Instrumentos Ambientales
Derivado del auge del tema ambiental a nivel mundial, se está generando una conciencia en la preservación de los recursos naturales y la conservación del medio ambiente, que viene acompañado con una serie de regulaciones al efecto.
Según la normativa guatemalteca es necesario que las sociedades cuyas actividades puedan producir deterioros a los recursos naturales o al ambiente deben contar con las licencias respectivas y además, deben cumplir con requisitos mínimos de salud, que a continuación se describen.
INSTRUMENTOS AMBIENTALES
El instrumento ambiental es el nombre genérico que se le da a la autorización que otorga el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales para el desarrollo de obras, proyectos o industrias que tienen impacto en el ambiente. El impacto en el ambiente o en los recursos naturales, es evaluado por un instrumento ambiental, en el cual se determinan las medidas de mitigación que se deben realizar.
Según el Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, el instrumento ambiental se divide en tres clases: i) predictivos, ii) correctivos y iii) complementarios.
Los predictivos engloban todos los instrumentos ambientales que se realizan antes del inicio de la obra, proyecto e industria, que según su categoría de impacto pueden ser:
- a) evaluación ambiental inicial
- b) estudio de evaluación de impacto ambiental
- c) evaluación ambiental estratégica
- d) formulario de actividades para registro en los listados
- a) diagnóstico ambiental
- b) diagnóstico ambiental de bajo impacto
- c) formulario de actividades correctivas para registro
- a) evaluación de riesgo ambiental
- b) evaluación de impacto social
- c) evaluación de efectos acumulativos
- d) plan de gestión ambiental
- El proponente ingresa el expediente del instrumento ambiental, cualquiera que sea su naturaleza, ante el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.
- La Dirección General de Ambiente y de Recursos Naturales emite una resolución aprobatoria donde se especifican todas las medidas de mitigación que el proponente debe cumplir en el proyecto, obra o industria. En esta resolución se establece el monto por el cual se debe afianzar el proyecto, obra o industria.
- El proponente paga la fianza correspondiente al monto indicado en la resolución aprobatoria emitida por la Dirección General de Ambiente y de Recursos Naturales.
- El proponente solicita la emisión de la Licencia Ambiental correspondiente y ésta es emitida por la Dirección General de Ambiente y de Recursos Naturales, por un plazo de 3 a 5 años, a solicitud del proponente.