Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico en Costa Rica
By zone_admin | 30 de mayo de 2022 | Blog
Abril, 2018
Por: Luis Palacios, Consultor Ambiental de Zone
El pasado 06 de febrero de 2018, entró en vigor la Ley 9518 de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, la cual busca promover mediante incentivos económicos y prácticos, el uso de carros eléctricos en el país. Esto contribuirá a reducir el consumo de combustibles fósiles en el transporte, que actualmente conforma la mayor fuente de emisiones de dióxido de carbono en Costa Rica.
Con esta medida regulatoria se pone en práctica el deber fundamental de promover nuevas tecnologías para el uso eficiente de recursos naturales y protección del medioambiente, que ya el Estado había adquirido anteriormente por medio de la Ley Orgánica del Ambiente (artículos 4 y 58) y la Ley de Biodiversidad (en su capítulo VIII).
Algunos de estos beneficios todavía están sujetos a un desarrollo ulterior por instituciones públicas, privadas y financieras. Sin embargo, la Ley establece específicamente los siguientes incentivos que operan con su entrada en vigencia:
- Exoneración de impuestos aplicada sobre el valor del vehículo, de la siguiente manera:
Valor CIF |
Ventas |
Selectivo de consumo |
Impuesto sobre el valor aduanero |
Los primeros $30.000 del valor CIF |
100% exoneración |
100% exoneración |
100% exoneración |
De $30.001 hasta $45.000 del valor CIF |
50% exoneración |
75% exoneración |
100% exoneración |
De $45.001 hasta $60.000 del valor CIF |
0% exoneración |
50% exoneración |
100% exoneración |
De $60.001 en adelante |
0% exoneración |
0% exoneración |
0% exoneración |
Esta exoneración operará por un plazo de 5 años a partir de su entrada en vigencia.
-
- Se exonerarán del impuesto sobre las ventas y el impuesto selectivo de consumo los repuestos relacionados con el funcionamiento del motor eléctrico y las baterías de los vehículos eléctricos.
- Si el vehículo es hecho en Costa Rica, el equipo para ensamblaje y producción de vehículos eléctricos quedará exonerado del total del pago del impuesto de ventas por 10 años. La Ley establece que el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y el Ministerio de Hacienda realizarán una lista de equipos sujetos a esta exoneración.
- Sobre el pago del impuesto a la propiedad de vehículos, que constituye el 65,59% de lo que se paga por MARCHAMO, se aplicarán exoneraciones de la siguiente forma:
Año |
Exoneración de pago de impuesto. |
Primero. |
100% |
Segundo |
80% |
Tercero |
60% |
Cuarto |
40% |
Quinto |
20% |
- Exoneración por 5 años del total del pago de impuesto selectivo de consumo, impuesto general sobre las ventas y del impuesto del uno por ciento sobre el valor aduanero, a las partes necesarias para la instalación de los centros de recarga.
- Los vehículos eléctricos que porten el distintivo emitido por el MINAE, no estarán sujetos a la restricción vehicular de circulación en el área metropolitana de San José.
- Los vehículos eléctricos podrán parquear en los espacios preferenciales designados como azules que se crearán en parqueos públicos, supermercados, centros comerciales y demás parqueos privados. Estos parqueos no sustituyen o remplazan los parqueos para personas con condiciones especiales de movilidad regulados en la Ley 7600.
Otros incentivos
Además de los incentivos de aplicación directa que se mencionaron anteriormente, la Ley contempla otros beneficios que deben ser desarrollados por las autoridades competentes y su aplicación conllevaría múltiples beneficios a aquellos que decidan dar el paso a usar medios de transporte más considerados con el medioambiente.
Parquímetros: La Ley autoriza de forma previa a las Municipalidades para establecer exoneraciones al pago de parquímetros para los vehículos eléctricos.
Flotilla pública y licitaciones: La valoración de licitaciones y compras directas concursables deberán dar un 10% adicional a los oferentes que, en igualdad de condiciones, demuestren que los productos ofrecidos son eléctricos.
Transporte público eléctrico: El Plan Nacional de Transporte Eléctrico deberá proyectar el remplazo de la flota de autobuses, al menos cada dos años, con una meta dentro de este período no menor al 5% de unidades remplazadas.
Con respecto a los taxis, aquellos que deseen sustituir sus vehículos carburados por vehículos eléctricos, podrán disfrutar de los mismos beneficios señalados en la ley, así como usar un color distintivo que defina el Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT). Igualmente, cuando el MOPT inicie nuevos procesos de concesión de taxis, se exigirá que al menos el 10% de las concesiones sean otorgadas a vehículos eléctricos.
Puestos de recarga: Para abastecer de energía a los vehículos, el MINAE tendrá la obligación de velar por la construcción y funcionamiento de centros de recarga, los cuales deberán construirse y funcionar al menos cada 80 kilómetros en carreteras nacionales, y cada 120 kilómetros en caminos cantonales.
También, se delega al MINAE y al MOPT la emisión de lineamientos para la implementación de centros de recarga para vehículos eléctricos en centros comerciales y parqueos públicos.
Mecánicos y mano de obra técnica: El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) deberá crear canales para la formación y capacitación de recurso humano que se pueda desarrollar laboralmente en el mantenimiento y la reparación de vehículos eléctricos y sus partes. Para ello el INA puede subcontratar cámaras, empresas privada y universidades.
Por otro lado, la Ley exige a los importadores de vehículos eléctricos, prestar el servicio de reparación y revisión de este tipo de vehículos, así como también encargarse de la correcta gestión de residuos que dichos vehículos generen. Con ello, se busca hacer frente a uno de los aspectos más delicados de las tecnologías eléctricas, que es precisamente los residuos que generan los dispositivos de almacenamiento de energía.
Facilidades de Financiamiento: Quizá uno de los campos donde la ley deja mayor espacio al desarrollo posterior, es al financiamiento del transporte eléctrico. Sin embargo, la ley da un paso adelante estableciendo que el financiamiento del transporte eléctrico deberá formar parte de los proyectos de la banca de desarrollo, y también faculta al Sistema Bancario Nacional a implementar líneas de financiamiento a esta modalidad de transporte; dichas líneas incluirán facilidades en sus plazos, tasa de interés, garantías y trámites, siempre y cuando no representen situaciones riesgosas para las entidades.
Finalmente, consideramos que a pesar de que todavía hay aspectos que desarrollar, esta Ley constituye un gran avance en la lucha por convertir a Costa Rica en un país carbono neutral y su aplicación podría beneficiar en gran medida el medio ambiente.