Prevención del Riesgo – Salud y Seguridad en el Trabajo en Costa Rica
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, la gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo es una actividad multidisciplinaria que promueve la protección de la salud, el bienestar físico, mental y social de los trabajadores.
Costa Rica es un país que se ha caracterizado por sus logros en materia de Salud y Seguridad Social, con lo cual a través del tiempo ha logrado garantizar a la población trabajadora mejores condiciones laborales. Para conseguir una constante mejora, toda persona empleadora debe adoptar en su empresa las medidas necesarias para la higiene y seguridad en el trabajo.
Por su parte, el Estado es el encargado de establecer los estándares mínimos de Salud y Seguridad en el Trabajo, así como de fiscalizar y controlar su cumplimiento. La legislación de Salud y Seguridad en el Trabajo en Costa Rica es extensa y empieza con normas generales de la Constitución Política o el Código de Trabajo, hasta regular situaciones precisas por medio de Decretos y Lineamientos emitidos y actualizados constantemente por el Ministerio de Salud.
Con el objetivo de hacer cumplir la legislación aplicable en materia de Salud Ocupacional se crea el Consejo de Salud Ocupacional como ente técnico adscrito a Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el cual desempeña varias funciones tales como:
- Promover las mejores condiciones de Salud Ocupacional en todos los centros de trabajo del país.
- Realizar estudios e investigaciones en el campo de su competencia.
- Promover la reglamentación necesaria para garantizar en todo centro de trabajo condiciones óptimas de Salud Ocupacional.
- Promover por todos los medios posibles, la formación de personas técnicas, especializadas en las diversas ramas de la Salud Ocupacional y la capacitación de patronos y trabajadores en cuanto a Salud Ocupacional.
- Llevar a cabo la difusión de todos los convenios con la OIT, leyes, decretos, reglamentos, directrices criterios técnicos jurídicos, normas técnicas, guías, manuales y métodos de prevención de riesgo del trabajo y sistemas técnicos de prevención de riesgo de trabajo.
- Preparar manuales, catálogos y listas de dispositivos de seguridad y de equipo de protección personal de los trabajadores, para las diferentes actividades.
- Preparar proyectos de Ley y de reglamentos sobre su especialidad orgánica, así como emitir criterios indispensables sobre las leyes que se tramiten relativas a salud ocupacional.
- Proponer al Poder Ejecutivo la lista del equipo y enseres de protección personal de los trabajadores, que puedan ser importados e internados al país con exención de impuestos, tasas y sobretasas.
- Llevar a cabo o coordinar campañas nacionales o locales de salud ocupacional, por iniciativa propia o en colaboración con entidades públicas o privadas; Efectuar toda clase de estudios estadísticos y económicos relacionados con la materia de su competencia.
- Gestionar la salud ocupacional de las personas en los centros de trabajo, a partir de un abordaje de prevención, con la gestión integral de los riesgos higiénicos, de seguridad y los riesgos psicológicos y los emergentes y reemergentes, según la naturaleza de cada empresa.
- Intervenir sobre los factores de riesgo propios de la actividad laboral, por medio de un diagnóstico para abordar través de una estrategia de intervención.
- Llevar un registro estadístico de los accidentes y enfermedades por consecuencia del trabajo.
- Presentar el Consejo un informe sobre los casos de accidentes o enfermedades.
- Realizar actividades de prevención y promoción de la salud ocupacional mediante capacitaciones y sensibilización de las personas trabajadoras.