Regularizar su empresa con instrumento ambiental (plazo de 8 meses)
En Guatemala, todo proyecto, obra o industria debe contar con un Instrumento Ambiental aprobado y en este sentido debe cumplirse con lo establecido en el Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental.
A través de este reglamento se establece toda la estructura, requisitos y trámite relacionados a los instrumentos ambientales, también conocidos como Estudios de Impacto Ambiental que son aprobados por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales -MARN-.
El Reglamento vigente fue aprobado en julio de 2016, y estableció un período de gracia de dos años venciendo en julio de 2018, para que todas las empresas que no contaran con un instrumento ambiental aprobado pudieran regularizar su situación, pagando una multa por un valor de Q. 5,000.00 (US$ 700.00) sin importar la categoría de impacto que tenga el proyecto. Posterior a ese plazo, la multa podría incrementar de Q. 5,000.00 (US$ 700.00) hasta Q. 100,000.00 (US$14,000.00).
Sin embargo, la prorroga fue ampliada cuando el 10 de julio de 2018, salió publicado en el Diario Oficial las reformas relacionadas al Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, en la cual se extendió el plazo hasta el 3 de enero de 2020 para que los proyectos, obras e industrias ya existentes que no cuenten con Instrumento Ambiental, puedan presentar el correctivo que corresponda, conservando el valor de la multa de Q. 5,000.00 (US$ 700.00) no importando la categoría de impacto que tenga el proyecto.
Existen dos modalidades de instrumento ambiental que se pueden presentar ante el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales:
- Estudio de Impacto Ambiental (EIA): es el instrumento ambiental, que se debe realizar para las actividades o proyectos que no se han efectuado, y se va a predecir su impacto ambiental. Aquí se establece cómo se va a mitigar el impacto, desde la construcción hasta llegar a la operación. Este instrumento ambiental no genera multa.
- Diagnóstico ambiental: Es el instrumento ambiental que contempla la evaluación del impacto de todas las actividades que ya están construidas u operando y que ya generaron el impacto ambiental. En este se establece la forma en que va a mitigar el impacto que ya está generando (en agua, ruido, aire, y otras). Este instrumento ambiental si genera multa.