Nicaragua aprueba reforma a la Ley de Estabilidad Energética para la incorporación de vehículos eléctricos.
El 15 de febrero se reformó la Ley de Estabilidad Energética incluyendo una serie de normas que buscan promover el uso de tecnologías sostenibles, que contribuyan a la disminución de gases de efecto invernadero y combatir el Cambio Climático.
La aprobación de esa Ley es un importante esfuerzo del país en materia de cambio climático, y trae consigo la implementación de un programa de movilidad eléctrica -la creación de toda una infraestructura para el óptimo funcionamiento- que será financiado por la República Popular de China.
Los aspectos más relevantes de la reforma legal son:
- Se exime a los vehículos eléctricos del cumplimiento de las normas de control de emisiones de gases, de humo y ruidos establecidos en la Ley para el régimen de circulación vehicular.
- Se ordena la creación de centros de carga o recarga de vehículos eléctricos, requiriendo al Ministerio de Energías y Minas, la publicación de disposiciones regulatorias para estos centros.
- Se exonera por un plazo de 5 años, el pago del DAI, ISC e IVA a los centros de carga (recarga) de vehículos eléctricos.
- Las Alcaldías y todas sus dependencias podrán exonerar el 100% de los impuestos en la adquisición de vehículos eléctricos y sus repuestos, sin límite del valor.
- Se aprueban nuevos incentivos tributarios para los vehículos eléctricos, en los rangos que se indican a continuación:
VALOR CIF | DAI | ISC | IVA |
De USD 1.00 a USD 30,000.00 | 100% | 100% | 100% |
De USD 30,000.01 hasta USD 45,000.00 | 100% | 75% | 50% |
De USD 45,000.01 hasta USD 60,000.00 | 50% | 50% | 0% |
De USD 60,000.01 en adelante | 0% | 0% | 0% |