Aprovechamiento de agua en Áreas Silvestres Protegidas
Recientemente, fue aprobado en segundo debate el proyecto de Ley para Autorizar el Aprovechamiento de Agua para Consumo Humano y Construcción de Obras en el Patrimonio y Construcción de Obras en Patrimonio Natural del Estado, que, de no ser vetada por el presidente por razones de oportunidad o constitucionalidad, se incorporará muy pronto al cuerpo normativo costarricense.
El proyecto aprobado por la Asamblea Legislativa sólo tiene dos artículos, por lo que su texto deja puerta abierta a dudas sobre su aplicación. Sin embargo, en este caso, el texto de consideraciones previas que tuvieron los legisladores al momento de aprobar el proyecto, puede darnos un mejor entendimiento del texto de lo que pronto será ley. Por ello, presentamos a continuación, un breve análisis de sus implicaciones:
- Los operadores del servicio público de agua potable, podrán tomar aguas directamente desde las áreas silvestres protegidas o del Patrimonio Natural del Estado, siempre que vayan a ser usadas para consumo humano. A esta conclusión se llega de una lectura conjunta de los artículos que conforman el proyecto de norma, además de las consideraciones previas del mismo, donde se destaca que el impacto que generarían las tomas de aguas sobre el medio ambiente, se justifica porque el acceso al agua potable también es un derecho humano, y reviste particular importancia ya que de él dependen otros derechos como la vida y la salud.
- No se trata de una autorización automática, para que los operadores del servicio de agua potable puedan hacer uso de las aguas provenientes de las reservas naturales, es necesario que:
- El AYA emita criterio técnico sobre la posibilidad de aprovechar el agua de una fuente determinada, y establezca el límite permitido.
- Se declare de interés público el proyecto de captación de aguas.
- Se obtenga el permiso que para tal fin expedirá el MINAE.
- Aunque dentro de los dos artículos no se haga la precisión, dentro de las consideraciones previas, se explica que las obras civiles que deban hacerse para la toma de agua, deberán ser siempre de bajo impacto ambiental, sólo para aprovechar aguas que discurran de forma superficial, excluyéndose la explotación de pozos de agua subterránea.
- Los aprovechamientos de agua en las áreas silvestres protegidas y otros lugares que conforman el Patrimonio Natural del Estado, deben siempre garantizar el caudal ambiental, entendiendo este como la cantidad de agua que necesita el ambiente para el correcto desarrollo de los ecosistemas.