Programas de Gestión de Prevención de Riesgos en El Salvador
La Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo de El Salvador tiene como fin establecer responsabilidades que garanticen un nivel de protección mínimo de la seguridad y salud de los trabajadores frente a los riesgos propios de su actividad. Esta ley es a su vez el resultado de la aprobación del Convenio sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo, conocido como el Convenio 155 de la OIT.
A partir del 28 de abril de 2012, la Ley fue de obligatoria aplicación en todos los lugares de trabajo privados o públicos. Por ello, ninguna Institución Autónoma del sector público puede alegar existencia de un régimen legal especial o preferente sobre este mismo tema. A partir de la fecha indicada, los empleadores han estado obligados a garantizar la protección en concepto de seguridad y salud de los trabajadores frente a los riesgos laborales. El ente aplicador de la ley es el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a través de la Dirección General de Inspección de Trabajo y la Dirección General de Previsión Social.
Uno de los puntos esenciales de la ley, es que todo empleador deberá contar con un Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales, garantizando la participación efectiva de los trabajadores en su formulación e implementación. Así, el artículo 8 de la Ley en referencia, enuncia solo de forma general cual podría ser el contenido del Programa. Esta situación da pie a que los inspectores de la Dirección General de Trabajo al evaluar la implementación, impongan multas por considerar que el Programa de Gestión se encuentra formulado más no implementado adecuadamente. En virtud de lo anterior se considera importante, desarrollar con la debida precisión los elementos exigibles del Programa de Gestión establecidos en el artículo 8 de la referida ley:
- Mecanismos de evaluación periódica del Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales: en este numeral deberá definirse la política, los objetivos, metas, métodos de evaluación como auditorias, indicadores de la gestión, incluir los riesgos psicológicos y sociales particularmente.
- Identificación, evaluación, control y seguimiento permanente de los riesgos ocupacionales: en este apartado deberá incluirse mapa de riesgos generales de la empresa, fichas de identificación de riesgos por puestos de trabajo, informes de estudios higiénicos, se debe incluir particularmente los riesgos psicológicos y sociales.
- Registro actualizado de accidentes, enfermedades profesionales y sucesos peligrosos: dentro de este apartado se verificará la existencia de un cuadro de registro de accidentes, de sucesos peligrosos y enfermedades profesionales de manera mensual; ficha de notificación que se presenta al MTPS, reunión de la investigación del accidente, recomendaciones hechas al empleador o empleadora y respuesta al comité, entre otras. Todos los datos deben ser ordenados por sexo.
- Diseño e implementación de su propio plan de emergencia y evacuación: dentro de este apartado será necesario considerar la organización para las emergencias, evaluación de las amenazas internas y externas, mecanismos de comunicación y alerta, equipos y medios para la respuesta, procedimientos de respuesta, plan de capacitación para los brigadistas, calendarización, registro de simulacros y métodos; Plan de evacuación; Mapa o croquis de la empresa que identifique las rutas, salidas de emergencia y puntos de concentración seguros.
- Entrenamiento teórico y práctico, en forma inductora y permanente a los trabajadores sobre sus competencias, técnicas y riesgos específicos de su puesto de trabajo, así como los riesgos ocupacionales generales de la empresa: en este apartado debe incluirse un plan anual de capacitación, lista y temática, evidencias de asistencia a las capacitaciones, diplomas, fotografías.
- Establecimiento del programa de exámenes médicos y atención de primeros auxilios en el lugar de trabajo: a fin de desarrollar este apartado, será necesario definir que exámenes serán exigibles por puesto de trabajo, su periodicidad y evaluación de resultados.
- Establecimiento de programas complementarios sobre el consumo de alcohol y drogas, prevención de infecciones de transmisión sexual, VIH SIDA, Salud Mental y salud reproductiva: en este apartado se exigen elementos como el lenguaje inclusivo, concientización sobre acoso sexual y laboral, así como métodos de sensibilización que se pueden realizar a través de charlas, artículos en carteleras, afiches, videos, entre otras, de todo lo cual se exigirá un registro documental o fotográfico.
- Planificación de las actividades y reuniones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional:este requisito deberá contener un Plan de trabajo del comité; reuniones mensuales, capacitaciones que recibirán.
- Formulación de un programa de difusión y promoción de las actividades preventivas en los lugares de trabajo: los Instructivos o señales de prevención que se adopten en la empresa se colocarán en lugares visibles para los trabajadores y trabajadoras, y deberán ser comprensibles. Este elemento debe documentarse con la existencia de procedimientos seguros de trabajo, verificación de entrega de Equipo de Protección Personal, carteleras; señalización de advertencia, de obligación y de peligro, manuales de seguridad, entre otros es exigible incluir prevención relacionada a riesgos psicológicos y sociales.
- Formulación de programas preventivos, y de sensibilización sobre no violencia hacia las mujeres, acoso sexual y demás riesgos psicológicos y sociales: estos elementos pueden desarrollarse por medio de técnicas, encuestas, charlas de sensibilización, entre otros.