Obligaciones de cumplimiento ambiental de manera anual en El Salvador.
Las personas, empresas, negocios o instituciones cuyas actividades están sujetas a los requerimientos ambientales, deben anualmente realizar una verificación del cumplimiento ambiental de sus obligaciones la que tendrá como finalidad el recolectar y analizar la información sobre el estado de su cumplimiento, y además permitirá detectar y corregir posibles infracciones a la ley.
En esta oportunidad analizaremos el Informe de Operación Anual, como parte medular para la Supervisión del Cumplimiento Ambiental en El Salvador. El Art. 9 del Reglamento Especial de Aguas Residuales establece que los titulares deben elaborar y presentar al Ministerio informes operacionales de los sistemas de tratamiento de aguas residuales y de las condiciones de sus vertidos, que reflejen la frecuencia del muestreo y que este formará parte del informe anual de resultado de la aplicación de los Programas de Manejo Ambiental o de Adecuación Ambiental.
El Informe de Operación Anual (IOA), es el mecanismo de cumplimiento ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN), por medio del cual las empresas e instituciones que cuentan con el Permiso Ambiental para su obra, actividad o proyecto ya sea en etapa de construcción o funcionamiento, deben reportar anualmente de forma obligatoria cada año durante los tres (3) primeros meses, la situación operacional de su actividad, detallando información clave sobre generación, manejo y disposición de:
- Desechos sólidos.
- Aguas residuales.
- Emisiones atmosféricas.
- Uso de materiales y residuos peligrosos.
- Consumo de agua y otras materias primas utilizadas en su proceso de producción.