Las inspecciones de cumplimiento como herramienta de supervisión ambiental en El Salvador

By zone_admin | 23 de mayo de 2022 | Blog

Las Inspecciones de Cumplimiento, como una herramienta medular para la Supervisión del Cumplimiento Ambiental en El Salvador, son realizadas con la finalidad principal de prevenir y reducir el impacto ambiental negativo que puedan ocasionar las personas, empresas, negocios o instituciones cuyas actividades están sujetas a diferentes requerimientos ambientales.  El Art. 28 de la Ley de Medio Ambiente establece que las funciones de control y seguimiento del proceso de Evaluación Ambiental corresponden al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN), facultándolo a realizar inspecciones con apoyo de las Unidades Ambientales, con el fin de realizar una verificación del cumplimiento ambiental de las obligaciones establecidas en sus permisos ambientales y además permitirle detectar y corregir posibles infracciones a la ley.  La referida Ley además establece que los titulares están en la obligación de permitir el ingreso del personal técnico designado por la autoridad ambiental debidamente identificado y el incumplimiento a esta disposición, constituye una falta grave según el literal i) del Art. 86 del mismo cuerpo legal.  Las Inspecciones de Cumplimiento Ambiental son parte del control y seguimiento que el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales de El Salvador (MARN) hace a los procesos de Evaluación de Impacto Ambiental de las actividades, obras o proyectos. En un inicio las inspecciones de cumplimiento únicamente se realizaban a aquellos proyectos cuyo potencial de impacto al medio ambiente es leve y que contaban con Resolución de No Requerimiento de Estudio de Impacto Ambiental, a fin de vigilar que se estén ejecutando las condiciones de cumplimiento obligatorio estipuladas en el Dictamen Técnico que el MARN realiza.  A partir del año 2013, estas inspecciones también se realizan a las actividades, obras o proyectos que cuentan con Resoluciones de Permiso Ambiental, con el fin de verificar que, durante la construcción y funcionamiento, se cumpla con las medidas ambientales estipuladas en el Permiso Ambiental.  La realización de inspecciones de cumplimiento obedece a una programación previa, sin embargo, a diferencia de las Auditorías de Evaluación Ambiental, estas se pueden llevar a cabo sin dar aviso anticipado a los titulares, para verificar que las actividades se ejecuten de acuerdo con lo decretado en el permiso ambiental y en las condiciones de cumplimiento obligatorio.  Las Auditorias de cumplimiento también se encuentran reguladas en el Art. 27 de la Ley de Medio Ambiente, sin embargo, no se establece cual es el procedimiento a seguir durante las mismas, por lo que a fin de tener una conducta adecuada y no interferir con su realización es importante conocer que esperar durante la realización de una Auditoria de Cumplimiento Ambiental. 
  1. El Técnico designado y debidamente identificado por el Ministerio de Medio Ambiente se presenta al lugar del proyecto, e indicará el objeto de su visita. 
  1. Una vez ha informado el objeto deberá remitirse a la persona idónea para que le acompañe durante el recorrido de verificación, esta persona no siempre es el Representante Legal, puede ser una persona designada por este. 
  1. Se hace el recorrido por las instalaciones, para identificar posibles incumplimientos y/o actividades fuera de lo plasmado en la respectiva resolución y para documentar su visita, o evidenciar el grado de cumplimiento de las medidas ambientales, el personal técnico recaba todo el material útil como fotografías, muestras de agua, mediciones de emisiones a la atmósfera, entrevistas y revisión de documentación. 
  1. Al finalizar el recorrido, se exponen los resultados de lo observado durante el recorrido al designado o representante legal y se redacta un Acta de Inspección preliminar. 
  1. Una vez finalizada la visita de Inspección, el técnico procede al análisis de las evidencias recolectadas en el sitio de la Inspección y a la redacción del Informe de Inspección. 
Una vez concluido el informe de inspección si se determina el incumplimiento a las medidas ambientales por parte del titular en la ejecución y/o funcionamiento del proyecto, el MARN puede iniciar los procesos administrativos sancionatorios o establecer medidas preventivas establecidas en los Artículos 83, 84, 85 y 86 de la Ley del Medio Ambiente.  Fuente: MARN/ Ley de Medio Ambiente.