Fomento de las energías renovables en El Salvador

By zone_admin | 27 de mayo de 2022 | Blog

El Salvador impulsa la creación de proyectos que fomentan el aprovechamiento de  energías renovables mediante incentivos fiscales. Se beneficiarán las inversiones que posibiliten el desarrollo sostenible de proyectos que utilizan este tipo de recursos energéticos. Todo esto con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población y cumplir con los compromisos establecidos en el “Protocolo de Kyoto” y la “Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático”, cuya principal finalidad es la de promover acciones que conlleven la disminución del efecto de los gases invernadero.  En virtud de lo anterior, con la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las Energías Renovables en la Generación de Electricidad vigente, se pretende que las personas naturales y jurídicas que inviertan en centrales para la generación de energía eléctrica o en proyectos de ampliación ya existentes, que utilicen los recursos hidráulicos, geotérmicos, eólicos, solares, marinos, biogás o biomasa; así como cualquier otra fuente que a futuro sea identificada como renovable para la generación de energía eléctrica, gocen de los siguientes beneficios fiscales, exclusivamente con relación a los costos y gastos de la inversión correspondiente a dichos proyectos: 
  1. a) Durante los diez primeros años gozarán de exención total del pago de los Derechos Arancelarios de Importación de maquinaria, equipos e insumos destinados exclusivamente a la construcción y ampliación de las obras de las centrales de generación de energía eléctrica, incluyendo la construcción de la red necesaria para distribuir la energía desde la central de generación.
  2. b) Los ingresos derivados directamente de la generación de energía renovable, gozarán de exención total del pago del Impuesto sobre la Renta por un período de cinco (5) años en el caso de los proyectos superiores a 10 megavatios (MW); y de diez (10) años en el caso de los proyectos de 10 o menos megavatios (MW); en ambos casos, contados a partir del ejercicio fiscal en que obtenga ingresos derivados de la generación de energía.
  3. c) Exención total del pago de todo tipo de impuestos sobre los ingresos provenientes directamente de la venta de los “Certificados de Emisiones Reducidas” (CER), en el marco del Mecanismo para un Desarrollo Limpio (MDL) del Protocolo de Kyoto, o mercados de carbono similares, obtenidos por los proyectos calificados y beneficiados conforme a esta ley.
En el caso de las centrales geotérmicas podrá deducirse del impuesto sobre la renta por un período máximo de diez años, los costos y gastos vinculados a las actividades relativas al proceso de reinyección total del recurso geotérmico. Esta deducción no podrá exceder del veinte por ciento de los ingresos brutos generados en el año anterior.  La gestión para la obtención de estos beneficios deberá solicitarse ante la Superintendencia General de Electricidad y Comunicaciones (SIGET), que emitirá una certificación de los proyectos que cumplen con los requisitos para beneficiarse de los incentivos fiscales  preceptuados en la ley. Una vez obtenida la certificación anterior, deberán iniciarse los respectivos procesos ante la Dirección General de Impuestos Internos y la Dirección General de Aduanas, ambas dependencias del Ministerio de Hacienda, para hacer efectivos los beneficios antes referidos.