Normas emitidas en Guatemala por la crisis del COVID-19
Mediante Decreto Gubernativo 05-2020 de fecha 05 de marzo 2020, el Presidente de la República ordenó estado de calamidad y la inmediata implementación de normativa que proviene de los Ministerios de Economía; de Trabajo y Previsión Social; y de Salud Pública y Asistencia Social. Dicho Decreto Gubernativo ha sido modificado y ampliado por los Decretos Gubernativos 06-2020 y 07-2020.
Como complemento, se emitieron las disposiciones presidenciales de fechas 16 y 21 de marzo de 2020. Estas fueron derogadas por las disposiciones presidenciales de fecha 29 de marzo de 2020, que actualmente están vigentes. El conjunto de disposiciones presidenciales establecen restricciones y prohibiciones a varios sectores económicos, empresas y centros de trabajo. Únicamente pueden operar aquellas consideradas como esenciales y las que fueren autorizadas por el Ministerio de Economía.
Ministerio de Economía
A partir del 18 de marzo de 2020 emitió autorización administrativa a las empresas y centros de trabajo cuyas operaciones no están prohibidas por disposiciones presidenciales. Estas empresas autorizadas tienen, entre otras, las siguientes obligaciones:- Asegurar los servicios sanitarios para todos sus empleados, de conformidad con el Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional.
- Facilitar los servicios de salud en la planta de producción para sus empleados, de conformidad con el Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional.
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
En fecha 14 de marzo de 2020 emite comunicado oficial número 33, indicando que todas las actividades laborales deberán ser supervisadas por el patrono y apegadas a las medidas de prevención que ha emitido el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. También, en fecha 15 de marzo de 2020 emite comunicado oficial número 36 en el que establece que el sector patronal deberá tomar en consideración que todas las personas mayores de 70 años o con padecimientos graves, deberán trabajar desde sus hogares, debido a que son grupos de alto riesgo de contagio del COVID-19.Disposiciones presidenciales vigentes
A partir del 30 de marzo de 2020, entraron en vigencia las disposiciones presidenciales de fecha 29 de marzo de 2020. En cuanto a salud y seguridad ocupacional, literalmente establecen que todos los habitantes del país, personas jurídicas, empresas y entidades privadas deberán: “…1. Aplicar las medidas, protocolos y recomendaciones de salud, higiene y seguridad sanitaria y ocupacional para la prevención y contención de COVID-19 que se encuentra en las plataformas de comunicación virtual y portales electrónicos del Gobierno, así como cualquier disposición establecida por las autoridades competentes, incluyendo los reglamentos sanitarios nacionales e internacionales.- Dar seguimiento y cumplimiento al Plan para la Prevención, contención y respuesta a casos de Coronavirus (COVID-19) en Guatemala, emitido por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el cual se encuentra en las plataformas de comunicación virtual y portales electrónicos del Gobierno.
- Todas las personas deben cumplir con la norma sanitaria de distanciamiento social, desarrollando sus actividades respetando entre sí una distancia de al menos un metro y cincuenta centímetros, evitando el contacto físico innecesario…”