Instrumentos Ambientales

By zone_admin | 27 de mayo de 2022 | Blog

Derivado del auge del tema ambiental a nivel mundial, se está generando una conciencia en la preservación de los recursos naturales y la conservación del medio ambiente, que viene acompañado con una serie de regulaciones al efecto.  Según la normativa guatemalteca es necesario que las sociedades cuyas actividades puedan producir  deterioros a los recursos naturales o al ambiente deben contar con las licencias respectivas y además, deben cumplir con requisitos mínimos de salud, que a continuación se describen.  INSTRUMENTOS AMBIENTALES  El instrumento ambiental es el nombre genérico que se le da a la autorización que otorga el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales para el desarrollo de obras, proyectos o industrias que tienen impacto en el ambiente.  El impacto en el ambiente o en los recursos naturales, es evaluado por un instrumento ambiental, en el cual se determinan las medidas de mitigación que se deben realizar.  Según el Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, el instrumento ambiental se divide en tres clases: i) predictivos, ii) correctivos y iii) complementarios.  Los predictivos engloban todos los instrumentos ambientales que se realizan antes del inicio de la obra, proyecto e industria, que según su categoría de impacto pueden ser: 
  1. a) evaluación ambiental inicial 
  1. b) estudio de evaluación de impacto ambiental 
  1. c) evaluación ambiental estratégica 
  1. d) formulario de actividades para registro en los listados 
Los correctivos incluyen todos los instrumentos ambientales que se realizan posteriormente al inicio de la obra: 
  1. a) diagnóstico ambiental 
  1. b) diagnóstico ambiental de bajo impacto 
  1. c) formulario de actividades correctivas para registro 
Los complementarios abarcan todos los instrumentos ambientales que apoyan a los instrumentos ambientales predictivos y correctivos y estos pueden ser: 
  1. a) evaluación de riesgo ambiental 
  1. b) evaluación de impacto social 
  1. c) evaluación de efectos acumulativos 
  1. d) plan de gestión ambiental 
El procedimiento administrativo para la aprobación de un instrumento ambiental es el siguiente: 
  • El proponente ingresa el expediente del instrumento ambiental, cualquiera que sea su naturaleza, ante el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. 
  • La Dirección General de Ambiente y de Recursos Naturales emite una resolución aprobatoria donde se especifican todas las medidas de mitigación que el proponente debe cumplir en el proyecto, obra o industria. En esta resolución se establece el monto por el cual se debe afianzar el proyecto, obra o industria. 
  • El proponente paga  la fianza correspondiente al monto indicado en la resolución aprobatoria emitida por la Dirección General de Ambiente y de Recursos Naturales. 
  • El proponente solicita la emisión de la Licencia Ambiental correspondiente y ésta es emitida por la Dirección General de Ambiente y de Recursos Naturales, por un plazo de 3 a 5 años, a solicitud del proponente. 
Es necesario que el proponente cumpla con todos los pasos del procedimiento administrativo relacionado para poder operar o de lo contrario estaría sujeto a la imposición de multas que pueden consistir entre Q. 5,000.00 y Q. 100,000.00 (US$700.00 hasta US$ 14,000.00 aproximadamente) por cada incumplimiento.  Según la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, toda obra, proyecto, industria o actividad que por sus características pueda producir deterioro a los recursos naturales renovables, o no renovables, o al ambiente, debe contar con el Estudio de Impacto Ambiental aprobado por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales previo a su desarrollo.  Es decir que, cualquier persona, ya sea individual o jurídica debe obligatoriamente realizar un Estudio de Impacto Ambiental previo a realizar cualquier actividad que genere un detrimento en los recursos naturales.  Si la persona incumple, será sujeta a sanciones consistentes en multas establecidas en el Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental.  El Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental fue aprobado en julio del año 2016 y otorgó el plazo de dos años para que las personas que no cuenten con el Instrumento Ambiental regularicen su situación.  Consecuentemente, en julio de 2018, todas las personas que realicen una obra, proyecto, industria o actividad que pueda dañar los recursos naturales renovables, o no renovables, o al ambiente, deben contar con el Instrumento Ambiental respectivo. Dicho reglamento establece los requisitos que debe cumplir el Estudio de Impacto Ambiental.  Dado el plazo otorgado para que las personas regularicen el cumplimiento de obligaciones en materia ambiental, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales no está imponiendo multas por no contar con el instrumento ambiental aprobado ni por la presentación del estudio de impacto ambiental correctivo posterior al inicio de operaciones. Las multas se impondrán al vencer el plazo otorgado para regularizar el cumplimiento de tales deberes, y oscilarán entre Q. 5,000.00 y Q. 100,000.001, según la categoría del instrumento ambiental que se debió gestionar de acuerdo con la actividad que se desarrolle y el impacto ambiental que se produzca.