Cumplimiento de salud y seguridad ocupacional en Guatemala
Autor: Ruben Fuentes – Abogado & Consultor Ambiental de ZONE
El Gobierno de Guatemala ha implementado una serie de medidas para prevenir la propagación del COVID-19. Entre esas medidas se establece la declaración de Estado de Calamidad y la emisión de Disposiciones Presidenciales que se actualizan, al menos, una vez a la semana. Las medidas gubernamentales establecidas son de cumplimiento obligatorio para todos los habitantes del país, sin importar si se trata de personas particulares o empresas.
La Salud y Seguridad Ocupacional forma parte importante de las medidas adoptadas. De hecho, se ha establecido que en esta etapa de crisis, todos los centros de trabajo que continúan operando deben aplicar las medidas, protocolos y recomendaciones de salud, higiene y seguridad sanitaria y ocupacional para la prevención y contención de COVID-19 que se encuentra en las plataformas de comunicación virtual y portales electrónicos del Gobierno, así como cualquier disposición establecida por las autoridades competentes, incluyendo los reglamentos sanitarios nacionales e internacionales.
Para implementar las medidas de Salud y Seguridad Ocupacional, la regulación guatemalteca exige que se cuente con un Reglamento específico, debidamente autorizado por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social. En el protocolo sanitario de cumplimiento obligatorio ordenado por las autoridades gubernamentales, resaltan algunos puntos que, precisamente, derivan de la implementación del Reglamento:
- “…Asegurar los servicios sanitarios para todos sus empleados de conformidad con el Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional…”
- “…Facilitar servicios de salud en la planta de producción para sus empleados, de conformidad con el Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional…”
- “…Contar con un responsable de los servicios médicos…”[1]