso: Que los turistas puedan acceder a los servicios de salud por medio de paquetes de seguro, medicina prepagada, paquetes de seguro empresariales y demás servicios tercerizados.  
  • Acreditaciones de la calidad de los servicios: Mediante certificaciones de reconocimiento internacional dentro de los diferentes actores del turismo de la salud (médicos/clínicas, hoteles/alojamientos, transportistas/auxiliares) 
  • Promover los encadenamientos entre las distintas actividades turísticas y regiones del país: Por medio de alianzas comerciales o paquetes para que el turista de la salud tenga acceso a una experiencia completa que va más allá de la actividad de salud que lo trajo al país. Como, por ejemplo:
    • Destino > Oferta principal > Oferta complementaria.
      • Ciudad > Tratamientos complejos, Clínicas de excelencia > Gastronomía, Cultural, Museos, Galerías de arte.
      • Costa > Tratamientos de belleza, relajación > Bienestar, Sol y Playa.
      • Rural > Balnearios > Deporte y naturaleza.

Para lograr estos objetivos, la ley crea la Comisión Interinstitucional para los Servicios del Turismo de Salud en Costa Rica, que está compuesta por los siguientes funcionarios o quienes estos designen como sus representantes:  

  • El ministro de Salud.
  • El ministro de comercio exterior (COMEX).
  • El presidente del Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
  • Un representante de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER).
  • Un representante de la Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (CINDE).
  • Un representante de la Cámara Costarricense de la Salud (PROMED).
  • Un representante del Colegio de Médicos de Costa Rica.
  • Un representante de la Asociación Costarricense de Turismo de Bienestar (Wellness Costa Rica).
  • Un representante de Cámara Nacional de Turismo (CANATUR).

Las funciones de la comisión se centran en promover las condiciones óptimas para el desarrollo de la industria del turismo de salud en Costa Rica, pudiendo recibir en sus sesiones mensuales a miembros de otras organizaciones públicas o privadas para tratar analizar cualquier propuesta o inquietud que los actores involucrados puedan tener.  

Por los momentos, la Ley no ha sido reglamentada y no se incluyen incentivos específicos al turismo de la salud; no obstante, ya se cuenta con un espacio que propicia el diálogo entre los principales actores de esta industria, lo cual da pie al diseño de diversas iniciativas que puedan formular las personas de la mano con las autoridades.  

Alternativas al financiamiento de proyectos ambientales

Las iniciativas privadas de conservación ambiental generan beneficios indudables para toda la sociedad, sin embargo, encontrar los fondos para apoyarlas es un desafío común. Aun cuando desde el Acuerdo de París, los fondos disponibles para financiar iniciativas ambientales han ido aumentando año a año, buena parte de las alternativas de financiamiento son complicadas, implican un alto grado de burocracia o sencillamente no son conocidas por el público en general.  

Este artículo busca facilitar el proceso de financiamiento de iniciativas ambientales privadas en Latinoamérica, brindando una lista de las alternativas disponibles a las cuales pueden aplicar directamente los líderes del proyecto:   

  • Programa de Pequeñas Donaciones del Fondo Mundial para el Medioambiente:  
    • Es ideal para donaciones de hasta 50.000 USD.  
    • Está abierto para aplicaciones de cualquier organización sin fines de lucro en todo el mundo.  
    • Según el país, puede requerir que los solicitantes hagan una inversión en la misma proporción al monto a ser donado.  
    • No puede ser utilizado para financiar pago de salarios, compra de terrenos o vehículos.  
    • Requisitos: La lista de requisitos para Costa Rica puede ser consultada en esta página. Para los demás países, se puede acceder al siguiente portal y seleccionar el país de interés.  
  • Subvenciones de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID):  

Cualquier persona o entidad privada puede contactar a USAID para presentar su propuesta de contrato o solicitud de subvención. USAID financia gran variedad de proyectos, con diversas finalidades y presupuestos, siempre que estos estén alineados con promover el desarrollo en países que lo requieran. Para más información, puede revisarse el siguiente enlace o el instructivo de contratos y subvenciones.  

  • Fondo para los bosques tropicales: Esta alternativa se enfoca en financiar proyectos para la creación de nuevas áreas protegidas en ecosistemas tropicales y subtropicales. El proceso de aplicación es bastante sencillo y puede ser consultado aquí.  
  • Iniciativa Internacional sobre el Clima del Gobierno de Alemania (IKI): Financia una serie de proyectos relacionados con la mitigación y adaptación del cambio climático, incluyendo también proyectos de conservación de la biodiversidad.  
    • En el siguiente enlace, se encuentran todas las posibilidades de financiamiento abiertas actualmente, junto con la explicación de los requisitos para su aplicación.  
  • Fondo Francés para el medioambiente mundial: Abierto para cualquier tipo de entidad legal, este fondo otorga contribuciones que van desde 500.000 hasta los 3.000.000 euros.  
    • Los requisitos generales para aplicación pueden ser consultados aquí.  
    • Operan bajo cofinanciamiento, por lo que se exige que al menos un 70% de los fondos totales del proyecto sean aportados por el solicitante u otra institución financiadora.  
    • La ejecución del proyecto financiado no puede exceder los 5 años.  

Esta lista se centró en alternativas de financiamiento que se encuentran constantemente abiertas a nuevas aplicaciones planteadas directamente por entidades privadas. No obstante, existen muchas otras alternativas ocasionales o a las que se puede acceder acudiendo a instituciones intermediarias como bancos de desarrollo o gobiernos. Para tener una idea de otras opciones disponibles, pueden revisar el directorio de Organizaciones Financiadores que maneja la Organización de la Convención Ramsar.  

Sin duda, los proyectos positivos para el medioambiente cuentan hoy con más posibilidades de financiamiento que nunca, no obstante, los programas de financiamiento tienen el reto de difundir y simplificar los procesos de aplicación para lograr un proceso de financiamiento verdaderamente inclusivo.  

Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico en Costa Rica

Abril, 2018 

Por: Luis Palacios, Consultor Ambiental de Zone 

El pasado 06 de febrero de 2018, entró en vigor la Ley 9518 de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, la cual busca promover mediante incentivos económicos y prácticos, el uso de carros eléctricos en el país. Esto contribuirá a reducir el consumo de combustibles fósiles en el transporte, que actualmente conforma la mayor fuente de emisiones de dióxido de carbono en Costa Rica. 

Con esta medida regulatoria se pone en práctica el deber fundamental de promover nuevas tecnologías para el uso eficiente de recursos naturales y protección del medioambiente, que ya el Estado había adquirido anteriormente por medio de la Ley Orgánica del Ambiente (artículos 4 y 58) y la Ley de Biodiversidad (en su capítulo VIII). 

Algunos de estos beneficios todavía están sujetos a un desarrollo ulterior por instituciones públicas, privadas y financieras. Sin embargo, la Ley establece específicamente los siguientes incentivos que operan con su entrada en vigencia: 

  1. Exoneración de impuestos aplicada sobre el valor del vehículo, de la siguiente manera: 
Valor CIF  Ventas  Selectivo de consumo  Impuesto sobre el valor aduanero 
Los primeros $30.000 del valor CIF  100% exoneración  100% exoneración  100% exoneración 
De $30.001 hasta $45.000 del valor CIF  50% exoneración  75% exoneración  100% exoneración 
De $45.001 hasta $60.000 del valor CIF  0% exoneración  50% exoneración  100% exoneración 
De $60.001 en adelante  0% exoneración  0% exoneración  0% exoneración 

Esta exoneración operará por un plazo de 5 años a partir de su entrada en vigencia. 

  1.  
  1. Se exonerarán del impuesto sobre las ventas y el impuesto selectivo de consumo los repuestos relacionados con el funcionamiento del motor eléctrico y las baterías de los vehículos eléctricos. 
  1. Si el vehículo es hecho en Costa Rica, el equipo para ensamblaje y producción de vehículos eléctricos quedará exonerado del total del pago del impuesto de ventas por 10 años. La Ley establece que el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y el Ministerio de Hacienda realizarán una lista de equipos sujetos a esta exoneración. 
  1. Sobre el pago del impuesto a la propiedad de vehículos, que constituye el 65,59% de lo que se paga por MARCHAMO, se aplicarán exoneraciones de la siguiente forma: 
Año  Exoneración de pago de impuesto. 
Primero.  100% 
Segundo  80% 
Tercero  60% 
Cuarto  40% 
Quinto  20% 
  1. Exoneración por 5 años del total del pago de impuesto selectivo de consumo, impuesto general sobre las ventas y del impuesto del uno por ciento sobre el valor aduanero, a las partes necesarias para la instalación de los centros de recarga. 
  1. Los vehículos eléctricos que porten el distintivo emitido por el MINAE, no estarán sujetos a la restricción vehicular de circulación en el área metropolitana de San José. 
  1. Los vehículos eléctricos podrán parquear en los espacios preferenciales designados como azules que se crearán en parqueos públicos, supermercados, centros comerciales y demás parqueos privados. Estos parqueos no sustituyen o remplazan los parqueos para personas con condiciones especiales de movilidad regulados en la Ley 7600. 

Otros incentivos 

Además de los incentivos de aplicación directa que se mencionaron anteriormente, la Ley contempla otros beneficios que deben ser desarrollados por las autoridades competentes y su aplicación conllevaría múltiples beneficios a aquellos que decidan dar el paso a usar medios de transporte más considerados con el medioambiente. 

Parquímetros: La Ley autoriza de forma previa a las Municipalidades para establecer exoneraciones al pago de parquímetros para los vehículos eléctricos. 

Flotilla pública y licitaciones: La valoración de licitaciones y compras directas concursables deberán dar un 10% adicional a los oferentes que, en igualdad de condiciones, demuestren que los productos ofrecidos son eléctricos. 

Transporte público eléctrico: El Plan Nacional de Transporte Eléctrico deberá proyectar el remplazo de la flota de autobuses, al menos cada dos años, con una meta dentro de este período no menor al 5% de unidades remplazadas. 

Con respecto a los taxis, aquellos que deseen sustituir sus vehículos carburados por vehículos eléctricos, podrán disfrutar de los mismos beneficios señalados en la ley, así como usar un color distintivo que defina el Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT). Igualmente, cuando el MOPT inicie nuevos procesos de concesión de taxis, se exigirá que al menos el 10% de las concesiones sean otorgadas a vehículos eléctricos. 

Puestos de recarga: Para abastecer de energía a los vehículos, el MINAE tendrá la obligación de velar por la construcción y funcionamiento de centros de recarga, los cuales deberán construirse y funcionar al menos cada 80 kilómetros en carreteras nacionales, y cada 120 kilómetros en caminos cantonales. 

También, se delega al MINAE y al MOPT la emisión de lineamientos para la implementación de centros de recarga para vehículos eléctricos en centros comerciales y parqueos públicos. 

Mecánicos y mano de obra técnica: El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) deberá crear canales para la formación y capacitación de recurso humano que se pueda desarrollar laboralmente en el mantenimiento y la reparación de vehículos eléctricos y sus partes. Para ello el INA puede subcontratar cámaras, empresas privada y universidades. 

Por otro lado, la Ley exige a los importadores de vehículos eléctricos, prestar el servicio de reparación y revisión de este tipo de vehículos, así como también encargarse de la correcta gestión de residuos que dichos vehículos generen. Con ello, se busca hacer frente a uno de los aspectos más delicados de las tecnologías eléctricas, que es precisamente los residuos que generan los dispositivos de almacenamiento de energía. 

Facilidades de Financiamiento: Quizá uno de los campos donde la ley deja mayor espacio al desarrollo posterior, es al financiamiento del transporte eléctrico. Sin embargo, la ley da un paso adelante estableciendo que el financiamiento del transporte eléctrico deberá formar parte de los proyectos de la banca de desarrollo, y también faculta al Sistema Bancario Nacional a implementar líneas de financiamiento a esta modalidad de transporte; dichas líneas incluirán facilidades en sus plazos, tasa de interés, garantías y trámites, siempre y cuando no representen situaciones riesgosas para las entidades. 

Finalmente, consideramos que a pesar de que todavía hay aspectos que desarrollar, esta Ley constituye un gran avance en la lucha por convertir a Costa Rica en un país carbono neutral y su aplicación podría beneficiar en gran medida el medio ambiente.

Nuevo Reglamento para la perforación de pozos y aprovechamiento de aguas subterráneas en Costa Rica

El viernes 10 de septiembre pasado se publicó el nuevo Reglamento para la perforación de pozos y aprovechamiento de aguas subterráneas, que ya se encuentra en vigencia. A continuación, compartimos los aspectos más importantes del reglamento. 

Regulación para la habilitación de un pozo 

  1. La DIRECCIÓN DE AGUA asume el rol de ventanilla única de los trámites de perforación y dará audiencia a SENARA y al AYA. Esto quiere decir que ya no se tendrá que acudir a SENARA para el registro de pozos, sino que esto se hará todo bajo el trámite que instruye la DIRECCIÓN DE AGUA.
  2. El reglamento define las competencias de cada una de las instituciones involucradas:
  • Al AYA sólo le corresponde pronunciarse sobre la afectación de una eventual perforación hacia las fuentes de agua que opera el AYA o las ASADAS bajo su control. 
  • A la DIRECCIÓN DE AGUA le corresponde resolver el permiso de perforación con fines exploratorios. Además, le corresponde analizar y definir sobre interferencia entre pozos y cuerpos de agua y emitir la recomendación al MINAE sobre el otorgamiento de la concesión. 
  • Al SENARA, una vez perforado el pozo, le corresponde pronunciarse sobre las condiciones finales de este (profundidad, diámetro, encamisado, sellos sanitarios) en relación con la caracterización del acuífero. 
  1. Se establece que, para pozos en la modalidad de autoabastecimiento en condominio, la perforación debe realizarse dentro del condominio y en un área común.
  2. El trámite de perforación se realizará en conjunto con la solicitud de concesión, por lo que desde ese momento debe tenerse claro la cantidad de agua a solicitar y sus usos.
  3. La solicitud de perforación sólo puede realizarla el propietario o poseedor del terreno.
  4. El plazo para otorgar el permiso de perforación es de 7 días hábiles.
  5. El sitio de la perforación se podrá ubicar dentro de un margen máximo de + 20 metros del punto autorizado.
  6. La perforación deberá realizarse dentro del plazo de un mes después otorgado el permiso, la prórroga de este plazo debe pedirse con 10 días de anticipación.
  7. Tanto el informe de perforación como la prueba de bombeo deben presentarse dentro de los 10 días siguientes a la perforación:
  • Si la concesión es para uso poblacional o autoabastecimiento en condominio, la prueba de bombeo debe durar 72 horas. 
  • Para cualquier otro uso, la prueba será hasta de 24 horas. La redacción da a entender que el período puede ser menor.  
  1. Se establece que el radio de 40 metros protección de los pozos no debe traspasar los linderos de la propiedad. Por lo que no podrá perforarse ningún pozo a menos de 40 metros de los límites de la propiedad.
  2. Intrusión Salina: Ya la DIRECCIÓN DE AGUA no solicitará estudios de intrusión salina a todo pozo que este a menos de 1 km del mar. Pero si, en base a diversos criterios técnicos, concluye que hay riesgo de intrusión salina, solicitará al concesionario la presentación trimestral de informes de calidad de agua. Dicho deber se notificaría en la resolución que otorgue la concesión.
  3. Luego de que se presenten todos los estudios y se publiquen los edictos, la DIRECCIÓN DE AGUA tiene un mes para resolver la habilitación del pozo.

Regulación para la Concesión de Agua Subterránea. 

  1. El proceso de concesión para el aprovechamiento del agua iniciará sólo cuando la DIRECCIÓN DE AGUA tenga por habilitado el pozo. 
  1. Se permite una solicitud de concesión para una propiedad distinta a aquella en donde se encuentra la perforación: en caso de que la propiedad donde se ubica la perforación no corresponda con la del aprovechamiento, se deberá aportar autorización del propietario del terreno donde se captará el agua. Esto no aplica cuando la solicitud sea para el abastecimiento de agua para consumo humano poblacional. 
  1. Se establece que la Dirección de Agua debe emitir el proyecto de otorgamiento de la concesión para la firma del MINAE, dentro del plazo de un mes después de emitida la recomendación técnica. Sin embargo, no se establece plazo para la emisión de esta recomendación técnica. 
  1. El MINAE tiene un plazo legal para aprobar la concesión de un mes luego de recibido el proyecto de resolución de la DIRECCIÓN DE AGUA. 

Aumentan los deberes de reciclaje para consumidores y empresas en Costa Rica.

Recientemente entró en vigor la Ley 10031, que modificó la Ley General Para la Gestión Integral Residuos (LGIR), ampliando los deberes de reciclaje de la población en general y de las empresas que produzcan bienes cuyo reciclaje se determine como prioritario. 

Recordemos que según la LGIR, la aplicación del esquema de las 3 R (Reducir, Reutilizar y Reciclar) es obligatorio para toda la población, pues el artículo 43 de la Ley establece que es deber de toda persona o empresa: 

  • Reducir la generación de residuos siempre que sea posible. 
  • Separar los residuos desde su fuente, clasificarlos y entregarlos a un gestor autorizado. En el caso de residuos domésticos, estos deben ser entregados a la Municipalidad, también de forma separada para su valorización. 

Bajo la nueva reforma, estos deberes son reforzados por medio del nuevo artículo 24 que establece que todo residuo potencialmente valorizable debe ser destinado a tal fin. Particularmente, el nuevo texto de la Ley crea la clasificación de “productos prioritarios” y establece que los productores de estos deben garantizar la recolección de los residuos que de ellos se generan, de forma gratuita y sin que la recolección dependa de la compra de otro producto. 

De acuerdo con la Ley, los productos prioritarios son: 

  • a) Aceites lubricantes. 
  • b) Aparatos eléctricos y electrónicos. 
  • c) Baterías. 
  • d) Neumáticos. 
  • e) pilas. 

Por su parte, los consumidores de este tipo de productos tienen el deber de separar los residuos prioritarios de todos los demás y entregarlos en los lugares que hayan designado las municipalidades o sus productores. 

La aplicación práctica de este tipo de deberes supone diversos retos, pero para ello la Ley prevé la posibilidad de adoptar mecanismos económicos como sistemas de depósito y reembolso o esquemas de cobro de servicios de recolección de residuos en base a la generación de cada persona, que pueden servir como incentivos económicos al reciclaje. 

Por último, se debe destacar que la correcta gestión de residuos es de vital importancia para la conservación de los ecosistemas, la lucha contra el cambio climático e incluso la implementación de una economía circular donde se reduzcan los costos de producción de los bienes y servicios al utilizar los residuos como materia prima. 

La importancia de una regencia ambiental

En el ámbito empresarial, existe una diversidad de obligaciones y requisitos que se deben desarrollar y cumplir, tanto a nivel legal nacional,  internacional, requerimientos internos de la empresa o  de las casas matrices, entre otros.   

Un aspecto que generalmente es el menos atendido por las empresas, es lo relacionado a aspectos ambientales. Por ser un tema desconocido, nuevo, diferente y poco común, los colaboradores, directores o gerentes a cargo, cuentan con una gran cantidad de trabajo, varias áreas y tareas a su cargo o poca experiencia en el tema.   

Este desconocimiento y poca atención, puede generar un descuido e incumplimientos de requisitos legales ambientales por parte de las empresas, generalmente relacionados a plantas de tratamiento de aguas residuales, disposición final de desechos sólidos y peligrosos, manejo de aguas subterráneas, instrumentos ambientales, control de ruido y emisiones, que pueden traer como resultado: multas, suspensiones de licencias, cierres, denuncias administrativas y penales.  

La regencia ambiental se puede definir como la serie de acciones encaminadas a llevar un control, cumplimiento y seguimiento de las obligaciones ambientales por parte de las empresas. La misma debe ser realizada por un experto, con experiencia tanto en tema técnico como legal.  Estas obligaciones ambientales en primer lugar deben ser las establecidas en las leyes ambientales nacionales e internacionales vigentes y las fijadas a lo interno por las empresas para cumplir estándares de calidad o normas de gestión interna.   

De esta cuenta, la regencia ambiental prácticamente se convierte en una muleta o apoyo clave hacia los colaboradores, directores o gerentes in house de las empresas y garantizan de forma efectiva, profesional e integral que la empresa se encuentre en cumplimiento de normas nacionales e internacionales en temas ambientales.  

Reforma al artículo 50 de la Constitución Política de Costa Rica

Recientemente se presentó ante la Asamblea Legislativa el proyecto de ley de “adición de un párrafo al artículo 50 de la Constitución Política para reconocer y garantizar el derecho humano de acceso al agua”, que cuenta la firma de todos los diputados y busca que se refirmar, pero esta vez en el  en el texto constitucional, que el acceso al agua es un derecho fundamental y que de él depende la vida humana. 

De acuerdo con la propuesta el proyecto de ley, el texto a agregar a la Constitución Política sería: 

  • Segundo párrafo del artículo 50: 

Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la Nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos, y tendrá prioridad el abastecimiento del agua potable para consumo de las personas y las poblaciones.” 

  • Nueva disposición transitoria: 

Se mantienen vigentes las leyes, las concesiones y los permisos de uso actuales, otorgados conforme a derecho, así como los derechos derivados de estos, mientras no entre en vigencia una nueva ley que regule el uso, explotación y conservación del agua.” 

Del texto citado se desprende lo siguiente: 

  1. Se reconoce de forma expresa el derecho humano de acceso al agua y se aclara que se trata de un bien del cual depende la vida. 
  1. Se da reconocimiento constitucional al dominio público del agua, cuya finalidad es la protección al derecho a la vida. 
  1. A la hora de explotar el recurso hídrico, se dará prioridad al uso doméstico/poblacional. 
  1. Hasta tanto no se emitan nuevas regulaciones, quedan vigentes las leyes, reglamentos, concesiones y demás permisos actuales. 

Estos aspectos que se pretenden adicionar a la Constitución ya son parte del ordenamiento jurídico vigente y desde el punto de vista práctico no cambiarían la regulación actual, como explicamos a continuación: 

En cuanto al primer punto, el reconocimiento constitucional del derecho humano al agua y saneamiento; en la propia exposición de motivos del proyecto se señala la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas número A-64-L.63-Rev, que contó con el voto favorable de Costa Rica, donde se reconoce que “…el derecho al agua potable y el saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos”. 

Como vemos, ya existe un consenso mundial sobre su carácter de derecho humano, que además debe considerarse incluido en nuestra constitución de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala Constitucional: 

La Sala reconoce, como parte del Derecho de la Constitución, un derecho fundamental al agua potable, derivado de los derechos fundamentales a la salud, la vida, al medio ambiente sano, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros, tal como ha sido reconocido también instrumentos internacionales sobre derechos humanos aplicables en Costa Rica[1] 

Con respecto al segundo punto, tendiente al reconocimiento del agua como bien de la Nación, ya el artículo 50 de la Ley Orgánica del ambiente establece que el aguas es de dominio público y que su conservación y uso sostenible son de interés social. 

En cuanto al uso prioritario del agua para consumo de las personas y las poblaciones, dicho esquema de uso preferente del agua existe en el país desde el año 1942, pues la Ley de Aguas establece en su artículo 27 lo siguiente: 

“Artículo 27.- En la concesión de aprovechamientos especiales de aguas públicas, se observará el siguiente orden de preferencia: 

I.- Cañerías para poblaciones cuyo control queda a cargo de la Secretaría de Salubridad Pública; 

II.- Abastecimiento de poblaciones, servicios domésticos, abrevaderos, lecherías y baños; 

III.- Abastecimiento de ferrocarriles y medios de transporte; 

IV.- Desarrollo de fuerzas hidráulicas o hidroeléctricas para servicios públicos; 

V.- Beneficios de café, trapiches, molinos y otras fábricas; 

VI.- Riego; 

VII.- Desarrollo de fuerzas hidráulicas o hidroeléctricas para servicios particulares; 

VIII.- Canales de navegación; y 

IX.- Estanques para viveros. 

Dentro de cada clase, serán preferidas las empresas de mayor importancia y utilidad; y en igualdad de circunstancias, las que antes hubiesen solicitado el aprovechamiento, sin responsabilidad de ninguna especie a cargo del Ministerio del Ambiente y Energía.” 

De modo que la Reforma propuesta, dotaría de rango constitucional tal orden de prioridad en el uso de agua, lo cual evitaría que una reforma  a la Ley de aguas lo modifique, pero no cambiaría el marco regulatorio actual. 

El cuarto y último aspecto se refiere a la disposición transitoria que aclara que hasta que no haya reforma legal, las normas, permisos y concesiones vigentes se mantienen iguales. Adicionalmente en la exposición de motivos, los diputados proponentes explican: 

Adicionalmente, se propone introducir un nuevo artículo Transitorio con el fin de aclarar que la aprobación de esta reforma no deroga las leyes vigentes sobre concesiones de agua, ni las concesiones o permisos de uso debidamente otorgados conforme a derecho.   

Dichas concesiones y permisos mantendrán su vigencia siempre y cuando hayan sido legalmente otorgadas y sus titulares cumplan con los requisitos y las obligaciones establecidas en la legislación nacional.  Las normas actuales que regulan los permisos y las concesiones de agua, seguirán en vigor hasta tanto, la Asamblea Legislativa dicte una ley que regule el uso, la explotación y la conservación del agua.” 

Así, queda claro que la presente reforma trata mas bien de reafirmar la importancia que tiene el recurso hídrico y de ratificar el compromiso que debe tener todo el país en el cuidado del agua. 

A pesar de lo anterior, establecer en el texto constitucional esquemas de preferencia en el uso del agua, aunque este no sea novedoso, puede dar pie a que mayor cantidad de conflictos relacionados con la asignación de concesiones de agua, vayan a ser presentados ante la Sala Constitucional. A nuestro criterio, este no es un escenario positivo, pues la Sala Constitucional es una entidad centralizada, ubicada en San José y con un número limitado de funcionarios mayormente abogados, pero aun así estaría llamada a conocer conflictos de muy diversas localidades del país, con el agravante de que sus sentencias contendrían criterios vinculantes para las demás instituciones públicas. 

La gestión del recurso hídrico es obviamente una materia muy técnica. Adicionalmente, bajo una perspectiva de manejo integrado, la mejor forma de regular la administración del recurso hídrico es a nivel de cuenca, es decir, que las decisiones se tomen con referencia a la cuenca en concreto. 

Esto no quiere decir que la Sala se vaya a involucrar directamente en el otorgamiento de concesiones. Siendo un tema desarrollado por normas infra constitucionales, la Sala Constitucional debería evitar conocer controversias de esta índole, basándose en que se trata de un conflicto de legalidad; sin embargo, al reconocerse a nivel constitucional un esquema de usos prioritarios de agua, encontramos muy probable que la Sala se vea cada vez más inclinada a conocer este tipo de controversias. Situación que reiteramos, no sería ideal, al ser un ente tan centralizado y poco técnico, cuyos criterios son de obligatorio cumplimiento por parte de los demás funcionarios del Estado. 

[1] Sala Constitucional. Voto N.º 200412263, de 29 de octubre de 2004.