Cumplimiento de salud y seguridad ocupacional en Guatemala

By zone_admin | 23 de mayo de 2022 | Blog

Autor: Ruben Fuentes – Abogado & Consultor Ambiental de ZONE  El Gobierno de Guatemala ha implementado una serie de medidas para prevenir la propagación del COVID-19. Entre esas medidas se establece la declaración de Estado de Calamidad y la emisión de Disposiciones Presidenciales que se actualizan, al menos, una vez a la semana. Las medidas gubernamentales establecidas son de cumplimiento obligatorio para todos los habitantes del país, sin importar si se trata de personas particulares o empresas.  La Salud y Seguridad Ocupacional forma parte importante de las medidas adoptadas. De hecho, se ha establecido que en esta etapa de crisis, todos los centros de trabajo que continúan operando deben aplicar las medidas, protocolos y recomendaciones de salud, higiene y seguridad sanitaria y ocupacional para la prevención y contención de COVID-19 que se encuentra en las plataformas de comunicación virtual y portales electrónicos del Gobierno, así como cualquier disposición establecida por las autoridades competentes, incluyendo los reglamentos sanitarios nacionales e internacionales.  Para implementar las medidas de Salud y Seguridad Ocupacional, la regulación guatemalteca exige que se cuente con un Reglamento específico, debidamente autorizado por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social. En el protocolo sanitario de cumplimiento obligatorio ordenado por las autoridades gubernamentales, resaltan algunos puntos que, precisamente, derivan de la implementación del Reglamento: 
  1. “…Asegurar los servicios sanitarios para todos sus empleados de conformidad con el Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional…” 
  1. “…Facilitar servicios de salud en la planta de producción para sus empleados, de conformidad con el Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional…” 
  1. “…Contar con un responsable de los servicios médicos…”[1] 
Cumplir con las disposiciones mínimas relacionadas con la Salud y Seguridad Ocupacional representa para las empresas la atenuación de riesgos sanitarios y laborales; la implementación adecuada del protocolo de acción en caso de personas diagnosticadas con COVID-19 y, sobre todo, información oportuna para asegurar la salud en el centro de trabajo y la continuidad de operaciones, ya que al carecer de un Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional, se corre riesgo de ser sancionado con la suspensión oficial de actividades.  En ZONE contamos con personal especializado y con experiencia en la materia, que puede apoyarle en la implementación de las medidas de Salud y Seguridad Ocupacional. Quedamos a su disposición en caso de dudas o comentarios sobre este tema.  [1] Comunicado del Ministerio de Economía, de fecha 17 de marzo de 2020. Disponible en https://www.mineco.gob.gt/