Inocuidad de Alimentos: Regulación en Guatemala
Regularmente se registran casos de personas que contraen enfermedades debido al consumo de alimentos o agua que están contaminados por microorganismos, gérmenes peligrosos y/o químicos tóxicos que hasta pueden llegar a causar muerte. Se estima que cada año enferman en el mundo unos 600 millones de personas –casi 1 de cada 10 habitantes– por ingerir alimentos contaminados.
El agua y los alimentos son seguros cuando no tienen microbios peligrosos (bacterias, virus, parásitos u hongos), químicos (alérgenos, residuos de medicamentos veterinarios, agroquímicos o toxinas) o agentes físicos externos (tierra, pelo, insectos, etc.) que son un riesgo para nuestra salud.
Un alimento seguro es llamado también inocuo.
La inocuidad de alimentos se define como “la garantía de que los alimentos no causarán daño al consumidor cuando se preparen y / o consuman de acuerdo con el uso a que se destina”.
La Organización Mundial de la Salud por su parte establece que el acceso a alimentos inocuos y nutritivos en cantidad suficiente es fundamental para mantener la vida y fomentar la buena salud. Asimismo, el suministro de alimentos inocuos fortalece las economías nacionales, el comercio y el turismo, contribuye a la seguridad alimentaria y nutricional, y sirve de fundamento para el desarrollo sostenible.
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
De acuerdo con el orden jurídico guatemalteco, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, es el ente rector del despacho del Organismo Ejecutivo del Estado, para cumplir con el mandato constitucional de velar por la salud y la asistencia social de los habitantes. En ese sentido, el Ministerio referido, a través del Departamento de Regulación y Vigilancia de Alimentos y Bebidas, controlará:
La calidad e inocuidad de los productos de consumo humano, vigilando las buenas prácticas de manufactura; mediante el otorgamiento de licencias sanitarias y/o registros sanitarios de referencia.
Licencia Sanitaria
A través de la licencia sanitaria, la Dirección General de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud, busca medir un mínimo de normas de higiene y prácticas de manufactura que garanticen la inocuidad y calidad de los productos de consumo humano y es obligatoria para cada establecimiento físico donde se lleven a cabo actividades de industrialización de alimentos, preparación y expendio de alimentos.
Todo propietario de establecimientos de alimentos, previo a su funcionamiento o apertura al público, deberá obtener la licencia sanitaria extendida por el Departamento de Regulación y Control de Alimentos. Es importante tomar en cuenta, que es prohibido el funcionamiento de establecimientos de alimentos sin licencia sanitaria vigente.
Manipulación de alimentos
Uno de los requisitos necesarios de un establecimiento de alimentos o unidad de producción es el de solicitar a los manipuladores de alimentos los documentos sanitarios vigentes que legalmente procedan, para comprobar su buen estado y mantener el historial de salud de los mismos. Estos documentos consisten en la tarjeta de pulmones y la tarjeta de manipulación de alimentos.
Es un deber de la industria alimentaria y de los expendedores de alimentos, la capacitación sanitaria del manipulador de alimentos. Esta capacitación se recibe en el Centro de Salud más cercano de donde se encuentre el establecimiento de alimentos o unidad de producción.
Por lo tanto, es necesario considerar estos aspectos legales para las industrias relacionadas a los alimentos con la finalidad de garantizar que los mismos no causarán daño al consumidor.