Aprobación de reforma a la Ley 620, Ley General de Aguas Nacionales en Nicaragua
Recientemente la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, aprobó la Ley No. 1046, Ley de Reforma a la Ley No. 620, Ley General de Aguas Nacionales. La Ley General de Aguas fue aprobada en el año 2007, con el objetivo de establecer el marco jurídico institucional para la administración, conservación, desarrollo, uso, aprovechamiento sostenible, equitativo y de preservación en cantidad y calidad de todos los recursos hídricos existentes en el país, sean estos superficiales, subterráneos, residuales y de cualquier otra naturaleza, garantizando a su vez la protección de los demás recursos naturales, los ecosistemas y el ambiente.
Mediante la presente reforma, se modificaron casi la mitad de los artículos de la Ley 620, otorgándosele mayores facultades a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y creándose el Consejo Nacional para el Desarrollo del Recurso Hídrico y la Comisión para la Administración Sustentable de los Recursos Hídricos. De ahora en adelante ANA tendrá facultades regulatorias y de control, para supervisar la gestión de los recursos hídricos y de los servicios de agua potable y saneamiento.
Con esta reforma se faculta a la ANA para que de manera excepcional otorgue licencias de aprovechamiento y operación a agentes económicos privados, para lo cual se deben cumplir los requisitos establecidos en la ley y los que en un futuro pueda determinar algún reglamento. Hasta los momentos no se tiene conocimiento de ninguna concesión que se haya hecho a algún privado.
Por su parte, el Consejo Nacional para el Desarrollo del Recurso Hídrico, que tendrá participación de la Presidencia de la República, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales y de laAutoridad Nacional del Agua, entre otros; será la instancia superior para realizar la planeación hídrica y promoverá el otorgamiento de incentivos y estímulos económicos, a las personas naturales o jurídicas que protejan y conserven las fuentes hídricas y reforesten las cuencas donde se encuentran ubicadas sus propiedades.
Dichos incentivos serán establecidos en la Ley Especial de Cánones por Uso o Aprovechamiento de los Recursos Hídricos y de Vertidos, que aún no ha sido dictada por la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Adicionalmente, la Comisión para la Administración Sustentable de los Recursos Hídricos, tendrá la función de establecer facilidades y estímulos fiscales y financieros que permitan el desarrollo productivo y uso racional del riego, preferiblemente en las siguientes circunstancias:
- Cuando se compruebe el uso eficiente y productivo de los volúmenes de agua concesionados o autorizados; y
- Cuando se verifique la implementación de tecnologías modernas y métodos dentro de parámetros óptimos de costos y competitividad que incrementen la producción mas limpia y eviten la contaminación de las aguas.