Nuevo Reglamento para la perforación de pozos y aprovechamiento de aguas subterráneas en Costa Rica
El viernes 10 de septiembre pasado se publicó el nuevo Reglamento para la perforación de pozos y aprovechamiento de aguas subterráneas, que ya se encuentra en vigencia. A continuación, compartimos los aspectos más importantes del reglamento.
Regulación para la habilitación de un pozo
- La DIRECCIÓN DE AGUA asume el rol de ventanilla única de los trámites de perforación y dará audiencia a SENARA y al AYA. Esto quiere decir que ya no se tendrá que acudir a SENARA para el registro de pozos, sino que esto se hará todo bajo el trámite que instruye la DIRECCIÓN DE AGUA.
- El reglamento define las competencias de cada una de las instituciones involucradas:
- Al AYA sólo le corresponde pronunciarse sobre la afectación de una eventual perforación hacia las fuentes de agua que opera el AYA o las ASADAS bajo su control.
- A la DIRECCIÓN DE AGUA le corresponde resolver el permiso de perforación con fines exploratorios. Además, le corresponde analizar y definir sobre interferencia entre pozos y cuerpos de agua y emitir la recomendación al MINAE sobre el otorgamiento de la concesión.
- Al SENARA, una vez perforado el pozo, le corresponde pronunciarse sobre las condiciones finales de este (profundidad, diámetro, encamisado, sellos sanitarios) en relación con la caracterización del acuífero.
- Se establece que, para pozos en la modalidad de autoabastecimiento en condominio, la perforación debe realizarse dentro del condominio y en un área común.
- El trámite de perforación se realizará en conjunto con la solicitud de concesión, por lo que desde ese momento debe tenerse claro la cantidad de agua a solicitar y sus usos.
- La solicitud de perforación sólo puede realizarla el propietario o poseedor del terreno.
- El plazo para otorgar el permiso de perforación es de 7 días hábiles.
- El sitio de la perforación se podrá ubicar dentro de un margen máximo de + 20 metros del punto autorizado.
- La perforación deberá realizarse dentro del plazo de un mes después otorgado el permiso, la prórroga de este plazo debe pedirse con 10 días de anticipación.
- Tanto el informe de perforación como la prueba de bombeo deben presentarse dentro de los 10 días siguientes a la perforación:
- Si la concesión es para uso poblacional o autoabastecimiento en condominio, la prueba de bombeo debe durar 72 horas.
- Para cualquier otro uso, la prueba será hasta de 24 horas. La redacción da a entender que el período puede ser menor.
- Se establece que el radio de 40 metros protección de los pozos no debe traspasar los linderos de la propiedad. Por lo que no podrá perforarse ningún pozo a menos de 40 metros de los límites de la propiedad.
- Intrusión Salina: Ya la DIRECCIÓN DE AGUA no solicitará estudios de intrusión salina a todo pozo que este a menos de 1 km del mar. Pero si, en base a diversos criterios técnicos, concluye que hay riesgo de intrusión salina, solicitará al concesionario la presentación trimestral de informes de calidad de agua. Dicho deber se notificaría en la resolución que otorgue la concesión.
- Luego de que se presenten todos los estudios y se publiquen los edictos, la DIRECCIÓN DE AGUA tiene un mes para resolver la habilitación del pozo.
- El proceso de concesión para el aprovechamiento del agua iniciará sólo cuando la DIRECCIÓN DE AGUA tenga por habilitado el pozo.
- Se permite una solicitud de concesión para una propiedad distinta a aquella en donde se encuentra la perforación: en caso de que la propiedad donde se ubica la perforación no corresponda con la del aprovechamiento, se deberá aportar autorización del propietario del terreno donde se captará el agua. Esto no aplica cuando la solicitud sea para el abastecimiento de agua para consumo humano poblacional.
- Se establece que la Dirección de Agua debe emitir el proyecto de otorgamiento de la concesión para la firma del MINAE, dentro del plazo de un mes después de emitida la recomendación técnica. Sin embargo, no se establece plazo para la emisión de esta recomendación técnica.
- El MINAE tiene un plazo legal para aprobar la concesión de un mes luego de recibido el proyecto de resolución de la DIRECCIÓN DE AGUA.